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Un tratado histórico abre paso a las personas con discapacidad visual

Agosto de 2013

En un gesto largamente anunciado como un triunfo del multilateralismo, los Estados miembros de la OMPI han concertado recientemente un importante acuerdo que potenciará mundialmente el acceso de las personas ciegas, con discapacidad visual o con dificultad para acceder al texto impreso a la literatura, el ocio y la educación.

(Fotografía: OMPI/Berrod)
El Tratado de Marrakech, adoptado por los Estados miembros de la OMPI en junio de 2013, trata de aliviar la escasez de libros que impide a millones de personas con discapacidad visual el acceso a la mayor parte de las obras publicadas del mundo.

Tras de cinco años de intensas negociaciones, el 27 de junio de 2013, los 186 Estados miembros de la OMPI adoptaron en una conferencia diplomática organizada por el Reino de Marruecos el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.  ¿Por qué era necesario este tratado histórico, y cómo va a ayudar a mejorar el acceso de las personas ciegas, con discapacidad visual o con dificultades para acceder al texto impreso del mundo a las obras publicadas?

Derecho internacional de autor: equilibrar la balanza

Desde el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, primer tratado internacional de derecho de autor, concertado en 1886, el derecho internacional de autor reconoce que los derechos de los autores de obras creativas deben equilibrarse mediante disposiciones especiales (conocidas como "limitaciones y excepciones") en favor del interés público. El Convenio de Berna y los tratados subsiguientes en la materia contienen disposiciones especiales de ese tipo que permiten algunos usos de material protegido por derechos de autor sin la autorización del titular de los derechos. Definir los "casos especiales" a los que se aplican estas disposiciones incumbe a los gobiernos nacionales, con la única salvedad de que la reproducción de las obras realizadas al amparo de esas excepciones o limitaciones "no atente contra la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor”.

En la práctica, las limitaciones y excepciones al derecho de autor consignadas en las leyes nacionales varían en gran medida. Según un estudio realizado por la OMPI en 2006, sólo 57 países contaban con disposiciones especiales para las personas con discapacidad visual en sus leyes de derecho de autor. Ahora bien, debido al carácter territorial del derecho de autor, cuando la legislación nacional contiene disposiciones especiales de este tipo, en las mismas no se contempla la importación o exportación de obras convertidas a formatos accesibles (como braille, impresión en grandes caracteres o versiones en audio digital de las obras), incluso entre países con normativas similares. Las organizaciones que pretenden realizar obras en formatos accesibles tienen que negociar con los titulares de los derechos el intercambio transfronterizo de obras en formatos especiales o bien financiarse ellas mismas la producción de su propio material.

Esta compleja situación explica por qué, según la Unión Mundial de Ciegos (UMC), de los millones de libros que se publican cada año en el mundo, menos del 5% están disponibles en formatos accesibles para personas con discapacidad visual. Asimismo, esta es la razón por la cual las bibliotecas de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que cuenta con más de 100.000 referencias, y su homóloga argentina, con más de 50.000 obras, no pueden compartir sus títulos con otros 19 países de habla hispana de América Latina.

Reconociendo la necesidad de dar solución a este problema, los Estados miembros de la OMPI comenzaron en 2004 a estudiar si debían armonizarse en general las limitaciones y excepciones al derecho de autor a nivel internacional. La adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad añadió un ímpetu a esos debates con respecto a las personas con discapacidad visual, que desembocó en la solicitud de un tratado formal para tratar la situación del colectivo mundial de personas con discapacidad visual. Estas conversaciones culminaron en junio de 2013 con la adopción del tratado histórico de Marrakech.

Efectos del tratado

El Tratado de Marrakech trata de aliviar la escasez de libros que impide a millones de personas con discapacidad visual el acceso a la mayor parte de las obras publicadas del mundo. Éste exige a los países regidos por sus disposiciones (las Partes Contratantes) que adopten en sus respectivas legislaciones nacionales disposiciones que permitan reproducir, distribuir y poner a disposición del público obras publicadas en formatos accesibles mediante la aplicación de limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de obras protegidas por el derecho de autor.

(Fotografía: OMPI/Berrod)
La leyenda de la industria fonográfica Stevie Wonder, que ha seguido de cerca las negociaciones, instó a los gobiernos a que conviertan la ratificación del tratado en una prioridad.

Asimismo, este Tratado prevé el intercambio transfronterizo de estas obras en formato accesible entre las organizaciones que trabajan al servicio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con dificultades para acceder al texto impreso. Se trata del primer tratado internacional que armoniza este tipo de disposiciones especiales a escala internacional, facilitando así el intercambio de obras en formatos accesibles entre organizaciones homólogas de distintos países, lo que evita la duplicación, mejora la eficiencia y reduce los costos del proceso de producción. En vez de que numerosos países produzcan ejemplares accesibles de una misma obra, cada país podrá producir una obra diferente en un formato accesible, que luego podrá compartir con otros países.

"Es un magnífico logro para la comunidad internacional", dijo el Director General de la OMPI, Francis Gurry, haciendo hincapié en la "diversidad de intereses" en torno a la cuestión, y encomió a los negociadores por su capacidad de alcanzar un consenso para crear un marco "simple, viable y eficaz" que respeta la arquitectura internacional del sistema de derecho de autor. "El tratado ha logrado un equilibrio muy justo entre los diversos sectores interesados que convergen en el tema. Es un tratado que propiciará un cambio, tendrá efectos concretos y positivos y contribuirá a reducir la escasez de libros que durante tanto tiempo han padecido las personas con discapacidad visual".

"Es un milagro", dijo el Presidente de la Conferencia Diplomática de la OMPI, su Excelencia Sr. Mustapha El Khalfi, Ministro de Comunicaciones de Marruecos. "Lo que ha ocurrido aquí en Marrakech representa una esperanza para el colectivo de ciegos y para la comunidad internacional. Le estamos dando un rostro humano a la mundialización".

¿Cuándo entrará en vigor?

El tratado entrará en vigor cuando 20 Estados miembros de la OMPI acepten obligarse por sus disposiciones mediante un proceso de ratificación o adhesión. Ahora que el Tratado es una realidad, comienza la labor de asegurarse de que la generalidad de los Estados miembros lo adopta para que sus destinatarios disfruten de los beneficios que traerá consigo. Poco después de la adopción del Tratado, la leyenda de la industria fonográfica Stevie Wonder, que ha seguido de cerca las negociaciones, felicitó a los negociadores internacionales por su éxito en la conclusión del tratado, e instó a los gobiernos a ratificarlo. "Pido respetuosa y urgentemente a todos los gobiernos y estados que den prioridad a su ratificación, de modo que en sus respectivos países y Estados pase a formar parte de la legislación nacional”, dijo a los delegados en la ceremonia de clausura de la Conferencia Diplomática de la OMPI".

Plataforma de la OMPI de sectores interesados para las personas con discapacidad visual

Además de las medidas jurídicas consagradas en el Tratado de Marrakech con el fin de mejorar el acceso de las personas con discapacidad visual a las obras publicadas, se están llevando a la práctica varias iniciativas complementarias, destinadas a aumentar la disponibilidad de obras publicadas en formatos adecuados.

En 2008, el SCCR decidió crear en la OMPI una plataforma de sectores interesados, cuyos objetivos son, en primer lugar, mejorar oportunamente la disponibilidad de obras en tipos de imprenta grandes, braille y otros formatos y, en segundo lugar, reducir al mínimo la innecesaria y costosa producción de múltiples ejemplares de una misma obra por las organizaciones que trabajan al servicio de las personas con discapacidad visual de los diferentes países, al facilitar el intercambio internacional de esas obras.

El proyecto TIGAR

En 2010 se puso en marcha la iniciativa de intermediarios de confianza conocida como proyecto TIGAR (Trusted Intermediaries Global Accessible Resources). El proyecto piloto TIGAR agrupa a varias instituciones que trabajan al servicio de las personas con discapacidad visual con el fin facilitar el acceso a las obras en formatos adecuados, como audio, tipos de imprenta grandes y braille. "El proyecto TIGAR es una alianza público-privada destinada a facilitar la circulación de obras en formatos accesibles para las personas con discapacidad visual de todo el mundo", ha dicho el Director General de la OMPI, Sr. Francis Gurry. "Complementa el marco instrumental establecido en el Tratado de Marrakech, recientemente aprobado, mediante la creación de un régimen funcional tendiente a aliviar la escasez de libros que viene padeciendo desde hace tanto tiempo el colectivo mundial de personas con discapacidad visual. El proyecto TIGAR es un vehículo eficaz para garantizar a las personas con discapacidad visual un mejor acceso a las obras publicadas, que promete abrir nuevas puertas a la literatura y el aprendizaje".

El proyecto entraña la creación de una base de datos que contiene las referencias de obras en formatos accesibles y que permite a las organizaciones participantes de todo el mundo realizar búsquedas para adquirirlas, así como la creación de los sistemas necesarios para la transferencia transfronteriza de dichas obras en diversos formatos. La base de datos contiene actualmente unas 200.000 referencias de búsqueda con detalles sobre los formatos disponibles y las organizaciones participantes de las que pueden obtenerse. Algunos intermediarios participantes ya están integrando esas referencias en sus catálogos y las están poniendo a disposición de la comunidad para la que trabajan. Hasta la fecha, se han incorporado al proyecto TIGAR 21 intermediarios de confianza y 45 titulares de derechos.

El marco tecnológico instrumental

Una segunda iniciativa, conocida como marco tecnológico instrumental (Enabling Technologies Framework (ETF)), puesta en marcha en junio de 2010, está gestionada conjuntamente por dos organismos internacionales de normalización, el Consorcio DAISY y EDItEUR. El Consorcio DAISY se centra en la elaboración y promoción de normas y tecnologías para las personas con discapacidad visual. EDItEUR desarrolla, promueve y aplica procesos de publicación accesible y normas de metadatos para la industria editorial. Con este proyecto se trata de promover el desarrollo y la utilización de procesos y sistemas tecnológicos normalizados para la producción general de publicaciones accesibles.

Fortalecimiento de la capacidad

Un tercer eje de la plataforma de sectores interesados es fortalecer la capacidad de los intermediarios de confianza y de la industria editorial en países en desarrollo y menos adelantados y reforzar los vínculos con ellos. Ya están llevándose a cabo actividades de fortalecimiento de la capacidad en Namibia y Bangladesh, y hay otras previstas para Sri Lanka y la República Unida de Tanzanía a finales de año.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.