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Del guión a la pantalla: El papel de la propiedad intelectual

Por Cathy Jewell, OMPI

A todos nos encantan las películas.  Nos apasionan, nos emocionan y nos entretienes como ninguna otra forma artística.  La producción de películas es una actividad compleja en la que participan muchas personas. ¿Pero qué papel desempeña la propiedad intelectual en todo ello?

La respuesta es: ¡en todas partes! Los derechos de P.I. configuran cada una de las etapas del viaje del cineasta, desde la escritura del guión hasta la proyección de la película en pantalla (véase From Script to Screen: The Importance of Rights Documentation in the Distribution of Films PDF, From Script to Screen: the Importance of Rights Documentation in the Distribution of Films ). Los derechos de P.I. ayudan a los productores a obtener la financiación que necesitan para hacer realidad el proyecto y permiten ganarse la vida a directores, guionistas y actores y a muchos artistas y técnicos que trabajan detrás de las cámaras. Además, impulsan las innovaciones tecnológicas, que amplían los límites de la creatividad y hacen posible lo que parece imposible.

Los derechos de P.I. configuran cada una de las etapas del viaje del cineasta, desde la escritura del guión hasta la proyección de la película en pantalla (Fotografía: OMPI/Berrod).

El derecho de autor: proteger los derechos de los creadores

De todos los derechos de P.I., el principal en la realización de películas es el derecho de autor. Entre otras cosas, protege a los creadores o a los titulares del derechos, al impedir que terceros utilicen sus obras sin su permiso.

No hay más que mirar la larga lista que aparece en los créditos de las películas para hacerse una idea de la legión de personas que participan en ellas. Hacer una película es un complejo trabajo de colaboración que da lugar a muchos niveles distintos de derechos relacionados con diferentes elementos de la realización, como el guión, la música, la dirección y la interpretación.

Además, hay que negociar debidamente la licencia y cesión de los derechos relacionados con cada uno de esos aspectos, y llevar a cabo la catalogación de los mismos, para que el productor, esto es, la persona que se encarga de transformar las ideas creativas en un concepto comercial, pueda reclamar la titularidad de la película, obtener la necesaria financiación para hacerla y conceder licencias de los derechos de distribución para lograr atraer la máxima audiencia.

Los productores se encargan de que el proyecto cinematográfico despegue. Aunque no sean el autor de la idea original del guión, sin su visión y entusiasmo es poco probable que las películas lograran ver la luz. A lo largo de todo el proceso de realización de una película, los productores negocian múltiples acuerdos que definen el modo en que se utilizarán y se pagarán los derechos de P.I. que han ido originándose con las aportaciones de los diversos participantes en el proceso creativo. Tales acuerdos se basan en las leyes de derecho de autor y en el Derecho contractual y se conocen como cadenas de titularidad (Véase Obtención de derechos: del guión a la pantalla para obtener una lista más detallada de los tipos de acuerdos que los productores tienen que negociar).

Todo empieza por el guión

El viaje comienza por la búsqueda de una buena historia o un buen guión. El caso ideal es que el productor encuentre un guión que esté listo para el rodaje, pero normalmente es necesario contratar a un guionista profesional que lo escriba. Un guión puede ser una obra original o estar basado en otra obra, como una novela, una obra de teatro o un cómic.

El guión se considera siempre en sí mismo una creación original que lleva aparejados derechos de P.I. Normalmente, el productor contrata a un guionista para que elabore un resumen del argumento de la película y un primer borrador del guión. En el acuerdo se podrá especificar asimismo la realización de ulteriores borradores, reescritos o pulidos de ese primer texto a los que afectarán los derechos acordados. La naturaleza jurídica del contrato del guionista varía en función de la legislación de derecho de autor y derechos conexos que rija en cada caso.

Si la película es la adaptación de una obra previa, el productor concertará un acuerdo de opción para obtener el derecho a utilizar ese material antes de seguir adelante con el proyecto. Los contratos de opción establecen que el titular de los derechos sobre la obra de base, ya se trate de un guión, un libro, un artículo o un relato breve, se compromete a conceder al productor, durante un plazo determinado, el derecho a producir una película.

Si se hace la película (y se ejerce la opción), al titular de los derechos de autor se le paga la cantidad acordada por el derecho ininterrumpido a utilizar la obra para la película. Al mismo tiempo, los acuerdos de adquisición de derechos normalmente se negocian enunciando las condiciones para obtener los derechos sobre el guión, los derechos de televisión y el derecho de emisión en mercados auxiliares, como las películas en DVD y los nuevos medios de comunicación.

Un productor experimentado tratará de hacerse con tantos derechos como le sea posible para obtener la máxima rentabilidad y tener libertad para, por ejemplo, hacer una saga. Por su parte, el titular inicial del derecho de autor tratará de reservarse determinados derechos, como los derechos de publicación, los derechos de adaptación al teatro, a la radio o los derechos sobre personajes (en caso de que escriba una saga). Los acuerdos detallados de adquisición de derechos ayudan a evitar que más adelante se planteen problemas jurídicos imprevistos.

Obtener financiación

A la hora de obtener los fondos necesarios para producir una película, los activos más valiosos que posee el productor son estos derechos de P.I., basados en una clara cadena de titularidad. Sin una cadena de títulos clara, la venta de los derechos de la película puede resultar muy complicada, por no decir imposible. Tener un acuerdo con un guionista, un actor o un director conocidos puede incrementar notablemente las oportunidades de encontrar el respaldo necesario para financiar la producción y la distribución de la película.

También incumbe al productor encontrar al director adecuado para dirigir el proyecto y negociar su contrato. En tales contratos se tienen en cuenta diversas cuestiones; en función de la jurisdicción, el director será considerado como autor y copropietario de la película, con los correspondientes derechos; como un empleado que cobra un salario, o como ambas cosas. Es frecuente que los directores reciban regalías por la distribución de la película y, en determinadas jurisdicciones, como en Francia, que puedan negociar una cláusula de “montaje final”, que permite al director decidir sobre la versión definitiva de una película para su exhibición en cines, lo cual forma parte integrante de sus derechos morales.

Proteger los derechos de los actores

El productor también negociará los contratos de los actores y los intérpretes o ejecutantes. Estos contratos pueden ser complejos y delicados puesto que entrañan cuestiones relacionadas con la P.I. como son la cesión de derechos al productor y las condiciones de empleo.

La situación jurídica de los actores varía de un país a otro. En algunos países, a los actores se les confiere un conjunto de derechos llamados derechos conexos (véase Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos PDF, Understand Copyright and Related Rights). Sin embargo, en muchos países se contrata a los actores para que trabajen en las películas en calidad de empleados y tienen muy poco poder, o ninguno, para negociar condiciones contractuales de remuneración favorables (véase El papel que juegan los contratos en la gestión de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes).

Una vez filmada la película, ésta pasa a la sala de montaje, en donde se seleccionan las escenas (normalmente esta tarea la efectúan el montador, el director y el compositor) y se ejecuta el montaje definitivo. Cuando la película está lista para su exhibición en cines, la importancia de los derechos de P.I. en la industria cinematográfica vuelve a cobrar una importancia primordial.

Acuerdos de distribución

Lo único que le garantiza al productor el éxito en la concertación de acuerdos de distribución es disponer de una cadena de títulos precisa (que pruebe la titularidad de los derechos subyacentes a una obra). Los productores establecen acuerdos con los distribuidores a cambio de una remuneración y el compromiso por parte de aquellos de que la película se distribuirá en los principales mercados. No existe un acuerdo de distribución estándar. Un productor puede establecer acuerdos con empresas que operan de manera integrada, esto es que pueden emitir la película en cines locales y en formatos VCD o DVD, o concederla en licencia a televisiones locales, o venderla a compradores extranjeros en festivales de cine. O también puede concertar acuerdos con distintos distribuidores que operan en sectores del mercado diferentes, por ejemplo, distribución en cines o en cintas de vídeo, y en ese caso la licencia de los derechos se lleva a cabo separadamente.

Por lo general, los acuerdos de distribución contienen cláusulas que garantizan al distribuidor el derecho legal a efectuar algunos cambios en la película con fines de distribución. Puede tratarse de cambios en el título, cortes en la película para adecuarla a requisitos de clasificación o de censura, doblaje y subtitulación, etcétera.

Los distribuidores invertirán en la comercialización de la película a fin de que ésta ofrezca las mejores posibilidades en el mercado. El productor a su vez tratará de lograr el suficiente grado de compromiso por parte del distribuidor para promocionar la película. También podrá tratar de negociar derechos de consulta con respecto a la forma y la dirección de la campaña de marketing.

La cantidad y el tipo de acuerdos de P.I. que pueden establecerse en el proceso de realización de una película es tan variada como numerosa. Son tantos los elementos que deben considerarse y los derechos que deben precisarse que, con frecuencia, los directores de cine contratan un seguro de errores y omisiones por los problemas que puedan plantearse en relación con la adquisición de derechos.

Marcas y comercialización

Las marcas también cumplen un papel importante en las películas. Al igual que otros negocios, los estudios de cine utilizan las marcas para crear una identidad distintiva y sobresalir en el atestado mercado: desde el famosísimo estudio de cine 20th Century Fox y su empresa hermana, de carácter más idiosincrásico, Fox Searchlight, hasta los grandes estudios de dibujos animados, como Pixar o Disney.

El título de una película también puede protegerse como marca, por ejemplo, La guerra de las galaxias, e igualmente personajes estelares y elementos esenciales de las películas, como James Bond, Agente 007, Harry Potter y los Simpsons. Registrar tales elementos como marcas puede abrir las puertas a lucrativos acuerdos de licencia y de comercialización que pueden ayudar a sufragar los costos de producción y de realización de una película.

Walt Disney fue tal vez el primero en demostrar las posibilidades de generación de ingresos complementarios (esto es, al margen de los originados por la exhibición de la película) a partir de las películas y sus personajes. Mickey Mouse, el personaje de dibujos animados más famoso del mundo, fue registrado como marca en 1928. Y en 2010, la icónica mascota de Disney había logrado recabar unos ingresos por ventas globales de 9.000 millones de dólares EE.UU., y hoy en día sigue mostrado un tremendo potencial de crecimiento.

La guerra de las galaxias constituye otro ejemplo notable de mercadotecnia cinematográfica.  Tras la exhibición de la primera película de la saga en 1977, a La guerra de las galaxias le siguieron otras cinco taquilleras películas, lo que impulsó un mercado enormemente lucrativo de artículos (muñecos, espadas láser, llaveros, libros) que generaron millones y millones de dólares EE.UU. La guerra de las galaxias se ha convertido en un fenómeno de culto que todavía hoy mantiene toda su vigencia; así, a finales de este año se empezará a rodar la séptima de la saga: La guerra de las galaxias VII.

Emplazamiento de productos

Otra de las propuestas lucrativas que reciben los realizadores y empresarios del mundo del cine es el emplazamiento de productos, esto es, el lugar estratégico en que determinados productos de marca se insertan en el argumento de la película. El ejemplo más antiguo de emplazamiento de productos data de 1929 con la película Alas, en que se mostró el chocolate Hershey.

Desde el auge generalizado de las altas tecnologías, mediante las cuales los espectadores pueden saltarse los anuncios, para muchas empresas el emplazamiento de productos es actualmente la manera más barata y eficaz de llegar a los consumidores. Para la industria cinematográfica es una manera práctica de cubrir los costos de producción y de promoción.

Gracias al contrato con Heineken, que, según los datos disponibles, generó aproximadamente 45 millones de dólares EE.UU., los productores de la última película de James Bond, Skyfall (2010), cubrieron casi un tercio de los gastos de producción. El emplazamiento de productos ha sido una constante en las películas de James Bond, una de las franquicias cinematográficas más taquillera del mundo desde 1960. En un informe de Business Insider se ofrece una lista de todos los emplazamientos de productos que han aparecido en las películas de James Bond a lo largo de los años. El valor de las ventas vinculadas a los productos es tal que algunos estudios incluyen tales emplazamientos como parte del guión, de modo que se tengan en cuenta antes de que empiece a rodarse la película.

El emplazamiento de productos ha sido una constante en las películas de James Bond, una de las franquicias cinematográficas más taquillera del mundo desde 1960. El Z8, una variante del modelo Z07 de 1997, diseñado por Henrik Fisker con BMW Designworks USA, apareció en la película de James Bond El mundo nunca es suficiente (1999) y en los videojuegos James Bond 007: Agent Under Fire y 007 Racing. (Fotografía: Jimmy Baikovicius [CC-BY-SA 2.0]).

Innovación técnica

Para hacer una película se necesita una importante infraestructura técnica: desde la propia cámara hasta el equipo de iluminación, montaje, sonido y efectos especiales. La innovación es así una de las características principales de la industria cinematográfica. A lo largo de la historia del cine, mentes ingeniosas han buscado formas nuevas y mejores de trascender los límites de lo posible. Muchos de estos avances tecnológicos están protegidos por patente.

Desde que Thomas Edison y los hermanos Lumière popularizaron el cine, la industria cinematográfica ha experimentado cambios colosales. La época dorada del cine mudo dio paso a las películas “habladas”, en las que el diálogo y la actuación cobraron nueva importancia, provocando, a su vez, la aparición de nuevos géneros cinematográficos. La llegada del Technicolor (inventado en 1916 y perfeccionado a lo largo de varias décadas) dio a las películas un aura de mayor realismo, y la utilización de sistemas de sonido más innovadores y de mejor calidad, desde el Vitaphone de Warner Brothers (que se utilizó en el primer largometraje hablado, El cantante de jazz, en 1927) hasta el Dolby Surround Sound (utilizado por primera vez en 1982), ha ido enriqueciendo el visionado de películas.

A lo largo de la historia del cine, mentes ingeniosas han buscado formas nuevas y mejores de trascender los límites de lo posible. Se cree que el director de cine español Segundo de Chomón fue el primero en poner la cámara sobre ruedas, en 1907. Este paso engañosamente sencillo tuvo una repercusión enorme en la realización de películas. La “cámara Dolly” es una plataforma de rodaje sobre ruedas diseñada para grabar movimientos fluidos, incluso con equipos pesados. (Fotografía: Dan Eckert [CC BY 2.0])

Tecnologías digitales: configurar el futuro del cine

El cambio más reciente del celuloide hacia la tecnología digital ha tenido una repercusión tremenda en el sector, pues ha mejorado la calidad y reducido a la vez los costos de producción y de tiempo, y ha facilitado la entrada al mundo del cine de realizadores aficionados y con poco presupuesto.

Las tecnologías digitales también han abierto múltiples posibilidades a los efectos especiales, potenciando el desarrollo de las películas de fantasía y de ciencia ficción. La tecnología digital ofrece a los cineastas las herramientas necesarias para llevar a la pantalla los mundos imaginarios en los que se mueven sus personajes.

La primera película que presentó imágenes generadas por computadora fue una película de ciencia ficción, Westerworld, en 1973. Pixar produjo el primer largometraje de animación por computadora, Toy Story, en 1995, y en 2009, Slumdog Millionaire fue la primera película rodada prácticamente en su totalidad en digital que ganó el Óscar por Mejor Cinematografía. Ese mismo año, la película de James Cameron, Avatar, rompió nuevas barreras: rodada en “stereoscopic 3D”, logró crear una mezcla sorprendente e impresionante de rodaje en vivo e imagen generada por ordenador mediante unas técnicas de captura de movimiento revolucionarias.

El uso generalizado y la aplicación de las tecnologías digitales, sin olvidar Internet, están configurando profundamente la industria cinematográfica en lo que respecta al modo de consumir y distribuir las películas (transmisión de secuencias de vídeo y descarga de películas por Internet), e incluso al modo de hacerlas. La era digital está a todas luces avivando la pasión universal por las películas.