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Cartas y comentarios

Agosto de 2008

El P2P en México

En relación con su artículo A la caza del pirata P2P – El necesario equilibrio entre el derecho de autor y el derecho a la protección de la intimidad (Nº 2/2008), quisiera poner de relieve la experiencia de México a este respecto. En México, diversas empresas de la música han realizado la misma táctica legal, denunciando a los proveedores de Internet en procesos penales con la finalidad de obtener los datos de los usuarios de Internet. Cabe manifestar que en México no existe una regulación nacional que proteja los datos personales, por lo que los usuarios de nuestro país se encuentran en desventaja ante estas prácticas discutibles en cuanto que buscan una protección de la propiedad industrial.

No obstante lo anterior, los abogados de estas empresas musicales se han topado con tres grandes problemas al intentar demandar en la vía civil a los usuarios de Internet denunciados por los proveedores de dicho servicio. El primero consiste en que es casi imposible acreditar que la persona que firmó el contrato de Internet es la misma que ha usado dicho medio para infringir derechos de autor, ya que muchas veces puede ser un familiar, dependiente o

empleado quien realice dicha conducta, sin que exista una responsabilidad objetiva por ser el titular de la cuenta de Internet. El segundo es acreditar que la persona distribuyó o se aprovecho de las transferencias de archivos, y el tercero es la notable falta de pericia procesal civil en sus demandas, perdiendo plazos y olvidando ejercer derechos básicos.

Sergio A. Bravo Valle, Director Nacional Adjunto de Litigios, Álvarez Puga y Asociados, S.C., México

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Photo: WIPO/Maasai Culture Heritage Foundation

La creación de derechos sobre los CC.TT. en la política de derechos de P.I. del Estado de Kerala (India) 

Tal vez los lectores de su artículo Digitalización de la cultura tradicional (Nº 3/2008) estén interesados en conocer la Política de Derechos de P.I. para 2008 del Estado de Kerala, en la que se propone legislación para impedir la apropiación indebida de conocimientos tradicionales (CC.TT.) y conocimientos ligados a la biodiversidad. Esta Política refleja la preocupación del Gobierno por la protección de su rico patrimonio tradicional, que engloba las prácticas tradicionales, las medicinas tribales, las prácticas de ayurveda, y la biodiversidad, cuya titularidad se confiere a los numerosos profesionales de los CC.TT., cuyo medio de vida constituyen, ya que, de no existir derechos de propiedad, podrían ser objeto de apropiación por empresas privadas.

La codificación de los CC.TT. en bibliotecas digitales no soluciona por completo el problema de la apropiación indebida. Por ello, la Política determina que una posible solución sería crear derechossobre los CC.TT. y hacer que los potenciales titulares de los derechos tengan conocimiento de su existencia. En la Política se propone incorporar todos los conocimientos tradicionales al “patrimonio común de conocimientos”, en lugar de al “dominio público”. Aunque la Política contempla la creación de derechos de propiedad sobre los CC.TT., se considerará que todos los titulares ostentan sus derechos en virtud de una “licencia Commons”, conforme tendrán obligación de permitir el uso de los conocimientos que poseen para fines no comerciales. También se establece que todo avance logrado a partir de los conocimientos cuyo uso se autoriza en virtud de esa obligación deberá restituirse al “patrimonio común de conocimientos”, es decir, “el patrimonio común de CC.TT.”, por lo que se excluye la posibilidad de patentarlos.

El concepto de “licencia Commons” que se emplea aquí está basado en el concepto “Creative Commons” que utilizan los defensores del código abierto, pero su alcance varía significativamente respecto de la “licencia Creative Commons”. Se formularán disposiciones específicas para establecer una “Licencia Commons de CC.TT.”  con el fin de garantizar la reproducción y codificación gratuitas de los CC.TT. para usos no comerciales. Se trata, en cierto modo, de establecer una “presunción de licencia”, que está a disposición del usuario de los CC.TT. en cualquier momento en que decida hacer uso de ella para cualquier fin.

Los depositarios o conservadores de los CC.TT. (las comunidades tribales, las familias, etc.) serán considerados titulares de los derechos, pero estarán obligados a permitir el uso no comercial los CC.TT. que poseen en beneficio del conjunto de la sociedad. Así pues, se permite la divulgación de los conocimientos para su catalogación, lo que hace posible su posterior investigación. No obstante, el titular de los derechos está facultado para conceder a terceros licencias para el uso con fines comerciales de los CC.TT., en los términos y condiciones que negocien de conformidad con la “licencia Commons”.

Cuando esos CC.TT. constituyan el medio de vida de numerosos profesionales de los CC.TT. residentes en Kerala, se considerará que el Estado es el titular de los derechos sobre los CC.TT. Aunque el Estado sea el titular de los CC.TT., todos aquellos profesionales cuyo medio de vida consista efectivamente en la utilización de esos CC.TT. gozarán de una licencia autónoma concedida por el Estado que les confiere el derecho de uso comercial. No obstante, los concesionarios de esa licencia autónoma no están facultados para subconceder el derecho de uso comercial a ninguna otra persona, ya que el derecho de concesión de licencias se atribuye exclusivamente al Estado.

Se establecerá un organismo especializado, la Kerala Traditional Knowledge Authority (KTKA), encargado de mantener un registro de titulares de derechos y recomendar medidas legales contra quienes infrinjan los derechos y la “licencia Commons.

Si bien en la Política se contempla la restitución al “patrimonio común de conocimientos” de los avances realizados a partir de los CC.TT., las invenciones que abran nuevas vías de investigación –por ejemplo, la obtención de una nueva molécula farmacológica o el procedimiento de su elaboración, cuando entrañe un costo sustancial– no estarán comprendidos necesariamente en el “patrimonio común de conocimientos” en sentido estricto, aun cuando los CC.TT. sean la base a partir de la que se han originado.

R. S. Praveen Raj, Científico del National Institute for Interdisciplinary Science & Technology (NIIST) encargado de la Gestión de la P.I. y la Transferencia de Tecnología, India

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Los derechos de P.I. en el currículo de las facultades de Derecho

He leído con interés su reseña La enseñanza de la propiedad intelectual: Principios y métodos (Nº 2/2008).  La P.I. es una materia vasta y compleja. Engloba al mismo tiempo, e ineludiblemente, la protección del orden social y la del económico, tanto en el plano nacional como en el internacional, al tratarse de un derecho humano necesario para lograr un desarrollo sostenible. En tanto que país en desarrollo, esta sistemática interrelación es aún más importante para el Brasil.

El Estado es responsable de armonizar dos funciones difíciles, pero necesarias, de la P.I., a saber: la defensa de los intereses de la propiedad privada (contractual), que busca el beneficio y genera el desarrollo económico, y la de los intereses de la sociedad, que son el acceso a los conocimientos, la educación, la cultura, la salud y una vida digna. Estos derechos sociales imponen una carga financiera al Estado, y es necesario que éste actúe en colaboración con la iniciativa privada a fin de poder ejecutar todas sus obligaciones constitucionales.

Es preciso, por lo tanto, que las facultades de Derecho se sumen a este esfuerzo, reconozcan la importancia de la P.I. como materia de enseñanza por derecho propio, y formen a futuros profesionales en los muy diversos campos de la P.I. Algunas instituciones de enseñanza del Brasil ya se han situado a la vanguardia en este campo. Pero es necesario seguir avanzando. La P.I. debe incluirse en el currículo obligatorio de todos los centros de enseñanza superior. De este modo todos saldrán beneficiados: las empresas, la sociedad, el Estado y la judicatura.

Con la inclusión obligatoria de la P.I. se corregirían también otros problemas, como el hecho de que esta materia tienda actualmente a ser contemplada únicamente desde la perspectiva del Derecho mercantil, excluyendo un enfoque humano y holístico, o desde del perspectiva del Derecho constitucional, excluyendo un enfoque económico y holístico. Desde ambas perspectivas se hace caso omiso del necesario fundamento internacional, que establece una armonía mínima a fin de que todos los interesados en la elaboración, comercialización y consumo de los resultados de la producción intelectual puedan cooperar entre sí, superando las fronteras nacionales.

Se trata de un proyecto audaz para todos los rectores y coordinadores de facultades de Derecho que se propongan ofrecer a sus graduados algo más que una preparación ordinaria, aspirando a una actitud más dinámica en relación con el sistema económico y social, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible.

Maristela Basso, Profesora de Universidad de São Paulo, y Patrícia Luciane de Carvalho, Profesora de la Universidad de Curitiba, Brasil

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