Tratados y partes contratantes
Partes Contratantes > Convenio de Berna > Pakistán
| Date | |
|---|---|
| Adhesión | 4 de junio de 1948 |
| Entrada en vigor | 5 de julio de 1948 |
Acto(s) |
Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
|---|---|---|---|---|
| Stockholm Act (1967) | Adhesión: 26 de noviembre de 1969 | 29 de enero de 1970 | ||
| Brussels Act (1948) | 26 de junio de 1948 | |||
| Rome Act (1928) | Adhesión: 4 de junio de 1948 | 5 de julio de 1948 |
Declaraciones, Reservas etc.
La adhesión al Acta de Estocolmo (1967) quedó sujeta a la siguiente declaración: Por referencia al artículo 5.1.a) del Protocolo relativo a los países en desarrollo, el Pakistán tiene previsto aplicar durante un primer período de diez años las reservas establecidas en el artículo 1 de dicho Protocolo, a excepción de la contenida en el párrafo a) del mencionado artículo.
Información adicional
Este Estado depositó su instrumento de ratificación del Acta de Estocolmo (o de adhesión a ella) en su integridad; no obstante, los artículos 1 a 21 (disposiciones sustantivas) de la mencionada Acta no han entrado en vigor.Acta de Estocolmo (1967): Fecha alternativa de entrada en vigor: 26 de febrero de 1970.
Aplicación del Acta de Roma (1928) por el Reino Unido: 27 de junio de 1931; Entrada en vigor: 1 de agosto de 1931.


