Reglamento del PCT
Regla 9
Expresiones, etc., que no deben utilizarse
La solicitud internacional no deberá contener:
i) expresiones o dibujos contrarios a la moral;
ii) expresiones o dibujos contrarios al orden público;
iii) declaraciones denigrantes sobre los productos o procedimientos de cualquier persona que no sea el solicitante o sobre los méritos o validez de las solicitudes o de las patentes de dicha persona (las simples comparaciones con el estado anterior de la técnica no se considerarán denigrantes en sí mismas);
iv) ninguna declaración u otro elemento manifiestamente no pertinente o superfluo en el caso de que se trate.
9.2 Observaciones en cuanto al incumplimiento
La Oficina receptora y la Administración encargada de la búsqueda internacional podrán hacer observar el incumplimiento de las prescripciones de la Regla 9.1 y proponer al solicitante que corrija voluntariamente su solicitud internacional en consecuencia. Si la observación de incumplimiento ha sido hecha por la Oficina receptora, dicha Oficina informará a la Administración encargada de la búsqueda internacional competente y a la Oficina Internacional. Si la observación de incumplimiento ha sido hecha por la Administración encargada de la búsqueda internacional, dicha Administración informará a la Oficina receptora y a la Oficina Internacional.
9.3 Referencia al Artículo 21.6)
Las “declaraciones denigrantes”, mencionadas en el Artículo 21.6), tendrán el significado que se define en la Regla 9.1.iii).
| << >> | |||


