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Reuniones de los Comités

Febrero de 2006

Decisiones del Comité del Programa y Presupuesto

Los Estados miembros de la OMPI tomaron una serie de decisiones relacionadas con la labor de la Organización en una reunión del Comité del Programa y Presupuesto celebrada del 11 al 13 de enero de 2006.

Dicho Comité aceptó la propuesta de que la recomendación de la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas (DCI) sobre transferencias presupuestarias se adapte a las necesidades específicas de la OMPI y convino en que dicha decisión no debe aplicarse antes del ejercicio bienal 2008/2009 y tras realizar el examen caso por caso de los recursos financieros y humanos de la Organización.

Al mismo tiempo, los Estados miembros también acordaron que la Secretaría debería comenzar una revisión exhaustiva del Reglamento Financiero de la OMPI para someterla al examen de dicho Comité en su reunión de abril de 2007. Además, la Secretaría informó al Comité acerca de las medidas tomadas desde que se reunieron las Asambleas en septiembre de 2005 respecto de otras recomendaciones de la DCI que, en su mayoría ya han sido implementadas. (Las recomendaciones de la DCI forman parte del informe preparado a comienzos de 2005, titulado "Examen de la gestión y la administración en la OMPI: presupuesto, supervisión y cuestiones conexas".)

Como consecuencia de la decisión adoptada por las Asambleas de la OMPI en 2005, el Comité inició un debate preliminar sobre cómo lograr que los Estados miembros tengan una mayor participación en el proceso de preparación y en el seguimiento del presupuesto por programas de la Organización. El Comité acogió con agrado el documento preparado por la Secretaría, señalando su utilidad como punto de partida para continuar su labor. El Comité acordó que la Secretaría debería convocar dos series de consultas informales y una sesión del Comité del Programa y Presupuesto a fin de dilucidar qué mecanismo debe someterse a la aprobación de las Asambleas de la OMPI en su serie de reuniones de 2006.

La Secretaría informó al Comité acerca de las medidas adoptadas desde las Asambleas de 2005 para reanudar el proyecto de construcción del nuevo edificio y, en particular, se refirió a las disposiciones relativas a la gestión del proyecto, la creación de una Junta de Selección integrada por representantes de los Estados miembros y los planes de poner en marcha varias licitaciones en relación con el proyecto de construcción. El Comité acordó que antes de la reunión de dicha Junta de Selección, prevista para el 16 de enero de 2006, la Comisión de Auditoría debería examinar el organigrama de la estructura del proyecto.

El Comité estableció la composición de la Comisión de Auditoría designando siete expertos independientes, elegidos a partir de una lista de candidatos propuestos por los Estados miembros; los candidatos elegidos proceden de China, Federación de Rusia, Jordania, Nigeria, Países Bajos, Reino Unido y Togo. Se prevé que la Comisión de Auditoría se reunirá en breve para comenzar su labor y elegir a los candidatos que han de cubrir los dos puestos restantes. Con arreglo al mandato de la Comisión, esos candidatos deberán ser profesionales de alto nivel con experiencia en tareas de supervisión o directivos de alto nivel; uno de ellos deberá proceder del sistema de las Naciones Unidas.

 

Nuevas actividades en la esfera de las marcas y los diseños industriales

En el marco de una reunión del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT), celebrada del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2005, los Estados miembros de la OMPI destacaron una serie de cuestiones que deberían ser objeto de examen.

En su sesión anterior, celebrada en abril de este año, el SCT invitó a sus miembros y observadores a formular propuestas de cuestiones en las que consideren que el Comité debe centrar sus actividades futuras. En respuesta a esa invitación han formulado propuestas 14 miembros del SCT. Tras un debate exhaustivo sobre las distintas propuestas, el SCT decidió que examinaría con mayor detenimiento las siguientes cuestiones:

  • las marcas no tradicionales, como las marcas de color único, las marcas sonoras, las marcas animadas y las marcas en las que se protege la forma y, en particular y si procede, cómo registrar y publicar dichas marcas;
  • la relación entre las marcas, los diseños industriales y el derecho de autor y la superposición de los diferentes tipos de protección a ese respecto;
  • los procedimientos de oposición en materia de marcas, cada vez más importantes en el contexto actual, habida cuenta del constante aumento en el número de solicitudes de marcas;
  • los procedimientos de registro de los diseños industriales y de protección de los emblemas de Estado con arreglo al Artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

A efectos de someterlos al examen del SCT en su próxima sesión, la Secretaría de la OMPI elaborará sobre estas cuestiones documentos de trabajo que serán un punto de partida para las futuras deliberaciones.

Encuesta

El SCT también pasó revista a los resultados de una encuesta sobre el Derecho marcario y las prácticas en esa esfera, en la que han participado activamente más de 70 Estados miembros y que se ha llevado a cabo mediante un cuestionario de 369 preguntas sobre las leyes de marcas y las prácticas administrativas de las oficinas de los Estados miembros. La finalidad principal de la encuesta ha sido determinar qué cuestiones pueden solucionarse en el plano internacional de cara a la futura evolución del Derecho internacional de marcas. Las cerca de 22.000 respuestas recibidas sobre la base de los cuestionarios han sido compiladas en un documento de resumen.

El SCT ha decidido que dicho documento (SCT/14/5 Rev.) quede a disposición del público y se actualice en forma periódica.

La Conferencia Diplomática para la Adopción de un Tratado Revisado sobre el Derecho de Marcas (TLT) tendrá lugar en Singapur, del 13 al 31 de marzo de 2006.



El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.