Reglamento del PCT

Regla 9
Expresiones, etc., que no deben utilizarse

9.1   Definición

La solicitud internacional no deberá contener:

i)  expresiones o dibujos contrarios a la moral;

ii)  expresiones o dibujos contrarios al orden público;

iii)  declaraciones denigrantes sobre los productos o procedimientos de cualquier persona que no sea el solicitante o sobre los méritos o validez de las solicitudes o de las patentes de dicha persona (las simples comparaciones con el estado anterior de la técnica no se considerarán denigrantes en sí mismas);

iv)  ninguna declaración u otro elemento manifiestamente no pertinente o superfluo en el caso de que se trate.

9.2  Observaciones en cuanto al incumplimiento

La Oficina receptora y la Administración encargada de la búsqueda internacional podrán hacer observar el incumplimiento de las prescripciones de la Regla 9.1 y proponer al solicitante que corrija voluntariamente su solicitud internacional en consecuencia. Si la observación de incumplimiento ha sido hecha por la Oficina receptora, dicha Oficina informará a la Administración encargada de la búsqueda internacional competente y a la Oficina Internacional. Si la observación de incumplimiento ha sido hecha por la Administración encargada de la búsqueda internacional, dicha Administración informará a la Oficina receptora y a la Oficina Internacional.

9.3  Referencia al Artículo 21.6)

Las “declaraciones denigrantes”, mencionadas en el Artículo 21.6), tendrán el significado que se define en la Regla 9.1.iii).


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