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Culturas tradicionales, pueblos indígenas e instituciones culturales

Abril de 2010

Los museos, bibliotecas, archivos y demás instituciones culturales desempeñan un papel inestimable al conservar y facilitar el acceso a sus colecciones, una labor que puede plantear una serie de cuestiones acerca de la propiedad intelectual (P.I.), especialmente en un entorno digital. Gestionar las colecciones de elementos del patrimonio cultural, o “expresiones culturales tradicionales” (ECT), a menudo suscita cuestiones específicas e incluso más complejas.

Los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales han expresado inquietud sobre el hecho de que el propio proceso de preservar las ECT, como la documentación y difusión de un canto tradicional o un símbolo tribal, pueda abrir las puertas a un uso o apropiación indebidos.

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Gestionar colecciones que comprenden elementos del patrimonio cultural a menudo implica que los museos tengan que resolver complejas cuestiones de P.I. (istockphoto.com)

A partir de un ejemplo ficticio, este artículo ilustra las cuestiones de P.I. que plantea la salvaguarda del patrimonio cultural. Se inspira en parte en un estudio de caso citado en el artículo “Access and Control of Indigenous Knowledge in Libraries and Archives: Ownership and Future Use” (Acceso y control de los conocimientos de los pueblos indígenas en bibliotecas y archivos: propiedad y uso futuro) de Jane Anderson.

Una visita a la comunidad X

En los años 1960, una investigadora, la Sra. Y, interesada en estudiar las culturas tradicionales y su simbolismo, acudió a la comunidad X. Durante su visita de campo, realizó filmaciones y grabaciones de una importante ceremonia. En las filmaciones aparecía el respetado anciano y líder de la comunidad X. Puesto que la Sra. Y realizó las filmaciones y grabaciones, es la titular de los derechos de esos trabajos y de los objetos con derechos conexos.

La ceremonia X se puede considerar una ECT. Según el proyecto de disposiciones para la protección de las expresiones culturales tradicionales/expresiones del folclore, las ECT son cualquier forma, material o inmaterial, en la que se expresan, aparecen o se manifiestan la cultura y los conocimientos tradicionales. Las ECT son producto de la actividad intelectual creativa y comprenden creaciones individuales y comunales. Son características de la identidad cultural y social y del patrimonio cultural de una comunidad, y es la propia comunidad, u otras personas facultadas para ello, quien las mantiene, utiliza y desarrolla, de acuerdo con las leyes y las prácticas de la misma.

Las colecciones de ECT que acogen las instituciones culturales son registros inestimables de antiguas tradiciones e historias de comunidades que forman parte integral de la identidad y continuidad social de los pueblos indígenas. Reflejan la historia, tradiciones, valores y creencias de un pueblo. En muchos casos, las ECT han sido documentadas por investigadores ajenos a la comunidad. Los derechos sobre dicha documentación -y la propia documentación en sí- a menudo no son propiedad de la comunidad, sino de aquellos que realizan las filmaciones, grabaciones, fotografías, etc. Por consiguiente, las comunidades con frecuencia creen que, al no ser ellas las propietarias, pierden el control sobre el contenido.

Unos 20 años más tarde, el hijo del respetado anciano y líder de la comunidad X compuso una canción sobre su comunidad. Para acompañarla, decidió realizar un video clip en el que apareciera su padre. Si bien no disponía de muchas imágenes del anciano, recordó que una antropóloga había estado en la comunidad muchos años antes y finalmente localizó el material documental de la antropóloga en el archivo nacional. A petición suya, el archivo mandó una copia del material a la comunidad sin indagar por el uso que se le pretendía dar. El hijo del líder incorporó entonces imágenes de la ceremonia de los años 1960 a su propio video clip.

¿Se produjo aquí una violación de derechos de autor? No obtener el permiso de la Sra. Y suponía que incorporar imágenes de las filmaciones protegidas al video clip casi ciertamente infringía sus derechos. Con toda seguridad, ni el hijo del anciano ni el archivero que le proporcionó las filmaciones cayeron en la cuenta de que se estaba infringiendo la ley al copiar y usar imágenes en el video clip. Dado que el video iba a acompañar una canción que se distribuiría comercialmente, es improbable que pudiera hacerse valer una excepción o limitación del derecho de autor, a pesar del objetivo cultural que inspiró su creación.

La filmación original de la ceremonia de los años 1960 era importante para la comunidad; incluso deseaban digitalizarla e incorporarla a su página web, como recurso educativo para las futuras generaciones de la comunidad. La propietaria del derecho de autor, la Sra. Y, gestionó sus derechos de una forma estricta. Como tenía ideas muy claras respecto a quiénes eran los destinatarios del material y quién podía acceder al mismo, ejerció un control absoluto sobre el material.

Esto generó unas relaciones tensas entre la comunidad y la Sra. Y, así como con el archivo que custodiaba las filmaciones y grabaciones originales. En estas circunstancias, ¿cómo se deberían regir las negociaciones entre la comunidad y la Sra. Y? ¿Cómo se podían reconciliar estos derechos e intereses aparentemente en conflicto?

Los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales quieren tener acceso al material existente sobre su cultura para poderlo reinterpretar y darle un nuevo significado. Sin embargo, el proceso de crear nuevos significados puede contravenir los derechos de los propietarios del material. Así pues, ¿quién debería estar facultado para tomar decisiones acerca de dichas filmaciones y grabaciones? ¿El investigador? ¿La comunidad? ¿El archivo?

Los titulares de derechos de autor pueden usar sus obras como les plazca dentro de los límites de la ley, y pueden impedir que otros las utilicen sin su permiso. Poseen el derecho exclusivo de autorizar a terceros a usar las obras, con sujeción a los derechos e intereses jurídicamente reconocidos de dichos terceros, que a menudo se hallan insertos en excepciones y limitaciones de la ley de derechos de autor. Pero el uso por parte de pueblos indígenas y comunidades tradicionales puede no estar recogido en las excepciones y limitaciones de la ley.

Los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales tienen un interés creciente en participar más directamente en el registro, la presentación y la representación de su propia cultura al público. También desean ostentar la propiedad, el control y el acceso a materiales del patrimonio cultural custodiados por las instituciones culturales. Para responder a estas necesidades, la OMPI, en el marco de su proyecto de patrimonio creativo, ofrece formaciones prácticas sobre catalogación, grabación y digitalización de patrimonio cultural inmaterial a comunidades indígenas y locales, así como al personal de museos de países en desarrollo. Esta labor se lleva a cabo en colaboración con el American Folklife Center/Library of Congress y el Center for Documentary Studies, de EE UU. Este programa de la OMPI ofrece formación en las técnicas de catalogación y archivado necesarias para una conservación cultural eficaz en las propias comunidades, además de formación en materia de P.I. y un equipo básico audiovisual facilitado por la OMPI. Ya se llevó a cabo con éxito un proyecto piloto con la comunidad Maasai en Kenya (véase “Creación de capacidad: propiedad intelectual y conocimientos tradicionales”, Revista de la OMPI 5/2009).

Muchos años después, un par de músicos apasionados por la música “étnica” visitaron el archivo en búsqueda de música tradicional de la comunidad X. Escucharon muchísimas grabaciones y pidieron copias de algunas pistas especialmente interesantes. Al atender a su petición, el archivo cumplía con su función de facilitar al público el acceso a la valiosa colección de música de X. Las grabaciones en cuestión estaban libres de derechos, pues habían pasado a formar parte del dominio público.

Unos meses después, un funcionario del archivo, y miembro de la comunidad X, fue a la discoteca de su ciudad. Para su consternación, oyó una canción tradicional de X fusionada con ritmos de baile de techno-house. Y entonces se acordó de la pareja que se había llevado copias de la colección. Se quedó horrorizado: seguro que la venta del disco había generado pingües beneficios y nadie había pedido permiso a la comunidad ni al archivo. Sabía que no se habían producido pagos de regalías y dudaba que se hubiera dado reconocimiento a la comunidad X en los créditos de la grabación refundida.

Al borde del marco de la P.I.

Los valiosos procesos de conservación y custodia (como el registro, catalogación - documentación, digitalización, difusión, circulación y publicación de ECT) a veces puede no tener debidamente en cuenta los derechos e intereses de las comunidades de origen. Esto conlleva el riesgo de poner involuntariamente a libre disposición de terceros estas ECT, a menudo contra los deseos de la comunidad afectada; por ejemplo, materiales culturalmente sensibles que pueden ser explotados por otros.

Una colección de una institución cultural puede contener material sagrado o confidencial que está sujeto a un uso restringido según la legislación vigente. Para estas ECT sacras, espirituales o con otro tipo de significación cultural, algunos usos permitidos bajo los regímenes de P.I. pueden ser considerados inapropiados por la comunidad que las creó.

Según las leyes convencionales de P.I., las ECT a menudo se consideran de dominio público (véase “Archivos y museos: El equilibrio entre la protección y la preservación del patrimonio cultural”, Revista de la OMPI, 5/2005). Sin embargo, expresiones como un canto tradicional, por ejemplo, aún pueden llevar asociados otros intereses más extensos que requieren ser tratados con prudencia.

Un papel para la P.I.

Tal y como ilustra el ejemplo anterior, la adquisición, preservación, exposición, comunicación y reutilización de colecciones de ECT plantea cuestiones singulares, complejas y delicadas. ¿Quién es el propietario de dichas colecciones? ¿Quién detenta el control sobre su contenido? ¿Quién ostenta los derechos de P.I. asociados a ellas? ¿Cómo se deberían gestionar, consultar y utilizar? Y la lista sigue.

Las respuestas a menudo se encuentran en dos simples letras: P.I. Cualquier objeto de una colección posee un “estatus de P.I.”: las ECT pueden beneficiarse o no de la protección de P.I. Por ello, la gestión del acceso y el uso de las colecciones tiene que pasar inevitablemente por la legislación, las normativas y las prácticas de P.I.

Las instituciones culturales se encuentran en el cruce entre los portadores de la tradición y el público. En sus actividades cotidianas se halla una oportunidad única de, por un lado, permitir al público consultar, utilizar y recrear el patrimonio cultural al tiempo que, por el otro, protegen las ECT y preservan los derechos e intereses de sus portadores.

Numerosas instituciones y comunidades han elaborado políticas y prácticas de P.I. respecto a la custodia, acceso, propiedad y control del patrimonio cultural. Estas estrategias de P.I. a menudo van más allá de la P.I. convencional para abordar cuestiones “éticas” y dedicar esfuerzos a modificar los comportamientos, establecer la confianza y orientar modelos de conducta.

El Proyecto de Patrimonio Creativo de la OMPI está elaborando recursos para la gestión estratégica de derechos e intereses de P.I. por parte de instituciones culturales, con el fin de preservar y proteger el patrimonio cultural. Entre los ejemplos de dichos recursos se hallan encuestas sobre experiencias prácticas con la P.I. en las prácticas archivísticas de instituciones y comunidades indígenas y locales, una base de datos de búsqueda de códigos, políticas y prácticas, así como un proyecto de publicación sobre gestión de P.I. y ECT para museos, archivos y bibliotecas.

Negociaciones internacionales para la protección de las ECT

La OMPI está llevando a cabo negociaciones a escala internacional sobre la protección de ECT en el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG). El Proyecto del Patrimonio Creativo es un complemento práctico de estas negociaciones.

Asimismo, se halla actualmente en negociación un proyecto de disposiciones para la protección sui generis de los conocimientos tradicionales y las ECT. Dichas disposiciones buscan, entre otras finalidades, responder a las necesidades de salvaguarda y de los aspectos específicos de P.I. de registrar y catalogar las ECT. Por ejemplo, el proyecto contiene una disposición al efecto de que las medidas para la protección de las ECT no se apliquen a las grabaciones y otras reproducciones de ECT realizadas con el fin de incorporarlas a un archivo o inventario con fines no comerciales de preservación del patrimonio cultural.1

En septiembre de 2009, los Estados miembros de la OMPI renovaron el mandato del CIG y adoptaron un plan de trabajo claramente definido para orientar la labor del comité durante los dos próximos años. Acordaron que el CIG emprendería negociaciones basadas en textos con el objetivo de alcanzar un acuerdo sobre un texto de un instrumento (o instrumentos) jurídico internacional que vele por la protección eficaz de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las ECT.

Brigitte Vézina, Sección de la OMPI de Creatividad, Expresiones Culturales y Acervo Cultural Tradicionales

  1. Véase Proyecto de disposiciones revisado, artículo 5(a)(iii).

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.