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La trigésima adhesión al WPPT prepara el terreno para la entrada en vigor del Tratado en mayo de 2002

Ginebra, 21 de febrero de 2002
Comunicado de prensa PR/2002/302

El 20 de febrero de 2002 Honduras se convirtió en el trigésimo país en adherirse al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), preparando el terreno para la entrada en vigor de dicho tratado el 20 de mayo de 2002. El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Dr. Kamil Idris, acogió con gran satisfacción la adhesión de Honduras al WPPT, tratado que protegerá a los músicos y a la industria discográfica de la amenaza de piratería que plantean Internet y otras tecnologías digitales y mejorará su protección internacional. El tratado complementario del WPPT, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), entrará en vigor el 6 de marzo de 2002. La entrada en vigor de cada tratado se produce tres meses después de que la OMPI haya recibido la trigésima ratificación o adhesión a cada uno de ellos.

Estos dos tratados innovadores regularizan la legislación internacional en materia de derecho de autor hasta ponerla en conformidad con la era digital. Los artistas intérpretes o ejecutantes, como los cantantes y músicos, así como las compañías discográficas (por medio del WPPT) y las demás categorías de creadores, como los compositores, artistas y escritores, al igual que las empresas que desarrollan su labor en el ámbito de la cultura y la información (por medio del WCT) estarán por primera vez en condiciones de crear, distribuir, comercializar y controlar el uso de sus obras, interpretaciones o ejecuciones, y grabaciones en el entorno digital con un mayor grado de confianza.

“La entrada en vigor de estos dos tratados fundamentales representa un hito en la historia de la legislación internacional en materia de derecho de autor y derechos conexos. Gracias a ello se dispone de una base para ofrecer una protección más completa para los creadores y las empresas de creación que trabajan en el entorno digital,” declaró el Dr. Idris. Asimismo, añadió lo siguiente: “Esto contribuirá a impulsar el desarrollo futuro de Internet, el comercio electrónico y las industrias de la cultura y la información puesto que los productores y creadores de contenido tendrán la plena confianza de que sus intereses están mejor protegidos. Además, los tratados contribuirán a garantizar la calidad y autenticidad del contenido digital y permitirán a los creadores, artistas intérpretes o ejecutantes, y a las industrias del entorno cosechar los beneficios económicos de su talento, creatividad e inversiones.”

El Dr. Idris instó a los demás países a emular ese ejemplo e incorporar las disposiciones del WCT y el WPPT en su legislación nacional, “creando así las condiciones necesarias para una amplia y legítima distribución de obras creativas y grabaciones en Internet.” Estos dos tratados, declaró el Dr. Idris, tenían una importancia fundamental para hacer frente a la piratería en Internet y permitir el desarrollo del comercio electrónico. Asimismo, hizo un llamamiento a los gobiernos y a todos los sectores interesados para que colaboraran con el fin de promover un mayor respeto por los creadores y sus obras que hoy en día son fácilmente accesibles en forma digital.

El WPPT mejora considerablemente la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores estableciendo los fundamentos jurídicos para impedir la explotación no autorizada de sus interpretaciones o ejecuciones, tanto en directo como grabadas, o fonogramas en las redes digitales. El Tratado les otorga los derechos exclusivos de reproducción, distribución, alquiler comercial y puesta a disposición del público en Internet de sus interpretaciones o ejecuciones y fonogramas. Por primera vez, se reconocerán a escala internacional los derechos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes. El WPPT incluye los derechos morales de atribución e integridad para los artistas intérpretes o ejecutantes de interpretaciones o ejecuciones sonoras. Así, se les otorga el derecho a ser identificados como los artistas intérpretes o ejecutantes de sus interpretaciones o ejecuciones, así como el de oponerse, con arreglo a determinadas condiciones, a las deformaciones, mutilaciones u otras modificaciones perjudiciales de sus interpretaciones o ejecuciones, por ejemplo, mediante la manipulación digital. El WPPT también establece un marco internacional para el posible pago a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas por la radiodifusión y otras formas de comunicación al público de los fonogramas publicados con fines comerciales. Al igual que el WCT, el WPPT contiene disposiciones sobre medidas técnicas destinadas a identificar y gestionar las interpretaciones o ejecuciones y las grabaciones sonoras protegidas. El WPPT proporciona protección contra la reproducción, distribución y alquiler no autorizados de las grabaciones musicales.

Antecedentes

La legislación de derecho de autor estipula la protección de las obras literarias y artísticas, concediendo así a los autores la posibilidad de controlar la explotación de sus obras. La legislación en materia de derechos conexos otorga una protección similar respecto de las contribuciones creativas de todos los que se ocupan de presentar obras al público, como los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Esos derechos están contemplados en la legislación de cada país. Los tratados internacionales son un medio de establecer vínculos entre las diferentes legislaciones nacionales, velando por que los creadores sean también objeto de protección en otros países además del suyo. Los tratados no dejan sin efecto la legislación nacional pero exigen que los países que se hayan adherido otorguen como mínimo una serie de derechos específicos, y sobre una base no discriminatoria.

Adoptados en 1996, el WCT y el WPPT suponen la actualización y la mejora de la protección internacional que se había instaurado antes de que se extendiera el uso de las computadoras personales e Internet. El WCT incorpora una serie de normas de gran alcance por lo que respecta a la protección de los derechos de los autores en el entorno digital. Protege las obras literarias y artísticas, amplia categoría en la que están incluidos los libros, los programas informáticos, la música, el arte y las películas. Por otro lado, actualiza y complementa el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, principal tratado internacional de derecho de autor en la actualidad, que fue adoptado en 1866 y revisado en 1971.

A su vez, el WPPT protege los intereses de los productores de fonogramas o grabaciones sonoras así como los de los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas interpretaciones o ejecuciones se fijan en fonogramas. Por otro lado, actualiza y complementa el principal tratado sobre derechos conexos, a saber, la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (adoptada en 1961). Ante todo, el WCT y el WPPT permiten hacer frente a los desafíos que plantean las nuevas tecnologías digitales. De ahí que se conozcan hoy más comúnmente por “Tratados Internet”.

Uno y otro tratado exigen que los países establezcan un marco básico de derechos que permita que los creadores controlen y/o reciban la debida compensación por el uso y disfrute de sus creaciones. En esos tratados se vela por que los titulares de derechos gocen también de protección adecuada y eficaz cuando sus obras se difundan por Internet. Con ese fin, en uno y otro tratado se aclara, en primer lugar, que el derecho tradicional de reproducción se aplica también en el entorno digital y abarca el almacenamiento de material en formato digital en un medio electrónico, y se confirma el derecho del titular a controlar la puesta a disposición del público de sus creaciones. Con miras a llegar a un equilibrio de intereses, en los tratados se especifica claramente que los países gozan de la flexibilidad necesaria para aplicar excepciones o limitaciones a los derechos en el entorno digital, y que pueden ampliar las excepciones y limitaciones existentes o crear otras, según proceda en función de las circunstancias.

Esos tratados son también innovadores por cuanto velan por que los titulares de derechos puedan recurrir a la tecnología para proteger sus derechos y conceder licencias sobre sus obras en línea. En la “disposición contra la elusión” se aborda el problema de la “piratería” al exigir que los países suministren una protección jurídica adecuada y prevean recursos eficaces contra la elusión de las medidas tecnológicas, como el cifrado. Ese tipo de tecnologías son utilizadas por los titulares para proteger sus derechos cuando sus creaciones se difunden por Internet. En los tratados se vela también por la fiabilidad e integridad del mercado virtual, al exigir que los países prohiban la alteración o supresión deliberada de “información electrónica sobre gestión de derechos”, es decir, la información que permite identificar la obra, su autor, artista intérprete o ejecutante, o propietario y las condiciones de su uso.

En ambos tratados figuran también disposiciones sobre los derechos de distribución y alquiler, la obligación que tienen los países de prever medidas adecuadas y eficaces de observancia de los derechos y el derecho facultativo a percibir remuneración por determinadas formas de radiodifusión o comunicación al público.

Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público: Tel.:  +41 22-338 81 61 ó 338 95 47; correo-e:  publicinf@wipo.int; fax:  +41 22-338 88 10.