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Copa América: La OMPI aporta un mecanismo de solución de controversias por Internet

Junio de 2007

El "Santo Grial" del mundo de las regatas culminará con las regatas finales que tienen lugar en Valencia (España) del 16 de abril al 7 de julio.  Se trata de la 32ªCopa América’s, la conocida competición de internacional de vela cuyo origen se remonta a 1851 y que es considerado el trofeo en vigor más antiguo del deporte internacional, adelantándose a las Olimpiadas modernas en 45 años.  La 32ª Copa América arrancó en 2004, cuando la Société Nautique de Genève, club náutico ganador de 31ª Copa América y que, por tanto, ostenta actualmente el trofeo, aceptó el desafío de una nueva competición.  Doce barcos de diez países, que incorporan los últimos diseños y tecnología, compiten en la 32ª Copa América.

¿Y esto qué tiene que ver con la OMPI?  De acuerdo con el reglamento del jurado de la Copa América (ACJ), el jurado se ocupa de solucionar las controversias que puedan afectar a los participantes y ofrece orientación sobre la interpretación de las reglas. El ACJ está formado por cinco miembros de cinco países, asistidos por un juez secretario.  Tras la solicitud por parte de la America’s Cup Management, la OMPI creó un mecanismo interno a medida alojado en un sitio Web para su utilización en la 32ª Copa América con vistas a facilitar la resolución eficaz de controversias de acuerdo con el reglamento del ACJ.  Esta aplicación está inspirada en el mecanismo de gestión electrónica de las demandas (ECAF) de la OMPI, un mecanismo práctico y de fácil utilización basado en Internet que el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI pone a disposición de las partes previa solicitud.

Adaptación del modelo del ECAF

El mecanismo normal de gestión electrónica de las demandas de la OMPI puede utilizarse en los casos que se plantean de acuerdo con los Reglamentos de Mediación, Arbitraje y Arbitraje Acelerado de la OMPI.  Con este mecanismo de gestión electrónica de las demandas de la OMPI, las partes interesadas, los arbitros y mediadores y el Centro pueden archivar, almacenar, buscar y recuperar de forma segura comunicaciones relacionadas con un caso a partir de una lista electrónica desde cualquier parte del mundo y en cualquier momento.  Cuando se produce una comunicación, todas las partes reciben un aviso por correo electrónico y pueden ver la lista de casos.  El mecanismo también ayuda a la gestión de los casos al permitir, además de acceder en línea a la lista de casos, ver un panorama general, hacer un seguimiento temporal y consultar información financiera.

Del mismo modo, la interfaz ECAF a medida del ACJ permite obtener de un vistazo un panorama general de todos los casos, y, respecto de cada caso, una lista exhaustiva de todas las comunicaciones de las partes, así como los avisos y decisiones del jurado. Cuando se realiza una comunicación a través del ACJ ECAF, todos los participantes reciben una notificación por correo electrónico.  La información almacenada en el ACJ ECAF está accesible a todos los participantes autorizados, es decir, los miembros del jurado y las partes sobre las que el jurado tiene jurisdicción en virtud del protocolo que rige la 32ª Copa América (el Protocolo), entre los que se encuentran los competidores, el Comité de Regata, el Comité de Medición, la America’s Cup Management, la Comisión de Desafíos y todos los oficiales.  El ACJ ECAF dispone de una herramienta complementaria consistente en un tablón de mensajes que permite la comunicación informal entre los participantes al margen del caso.

El ACJ ECAF contribuye a la solución de controversias cuando los miembros del jurado, las partes y los representantes legales se encuentran en lugares diferentes, cuando las comunicaciones sobre cada caso deben estar accesibles para varios participantes, y cuando el tiempo resulta fundamental. Desde su puesta en marcha en marzo de 2006, se han iniciado más de 20 controversias mediante la presentación de una solicitud al ACJ ECAF, de las que prácticamente todas se han resuelto. 

El ACJ ECAF utiliza una plataforma segura y la información almacenada está protegida por un cortafuegos y cifrada mediante la tecnología de capa de conexión segura (SSL). Esto aumenta la confidencialidad del procedimiento.  No obstante, las decisiones del jurado están disponibles públicamente, salvo que el jurado decida lo contrario.

Diversidad de casos

Se ha apelado al jurado para que resuelva cuestiones tan diversas como el lugar de construcción de un velero a efectos de inspección del casco por parte de los competidores o la interpretación de diversas reglas de la regata.

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Se apeló al jurado para que determinarse si el anuncio de Red Bull mostrado en el casco del barco de este equipo está permitido de acuerdo con el Protocolo. ( ©ACM 2007/fotografía: Jorge Andreu)

 Una controversia que se ha gestionado a través del ACJ ECAF se refiere a unas fotografías que se obtuvieron del velero de un competidor mientras el equipo probaba un nuevo equipamiento fuera de la zona de regatas, que posteriormente vio un equipo rival. Inmediatamente después de presentarse la solicitud, el jurado emitió una orden provisional en la que prohibió la publicación o distribución de las fotografías mientras el procedimiento estuviera abierto.  El jurado aceptó los alegatos, en los que un equipo declaraba que había llegado a tener y ver las fotografías pero luego las había destruido y que no había obtenido ninguna ventaja competitiva como resultado de haberlas visto.  El equipo que solicitaba el desagravio mantenía que las fotografías contenían información sobre el diseño que podría ser beneficiosa para cualquier competidor.  El jurado falló que el equipo que había visto las fotografías había infringido determinados artículos del Protocolo.  Como sanción, este equipo vio reducido de 45 a 43 el número de velas que podía utilizar en las series de desafíos de selección.  Asimismo, se exigió al equipo que sufragara las costas del proceso.
 
En otro caso, más directamente relacionado con la propiedad intelectual, se apeló al jurado para que determinase si
podía admitirse la solicitud de un equipo de mostrar un anuncio de Red Bull en su casco.  El Protocolo permite anuncios de un tamaño limitado, así como configuraciones de color formadas por cualquier color o combinación de colores.  El jurado interpretó que el anuncio propuesto consistía en el nombre de Red Bull junto con la representación de un toro, y no la combinación de colores que quedaba fuera del área permitida.  Por consiguiente, el jurado aprobó la solicitud del equipo de utilizar una marca en virtud de los artículos correspondientes del Protocolo.

La 18ª persona

Más recientemente, el ACJ ECAF se ha adaptado para asistir en el denominado proceso de aprobación de la 18ª persona.  La 18ª persona es alguien que el equipo desea llevar a bordo durante un día de regatas, aparte de la tripulación formada por 17 personas.  Estas personas pueden estar vinculadas a las empresas patrocinadoras o ser de relevancia pública.  Con el fin de evitar que suba a bordo a una persona con habilidades que puedan dar una ventaja competitiva al equipo, los equipos deben solicitar al jurado llevar a esta persona en sus veleros.  Los equipos utilizan ahora el ACJ ECAF para hacer la solicitud y presentar un currículum de navegación, donde se detalla cualquier destreza técnica y táctica de la 18ª persona propuesta.  Todas las solicitudes relativas a la 18ª persona se notifican automáticamente a través de correo electrónico a cualquiera que tenga acceso al ACJ ECAF.
 
El papel del Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI ha consistido en desarrollar el ACJ ECAF y proporcionar apoyo técnico, incorporando actualizaciones cuando fuera necesario.  Esta experiencia ha llevado a mejoras posteriores en el sistema normal del ECAF de la OMPI, lo que ha contribuido a confirmar la posición preeminente de la OMPI en el área de la solución de controversias en línea.  A medida que se acerca la emoción de los días finales de la 32ª Copa América, el Centro continúa recibiendo comentarios positivos del jurado.

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El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.