Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Nuevas partes contratantes de los tratados administrados por la OMPI en 2006

Enero de 2007

En 2006, se depositaron en poder del Director General de la OMPI, Dr. Kamil Idris, 43 instrumentos de adhesión o ratificación y una declaración de mantenimiento de la aplicación1 en relación con los tratados administrados por la OMPI. Un importante avance durante el año 2006 ha sido la adopción, el 27 de marzo de 2006, durante la Conferencia Diplomática para la Adopción de un Tratado revisado sobre el Derecho de Marcas, del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas. El objetivo del Tratado de Singapur es crear un marco internacional moderno y dinámico para la armonización de los trámites administrativos de registro de marcas.

Convenio de la OMPI - El Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y entró en vigor en 1970. La OMPI fomenta la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación entre los Estados y administra los diversos tratados multilaterales relativos a los aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual.

En 2006, Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de todos los tratados de los que Serbia y Montenegro era parte, incluido el Convenio de la OMPI, elevando a 184 el número total de Estados miembros de la OMPI.

En el ámbito de la propiedad industrial

Convenio de París - El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial fue adoptado en 1883 y es uno de los pilares del sistema internacional de propiedad intelectual. Se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas, los diseños industriales, los modelos de utilidad (una especie de "pequeña patente" contemplada en la legislación de algunos países), los nombres comerciales (las designaciones que protegen el ejercicio de una actividad industrial o comercial), las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la lucha contra la competencia desleal.

En 2006, Yemen se adhirió al Convenio de París, y Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de dicho Convenio en Montenegro (2), elevando a 171 el número total de Estados contratantes.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) - El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), adoptado en 1970, permite solicitar, simultáneamente y en un gran número de países, la protección por patente de una invención mediante la presentación de una sola solicitud "internacional". Pueden presentar esa solicitud los nacionales o residentes de un Estado contratante. El Tratado reglamenta los requisitos formales que debe satisfacer toda solicitud internacional.

En 2006, Bahrein, El Salvador, Guatemala, Honduras, la República Democrática Popular Lao, Malasia y Malta se adhirieron al PCT y Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de dicho tratado en Montenegro (8), elevando a 136 el número total de Estados contratantes.

Arreglo y Protocolo de Madrid - El Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas (el sistema de Madrid) se rige por dos tratados: el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Arreglo de Madrid) y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid).

El Arreglo de Madrid fue adoptado en 1891 y el Protocolo de Madrid en 1989 para introducir ciertas características nuevas en el Sistema de Madrid. Esas características resuelven las dificultades que impiden la adhesión de ciertos países al Arreglo de Madrid, ya que flexibilizan el Sistema, compatibilizándolo con la legislación nacional de esos países.

En 2006, Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación del Arreglo de Madrid en Montenegro (1), elevando a 57 el número total de Estados contratantes.

En 2006, Botswana, Uzbekistán y Viet Nam se adhirieron al Protocolo de Madrid y Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de dicho Protocolo en Montenegro (4), elevando a 71 el número total de Estados contratantes.

Arreglo de Madrid (Indicaciones de procedencia) - El Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos fue adoptado en 1891. De conformidad con el Arreglo, todos los productos que lleven una indicación falsa o engañosa en virtud de la cual resulten indicados directa o indirectamente, como país o como lugar de origen, alguno de los Estados contratantes o un lugar situado en alguno de ellos, serán embargados al ser importados, prohibidos de importación o estarán sujetos a acciones y sanciones legales.

En 2006, Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación del Arreglo de Madrid (Indicaciones de procedencia) en Montenegro, elevando a 35 el número total de Estados contratantes.

Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) - El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), adoptado en 1994, tiene por objetivo normalizar y facilitar los trámites nacionales y regionales de registro de marcas mediante la simplificación y la armonización de ciertos elementos de estos trámites para que las solicitudes de marca y la administración de los registros de marca en varias jurisdicciones sea menos compleja y más previsible.

En 2006, Bahrein, Bosnia y Herzegovina, Croacia y Francia se adhirieron al TLT y Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de dicho Tratado en Montenegro (5), elevando a 38 el número total de Estados contratantes.

Arreglo de Estrasburgo - El Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes fue adoptado en 1971 y establece la Clasificación Internacional de Patentes (IPC) que divide la tecnología en 8 secciones que contienen aproximadamente 70.000 subdivisiones. Cada subdivisión tiene un símbolo atribuido por la oficina de propiedad industrial nacional o regional que publica el documento de la patente.

En 2006, Albania y Turkmenistán (2) se adhirieron al Arreglo de Estrasburgo, elevando a 57 el número total de Estados contratantes.

Arreglo de Niza - El Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, adoptado en 1957, establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio. La Clasificación está compuesta por una lista de clases (basada en los tipos de productos y servicios), 34 clases para los productos y 11 para los servicios, y por una lista alfabética de los productos y servicios.

En 2006, Turkmenistán se adhirió al Arreglo de Niza y Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de dicho Arreglo en Montenegro (2), elevando a 80 el número total de Estados contratantes.

Acuerdo de Viena - El Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas fue adoptado en 1973. Este Acuerdo establece un sistema de clasificación para las marcas que consistan en elementos figurativos o los contengan. La clasificación se divide en 29 categorías, 144 divisiones y 1.887 secciones en las que deben clasificarse los elementos figurativos de las marcas.

En 2006, Croacia y Turkmenistán (2) se adhirieron al Acuerdo de Viena elevando a 23 el número total de Estados contratantes.

Arreglo de Locarno - El Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los dibujos y modelos industriales fue adoptado en 1968. En virtud de este Arreglo, se creó una clasificación para los diseños industriales que consiste en 32 clases y 223 subclases basadas en distintos tipos de productos. La clasificación consta además de una lista alfabética de productos con indicación de las clases y subclases en las que se ordenan. La lista contiene unas 6.600 indicaciones de distintos tipos de productos.

En 2006, Turkmenistán y Uzbekistán se adhirieron al Acuerdo de Locarno y Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de dicho Arreglo en Montenegro (3), elevando a 48 el número total de Estados contratantes.

Tratado de Budapest - El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes fue adoptado en 1977. La característica principal del Tratado consiste en que un Estado contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes debe reconocer, a ese efecto, el depósito de un microorganismo en una "autoridad internacional de depósito", con independencia de que dicha autoridad se encuentre dentro o fuera del territorio de dicho Estado. Se elimina así la necesidad de proceder a un depósito en cada país en el que se solicita protección.

En 2006, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua se adhirieron al Tratado de Budapest y Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de dicho Tratado en Montenegro (5), elevando a 66 el número total de Estados contratantes.

Tratado de Nairobi – El Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico fue adoptado en 1981. Todos los Estados contratantes tiene la obligación de proteger el Símbolo Olímpico (cinco anillos entrelazados) de su utilización con fines comerciales (en anuncios publicitarios, productos, como marca, etc.), sin la autorización del Comité Olímpico Internacional.

En 2006, Estonia se adhirió al Tratado de Nairobi y Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de dicho Tratado en Montenegro (2), elevando a 46 el número total de Estados contratantes.

Arreglo de Lisboa - El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional fue adoptado en 1958. Su finalidad consiste en dar protección a las denominaciones de origen, o sea, la "denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos".

En 2006, Nicaragua se adhirió al Arreglo de Lisboa y Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de dicho Arreglo en Montenegro (2), elevando a 26 el número total de Estados contratantes.

Arreglo de La Haya - El sistema de registro internacional de diseños industriales se rige por el Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptado en 1925 y revisado varias veces, en particular en Londres (Acta de 1934) y en La Haya (Acta de 1960). El 2 de julio de 1999 se adoptó en Ginebra una nueva Acta del Arreglo de La Haya.

El objetivo del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en 1999, es lograr que el sistema tenga más en cuenta las necesidades de los usuarios y facilitar la adhesión de los países cuyos sistemas de diseños industriales no les permiten adherir al Acta de La Haya de 1960.

En 2006, Malí se adhirió al Acta de La Haya y al Acta Complementaria de Estocolmo del Arreglo de La Haya y Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de dichas Actas en Montenegro (2), elevando a 33 el número total de Estados contratantes.

En 2006, Botswana y Francia (2) se adhirieron al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya, elevando a 21 el número total de Estados contratantes.

Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) - El Tratado sobre el Derecho de Patentes fue adoptado en el año 2000 y tiene por objeto armonizar y agilizar los procedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patentes y las patentes nacionales y regionales. Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que puede solicitar la oficina de una parte contratante: no podrá imponer ningún otro requisito formal respecto de las cuestiones contempladas en este Tratado.

In 2006, Uzbekistán (1) se adhirió al PLT, elevando a 14 el número total de Estados contratantes.

En el ámbito del derecho de autor y de los derechos conexos

Convenio de Berna - El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, adoptado en 1886, establece y define las normas mínimas de protección de los derechos patrimoniales y morales de los autores de obras literarias y artísticas.

En 2006, Brunei Darussalam y Samoa se adhirieron al Convenio de Berna y Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de dicho Convenio en Montenegro (3), elevando a 163 el número total de Estados contratantes.

Convención de Roma - Adoptada en 1961, la Convención de Roma para la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión asegura la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones radiodifundidas de los organismos de radiodifusión.

En 2006, la República Árabe Siria y Viet Nam se adhirieron a la Convención de Roma y Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de dicha Convención en Montenegro (3), elevando a 85 el número total de Estados contratantes.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) - El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), adoptado en 1996, añade dos ámbitos de protección del derecho de autor: i) los programas informáticos y ii) las compilaciones de datos o de otros materiales ("bases de datos") en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual. También establece nuevos derechos que corresponden a las nuevas formas de explotación de las obras protegidas en el entorno digital.

En 2006, Azerbaiyán, Bélgica, Benin y Ghana se adhirieron al WCT y Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de dicho Tratado en Montenegro (5), elevando a 61 el número total de Estados contratantes.

Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) - El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), adoptado en 1996, contempla los derechos de propiedad intelectual de dos categorías de beneficiarios:  (i) los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y (ii) los productores de fonogramas (las personas naturales o jurídicas que toman la iniciativa y tienen la responsabilidad de la fijación de los sonidos). Una y otra categoría están contempladas en el mismo instrumento pues la mayor parte de los derechos que otorga el Tratado a los artistas intérpretes o ejecutantes son derechos relacionados con sus interpretaciones o ejecuciones fijadas y exclusivamente sonoras (que son la materia objeto de protección de los fonogramas).

En 2006, Azerbaiyán, Bélgica y Benin se adhirieron al WPPT y Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de dicho Tratado en Montenegro (4), elevando a 59 el número total de Estados contratantes.

Convenio de Ginebra (Fonogramas) - El Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, adoptado en 1971, establece la obligación de cada Estado contratante de proteger a los productores de fonogramas que son nacionales de otro Estado contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del productor, contra la importación de dichas copias, cuando la producción o la importación se hagan con miras a la distribución al público, y contra la distribución de esas copias al público.

En 2006, Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de dicho Convenio en Montenegro (1), elevando a 76 el número total de Estados contratantes.

Convenio Satélites (Bruselas) – El Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite, adoptado en 1974, establece la obligación de cada Estado contratante de tomar las medidas adecuadas para impedir que, en su territorio o desde él, se distribuya sin autorización cualquier señal portadora de programas transmitida por satélite. La obligación rige respecto de los organismos que son "nacionales" de un Estado contratante. Sin embargo, las disposiciones de este Convenio no se aplican cuando la distribución de señales se efectúa desde satélites de radiodifusión directa.

En 2006, Montenegro realizó una declaración de mantenimiento de la aplicación de este Convenio en Montenegro, elevando a 29 el número total de Estados contratantes.

__________________

1. La República de Montenegro depositó una declaración según la cual 15 tratados, incluido el Convenio de la OMPI y otros tratados administrados por la OMPI de los cuales Serbia y Montenegro era parte, seguían siendo aplicables en su territorio a partir del 3 de junio de 2006.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.