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Reglamento del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (texto en vigor el 1 de noviembre de 2011)

Reglamento del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas

Reglamento del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas

(texto en vigor el 1 de noviembre de 2011)


LISTA DE REGLAS

Regla 1: Expresiones abreviadas
Regla 2: Forma de indicar los nombres y las direcciones
Regla 3: Detalles relativos a la solicitud
Regla 4: Detalles relativos a la representación y dirección para notificaciones
Regla 5: Detalles relativos a la fecha de presentación
Regla 6: Detalles relativos a las comunicaciones
Regla 7: Forma de identificación de una solicitud sin su número de solicitud
Regla 8: Detalles relativos a la duración y a la renovación
Regla 9: Medidas de subsanación previstas en caso de incumplimiento de plazos
Regla 10: Requisitos relativos a la petición de inscripción de una licencia, o de modificación o cancelación de la inscripción de una licencia

 

Regla 1
Expresiones abreviadas

1) [Expresiones abreviadas definidas en el Reglamento] A los efectos del presente Reglamento, y salvo estipulación expresa en contrario:

      i) se entenderá por "Tratado" el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas;

      ii) la palabra "artículo" se refiere al artículo especificado del Tratado;

      iii) se entenderá por "licencia exclusiva" una licencia que sólo se concede a un licenciatario, y por la que se prohibe al titular el uso de la marca y la concesión de licencias a cualquier otra persona;

      iv) se entenderá por "licencia única" una licencia que sólo se concede a un licenciatario, y por la que se prohibe al titular la concesión de licencias a cualquier otra persona, pero no el uso de la marca;

      v) se entenderá por "licencia no exclusiva" una licencia que no prohibe al titular el uso de la marca ni la concesión de licencias a cualquier otra persona.

2) [Expresiones abreviadas definidas en el Tratado] Las expresiones abreviadas definidas en el artículo 1 a los fines del Tratado tendrán el mismo significado a los fines del presente Reglamento.

 

Regla 2
Forma de indicar los nombres y las direcciones

1) [Nombres]

    a) Cuando se deba indicar el nombre de una persona, una Parte Contratante podrá exigir,

      i) cuando la persona sea una persona natural, que el nombre que habrá de indicarse será el apellido y el nombre o nombres de esa persona, o que el nombre que habrá de indicarse será, a elección de esa persona, el nombre o nombres que esa persona usa habitualmente;

      ii) cuando la persona sea una persona jurídica, que el nombre que habrá de indicarse será la designación oficial completa de la persona jurídica.

    b) Cuando se deba indicar el nombre de un representante que sea una empresa o una asociación, una Parte Contratante aceptará como indicación del nombre la indicación que la empresa o la asociación utilicen habitualmente.

2) [Direcciones]

    a) Cuando se deba indicar la dirección de una persona, una Parte Contratante podrá exigir que la dirección se indique de manera que satisfaga las exigencias usuales para la rápida distribución postal a la dirección indicada y, en todo caso, que esté compuesta por todas las unidades administrativas pertinentes incluyendo el número de casa o edificio, si lo hubiera.

    b) Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante esté dirigida a nombre de dos o más personas con direcciones diferentes, esa Parte Contratante podrá exigir que tal comunicación indique una dirección única como dirección para la correspondencia.

    c) La indicación de una dirección podrá contener un número de teléfono, un número de fax y una dirección de correo electrónico y, a los fines de la correspondencia, una dirección diferente de la dirección indicada conforme al apartado a).

    d) Los apartados a) y c) se aplicarán, mutatis mutandis, a las direcciones para notificaciones.

3) [Otro medio de identificación] Toda Parte Contratante podrá exigir que en una comunicación a la Oficina se indique el número u otro medio de identificación, de haberlo, correspondiente a la inscripción en la Oficina del solicitante, el titular, el representante u otra persona interesada. Ninguna Parte Contratante podrá rechazar una comunicación fundándose en el incumplimiento de esa exigencia, salvo que se trate de solicitudes presentadas en forma electrónica.

4) [Grafía que se ha de utilizar] Una Parte Contratante podrá exigir que las indicaciones mencionadas en los párrafos 1) y 3) se comuniquen en la grafía utilizada por la Oficina.

 

Regla 3
Detalles relativos a la solicitud

1) [Caracteres estándar] Cuando la Oficina de una Parte Contratante utilice caracteres (letras y números) que considere estándar, y la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que se registre y se publique la marca en los caracteres estándar utilizados por la Oficina, la Oficina registrará y publicará esa marca en tales caracteres estándar.

2) [Marca en que se reivindica color] Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, la Oficina podrá exigir que en la solicitud se indique el nombre o el código del color o colores reivindicados y una indicación, respecto de cada color, de las partes principales de la marca que figuren en ese color.

3) [Número de reproducciones]

    a) Cuando la solicitud no contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de

      i) cinco reproducciones de la marca en blanco y negro cuando la solicitud no contenga, o no pueda contener, conforme a la legislación de esa Parte Contratante, una declaración en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de esa Parte Contratante;

      ii) una reproducción de la marca en blanco y negro cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de esa Parte Contratante.

    b) Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de cinco reproducciones de la marca en blanco y negro y cinco reproducciones de la marca en color.

4) [Marca tridimensional]

    a) Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es tridimensional, la reproducción de la marca consistirá en una reproducción gráfica o fotográfica bidimensional.

    b) La reproducción proporcionada conforme a lo dispuesto en el apartado a), a elección del solicitante, podrá consistir en una vista única de la marca o en varias vistas diferentes de la marca.

    c) Cuando la Oficina considere que la reproducción de la marca proporcionada por el solicitante conforme a lo dispuesto en el apartado a) no muestra suficientemente los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, hasta seis vistas diferentes de la marca o una descripción de esa marca mediante palabras.

    d) Cuando la Oficina considere que las diferentes vistas o la descripción mencionada en el apartado c) continúan siendo insuficientes para mostrar los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, un espécimen de la marca.

    e) No obstante lo dispuesto en los apartados a) a d), una reproducción lo suficientemente clara en la que se muestre el carácter tridimensional de la marca bastará para asignar una fecha de presentación.

    f) Los apartados a)i) y b) del párrafo 3) serán aplicables mutatis mutandis.

5) [Marca que consista en un holograma] Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es un holograma, la representación de la marca consistirá en una o varias vistas de la marca que capten el efecto holográfico en su totalidad. Cuando la Oficina considere que las vistas proporcionadas son insuficientes para captar el efecto holográfico en su totalidad, podrá exigir al solicitante que proporcione vistas adicionales. La Oficina podrá exigir también al solicitante que incluya una descripción de la marca que consiste en un holograma.

6) [Marca animada] Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca animada, la representación de la marca consistirá, a elección de la Oficina, en una imagen o en una serie de imágenes fijas o de movimiento que, conjuntamente, describan el movimiento.  Cuando la Oficina considere que la imagen o la serie de imágenes proporcionadas no describen el movimiento, podrá exigir que se proporcionen imágenes adicionales. La Oficina podrá también exigir que la solicitud incluya una descripción en la que se explique el movimiento.

7) [Marca de color] Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca cuyo objeto es exclusivamente un color o una combinación de colores sin contornos delineados, la reproducción de la marca consistirá en una muestra del color o los colores. La Oficina podrá exigir que se indiquen el color o los colores utilizando su nombre común.  La Oficina podrá exigir, además, una descripción de la manera en que el color o los colores se aplican a los productos o se utilizan en relación con los servicios. La Oficina podrá exigir también que se indiquen los colores mediante códigos de color reconocidos que elija el solicitante y sean aceptados por la Oficina.

8) [Marca de posición] Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca de posición, la reproducción de la marca consistirá en una única vista de la marca que muestre su posición respecto del producto. La Oficina podrá exigir que se indique la materia respecto de la que no se reivindique la protección. La Oficina podrá también exigir una descripción en la que se especifique la posición de la marca en relación con el producto.

9) [Marca sonora] Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca sonora, la representación de la marca consistirá, a elección de la Oficina, en su notación en un pentagrama, o en una descripción del sonido que constituye la marca, o en una grabación analógica o digital de ese sonido, o toda combinación de lo anterior.

10) [Marca que consista en un signo no visible que no sea una marca sonora] Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca consiste en un signo no visible que no es una marca sonora, una Parte Contratante podrá exigir una o más representaciones de la marca, una indicación del tipo de marca y detalles relativos a la marca, según lo disponga la legislación de esa Parte Contratante.

11) [Transliteración de la marca] A los fines de lo dispuesto en el artículo 3.1)a)xiii), cuando la marca esté compuesta o contenga elementos en una grafía distinta de la utilizada por la Oficina o números expresados en cifras distintas de las utilizadas por la Oficina, se podrá exigir una transliteración de tal elemento a la grafía y numeración utilizadas por la Oficina.

12) [Traducción de la marca] A los fines de lo dispuesto en el artículo 3.1)a)xiv), cuando la marca consista o contenga una palabra o palabras en un idioma distinto del idioma o de uno de los idiomas admitidos por la Oficina, se podrá exigir una traducción de esa palabra o palabras a ese idioma o a uno de esos idiomas.

13) [Plazo para presentar pruebas del uso real de la marca] El plazo mencionado en el artículo 3.3) no será inferior a seis meses calculados desde la fecha asignada a la solicitud por la Oficina de la Parte Contratante en la que se haya presentado esa solicitud. El solicitante o el titular tendrá derecho a una prórroga de ese plazo, con sujeción a las condiciones previstas por la legislación de esa Parte Contratante, por períodos de seis meses cada uno, por lo menos, hasta una prórroga total que no será inferior a dos años y medio.

 

Regla 4
Detalles relativos a la representación y dirección para notificaciones

1) [Dirección cuando se haya designado un representante] Si se designara un representante, la Parte Contratante considerará que la dirección de ese representante es la dirección para notificaciones.

2) [Dirección cuando no se haya designado un representante] Si no se designara representante alguno y el solicitante, el titular u otra persona interesada hubieran comunicado una dirección en el territorio de la Parte Contratante, esa Parte Contratante considerará que esa dirección es la dirección para notificaciones.

3) [Plazo] El plazo mencionado en el artículo 4.3)d) se calculará a partir de la fecha de recepción de la comunicación referida en ese artículo por la Oficina de la Parte Contratante interesada y no será inferior a un mes cuando la dirección de la persona en cuyo nombre se hace la comunicación se encuentre en el territorio de esa Parte Contratante, ni inferior a dos meses cuando tal dirección se encuentre fuera del territorio de esa Parte Contratante.

 

Regla 5
Detalles relativos a la fecha de presentación

1) [Procedimiento en caso de incumplimiento de los requisitos] Si, en el momento de su recepción por la Oficina, la solicitud no cumple con alguno de los requisitos aplicables del artículo 5.1)a) o 2)a), la Oficina invitará rápidamente al solicitante a que cumpla con esos requisitos dentro del plazo indicado en la invitación, que no será inferior a un mes a partir de la fecha de la invitación cuando la dirección del solicitante se encuentre en el territorio de la Parte Contratante en cuestión, ni inferior a dos meses cuando la dirección del solicitante se encuentre fuera del territorio de la Parte Contratante en cuestión. El cumplimiento de la invitación podrá estar sujeto al pago de una tasa especial. Aun cuando la Oficina omita enviar la mencionada invitación, esos requisitos no se verán afectados.

2) [Fecha de presentación en caso de corrección] Si, dentro del plazo indicado en la invitación, el solicitante cumple con la invitación mencionada en el párrafo 1) y paga la tasa especial que se le pueda exigir, la fecha de presentación será la fecha en la que la Oficina haya recibido todas las indicaciones y elementos necesarios mencionados en el artículo 5.1)a) y, cuando sea aplicable, y se hayan pagado a la Oficina las tasas exigidas mencionadas en el artículo 5.2)a). En caso contrario, se considerará no presentada la solicitud.

 

Regla 6
Detalles relativos a las comunicaciones

1) [Indicaciones que acompañan a la firma de las comunicaciones en papel] Una Parte Contratante podrá exigir que la firma de la persona natural que firme vaya acompañada de

      i) una indicación escrita del apellido y del nombre o nombres de esa persona o, a elección de esa persona, del nombre o nombres que ella usa habitualmente;

      ii) una indicación de la calidad en la que haya firmado esa persona, cuando esa calidad no sea evidente al leer la comunicación.

2) [Fecha de la firma] Toda Parte Contratante podrá exigir que una firma esté acompañada de una indicación de la fecha en que fue efectuada. Cuando esa indicación se exija pero no se proporcione, se considerará que la fecha de la firma es la fecha en que la comunicación que lleve la firma haya sido recibida por la Oficina o, si la Parte Contratante lo permite, una fecha anterior.

3) [Firma de las comunicaciones en papel] Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante se presente en papel y sea necesaria una firma, esa Parte Contratante

      i) deberá, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto iii), aceptar una firma manuscrita;

      ii) podrá permitir que, en lugar de una firma manuscrita, se utilicen otros tipos de firma, tales como una firma impresa o estampada, o se utilice un sello o de una etiqueta con código de barras;

      iii) podrá exigir que se utilice un sello en lugar de una firma manuscrita cuando la persona natural que firme la comunicación sea nacional de la Parte Contratante y tenga su dirección en su territorio, o cuando la persona jurídica en cuyo nombre se firme la comunicación esté constituida con arreglo a la legislación de esa Parte Contratante y tenga su domicilio o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio.

4) [Firma de comunicaciones en papel presentadas por medios electrónicos de transmisión] Una Parte Contratante que prevea la presentación de comunicaciones en papel por medios electrónicos de transmisión, considerará que la comunicación está firmada si en la comunicación recibida figura la representación gráfica de una firma aceptada por esa Parte Contratante conforme al apartado 3).

5) [Original de una comunicación en papel presentada por medios electrónicos de transmisión] Una Parte Contratante que prevea la presentación de comunicaciones en papel por medios electrónicos de transmisión podrá exigir que se presente el original de la comunicación

      i) a la Oficina, acompañado de una carta en que se indique esa transmisión anterior y

      ii) dentro de un plazo, que será de un mes por lo menos, a partir de la fecha en que la Oficina recibió la comunicación por medios electrónicos de transmisión.

6) [Autenticación de comunicaciones en forma electrónica] Una Parte Contratante que permita la presentación de comunicaciones en forma electrónica podrá exigir que la comunicación sea autenticada mediante un sistema de autenticación electrónica, conforme prescriba esa Parte Contratante.

7) [Fecha de recepción] Cada Parte Contratante tendrá libertad para determinar en qué circunstancias se considerará que un documento ha sido recibido por la Oficina, o una tasa ha sido pagada a la Oficina, cuando el documento ha sido efectivamente recibido, o el pago efectuado, en

      i) una agencia o sucursal de esa Oficina;

      ii) una Oficina nacional en nombre de la Oficina de la Parte Contratante, cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental de las que se mencionan en el Artículo 26.1)ii);

      iii) un servicio postal oficial;

      iv) un servicio de distribución o un organismo especificados por la Parte Contratante;

      v) una dirección distinta de las direcciones declaradas de la Oficina.

8) [Presentación electrónica] Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 7), cuando una Parte Contratante prevea la presentación de una comunicación en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión y la comunicación se presente de esa manera, la fecha en que la Oficina de esa Parte Contratante reciba la comunicación en esa forma o por esos medios constituirá la fecha de recepción de la comunicación.

 

Regla 7
Forma de identificación de una solicitud sin su número de solicitud

1) [Forma de identificación] Cuando se exija que una solicitud sea identificada mediante su número de solicitud, pero que ese número aún no haya sido asignado todavía, o el solicitante o su representante no lo conozcan, se considerará identificada esa solicitud si se proporciona lo siguiente:

      i) el número provisional de solicitud, en su caso, asignado por la Oficina, o

      ii) una copia de la solicitud, o

      iii) una representación de la marca, junto con la indicación de la fecha en la que, a conocimiento del solicitante o del representante, la solicitud fue recibida por la Oficina y un número de identificación asignado a la solicitud por el solicitante o el representante.

2) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en el párrafo 1) con el fin de identificar una solicitud cuando su número de solicitud no haya sido asignado todavía, o el solicitante o su representante no lo conozcan.

 

Regla 8
Detalles relativos a la duración y a la renovación

A los fines de lo dispuesto en el artículo 13.1)c), el período durante el que podrá presentarse la petición de renovación y podrá pagarse la tasa de renovación comenzará por lo menos seis meses antes de la fecha en que deba efectuarse la renovación y terminará, por lo menos, seis meses después de esa fecha. Si se presenta la petición de renovación o se pagan las tasas de renovación después de la fecha en que deba efectuarse la renovación, una Parte Contratante podrá supeditar la aceptación de la petición de renovación al pago de un recargo.

 

Regla 9
Medidas de subsanación previstas en caso de incumplimiento de plazos

1) [Requisitos relativos a la prórroga de plazos conforme al artículo 14.2)i)] Una Parte Contratante que prevea la prórroga de un plazo conforme al artículo 14.2)i) concederá esa prórroga por un período de tiempo razonable a partir de la presentación de la petición de prórroga y podrá exigir que la petición:

      i) contenga la indicación de la parte peticionaria, del número de la solicitud o del registro correspondientes y del plazo en cuestión, y

      ii) se presente en un plazo que no será inferior a dos meses a partir de la fecha de expiración del plazo en cuestión.

2) [Requisitos relativos a la continuación de la tramitación conforme al artículo 14.2)ii)] Una Parte Contratante podrá exigir que la petición de continuación de la tramitación conforme al artículo 14.2)ii):

      i) contenga la indicación de la parte peticionaria, del número de la solicitud o del registro correspondientes y del plazo en cuestión, y

      ii) se presente en un plazo que no será inferior a dos meses a partir de la fecha de expiración del plazo en cuestión. El acto omitido deberá ejecutarse en el mismo plazo o, cuando la Parte Contratante así lo disponga, al presentar la petición.

3) [Requisitos relativos al restablecimiento de los derechos conforme al artículo 14.2)iii)]

    a) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición de restablecimiento de los derechos conforme al artículo 14.2)iii):

      i) contenga la indicación de la parte peticionaria, del número de la solicitud o del registro correspondientes y del plazo en cuestión, y

      ii) contenga una exposición de los hechos y las pruebas que justifiquen el incumplimiento del plazo en cuestión.

    b) La petición de restablecimiento de los derechos debe presentarse a la Oficina en un plazo razonable, que será fijado por la Parte Contratante, a partir de la fecha de eliminación de la causa de incumplimiento del plazo en cuestión. El acto omitido deberá ejecutarse en el mismo plazo o, cuando la Parte Contratante así lo disponga, al presentar la petición.

    c) Una Parte Contratante podrá estipular un plazo máximo para cumplir con los requisitos de los apartados a) y b), no inferior a seis meses a partir de la fecha de expiración del plazo en cuestión.

4) [Excepciones conforme al artículo 14.3)] Las excepciones mencionadas en el artículo 14.3) son los casos de incumplimiento de un plazo:

      i) respecto del cual ya se haya acordado una medida de subsanación conforme al artículo 14.2),

      ii) para presentar una petición de que se dicte una medida de subsanación conforme a lo dispuesto en el artículo 14,

      iii) para el pago de una tasa de renovación,

      iv) para realizar un acto ante un órgano de apelación u otro órgano de revisión establecido en el marco de la Oficina,

      v) para realizar un acto en procedimientos contradictorios,

      vi) para presentar la declaración mencionada en el artículo 3.1)a)vii) o la declaración mencionada en el artículo 3.1)a)viii),

      vii) para presentar una declaración que, conforme a la legislación de la Parte Contratante, pueda establecer una nueva fecha de presentación para una solicitud pendiente, y

      viii) para corregir o añadir una reivindicación de prioridad.

 

Regla 10
Requisitos relativos a la petición de inscripción de una licencia,
o de modificación o cancelación de la inscripción de una licencia

1) [Contenido de la petición]

    a) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición de inscripción de una licencia conforme al artículo 17.1) contenga algunas o todas las indicaciones o elementos siguientes:

      i) el nombre y la dirección del titular;

      ii) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

      iii) cuando el titular tenga una dirección para notificaciones, esa dirección;

      iv) el nombre y la dirección del licenciatario;

      v) cuando el licenciatario tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

      vi) cuando el licenciatario tenga una dirección para notificaciones, esa dirección;

      vii) el nombre de un Estado del que sea nacional el licenciatario, si es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el licenciatario tenga su domicilio, si lo tuviere, y el nombre de un Estado en que el licenciatario tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, si lo tuviere;

      viii) cuando el titular o el licenciatario sea una persona jurídica, su naturaleza jurídica y el Estado, y cuando proceda, la unidad territorial dentro de ese Estado, conforme a cuya legislación se haya constituido esa persona jurídica;

      ix) el número de registro de la marca que es objeto de la licencia;

      x) los nombres de los productos y servicios respecto de los cuales se ha concedido la licencia, agrupados según las clases de la Clasificación de Niza, estando cada grupo precedido por el número de clase de esa Clasificación a la que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de esa Clasificación;

      xi) si se trata de una licencia exclusiva, una licencia no exclusiva, o una licencia única;

      xii) cuando proceda, que la licencia se refiere únicamente a una parte del territorio cubierto por el registro, junto con la indicación explícita de esa parte del territorio;

      xiii) la duración de la licencia.

    b) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición de modificación o cancelación de la inscripción de una licencia conforme al artículo 18.1) contenga algunas o todas las indicaciones o elementos siguientes:

      i) las indicaciones especificadas en los puntos i) a ix) del apartado a);

      ii) cuando la modificación o cancelación afecte a alguna de las indicaciones o elementos especificados en el apartado a), la naturaleza y el alcance de la modificación o cancelación que se ha de inscribir.

2) [Documentos justificativos de la inscripción de una licencia]

    a) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición de inscripción de una licencia vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos:

      i) un extracto del contrato de licencia en el que se indiquen las partes y los derechos objeto de licencia, certificado por un fedatario público o cualquier otra autoridad pública competente como auténtico extracto del contrato, o

      ii) una declaración de licencia sin certificar, establecida en la forma y con el contenido previstos en el Formulario de declaración de licencia que figura en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el licenciatario.

    b) Una Parte Contratante podrá exigir que el cotitular que no sea parte en el contrato de licencia dé su consentimiento expreso a la licencia en un documento firmado por él.

3) [Documentos justificativos de la modificación de la inscripción de una licencia]

    a) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición de modificación de la inscripción de una licencia vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos:

      i) documentos que acrediten la modificación solicitada de inscripción de la licencia, o

      ii) una declaración de modificación de la licencia, sin certificar, establecida en la forma y con el contenido previstos en el Formulario de declaración de modificación de una licencia que figura en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el licenciatario.

    b) Una Parte Contratante podrá exigir que el cotitular que no sea parte en el contrato de licencia dé su consentimiento expreso a la modificación de la licencia en un documento firmado por él.

4) [Documentos justificativos de la cancelación de la inscripción de una licencia] Una Parte Contratante podrá exigir que la petición de cancelación de la inscripción de una licencia vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos:

      i) documentos que acrediten la cancelación solicitada de inscripción de la licencia, o

      ii) una declaración de cancelación de la licencia, sin certificar, establecida en la forma y con el contenido previstos en el Formulario de declaración de cancelación de una licencia que figura en el Reglamento, y firmado tanto por el titular como por el licenciatario.