Tratados y partes contratantes
Partes Contratantes > Convenio de Berna > Argentina
| Date | |
|---|---|
| Adhesión | 5 de mayo de 1967 |
| Entrada en vigor | 10 de junio de 1967 |
Acto(s) |
Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
|---|---|---|---|---|
| Paris Act (1971) | 1 - 21 | Adhesión: 19 de noviembre de 1999 | 19 de febrero de 2000 | |
| Paris Act (1971) | 22 - 38 | Adhesión: 8 de julio de 1980 | 8 de octubre de 1980 | |
| Stockholm Act (1967) | ||||
| Brussels Act (1948) | Adhesión: 5 de mayo de 1967 | 10 de junio de 1967 |
Declaraciones, Reservas etc.
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Argentina depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 23 de julio de 1971. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Argentina, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos.


