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Reglamento del PCT

Regla 68
Falta de unidad de la invención (examen preliminar internacional)

68.1  Falta de requerimiento para limitar o para pagar

Si la Administración encargada del examen preliminar internacional considera que no se ha cumplido la exigencia de unidad de la invención y decidiera no requerir al solicitante para que limite las reivindicaciones o para que pague tasas adicionales, procederá con el examen preliminar internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 34.4)b) y en la Regla 66.1.e), respecto de la solicitud internacional entera, pero indicará en toda opinión escrita y en el informe de examen preliminar internacional que, a su juicio, no se ha satisfecho la exigencia de unidad de la invención y especificará los motivos.

68.2  Requerimiento para limitar o para pagar

Si la Administración encargada del examen preliminar internacional considera que no se ha cumplido la exigencia de unidad de invención y decide requerir al solicitante para que elija entre limitar las reivindicaciones o pagar tasas adicionales, el requerimiento deberá:

i) especificar al menos una posibilidad de restricción que, a juicio de la Administración encargada del examen preliminar internacional, satisfaga este requisito;

ii) exponer los motivos por los que se considera que la solicitud internacional no satisface la exigencia de unidad de invención;

iii) requerir al solicitante para que dé cumplimiento al requerimiento en el plazo de un mes a partir de la fecha del requerimiento;

iv) indicar el importe de las tasas adicionales que el solicitante debe pagar si así lo decide; y

v) requerir al solicitante para que pague, cuando proceda, la tasa de protesta mencionada en la Regla 68.3.e) en el plazo de un mes a partir de la fecha del requerimiento, y asimismo indicar el importe pagadero.

68.3  Tasas adicionales

a) La Administración encargada del examen preliminar internacional competente fijará el importe de las tasas adicionales devengadas por el examen preliminar internacional según el Artículo 34.3)a).

b) Las tasas adicionales devengadas por el examen preliminar internacional previstas en el Artículo 34.3)a) se pagarán directamente a la Administración encargada del examen preliminar internacional.

c) El solicitante podrá pagar las tasas adicionales bajo protesta, es decir, acompañadas de una declaración motivada, en el sentido de que la solicitud internacional satisface la exigencia de unidad de invención o que es excesivo el importe de las tasas adicionales exigidas. Un comité de revisión, constituido dentro del marco de la Administración encargada del examen preliminar internacional, examinará la protesta. Este comité, en la medida en que estime justificada la protesta, ordenará el reembolso total o parcial de las tasas adicionales al solicitante. A petición del solicitante, el texto de la protesta y el de la decisión se notificarán a las Oficinas elegidas como anexo al informe de examen preliminar internacional.

d) El comité de revisión mencionado en el párrafo c) podrá estar integrado por la persona que haya tomado la decisión objeto de la protesta, pero no solo por ella.

e) El examen de la protesta mencionado en el párrafo c) se podrá someter por la Administración encargada del examen preliminar internacional al pago de una tasa de protesta en su favor. Cuando el solicitante no haya pagado la tasa de protesta dentro del plazo estipulado en la Regla 68.2.v), se considerará que la protesta no ha sido presentada y la Administración encargada del examen preliminar internacional lo declarará así. La tasa de protesta se reembolsará al solicitante si el comité de revisión mencionado en el párrafo c) estima que la protesta estaba totalmente justificada.

68.4  Procedimiento en el caso de limitación insuficiente de las reivindicaciones

Si el solicitante limita las reivindicaciones pero en forma insuficiente para satisfacer la exigencia de unidad de la invención, la Administración encargada del examen preliminar internacional procederá en la forma prevista en el Artículo 34.3)c).

68.5  Invención principal

En caso de duda sobre cuál es la invención principal a los efectos del Artículo 34.3)c), se considerará invención principal la que se mencione en primer lugar en las reivindicaciones.