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El valor añadido en el deporte y los derechos de radiodifusión

Abril de 2013

Por Rafael Ferráz Vázquez, Abogado de propiedad intelectual

Sin las tecnologías de radiodifusión, muchos aficionados al deporte de todo el mundo no podrían compartir las emociones que se viven en los principales acontecimientos deportivos. Las tecnologías de radiodifusión han transformado la experiencia del espectador, poniendo a su disposición en diversas plataformas y formatos las innumerables actuaciones emocionantes que forman parte de los principales acontecimientos deportivos..


La venta de derechos de
radiodifusión y otros derechos
relacionados con los medios de
comunicación supone una fuente de
ingresos esencial en el negocio
del deporte. (Foto: istockphoto
Laura Young)

Los Juegos Olímpicos se televisaron por primera vez en Berlín en 1936 y se retransmitieron a unas 162.000 personas utilizando solamente tres cámaras, de las cuales solo una podía transmitir imágenes en directo. Posteriormente, se utilizaron dirigibles para transportar los rollos de noticias por toda Europa. Apenas 75 años más tarde, gracias a los importantes avances habidos en las tecnologías de radiodifusión, se calcula que 4.800 millones de espectadores tuvieron acceso a la cobertura ininterrumpida de los Juegos Olímpicos de Londres de 2012 en formatos de alta definición y tridimensionales, junto con una deslumbrante selección de ángulos, efectos y herramientas disponibles para contemplar una y otra vez cada uno de los detalles de ese acontecimiento deportivo.

La venta de los derechos de radiodifusión y otros derechos relacionados con los medios de comunicación se ha convertido en una fuente de ingresos esencial en el negocio del deporte. El sector se ha beneficiado de diversas formas de la enorme inyección de recursos financieros derivados de la venta de esos derechos. Gracias a ello, se han creado oportunidades para aprovechar el potencial de deportistas aventajados y potenciar el rendimiento y la viabilidad financiera a largo plazo de equipos que se hallan en mejor situación para atraer a los atletas más dotados. Tal es la importancia de los ingresos por radiodifusión que algunos deportes han adaptado sus reglas con el fin de atraer la atención de los organismos de radiodifusión y los espectadores. Por ejemplo, el voleibol ha adoptado un nuevo sistema de puntuación que hace más fácil predecir la duración de los partidos. Igualmente, se ha introducido la muerte súbita en los partidos de tenis, junto con las pelotas de color amarillo para que los espectadores puedan seguir más fácilmente los partidos por televisión.

Los ingresos derivados de las retransmisiones superan a los de la venta de entradas

Los ingresos que se obtienen por la venta de derechos de radiodifusión ya superan a los de la venta de entradas como fuente principal de ingresos en la mayoría de los deportes. Muchos equipos, entre los que figura por ejemplo, el Real Madrid C.F., un importante equipo de fútbol de la liga española, han experimentado un cambio en lo que constituye sus principales fuentes de ingresos, que se han desplazado de la venta de entradas a los derechos de patrocinio y de televisión. En la temporada 2011 2012, el club español recibió más de 512 millones de euros (unos 664 millones de dólares EE.UU.) en ingresos procedentes de la venta de derechos de radiodifusión.

La importancia crítica que tienen los derechos de radiodifusión como medio de financiación de importantes eventos deportivos se ve con más claridad en los acontecimientos deportivos mundiales de primer orden. La venta de derechos de radiodifusión para el Campeonato Mundial de Fútbol de Brasil de 2014, organizado por la FIFA, ya ha generado unos 537 millones de dólares EE.UU. De 2009 a 2012, los ingresos derivados de las retransmisiones olímpicas ascendieron a 3.914 millones de dólares EE.UU.

Los derechos de radiodifusión también ayudan a impulsar otras fuentes de ingresos, como la publicidad de los estadios, los acuerdos de patrocinio de empresas y los derechos de denominación, todos los cuales adquieren valor añadido gracias a la visibilidad que ofrecen las retransmisiones.

Negociar los derechos

Desde el punto de vista de los organismos de radiodifusión, el deporte es un producto televisivo sumamente apreciado ya que constituye el tipo de contenido de emisión más caro.


(Photo: istockphoto Vladimir Kolobov)

Los derechos de radiodifusión pueden negociarse en forma de único paquete para un territorio o dividirse con arreglo al tipo de derechos y medios de que se trate, por ejemplo, la televisión o las emisiones móviles o por Internet. Incluso cuando se negocia un único paquete, la concesión de sublicencias puede dar lugar a la fragmentación de los derechos. Estos últimos pueden dividirse como sigue:

  • la radiodifusión en directo: el derecho más importante y valioso. Este tipo de retransmisión atrae las audiencias de televisión más elevadas, pero el interés cae bruscamente una vez finalizado el acontecimiento;
  • la difusión por Internet: la transmisión por flujo continuo y en directo en Internet está ganando adeptos. Muchos acontecimientos deportivos, como los Juegos Olímpicos, la Fórmula 1 y el tenis, se difunden en directo por Internet y en alta definición en numerosos territorios;
  • radiodifusión diferida/transmisión por flujo continuo de manera diferida: este formato sigue atrayendo amplias audiencias;
  • paquetes de momentos destacados: habitualmente se utilizan con fines informativos, si bien se han convertido en una fuente popular de contenido en Internet. Los usuarios pueden contemplar los momentos preferidos a su antojo.

Las reglas del juego

La legislación de propiedad intelectual (P.I.) que rige el sector de la radiodifusión varía notablemente de un país a otro. Esto puede plantear dificultades a los organizadores y vendedores de derechos de retransmisión de acontecimientos deportivos, en la medida en que puede afectar al margen de maniobra para la negociación de acuerdos en función del grado de exclusividad de que gocen los organismos de radiodifusión locales.

La Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión de 1961 establece normas mínimas de protección internacional para los organismos de radiodifusión. En virtud de la Convención, los organismos de radiodifusión gozan del derecho a autorizar o prohibir determinados actos, a saber,

  • la retransmisión de sus emisiones;
  • la fijación de sus emisiones;
  • la reproducción de dichas fijaciones; y
  • la comunicación al público de sus emisiones de televisión cuando se realice en lugares accesibles al público previo pago del derecho de entrada.

Ingresos procedentes de las retransmisiones de los Juegos Olímpicos (dólares EE.UU.)

  • Roma 1960: 1,2 millones
  • Tokio 1964: 1,6 millones
  • Ciudad de México 1968: 9,8 millones
  • Múnich 1972: 17,8 millones
  • Montreal 1976: 34,9 millones
  • Moscú 1980: 88 millones
  • Los Ángeles 1984: 286,9 millones
  • Seúl 1988: 402,6 millones
  • Barcelona 1992: 636,1 millones
  • Atlanta 1996: 898,3 millones
  • Sidney 2000: 1.331,6 millones
  • Atenas 2004: 1.494 millones
  • Beijing 2008: 1.739 millones

Fuente: Comité Olímpico Internacional (COI)

Aunque la Convención de Roma proporciona un nivel de protección básico, no se pronuncia sobre varias cuestiones, como la radiodifusión por cable, que han pasado a ser importantes en el entorno digital actual. El reconocimiento de la necesidad de modernizar la protección de P.I. de que disponían los organismos de radiodifusión motivó que los Estados miembros de la OMPI revisaran las normas internacionales vigentes desde mediados del decenio de 1990. La cuestión sigue siendo objeto de negociación en el Comité Permanente de la OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR).

Aumento de las retransmisiones ilegales

Aunque los derechos de los organismos de radiodifusión se contemplan en el ámbito de las legislaciones nacionales, siguen aumentando las retransmisiones y las transmisiones por flujo continuo de acontecimientos deportivos hechas de forma ilegal, especialmente en el entorno digital. La piratería digital es resultado directo de la combinación de dos factores, a saber, el atractivo popular del deporte y la disponibilidad generalizada de tecnologías de bajo costo que hacen posible que los infractores retransmitan ilegalmente emisiones con relativa facilidad e inversiones reducidas.

La piratería digital puede tener lugar por medio de dos canales de retransmisión principales. En primer lugar, las redes de intercambio de ficheros entre particulares. La calidad de esa transmisión es directamente proporcional al número de usuarios en línea: cuantos más usuarios mayor será el número de paquetes intercambiados y mejor la calidad de la transmisión por flujo continuo. En segundo lugar, la transmisión por unidifusión, en la que el contenido se almacena en un servidor y se transmite a cada usuario de manera individual. En ese caso, la calidad depende enteramente de la capacidad de procesamiento técnico del servidor y la velocidad de Internet.

La piratería digital plantea una grave amenaza al valor económico de los derechos de radiodifusión. En la cobertura de acontecimientos deportivos, este valor es efímero. El interés del espectador por una competición alcanza su punto culminante justo antes del momento en que se conoce el resultado final. Posteriormente, una vez conocido el resultado el interés decrece enormemente. Esta característica intrínseca del contenido de los espectáculos deportivos hace que sea más urgente la necesidad de frenar la piratería digital a fin de velar por que se establezca un marco jurídico moderno para los titulares de derechos y que la legislación obsoleta no perjudique los intereses de los organismos de radiodifusión y de los patrocinadores y, en último término, la salud financiera de los organizadores de competiciones deportivas.

Los titulares de derechos están preocupados por la escala y la incidencia de la piratería digital. Durante el Campeonato Mundial de Fútbol de 2010, la FIFA detectó más de 18.000 emisiones ilegales durante el torneo. Según Sven Schaeffner, Jefe de la Oficina de Televisión de la Copa del Mundo de la FIFA en el Brasil, además de invertir “recursos considerables para transmitir productos de alta calidad a sus clientes, la FIFA también pone gran empeño en proteger sus derechos y los derechos de sus licenciatarios al establecer una amplia gama de sistemas de supervisión entre los que figura la supervisión de los satélites, el control de las emisiones y de Internet, así como otras medidas para salvaguardar los derechos sobre las emisiones y otros derechos de P.I.”.

La piratería digital durante el Mundial de 2010

  • 18.227 casos de piratería digital
  • 16.426 transmisiones por flujo continuo de contenido generado por los usuarios (90% de todas las infracciones)
  • 12.638 de las transmisiones por flujo continuo de contenido generado por los usuarios suprimidas en tiempo real

Brasil se prepara para explotar el filón del deporte

A medida que se apagan los ecos y las emociones de los Juegos Olímpicos de Londres de 2012, el centro de la atención se desplaza al Brasil. El país está preparándose para ocupar el lugar central del universo deportivo en el período previo a la celebración de los Juegos Olímpicos de 2016 en Río de Janeiro, la primera vez en la historia del deporte que tendrán lugar en Sudamérica. Durante los dos próximos años Brasil acogerá asimismo la Copa Confederaciones en junio de 2013 y el Mundial de Fútbol de 2014.

Actualmente Brasil es el décimo mercado audiovisual del mundo. El deporte ha sido tradicionalmente una fuente importante de contenido de las emisiones en el país y representa en la actualidad alrededor del 27% del tiempo de emisión total del fin de semana. En calidad de anfitrión de importantes eventos deportivos que tendrán lugar en los próximos meses y años, Brasil ha tomado medidas para optimizar el valor económico de estos acontecimientos de alto nivel salvaguardando los intereses de los organismos de radiodifusión y de los patrocinadores.

En 2009, el Parlamento del Brasil promulgó la Ley Olímpica Brasileña (Ley 12.035/2009) y en 2012 la denominada Ley de la Copa del Mundo (Ley 12.633/2012). Estas leyes, similares a las adoptadas por otras naciones que han acogido dichos acontecimientos en el pasado, tienen por fin luchar contra la mercadotecnia parásita, regular la publicidad en los alrededores de los lugares en que se celebran acontecimientos deportivos y poner freno a la piratería digital.

La Ley de la Copa del Mundo del Brasil va más allá en la protección de los intereses de los titulares de derechos que la legislación preexistente en ese ámbito en dicho país, la denominada Ley Pelé (Ley 9/615/98). Por ejemplo, la Ley de la Copa del Mundo prohíbe a todo el mundo, excepción hecha del organismo de radiodifusión oficial, captar y retransmitir imágenes de eventos deportivos. Sin embargo, la Ley autoriza el uso con fines no comerciales, pero lo limita al 3 % de un partido o a 30 segundos de una ceremonia. Asimismo, exige que la FIFA o su organismo de radiodifusión local proporcione una compilación de momentos destacados en un plazo de hasta dos horas después de la finalización de cada partido. Otras disposiciones otorgan protección a las marcas vinculadas al acontecimiento deportivo, prohíben la asociación no autorizada con las marcas patrocinadoras y establecen procedimientos acelerados para las infracciones durante el evento.

En cambio, la Ley Pelé establece como derecho a la información el acceso a los lugares de celebración del evento y la posibilidad de captar imágenes con fines periodísticos. En respuesta a una controversia sobre esa cuestión que tuvo lugar entre los medios de difusión y los organizadores de competiciones deportivas respecto de los Juegos Panamericanos de 2007, los tribunales brasileños dictaminaron que la Ley Pelé autorizaba a los medios de difusión a captar y utilizar imágenes con fines periodísticos. Sin embargo, es poco probable que se produzca ese tipo de interpretación en relación con la Ley de la Copa del Mundo que, a pesar de la Ley Pelé, rige el acceso a las imágenes y su uso específicamente en relación con el Mundial de fútbol de 2014. Aunque la Ley Olímpica Brasileña regula las cuestiones de P.I. relativas a los Juegos Olímpicos de Río de 2016, sigue sin pronunciarse sobre los derechos de radiodifusión.

Cualesquiera que sean los beneficios que obtenga el Brasil al acoger importantes acontecimientos deportivos en los años venideros, parece claro que los derechos de P.I. en general, y los derechos de radiodifusión en particular, seguirán desempeñando una función esencial al generar los niveles de inversión necesarios para financiar esos eventos espectaculares. Si hemos de prestar atención a la experiencia de años pasados, los Juegos Olímpicos de Río de 2016 no solo prometen toda una serie de nuevos logros deportivos, sino también nuevos records en cuanto a los ingresos generados a partir de la venta de derechos de radiodifusión y otros derechos relacionados con los medios de comunicación.

 

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