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Cartas y comentarios

Abril de 2008

La Revista de la OMPI agradece las cartas que envíen los lectores para opinar sobre los temas tratados en sus artículos y sobre otras cuestiones de actualidad del campo de la propiedad intelectual. Las cartas deberán remitirse a la Redacción por medio de correo electrónico o, en su defecto, por correo o fax a las señas que se indican en la contratapa. Tengan a bien incluir asimismo su dirección postal. Lamentamos que no sea posible publicar todas las cartas recibidas. La Redacción se reserva el derecho de revisar o acortar el texto de las cartas. Si fuera necesaria una revisión importante, se consultará con el autor.

Los desfiles de moda consiguen la protección por derecho de autor en Francia…

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(Courtesy Pierre Cardin)

En el artículo Legislación relativa a los diseños en el sector europeo de la moda se estudian algunas de las dificultades con que tropieza la protección de la Propiedad Intelectual en la industria de la moda. Por consiguiente, los lectores de la Revista de la OMPI tendrán interés en conocer una sentencia del Tribunal Supremo de Francia dictada el 5 de febrero del año en curso y por la cual la protección por derecho de autor se hace extensiva a los desfiles de moda. El amparo otorgado por dicho órgano máximo no se restringe al vestuario, los sombreros y demás creaciones que se exponen en la pasarela, pues comprende también la creación general del desfile, en particular, la combinación de música, luces, colores, coreografía, etcétera.

La demanda fue interpuesta luego de que, sin contar con la autorización de las casas de moda, se difundiesen en un sitio Web fotografías tomadas en varios desfiles de moda. El Tribunal de Apelaciones entendió que dicha difusión era constitutiva de infracción del derecho de autor. Los demandados adujeron inútilmente ante el Tribunal Supremo que la difusión obedecía a propósitos meramente informativos.

… pero no así las fotografías de los paparazzi

Por el contrario, otra interesante sentencia fue en la dirección opuesta, en este caso, referida a la aplicación del derecho de autor a las fotografías tomadas por paparazzi.

Una editorial había denunciado por infracción de derechos a revistas que habían reproducido fotografías cuyos derechos de autor el demandante había obtenido de unos paparazzi. El 5 de diciembre de 2007, el Tribunal de Apelaciones de París desestimó la demanda y acordó que la protección del derecho de autor no regía para las fotografías tomadas por paparazzi.

En efecto, en virtud del artículo 112.2 del Código francés de Propiedad Intelectual las fotografías se consideran obras artísticas protegidas por derecho de autor, a condición de que sean originales. El juez examinó si las fotografías podían ser consideradas obra artística original y entendió que la obra de los paparazzi es de índole pasiva y que gira exclusivamente en torno a aspectos de carácter material. La ausencia de talento artístico en la composición de la fotografía, el ángulo de la cámara o la elección del momento también fueron sopesados a la hora de determinar la originalidad, así como ciertas consideraciones de orden económico.

Desde la perspectiva del derecho de autor, es acertado entender que los fotógrafos paparazzi son técnicos más que creadores artísticos. Sin embargo, por dicha sentencia las fotografías tomadas por los paparazzi no quedan excluidas definitivamente de la protección que brinda el derecho de autor francés. En efecto, el razonamiento seguido por el Tribunal deja abierta la puerta para que en dicho país también puedan gozar de amparo aquellas fotografías en que se aprecie efecto artístico.

Los abogados Franck Soutoul y Jean-Philippe Bresson son especialistas en Derecho europeo de Marcas y pertenecen al estudio INLEX). IP Expertise. Además, colaboran con el boletín jurídico francés IP Talk .

Nota: En la Journal of Intellectual Property Law & Practice 2008 3(5) se publicó una detallada reseña sobre la sentencia referida a los desfiles de moda.

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Mejorar la infraestructura de la P.I. en los países en desarrollo

El artículo No hay soluciones milagrosas – el caso de la sensibilización sobre la propiedad intelectual en Filipinas me pareció interesante e informativo para conocer las innovaciones que deben emprender los países en desarrollo si quieren revitalizar el sistema de propiedad intelectual y recoger los frutos de ello. Soy nigeriano y deseo fervientemente que el sistema de P.I. de aquí pueda tener ese despertar.

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Entre las medidas que se enuncian en el artículo, resulta evidente la necesidad de la auditoría al igual que la de comprender las funciones decisivas que debe cumplir la Oficina de la Propiedad Intelectual para sensibilizar sobre la importancia que poseen estos derechos y sobre cómo funciona el sistema. Si la Oficina depende de los fondos públicos y no debe dar cuentas de la labor que realiza, entonces, en vez de servir para fomentar el desarrollo, no hará más que participar en el reparto de la “torta nacional”. Una solución sería establecer que la Oficina de la Propiedad Intelectual de las naciones en desarrollo deba autofinanciarse (en cierto grado).

La infraestructura del sistema de propiedad intelectual en Nigeria aún tiene camino por recorrer, aunque ha celebrado diversos convenios de colaboración con la OMPI. Sin despreciar las medidas de alcance para mejorar la situación, es fundamental que se forme al personal para que pueda dirigir el sistema. Es preciso insistir en la importancia fundamental que tiene la buena formación para dirigir el sistema.

Philip C. Ngemegwai. Presidente, Consejero Delegado y Jefe de Propiedad Intelectual de la firma Infinite Dimensions, Lagos (Nigeria).

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( Photo: Josean Prado (2006)

El necesario equilibrio entre los derechos morales y la utilidad pública

El asunto del puente sobre el río Nervión (Tender puentes entre los derechos morales y la utilidad pública) versa sobre la relación entre los derechos morales del titular, el arquitecto español Santiago Calatrava, y la utilidad pública.

El objeto de la protección de los derechos de P.I. radica en proteger la obra del autor que ha dedicado intelecto, tiempo y dinero para concebirla o crearla. La idea primordial consiste en fomentar el desarrollo por la vía de estimular la producción de creaciones protegidas por propiedad intelectual, pues ello será un aliciente para emplear el intelecto en provecho de la humanidad. El derecho moral no es de carácter absoluto. Los derechos de P.I. deben tener en cuenta el interés público. En este caso, el juez sopesó adecuadamente el interés público de los ciudadanos. Los derechos morales del Sr. Calatrava quedan protegidos, pero exclusivamente en la medida en que no atenten contra el interés público.

Paramjeet Singh Berwal. Estudiante de Derecho del Instituto Universitario de Estudios Jurídicos de la ciudad de Chandigarh (India).

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El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.