Tratados y partes contratantes
Partes Contratantes > Convenio de Berna > Sudáfrica
| Date | |
|---|---|
| Declaración sobre la aplicación continuada | 3 de octubre de 1928 |
| Entrada en vigor | 3 de octubre de 1928 |
Información adicional
Aplicación del Convenio de Berna (1886) por el Reino Unido: 5 de septiembre de 1887; Entrada en vigor: 5 de diciembre de 1887. Aplicación del Acta adicional de París (1896) a través del Reino Unido: 9 de septiembre de 1897; Entrada en vigor: 9 de diciembre de 1897. Aplicación del Acta de Berlín (1908) y del Protocolo adicional de Berna (1914) a través del Reino Unido: 28 de abril de 1920; Entrada en vigor: 1 de mayo de 1920. Declaración de la Unión Sudafricana sobre la aplicación continuada: 3 de octubre de 1928.
Acto(s) |
Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
|---|---|---|---|---|
| Paris Act (1971) | 22 - 38 | Adhesión: 23 de diciembre de 1974 | 24 de marzo de 1975 | |
| Stockholm Act (1967) | 14 de julio de 1967 | |||
| Brussels Act (1948) | 26 de junio de 1948 | Ratificación: 20 de febrero de 1950 | 1 de agosto de 1951 | |
| Rome Act (1928) | Adhesión: 19 de marzo de 1935 | 27 de mayo de 1935 | ||
| Berlin Act (1908) | Declaración sobre la aplicación continuada: 3 de octubre de 1928 | 3 de octubre de 1928 |
Declaraciones, Reservas etc.
Paris Act (1971) - Articles 22 to 38: With the declaration provided for in Article 33(2) relating to the International Court of Justice.Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República de Sudáfrica depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 17 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República de Sudáfrica, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos.
Adhesión al Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: El artículo 18 del Acta queda sustituido por el artículo 14 del Convenio de Berna (1886), y el número 4 del Protocolo Final de la misma fecha adjunto a ese Convenio, en su versión del artículo 2, número II, del Acta adicional de París (1896), respecto de la aplicación del Acta de Berlín (1908) a las obras que no pertenecen todavía al dominio público en el país de origen en la fecha en la que entrase en vigor el Convenio.


