Limitaciones y excepciones

“Debemos declarar el estado de urgencia para poner fin a la carencia de información que padecen las personas con discapacidad visual y que las condena a vivir en la oscuridad.” – Stevie Wonder, cantante y compositor estadounidense

En la legislación internacional en materia de derecho de autor se ha reconocido siempre la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores de obras creativas y el interés público autorizando que determinados usos de material protegido por derecho de autor estén exentos de la obligación de obtener la autorización del titular de los derechos o del pago de regalías. El primer tratado internacional sobre derecho de autor, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1986, así como sus sucesivas revisiones, prevé “limitaciones y excepciones”. El Convenio de Berna menciona específicamente las exenciones para citas de un pequeño fragmento, información periodística o ilustraciones con fines educativos. Aparte de ello, se reserva a los gobiernos nacionales la facultad de definir las limitaciones y excepciones autorizadas “en casos especiales, con tal que esa producción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor”.

En la práctica, las limitaciones y excepciones previstas en las legislaciones nacionales varían ampliamente. En muchos países, la reproducción para uso privado es gratuita, y sólo en algunos se prevén excepciones, por ejemplo, para la enseñanza a distancia. Además, las exenciones son aplicables únicamente en el país en cuestión. Esa maraña de legislaciones nacionales no parece tener mucho sentido en la era digital, en la que con unos cuantos clic de ratón se pueden realizar copias de obras protegidas por derecho de autor y transmitirlas por todo el mundo. En consecuencia, desde 2004, el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) de la OMPI viene estudiando la posibilidad de armonizar determinadas exenciones en el plano internacional. Actualmente están en curso de examen tres tipos de limitaciones y excepciones en relación con:

  • las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad visual
  • la utilización por las bibliotecas y los archivos
  • la utilización con fines educativos

En noviembre de 2012, los Estados miembros de la OMPI recomendaron que la Asamblea General, que se convocará en un período extraordinario de sesiones los días 17 y 18 de diciembre de 2012, evaluara un proyecto de texto adoptado recientemente sobre limitaciones y excepciones en favor de las personas con discapacidad visual/dificultad para acceder al texto impreso y decidiera si convocar o no una conferencia diplomática en 2013 para adoptar un instrumento jurídico/tratado.

Exención en favor de las personas con dificultad para acceder al texto impreso

Según la Organización Mundial de la Salud, en el mundo viven más de 314 millones de ciegos y personas con discapacidad visual, el 90% de ellos en países en desarrollo. Los resultados de una encuesta de la OMPI realizada en 2006 revelaron que menos de 60 países contemplan en su legislación nacional sobre derecho de autor cláusulas sobre limitaciones y excepciones especiales en favor de las personas con discapacidad visual, por ejemplo, para las versiones en braille, caracteres grandes o audio digital* de los textos protegidos por derecho de autor. Además, debido al carácter “territorial” del derecho de autor, esas exenciones no suelen aplicarse a la importación o exportación de las obras convertidas en formatos accesibles, aún entre países con normativas similares. Las organizaciones de cada país deben negociar licencias con los titulares de los derechos para el intercambio transfronterizo de las obras en formatos especiales o producir sus propios materiales, una actividad muy costosa que limita seriamente el acceso de las personas con discapacidad visual a las obras impresas de todo tipo.

Según la Unión Mundial de Ciegos, de los varios millones libros que se publican cada año en el mundo, menos del 5% se ponen a disposición de las personas con discapacidad visual en formatos accesibles. Si bien es cierto que la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) cuenta con una colección de más de 100.000 títulos en formatos accesibles, y la de Argentina con más de 50.000, no es posible ponerlos a disposición de los 19 países de habla española de América Latina. Del mismo modo, hace unos años, las entidades de beneficencia que trabajaban en cinco países de habla inglesa, entre otras, el Royal National Institute for the Blind del Reino Unido y Vision Australia, se vieron obligadas a producir en braille cinco archivos maestros idénticos sobre el mismo libro de Harry Potter, con una elevada inversión en tiempo y dinero.

Las negociaciones en la OMPI cobraron fuerza tras la adopción en 2006 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas que establece, en su artículo 30, que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no deben constituir una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales. Varios Estados miembros de la OMPI respaldaron el llamamiento de la Unión Mundial de Ciegos y otras partes interesadas en favor de un tratado formal con arreglo al cual los Estados tendrían la obligación de introducir una serie uniforme de limitaciones y excepciones del derecho de autor en relación con los formatos especialmente concebidos para las personas con discapacidad visual, y de autorizar el intercambio transfronterizo de esos formatos.

En noviembre de 2012, los Estados miembros celebraron negociaciones fructíferas en una sesión del SCCR y llegaron a un acuerdo sobre varios elementos esenciales de la propuesta, entre los que figuran sus beneficiarios, es decir, las “personas con dificultad para acceder al texto impreso”: personas con discapacidad visual u otro tipo de dificultad para leer, o incapacidad debida a una discapacidad física para leer un libro convencional. La propuesta prevé la obligación de que los países establezcan excepciones y limitaciones en su legislación nacional en materia de derecho de autor para permitir el intercambio internacional de ejemplares en formatos accesibles para las personas con dificultad para acceder al texto impreso.

Como complemento de las negociaciones acerca del marco jurídico multilateral, en enero de 2009, la OMPI estableció una plataforma de sectores interesados como parte de su iniciativa en favor de las personas con discapacidad visual, con el objetivo de idear medidas prácticas que las organizaciones relacionadas con los ciegos, editores, bibliotecas y otras partes interesadas puedan aplicar para mejorar la disponibilidad internacional de los formatos accesibles para las personas con discapacidad visual.

 

Enlaces

  • Stevie Wonder se dirige a las Asambleas de la OMPI en 2010  [Video, Stevie Wonder speaks to the WIPO AssembliesVídeo ¦ Transcripción PDF, Statement by Stevie Wonder]

 

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1. El Sistema Digital de Información Accesible (DAISY por sus siglas en inglés) permite convertir los textos originales en audiolibros en los que pueden navegar fácilmente las personas con discapacidad visual. Sobre la base de normas abiertas, el sistema DAISY está dirigido por un consorcio internacional de bibliotecas de audiolibros y otras organizaciones sin fines de lucro.

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