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Nuevas partes contratantes de los tratados administrados por la OMPI

Ginebra, 14 de enero de 2005
Actualidades UPD/2005/235

La creciente importancia de los derechos de propiedad intelectual, en una era en la que el crecimiento económico depende cada vez más de los conocimientos y de la información, queda reflejada en el número de países que han firmado, en 2004, los tratados que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En ese año se depositaron en poder del Director General de la OMPI, Dr. Kamil Idris, 61 instrumentos de adhesión o de ratificación en relación con los tratados administrados por la OMPI. En 2003 el número de instrumentos depositados en poder del Director General fue de 52.

El año pasado cobró nuevo impulso la composición del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas ("el Protocolo de Madrid") tras el depósito, por el Consejo de la Unión Europea, del instrumento de adhesión de la Comunidad Europea a dicho tratado el 1 de julio de 2004.

NUEVAS PARTES CONTRATANTES DE LOS TRATADOS ADMINISTRADOS POR LA OMPI EN EL ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Convenio de la OMPI

El Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y entró en vigor en 1970. La OMPI tiene por fines el fomento de la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación entre Estados, y administrar los diversos tratados multilaterales que se ocupan de los aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual.

En 2004 Maldivas y la República Árabe Siria (2) se adhirieron al Convenio de la OMPI.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 181.

Convenio de París

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial fue adoptado en 1883 y es uno de los pilares del sistema internacional de propiedad intelectual. Se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas, los diseños industriales, los modelos de utilidad (una especie de "pequeña patente" contemplada en la legislación de algunos países), los nombres comerciales (la designación bajo la cual se ejerce una actividad industrial o comercial), las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la represión de la competencia desleal.

En 2004, Andorra y Pakistán (2) se adhirieron al Convenio de París.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 168.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), adoptado en 1970, permite solicitar, simultáneamente y en un gran número de países, la protección de una invención por patente mediante la presentación de una sola solicitud "internacional" de patente. Pueden presentar esa solicitud los nacionales o residentes de un Estado contratante. El Tratado reglamenta los requisitos formales que debe satisfacer toda solicitud internacional.

En 2004, San Marino (1) se adhirió al PCT.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 124.

Arreglo y Protocolo de Madrid

El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas (el sistema de Madrid) se rige por dos tratados: el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Arreglo de Madrid) y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid).

El Arreglo de Madrid fue adoptado en 1891, y el Protocolo de Madrid en 1989 para introducir ciertas características nuevas en el sistema de Madrid. Esas nuevas características dan solución a las dificultades que impiden que ciertos países se adhieran al Arreglo de Madrid, ya que hacen que el sistema sea más flexible y compatible con la legislación nacional de esos países.

En 2004, Namibia y la República Árabe Siria (2) se adhirieron al Arreglo de Madrid.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes del Arreglo de Madrid era de 56.

En 2004, la Comunidad Europea, Kirguistán, Namibia y la República Árabe Siria (4) se adhirieron al Protocolo de Madrid.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes del Protocolo de Madrid era de 66.

Arreglo de Madrid (Indicaciones de procedencia)

El Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos fue adoptado en 1891. De conformidad con este Arreglo, todos los productos que lleven una indicación falsa o engañosa en virtud de la cual resulten indicados directa o indirectamente, como país o como lugar de origen, alguno de los países contratantes o un lugar situado en alguno de ellos, serán embargados al ser importados en cada uno de dichos países, o se prohibirá su importación o se aplicarán las medidas que proceda respecto de la importación.

En 2004, la República Islámica del Irán (1) se adhirió al Arreglo de Madrid (Indicaciones de procedencia).

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 34.

Tratado sobre el Derecho de Patentes (TLT)

El objetivo del Tratado sobre el Derecho de Patentes, adoptado en 1994, es simplificar y armonizar los sistemas nacionales y regionales de registro de marcas.

En 2004, Alemania, Bélgica y Turquía (3) se adhirieron al TLT.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 33.

Arreglo de Niza

El Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, adoptado en 1957, establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio. La Clasificación está compuesta por una lista de clases (basada en tipos de productos y servicios), dividida en 34 clases para los productos y 11 para los servicios, y por una lista alfabética de los productos y servicios.

En 2004, Armenia y la República Árabe Siria (2) se adhirieron al Arreglo de Niza.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 74.

Acuerdo de Viena

El Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas fue adoptado en 1973. Este acuerdo establece un sistema de clasificación para las marcas que consistan en elementos figurativos o los contengan. La clasificación se divide en 29 categorías, 144 divisiones y 1.887 secciones en las que deben clasificarse los elementos figurativos de las marcas.

En 2004, Armenia (1) se adhirió al Acuerdo de Viena.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 20.

Arreglo de Locarno

El Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales fue adoptado en 1968. En virtud de este Arreglo se ha creado una clasificación para los diseños industriales formada por 32 clases y 223 subclases basadas en distintos tipos de productos. Consta además de una lista alfabética de productos con una indicación de las clases y subclases en las que se los ha clasificado. La lista contiene unas 6.600 indicaciones de distintos tipos de productos.

En 2004, Bélgica (1) se adhirió al Arreglo de Locarno.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 44.

Arreglo de Estrasburgo (CIP)

En virtud del Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, adoptado en 1971, se ha creado la Clasificación Internacional de Patentes (CIP) que divide la tecnología en ocho ámbitos principales, con unas 69.000 subdivisiones. Cada subdivisión tiene un símbolo asignado por las oficinas nacionales o regionales de propiedad industrial que publican los documentos de patente.

En 2004, Armenia (1) se adhirió al Arreglo de Estrasburgo.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 55.

Tratado de Budapest

El Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes fue adoptado en 1977. La principal característica del Tratado consiste en que el Estado Contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento tiene que reconocer, para tales fines, el depósito de un microorganismo ante una "autoridad internacional de depósito", con independencia de si dicha autoridad está dentro o fuera del territorio de ese Estado. Se elimina así la necesidad de proceder a un depósito en cada país en el que se solicita protección.

En 2004, Armenia y Túnez (2) se adhirieron al Tratado de Budapest.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 60.

Tratado de Nairobi

El Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico fue adoptado en 1981. Todos los Estados Contratantes están obligados a proteger el Símbolo Olímpico (los cinco anillos entrelazados) contra su utilización con fines comerciales (en anuncios publicitarios y productos, como una marca, etcétera), salvo que sea con la autorización del Comité Olímpico Internacional.

En 2004, Croacia y Kirguistán (2) se adhirieron al Tratado de Nairobi.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 43.

Arreglo de Lisboa

El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional fue adoptado en 1958. Su objetivo es proteger las denominaciones de origen, es decir, "la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos."

En 2004, Georgia y la República Popular Democrática de Corea (2) se adhirieron al Arreglo de Lisboa.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 22.

Arreglo de La Haya

El sistema de depósito internacional de diseños industriales se rige por el Arreglo de la Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, adoptado en 1925 y revisado varias veces, en particular en Londres (Acta de 1934) y en La Haya (Acta de 1960). El 2 de julio de 1999 se adoptó en Ginebra una nueva Acta del Arreglo de La Haya.

En 2004, Croacia y el Níger (2) se adhirieron al Acta de La Haya y al Acta Complementaria de Estocolmo.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes (Acta de La Haya) era de 31.

El Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, adoptada en 1999, tiene por objeto hacer que el sistema tenga más en cuenta las necesidades de los usuarios, y facilitar la adhesión de los países cuyos sistemas de diseños industriales no les permiten adherirse al Acta de La Haya de 1960.

En 2004, Croacia, Egipto, Hungría, Namibia y Turquía (5) se adhirieron al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 16.

Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)

El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), adoptado en el año 2000, tiene por objeto armonizar y agilizar los procedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patente y las patentes nacionales y regionales. Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que podrá solicitar la oficina de una parte contratante: la oficina no podrá imponer ningún otro requisito formal respecto de las cuestiones contempladas en este Tratado.

En 2004, Croacia y Dinamarca (2) se adhirieron al PLT.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 9.

El PLT entrará en vigor tres meses después de que diez Estados hayan depositado en poder del Director General sus instrumentos de ratificación o de adhesión.

NUEVAS PARTES CONTRATANTES DE LOS TRATADOS ADMINISTRADOS POR LA OMPI EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Convenio de Berna

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, adoptado en 1886, establece y define unas normas mínimas de protección de los derechos patrimoniales y morales de los autores de obras literarias y artísticas.

En 2004, Andorra, Bhután, los Emiratos Árabes Unidos, Irlanda, la República Árabe Siria y Viet Nam (6) se adhirieron al Convenio de Berna.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 157.

Convención de Roma

Adoptada en 1961, la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión garantiza la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, de los fonogramas de los productores de fonogramas y de las emisiones de los organismos de radiodifusión.

En 2004, Andorra, los Emiratos Árabes Unidos y Turquía (3) se adhirieron a la Convención de Roma, elevando a 79 el número total de partes contratantes.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, adoptado en 1996, amplía la protección del derecho de autor a otras dos materias: i) los programas informáticos y ii) las compilaciones de datos o de otros materiales ("bases de datos") en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual.

En 2004, Armenia, Botswana, los Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Kazajstán y la República de Corea (6) se adhirieron al WCT.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 50.

Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)

El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, adoptado en 1996, aborda los derechos de propiedad intelectual de dos clases de beneficiarios: i) los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y ii) los productores de fonogramas (la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la fijación de los sonidos). Ambos se incluyen en el mismo instrumento debido a que la mayoría de los derechos concedidos por el Tratado a los artistas intérpretes o ejecutantes son derechos que tienen relación con sus interpretaciones o ejecuciones fijas y meramente sonoras (que son el objeto mismo de los fonogramas).

En 2004, Armenia, Botswana, la ex República Yugoslava de Macedonia, Indonesia, Jordania y Kazajstán (6) se adhirieron al WPPT.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 48.

PARTES CONTRATANTES DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

Convenio de la UPOV (Variedades vegetales)

El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (el Convenio de la UPOV), adoptado en 1961, tiene por objeto proteger las obtenciones vegetales mediante un derecho de propiedad intelectual.

En 2004, Austria, Azerbaiyán, Jordania, Singapur y Uzbekistán (5) se adhirieron al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV.

Al 31 de diciembre de 2004, el número total de partes contratantes era de 58.

Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público: