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Importante Tratado sobre derecho de autor entra en vigor gracias a la trigésima adhesión

Ginebra, 6 de diciembre de 2001
Comunicado de prensa PR/2001/300

El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Dr. Kamil Idris, ha acogido con gran satisfacción la noticia de la adhesión del Gabón al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) el 6 de diciembre, pues permitirá la entrada en vigor de este importante tratado, que adapta la legislación de derecho de autor a la era digital. Gracias a esa adhesión, el WCT entrará en vigor dentro de tres meses, es decir, el 6 de marzo de 2002. Se prevé también que el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) entre en vigor próximamente, una vez que haya sido ratificado por 30 países (28 hasta la fecha). El WCT protege los intereses de los creadores en el ciberespacio, por lo que ofrece nuevas perspectivas a los compositores, artistas, escritores y otros artistas, que ahora podrán utilizar Internet como medio fiable para crear, distribuir y controlar el uso de sus obras en el entorno digital.

"Hoy se ha escrito una página importante de la historia del derecho de autor, y se han creado mejores herramientas para responder a los desafíos tecnológicos que plantea el ciberespacio", dijo el Dr. Idris, subrayando que esa iniciativa suponía una plataforma para que los creadores explotaran con confianza las ventajas que ofrecía Internet. "Juntos, esos tratados representan un hito pues suponen la modernización de la legislación internacional de derecho de autor y derechos conexos, adaptándola a la era digital", dijo también el Dr. Idris.

El Director General puso de relieve la importancia de las nuevas normas estipuladas en el WCT y el WPPT que, como dijo, eran fundamentales para el futuro desarrollo de Internet, el comercio electrónico y, por ende, la industria cultural y de la información. A ese respecto, subrayó también que para que esos tratados fueran realmente eficaces en el entorno sin fronteras que representaba el ciberespacio, debían ser adoptados por el mayor número de países del mundo. "Aunque hayamos obtenido las 30 adhesiones necesarias para que el Tratado entre en vigor, quiero exhortar a los demás países a emular ese ejemplo e incorporar las disposiciones del WCT y el WPPT en su legislación nacional, creando así las condiciones necesarias para una amplia y legítima distribución de obras creativas y grabaciones en Internet", afirmó el Dr. Idris. Uno y otro tratado contribuirán a velar por la protección de los artistas, compositores, escritores, músicos y otros creadores frente a los actos de piratería en Internet, añadió el Dr. Idris.

Antecedentes

La legislación de derecho de autor estipula la protección de las obras literarias y artísticas, concediendo así a los autores la posibilidad de controlar la explotación de sus obras. La legislación en materia de derechos conexos otorga una protección similar respecto de las contribuciones creativas de todos los que se ocupan de presentar obras al público, como los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Esos derechos están contemplados en la legislación de cada país. Los tratados internacionales son un medio de establecer vínculos entre las diferentes legislaciones nacionales, velando por que los creadores sean también objeto de protección en otros países además del suyo. Los tratados no dejan sin efecto la legislación nacional pero exigen que los países que se hayan adherido otorguen como mínimo una serie de derechos específicos, y sobre una base no discriminatoria.

Adoptados en 1996, el WCT y el WPPT suponen la actualización y la mejora de la protección internacional que se había instaurado antes de que se extendiera el uso de las computadoras personales e Internet. El WCT incorpora una serie de normas de gran alcance por lo que respecta a la protección de los derechos de los autores en el entorno digital. Protege las obras literarias y artísticas, amplia categoría en la que están incluidos los libros, los programas informáticos, la música, el arte y las películas. Por otro lado, actualiza y complementa el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, principal tratado internacional de derecho de autor en la actualidad, que fue adoptado en 1866 y revisado en 1971.

A su vez, el WPPT protege los intereses de los productores de fonogramas o grabaciones sonoras así como los de los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas interpretaciones o ejecuciones se fijan en fonogramas. Por otro lado, actualiza y complementa el principal tratado sobre derechos conexos, a saber, la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (adoptada en 1961). Por consiguiente, el WCT y el WPPT permiten hacer frente a los desafíos que plantean las nuevas tecnologías digitales. De ahí que se conozcan hoy más comúnmente por "Tratados Internet".

Uno y otro tratado exigen que los países establezcan un marco básico de derechos que permita que los creadores controlen y/o reciban la debida compensación por el uso y disfrute de sus creaciones. En esos tratados se vela por que los titulares de derechos gocen también de protección adecuada y eficaz cuando sus obras se difundan por Internet. Con ese fin, en uno y otro tratado se aclara, en primer lugar, que el derecho tradicional de reproducción se aplica también en el entorno digital y abarca el almacenamiento de material en formato digital en un medio electrónico, y se confirma el derecho del titular a controlar la puesta a disposición del público de sus creaciones. Con miras a llegar a un equilibrio de intereses, en los tratados se especifica claramente que los países gozan de la flexibilidad necesaria para aplicar excepciones o limitaciones a los derechos en el entorno digital, y que pueden ampliar las excepciones y limitaciones existentes o crear otras, según proceda en función de las circunstancias.

Esos tratados son también innovadores por cuanto velan por que los titulares de derechos puedan recurrir a la tecnología para proteger sus derechos y conceder licencias sobre sus obras en línea. En la "disposición contra la elusión" se aborda el problema de la "piratería" al exigir que los países suministren una protección jurídica adecuada y prevean recursos eficaces contra la elusión de las medidas tecnológicas, como el cifrado. Ese tipo de tecnologías son utilizadas por los titulares para proteger sus derechos cuando sus creaciones se difunden por Internet. En los tratados se vela también por la fiabilidad e integridad del mercado virtual, al exigir que los países prohiban la alteración o supresión deliberada de "información electrónica sobre gestión de derechos", es decir, la información que permite identificar la obra, su autor, artista intérprete o ejecutante, o propietario y las condiciones de su uso.

En ambos tratados figuran también disposiciones sobre los derechos de distribución y alquiler, el derecho a percibir remuneración por determinadas formas de radiodifusión o comunicación al público, y la obligación que tienen los países de prever medidas adecuadas y eficaces de observancia de los derechos.

Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y con el Público: Tel.: (+41 22) 338 81 61 ó (+41 22) 338 95 47; correo-e: publicinf@wipo.int.