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Egipto y Túnez destacan la importancia de la P.I.

Agosto de 2014

Por Ahmed Abdel-Latif, Director del programa de innovación, tecnología y propiedad intelectual del Centro Internacional de Comercio y Desarrollo Sostenible (ICTSD), Ginebra (Suiza)

Adaptado de Egypt and Tunisia’s New Constitutions Recognize Importance of the Knowledge Economy and Intellectual Property Rights, por Ahmed Abdel-Latif, publicado por primera vez por el Centro para la Integración en el Mediterráneo, Banco Mundial, en marzo de 2014

El pasado mes de enero, a raíz de los cambios políticos impulsados por las revoluciones de 2011, Egipto y Túnez adoptaron unas nuevas constituciones. Si bien el interés se ha centrado sobre todo en el contenido de estos textos constitucionales que aborda cuestiones objeto de debates ardientes, tales como la estructura del gobierno, la función de la religión y las libertades fundamentales, se ha prestado menos atención al trato dispensado a los asuntos políticos y económicos. No obstante, por primera vez en la historia de esas dos naciones, en sus nuevas constituciones se concede alta prioridad al fomento de la economía del conocimiento y a la protección de los derechos de propiedad intelectual (P.I.).

Escena en una calle de El Cairo (Egipto). En enero de
2014, fue aprobada en Egipto una nueva constitución, en
virtud de la cual, por primera vez en la historia de la
nación, se concede alta prioridad al fomento de la economía
del conocimiento y se vela por la protección de los derechos
de P.I. (Fotografía: iStockphoto © double_p)

En un referéndum celebrado los días 14 y 15 de enero de 2014, la nueva Constitución de Egipto fue aprobada por la gran mayoría de los egipcios que participaron en las votaciones. Sustituye a la Constitución de 2012 que promulgó el expresidente Morsi y a la Constitución de 1971. La nueva Constitución de Túnez fue aprobada por una mayoría abrumadora de los miembros de la Asamblea Constituyente del país, el 26 de enero de 2014, y reemplaza la Constitución de 1959.

Reconocimiento del carácter esencial de la economía del conocimiento

Ambas constituciones contienen cláusulas que reconocen la importancia de fortalecer la economía del conocimiento y hacen hincapié en la necesidad de brindar apoyo a la investigación científica, la innovación y la creatividad.

La Constitución de Egipto estipula que el "Estado garantiza la libertad de la investigación científica y la fomenta en sus instituciones, como un medio para lograr la soberanía nacional y fomentar una economía del conocimiento" (artículo 23). Asimismo, el Estado "apoya a investigadores e inventores" y se compromete a "asignar a la investigación científica un porcentaje de los gastos gubernamentales, que no sea inferior al 1% del producto nacional bruto (PNB), y que irá creciendo de forma gradual hasta alcanzar niveles mundiales".

El compromiso de asignar un porcentaje concreto del gasto gubernamental a la investigación científica es notable y poco usual en los textos constitucionales. Es interesante comprobar que en la misma disposición se declara que el Estado “deberá velar por la implantación de mecanismos eficaces para conseguir la contribución de los sectores privados y no gubernamentales, así como la participación de los expatriados egipcios, en el progreso de la investigación científica". La Constitución tunecina adopta un enfoque más convencional, en virtud del cual "el Estado facilita los medios necesarios para el fortalecimiento de la investigación tecnológica y científica" (artículo 33).

En Egipto, entre 2004 y 2010 el gasto gubernamental medio en investigación y desarrollo (I+D) rondó el 0,25% del producto interno bruto (PIB), una cifra inferior al promedio de los países africanos subsaharianos (excepto Sudáfrica), y apenas la décima parte del promedio registrado en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El gasto de Túnez en I+D fue más elevado ya que alcanzó cerca de 1,1% del PIB en 2009. Egipto se sitúa en el puesto 99 del Índice Mundial de Innovación, mientras que Túnez se clasifica en el puesto 78. En los próximos años, será interesante constatar la incidencia que esas cláusulas constitucionales tendrán sobre los resultados en materia de economía e innovación en cada país.

En materia de creatividad y creación cultural, la Constitución egipcia encomienda al Estado que "promueva el arte y la literatura, patrocine a los creadores y a los escritores y proteja sus creaciones, además de facilitar los incentivos necesarios para lograr esa finalidad" (artículo 67). La Constitución tunecina subraya que el "Estado fomenta la creación cultural" (artículo 42).

Cláusulas sobre la P.I.: similitudes y diferencias

Por primera vez, en los textos constitucionales de estas dos naciones, se plantean cuestiones relativas a la protección de la P.I., aunque se tratan por diferentes cauces. En ambos instrumentos la formulación es sucinta: en la Constitución de Egipto se estipula que el "Estado protegerá todo tipo de propiedad intelectual, en todos los ámbitos" (artículo 69), y en la Constitución de Túnez se indica que "se garantiza la propiedad intelectual" (artículo 41).

En ninguno de los textos se aborda en profundidad objetivos más amplios relativos a las políticas públicas que sustentan la protección de los derechos de P.I. No obstante, durante varios años, los países en desarrollo han argumentado, en particular ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), que la protección de la P.I. no es "un fin en sí mismo" sino que debería contribuir a la innovación y al respaldo de objetivos de desarrollo socioeconómico más amplios. En una línea similar, en la Constitución de los Estados Unidos (artículo 1 de la cláusula 8 de la sección 8) se considera que las patentes y los derechos de autor son un medio de fomentar el progreso de la ciencia y las artes. Las legislaciones nacionales que incluyan cláusulas constitucionales de esta índole pueden especificar los fundamentos de la protección de la P.I., con objeto de velar por que esa protección sustente objetivos de desarrollo de mayor alcance.

Vista panorámica de Túnez (Túnez). Las constituciones de varios países árabes mencionan la protección de los creadores e inventores o la protección de la propiedad privada, pero son pocas las que incluyen una referencia explícita a los derechos de P.I. Además de Egipto y Túnez, sólo Libia, el Sudán y los Emiratos Árabes Unidos han incluido en sus textos constitucionales cláusulas al respecto. (Fotografía: iStockphoto © WitR)

En el caso de Egipto, la cláusula que se refiere a los derechos de P.I. estipula además que el “Estado deberá establecer un órgano competente que defienda esos derechos y facilite protección jurídica prevista por la ley. No obstante, falta por especificar el mandato exacto y los poderes de ese órgano. ¿Se supone que será un solo órgano unificado encargado de la gestión de los derechos de P.I., tal y como ocurre en algunos países – similar a la Oficina de la P.I. del Reino Unido -o funcionará más bien como una entidad coordinadora con el fin de fortalecer la coherencia política y la coordinación con respecto a la P.I.? En cualquier caso, los encargados de la adopción de políticas deberían velar por que en el mandato de dicho órgano se incorporen debidamente los objetivos relativos a políticas públicas y cuestiones de desarrollo.

Cada constitución sitúa la protección de la P.I. en el marco de los derechos humanos. En el caso de la Constitución egipcia, los derechos de P.I. se abordan en una disposición individual, bajo una sección que trata de los derechos públicos y libertades, mientras que en la Constitución tunecina estos derechos se incluyen en una cláusula que garantiza el derecho a la propiedad privada.

Algunas constituciones contienen varias cláusulas sobre la protección de la cultura, la salud y el patrimonio que pueden influir en la interpretación y en la aplicación de las cláusulas referentes a los derechos de P.I. Por ejemplo, en cada constitución se consagra el derecho a la cultura (artículo 48 en la Constitución de Egipto y artículo 42 en la Constitución de Túnez), el derecho a la salud (artículo 18 en la Constitución de Egipto y artículo 38 en la Constitución de Túnez) y la protección del patrimonio cultural (artículo 50 en la Constitución de Egipto y artículo 42 en la Constitución de Túnez).

Si bien las constituciones de varios países árabes hacen referencia a la protección de los creadores e inventores o a la protección de la P.I., pocas abordan de forma explícita la P.I. o los derechos de P.I. Además de Egipto y Túnez, sólo Libia, el Sudán y los Emiratos Árabes Unidos han incorporado en sus textos constitucionales menciones al respecto.

Las dificultades para la aplicación

En las constituciones de Egipto y Túnez, las cláusulas relativas a la economía del conocimiento reflejan la prioridad concedida al fomento de la innovación y la creatividad en las nuevas políticas socioeconómicas, que se promueve desde la Primavera Árabe. La mención al “fomento de una economía del conocimiento" en la Constitución egipcia es particularmente reveladora al respecto. La referencia a la participación del sector privado en los esfuerzos de investigación refleja el reconocimiento de las deficiencias que han caracterizado al sistema nacional de innovación y la necesidad de solventarlas. Queda por ver si en la práctica esta prioridad tendrá resultados tangibles y el alcance de los mismos, en particular a la luz de las difíciles circunstancias económicas que prevalecen en ambas naciones, los limitados recursos disponibles y la competencia entre los diversos objetivos de política pública.

La referencia a los derechos de propiedad intelectual en las constituciones de Egipto y de Túnez forma parte de una tendencia general hacia la "constitucionalización” de la protección de la P.I. dentro de un marco de derechos humanos y perteneciente ya sea a los derechos de los inventores y creadores o al derecho de la propiedad privada. Refleja asimismo el aumento de concienciación y compromiso con respecto a las cuestiones relativas a la P.I. que se observa desde la adopción del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC.

Habida cuenta de que en ambas constituciones la formulación de las cláusulas relativas a los derechos de P.I. es de orden muy general, al aplicarlas resultará crítico el modo en que se adapten las normativas nacionales y las decisiones judiciales, para garantizar la adopción de un enfoque equilibrado de protección de la P.I., que tenga en cuenta el grado de desarrollo de cada país y respalde los respectivos objetivos de política pública.

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