Tratados y partes contratantes
Partes Contratantes > Convenio de Berna > Tailandia
| Date | |
|---|---|
| Adhesión | 17 de junio de 1931 |
| Entrada en vigor | 17 de julio de 1931 |
Acto(s) |
Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
|---|---|---|---|---|
| Paris Act (1971) | 1 - 21 | Adhesión: 23 de mayo de 1995 | 2 de septiembre de 1995 | |
| Paris Act (1971) | 22 - 38 | Adhesión: 29 de septiembre de 1980 | 29 de diciembre de 1980 | |
| Berne Additional Protocol (1914) | Adhesión: 17 de junio de 1931 | 17 de julio de 1931 | ||
| Berlin Act (1908) | Adhesión: 17 de junio de 1931 | 17 de julio de 1931 |
Declaraciones, Reservas etc.
Acta de París (1971): De conformidad con el artículo I del anexo del Acta de París, este Estado se acogió a las facultades previstas en el artículo II del mencionado anexo. La declaración correspondiente surtirá efectos hasta el 10 de octubre de 2014.En la adhesión al Acta de París (1971) se incluyó una notificación en la que el Gobierno del Reino de Tailandia declaraba hacer uso de las facultades previstas en los artículos II y III del mencionado anexo. La declaración correspondiente permaneció en vigor hasta el 10 de octubre de 2004.
Acta de París (1971), artículos 22 a 38: Con la declaración prevista en el artículo 33.2 relativa a la Corte Internacional de Justicia.
Adhesión al Acta de Berlín (1908) con las siguientes reservas:
1) El artículo 18 del Acta queda sustituido por el artículo 14 del Convenio de Berna (1886), y el número 4 del Protocolo Final de la misma fecha adjunto a ese Convenio, en la versión recogida en el artículo 2, número II, del Acta adicional de París (1896), respecto de la aplicación del Acta de Berlín (1908) a las obras que no pertenecen todavía al dominio público en el país de origen a la entrada en vigor del Convenio.
2) El artículo 9 del Acta queda sustituido por el artículo 7 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número IV, del Acta adicional de París (1896), respecto de la producción de artículos publicados en periódicos o colecciones periódicas.
3) Respecto de la protección de las obras de arte aplicadas a la industria, el párrafo 4 del artículo 2 del Acta queda sustituido por el artículo 4 del Convenio de Berna (1886) (N.B.: este último artículo no atribuye el carácter de obras literarias y artísticas a esas obras).
4) El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896) respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras.
5) El artículo 4, párrafo 2, del Acta queda sustituido por el artículo 2, párrafo 2, del Convenio de Berna (1886) respecto del concurrencia de las condiciones y de las formalidades prescritas por ley en el país de origen de la obra.
6) El artículo 11 del Acta queda sustituido por el artículo 9 del Convenio de Berna (1886) y por el punto 2 del Protocolo Final de la misma fecha adjunto a dicho Convenio, respecto de la representación y ejecución pública de las obras dramáticas, dramático-musicales y musicales.


