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Cartas y comentarios

Julio de 2009


Exoneran a eBay del cargo de falsificación

Posiblemente interese a sus lectores saber que la resolución del Tribunal de Primera Instancia de París sobre la demanda interpuesta por L’Oréal contra eBay, largamente esperada por los sectores interesados, se dictó finalmente el pasado 13 de mayo, tras varios aplazamientos. Este asunto se mencionó en la conclusión del artículo “Primicia jurídica en el ámbito de la subasta en línea”, publicado en el N.º 3/2009 de la Revista de la OMPI. A diferencia de lo sucedido en el pleito al que se refiere principalmente dicho artículo, así como en otros que en él se mencionan, el Tribunal parisino dictaminó que sólo puede exigirse responsabilidad a eBay, un hospedador de Internet, cuando se acrediten el conocimiento de la infracción y el incumplimiento de la obligación de subsanarla.

En el pleito iniciado por L’Oréal en 2007, la empresa de cosmética alegó que eBay había infringido sus derechos de marca y atentado contra sus redes de distribución. L’Oréal adujo que eBay es un editor de sitio Web que ejerce actividades de corretaje, por lo que, conforme a la práctica francesa, es plenamente responsable del contenido de su sitio Web. Sostuvo que el sitio de subastas interviene activamente en la promoción de productos de cosmética y perfumería y que obtiene dinero de su venta. L’Oréal reclamó una indemnización de 3,5 millones de euros.

eBay se opuso a las alegaciones de la demandante, afirmando ser un intermediario que ofrece únicamente servicios de hospedaje en Internet y no ejerce control sobre sus usuarios ni sobre el contenido de sus anuncios. Añadió que los programas de ventas como PowerSeller, las tiendas de eBay o la protección mediante el sistema Paypal tienen por único objetivo facilitar las subastas de los vendedores. Al ser una empresa de hospedaje, eBay no está sujeta a una obligación general de supervisar el contenido de su sitio Web.

El Tribunal admitió los argumentos de eBay y sentenció que ésta actuó de buena fe, puesto que estableció sólidos mecanismos de lucha contra la falsificación. Dada la disparidad entre los criterios de los tribunales de primera instancia, sería deseable conocer la resolución de un tribunal de apelación.

No obstante, esta nueva sentencia está en consonancia con la dictada por un Tribunal de Distrito estadounidense (sentencia de 14 de julio de 2008 del Tribunal de Distrito Meridional de Nueva York), que establece que el hecho de que eBay tenga un conocimiento general de que en algunas subastas se venden artículos falsificados no basta para hacerla responsable de infracción del derecho de marca. En agosto de 2008 un Tribunal belga también exoneró a eBay de los cargos formulados por L’Oréal, dictaminando que el sitio Web de subastas no está obligado a supervisar sistemáticamente cuáles son los productos que se ofrecen en venta. El pasado 22 de mayo un tribunal británico adoptó el mismo criterio (la sentencia ha sido apelada ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas). El criterio de L’Oréal se ha impuesto únicamente en los Tribunales alemanes. Hay aún pendiente una resolución de los tribunales españoles.

Franck Soutoul y Jean-Philippe Bresson, Inlex IP Expertise
 

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