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2002: año clave para la normativa internacional de derecho de autor

Ginebra, 20 de enero de 2002
Actualidades UPD/2002/183

La entrada en vigor en 2002 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y del Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas (WPPT) supuso un avance decisivo en la historia de la normativa de derecho de autor y una mayor seguridad para todas las categorías de creadores del ciberespacio, puesto que esos instrumentos constituyen una base jurídica que prohibe el uso no autorizado de las obras en redes digitales como Internet. Esos dos tratados innovadores adaptan la normativa de derecho de autor a la era digital y prometen abrir nuevos horizontes para que los compositores, los artistas, los escritores, los artistas intérpretes o ejecutantes, como los cantantes y los músicos, los productores y otros profesionales de la industria utilicen Internet sin temor alguno para crear, distribuir y supervisar el uso de sus obras en el entorno digital.

El WCT y el WPPT se adoptaron en 1996 y pasaron a formar parte del Derecho internacional el 6 de marzo y el 20 de mayo de 2002, respectivamente. Hasta la fecha, han sido firmados por 39 países. Ambos textos revisten una importancia fundamental, ya que contribuirán a impulsar los futuros avances de Internet, el comercio electrónico y las industrias de la cultura y la información garantizando la calidad y la autenticidad del contenido digital. Ello permitirá a los creadores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores e industrias afines ver económicamente recompensados su talento, creatividad e inversiones. (Véanse los comunicados de prensa PR/2002/302 y PR/2002/304.)

El objetivo para 2003 será lograr muchas más adhesiones a los tratados y ayudar a los países a aplicar los instrumentos de manera efectiva. Asimismo, los esfuerzos se concentrarán en conseguir una mayor sensibilización del público con respecto a los tratados y al uso de obras protegidas en Internet.

Con respecto a la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, los Estados miembros de la OMPI decidirán en breve si se celebra una reunión oficiosa ad hoc destinada a relanzar los debates internacionales sobre temas pendientes. Podrán asistir a la reunión todos los Estados miembros de la OMPI, así como las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas. La Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales que tuvo lugar en diciembre de 2000 logró progresos importantes respecto de la defensa de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus obras audiovisuales. (Véanse los comunicados de prensa PR/2000/248, PR/2000/249, PR/2000/251.)

Hoy día, las obras de los artistas intérpretes o ejecutantes disfrutan de la protección internacional que les otorga la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (la Convención de Roma) y el WPPT, que racionaliza y actualiza esas normas para hacerlas extensivas al uso de dichas obras en Internet. Sin embargo, esos dos instrumentos protegen sobre todo las grabaciones de sonido de las interpretaciones o ejecuciones y se aplican de manera muy limitada a los aspectos audiovisuales.

Un instrumento internacional eficaz de protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales reforzaría la situación de los artistas intérpretes o ejecutantes de la industria audiovisual, en la medida en que proporcionaría una base jurídica mejor definida del uso internacional de las obras audiovisuales en los medios tradicionales y las redes digitales. Aunque los principales beneficiarios de un acuerdo de esa naturaleza son los artistas o intérpretes ejecutantes, los actores y músicos, los productores y los distribuidores también se beneficiarían de la armonización de la protección en distintos Estados, ya que ello facilitaría el comercio internacional y el intercambio de películas y programas de televisión entre países. En la realización de una película o de cualquier otra obra audiovisual intervienen muchas personas que a menudo provienen de países diferentes. Cada vez más, las producciones cinematográficas que se proyectan en las pantallas de los cines y la televisión están producidas y financiadas en lugares diferentes. Esos acuerdos ponen de relieve la importancia de crear un entorno operativo internacional que equilibre los intereses de las distintas partes y defina sus derechos de propiedad intelectual.

Con respecto a los derechos de radiodifusión, los Estados miembros de la OMPI dieron un paso adelante en los debates internacionales sobre los derechos que deberían otorgarse a los organismos de radiodifusión en un nuevo tratado multilateral que, de adoptarse, actualizaría las normas internacionales vigentes en esa esfera para adaptarlas a los progresos tecnológicos y al funcionamiento del mercado.

Las consultas para actualizar los derechos de propiedad intelectual de los organismos de radiodifusión, regidos actualmente por la Convención de Roma de 1961, comenzaron en el decenio de 1990. La aparición de formas completamente distintas de comunicación, contenido, creación y distribución, en especial en Internet, ha hecho necesaria una revisión y actualización de las normas internacionales existentes para garantizar un equilibrio adecuado entre los intereses de todas las partes interesadas y los del público en general.

Aunque hay consenso respecto de la necesidad de actualizar esos derechos, siguen existiendo diferencias entre los Estados miembros sobre aspectos clave. En primer lugar, hay discrepancias en cuanto a quiénes deben ser los beneficiarios, es decir, si sólo se tendría que conceder una mayor protección a los organismos de radiodifusión por aire o si dicha protección debería extenderse a los organismos de radiodifusión por cable y a determinadas categorías de organismos de radiodifusión por Internet. En segundo lugar, hay diferencias de opiniones sobre los derechos que deben otorgarse a los beneficiarios, en particular, el derecho de fijación, el derecho de reproducción de las fijaciones, el derecho de retransmisión, el derecho de descifrar emisiones cifradas y el derecho de alquilar fijaciones de emisión al público.

Además de aumentar el número de adhesiones al WCT y al WPPT y propiciar el logro de progresos en las negociaciones sobre los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y la protección de los organismos de radiodifusión, las actividades de la OMPI relacionadas con el derecho de autor de este año se irán ampliando de manera progresiva para abarcar cuestiones como la protección de las bases de datos, la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet, la legislación aplicable a las infracciones internacionales, los sistemas de registro voluntario del derecho de autor, el derecho de "suite", las cuestiones económicas del derecho de autor, la gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos, la protección del folclore, la titularidad y la autorización para utilizar productos multimedios y los aspectos prácticos de la aplicación del WCT y del WPPT.

Para más información, póngase en contacto con la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público:

tel: (41 22) 338 81 61 ó 338 95 47;
correo-e:  publicinf@wipo.int;
fax: (41 22) 338 88 10.