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Una editorial gana una demanda de derechos de autor sobre información de carreras de caballos

Febrero de 2012

Por el Dr. Stanley Lai, Asesor principal de Allen & Gledhill LLP, Singapur


(Foto: iStock © mikhail pogosov)

El pasado verano, en una decisión histórica, el Tribunal de Apelación de Singapur, instancia suprema del país formada por tres magistrados, dictaminó que los derechos de autor sólo pueden conferirse a una persona y no a una sociedad mercantil. La decisión se produjo tras una larga batalla legal entre los editores de dos revistas de Singapur dedicadas a las carreras de caballos, Racing Guide, publicada por Asia Pacific Publishing (el apelante) y Punters’ Way, publicada por Pioneers and Leaders (el apelado). El autor, que trabajó en el caso, explica la decisión y sus posibles repercusiones para casos similares de derechos de autor en el futuro.

Antecedentes


El Tribunal de Apelación de Singapur
concluyó que los editores de Racing
Guide
no eran culpables de una
infracción del derecho de autor
o de imitación fraudulenta.
(Foto: Asia Pacific Publishing)

En 2007 y 2008, Pioneers and Leaders (P&L) interpuso una demanda contra Asia Pacific Publishing (APP) por infracción de derechos de autor e imitación fraudulenta. En julio de 2010, el Tribunal Superior dictaminó que APP había infringido los derechos de autor en relación con la selección y organización de unas tablas de datos que aparecían en Punters’ Way. Ambas revistas obtenían la información de las carreras del Singapore Turf Club. Desde junio de 2007, y durante cerca de un año, cada una de ellas reproducía la información sobre las carreras de la misma manera, es decir, en cuatro tablas, una para el programa de la carrera, otra para los resultados, otra para el trabajo de pista y otra para los resultados anteriores. Si bien Racing Guide inicialmente rechazó una carta de intimación de Punters’ Way para el cese de esa práctica, dos meses más tarde modificó sus tablas. Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó que APP era responsable de fraude de imitación al haber adoptado un código de color y un aspecto en su guía similares a los utilizados por su competidora. Avaló la pretensión de P&L de que estas similitudes habían confundido y engañado al público y que Racing Guide estaba tratando de imitar a Punters’ Way. En lo que resultó más polémico, el Tribunal Superior dictaminó que una empresa podía ser la autora de una obra original susceptible de ser protegida por derechos de autor. APP apeló la decisión del Tribunal Supremo y obtuvo un fallo favorable.

El Tribunal de Apelación revoca el fallo

En agosto de 2011, el Tribunal de Apelación revocó la decisión del Tribunal Supremo. En sus deliberaciones, valoró si P&L era la autora de las tablas que aparecían en Punters’ Way y si tenía derecho a reclamar la protección de los derechos de autor. P&L no había declarado que las tablas de las carreras eran una obra de colaboración entre sus empleados, sino que la propia empresa era la autora de la obra. Había afirmado ser la única autora de las tablas, no la propietaria de los derechos de autor sobre las tablas.

El Tribunal de Apelación estableció una distinción entre la autoría y la propiedad. Consideró que no son sinónimos, en el sentido de que la autoría se refiere al acto de creación, en tanto que la propiedad se refiere a la posesión de los derechos de propiedad. Un autor no es necesariamente el propietario, y el propietario no es necesariamente el autor. El Tribunal de Apelación dijo que, en definitiva, a los efectos de la Ley de derecho de autor, los autores tenían que ser personas vivas. Sostener lo contrario iría en contra de otros artículos de la Ley de derecho de autor, en particular la duración de la protección. El Tribunal dijo que las empresas no pueden pretender un monopolio perpetuo de la propiedad de los derechos de autor sobre la base de una afirmación de la autoría. Esto, señaló, se ve reforzado por la decisión del Tribunal Federal de Apelación de Australia en el asunto de Telstra Corporation Limited contra Phone Directories Company Pty Ltd [2010] FCAFC 149 en [100], [134], en el que dos miembros del tribunal declararon de manera inequívoca que, según el derecho australiano, un autor tenía que ser un autor humano.

¿Existe un autor identificable?

El Tribunal examinó si, de acuerdo con los hechos presentados, podía identificarse un autor natural. Era evidente que la recogida de datos sobre las carreras de caballos (los nombres de los caballos y los jockeys, su historial en pista), y su organización y selección, estaba informatizada o compilada por distintas personas. La responsabilidad y la contribución de cada persona (que no se habían descrito en este caso) no eran suficientes para considerar a cada persona en cuestión autora de las tablas. Esas contribuciones habían facilitado la elaboración de los datos, pero eso no equivalía a una colaboración creativa.

El Tribunal también dijo que, en los casos en los que existe un alto grado de automatización, no puede decirse que se haya producido una obra original, por la sencilla razón de que no hay ningún autor humano identificable. La proposición fundamental estaba clara: el apelante no había podido identificar a un autor o autores, y los derechos de autor no pueden protegerse sin un autor humano. El Tribunal continuó diciendo que aun suponiendo, a efectos de la argumentación, que los empleados del apelado tuviesen un papel de autoría en las compilaciones, las pruebas no demostraban satisfactoriamente en qué punto surgía la protección por derechos de autor.


(Foto: istock © Charles Mann)

Refutación de la presunción

El Tribunal de Apelación también consideró la aplicación de la presunción legal del artículo 132 de la Ley de Derecho de Autor de Singapur, que establece lo siguiente:

"Presunciones con relación al editor de la obra

132. Cuando, en un procedimiento iniciado en virtud de esta Parte con relación a una obra literaria, una obra dramática, una obra musical o una obra artística, no se aplique el artículo 131, pero se haya establecido

a) que la obra ha sido publicada por primera vez en Singapur y que se ha publicado durante el período de 70 años que finaliza inmediatamente antes del inicio del año natural en que se interponga el recurso; y

b) que en los ejemplares de la obra tal como ha sido publicada por primera vez aparece un nombre que supuestamente es el de la editorial,

entonces, salvo que se establezca lo contrario, se presumirá que puede protegerse la obra mediante derechos de autor y que la persona cuyo nombre aparece en la obra era la dueña de esos derechos de autor en el momento de la publicación."

P&L argumentó que puesto que estaba identificada como editora de Punters’ Way, debía presumirse que era el propietario de los derechos de autor que protegían las tablas. El Tribunal adoptó una postura diferente. Sostuvo que la presunción era sólo una guía para que los tribunales pudiesen llegar a una conclusión adecuada en ausencia de pruebas en contrario. Si un adversario presentase pruebas en descargo, podría refutarse tal presunción. Puesto que en este caso estaba en disputa la autoría, y el apelante había aportado pruebas de que las tablas no estaban protegidas por derechos de autor y no había un autor identificable, la presunción legal fue refutada.

Los derechos de autor sobre las recopilaciones en Singapur

El Tribunal consideró el artículo 7A de la Ley de Derecho de Autor, que establece, entre otras cosas, que cualquier derecho de autor que proteja una compilación se limitará a la selección o disposición de sus contenidos que constituyan “creaciones de carácter intelectual". La información contenida en las tablas de Punters’ Way constituye claramente una compilación. Según el Tribunal, el concepto de "creación de carácter intelectual" coincide con el principio básico del derecho de autor de que sólo las compilaciones "originales" están protegidas por derechos de autor. El Tribunal afirmó que el criterio de prueba para las compilaciones seguía siendo el mismo que el criterio general de prueba para una obra literaria, a saber, el de la originalidad, es decir, si el proceso creativo conlleva una cantidad suficiente de destreza, trabajo y juicio.

El Tribunal observó que el requisito anglo-australiano de la originalidad, al tiempo que tenía en cuenta el esfuerzo intelectual del autor, tradicionalmente había otorgado más importancia al tiempo, al trabajo y al esfuerzo invertidos. Señaló que en varias decisiones anteriores se habían concedido derechos de autor a compilaciones aparentemente triviales (como guías de calles y calendarios de partidos de fútbol). Estas decisiones se habían tomado fundamentalmente antes de la era digital. Con la proliferación de las computadoras y los programas informáticos, el Tribunal señaló que la ley de derecho de autor debía evolucionar para tener en cuenta la facilidad y la comodidad que aportan las computadoras al proceso de recopilación de datos en el siglo XXI. El Tribunal dijo que "quizá sea necesario, por tanto, volver a examinar las antiguas decisiones que se han centrado en la recopilación de información como criterio fundamental, en lugar del esfuerzo productivo invertido en la expresión" (en [35]). Asimismo, el Tribunal dijo que la expresión de los datos, por ejemplo, mediante una lista en orden alfabético, entrañaba poco ingenio o destreza más allá de la mano de obra mecánica o la programación de rutina. En estos casos, puede ser difícil sostener que se apele a la protección de los derechos de autor. Esto da a entender que es probable que la protección de los derechos de autor sobre las compilaciones en Singapur evolucione de tal manera que se otorgará un ámbito de protección más restringido de derechos de autor, o ninguna protección en absoluto, a las compilaciones creadas “con el sudor de la frente” o que entrañen una actividad muy mecánica o rutinaria.


(Foto: iStock © 4x6)

Esto se vio apoyado por la observación complementaria del Tribunal de que, a la hora de evaluar los derechos de autor, deben considerarse los cuatro principios fundamentales que se resumen en la sentencia de Feist Publications Inc contra Rural Telephone Service Company Inc 499 US 340 (1991). En primer lugar, los datos no pueden protegerse mediante derechos de autor. En segundo lugar, las compilaciones de datos son por lo general susceptibles de protección mediante derechos de autor. En tercer lugar, la condición sine qua non del derecho de autor es la originalidad. En cuarto lugar, la originalidad simplemente significa que la obra ha sido creada de forma independiente por el autor y posee un grado mínimo de creatividad, cuyo nivel requerido es sumamente bajo.

Imitación fraudulenta

Además, el Tribunal admitió el recurso basándose en que la demanda de P&L fallaba con relación a la impostura o imitación al considerar que la prueba de daños y perjuicios había sido mal aplicada por el Tribunal Superior. Puesto que ya había pasado el período de la presunta infracción (del 30 de junio de 2007 al 5 de junio de 2008), la prueba adecuada era la del "daño real", y no la de "la probabilidad de daño". Además, sostuvo que los apelados no habían aportado ninguna prueba de daños en términos de una disminución de las ventas de su publicación. El Tribunal dio poca credibilidad al estudio de mercado presentado como prueba por el apelado, debido a la falta de objetividad en la forma en que se había llevado a cabo. Por ejemplo, el Tribunal estimó que la pregunta "¿Con qué probabilidad confundiría estas dos revistas si tuviese prisa y escogiese rápidamente una de ellas?" podía dar lugar a una conclusión inexacta de impostura. El juez también dijo que no se sostenía la hipotética situación según la cual los aficionados a las carreras con "menos formación o que llegasen tarde o tuviesen prisa por llegar al hipódromo" podían confundirse y pensar que estaban comprando Punters’ Way, cuando en realidad habían escogido Racing Guide. Dijo que la prueba correcta que había que aplicar era la del recuerdo imperfecto. Esta prueba debía tener en cuenta el hecho de que la "confusión que podría producirse tendría lugar cuando el cliente tuviese en su mente el recuerdo de la marca del demandante, que bien podría ser solamente una idea de la marca real o de la marca completa". El Tribunal sostuvo que no había ninguna impostura que pudiese haber llevado a la confusión del público, debido a que las portadas de las dos publicaciones eran suficientemente diferentes y era poco probable que fuesen confundidas por el sector del público en cuestión.

La decisión del Tribunal de Apelación reafirma las normas básicas y los principios fundamentales de la protección de los derechos de autor en Singapur, en línea con su razón de ser y sus fundamentos históricos. La decisión afirma que debe demostrarse que una obra es la creación original de un autor humano para ser susceptible de protección mediante el derecho de autor, y que en el caso de que una empresa reclame la propiedad de los derechos de autor, debe ser capaz de señalar a un autor o autores humanos para reclamar dicha protección. Aparte de esto, también ofrece una idea de cómo es probable que los tribunales de Singapur aborden en el futuro los casos de derechos de autor relacionados con las compilaciones de datos.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.