Tratado de Cooperación en materia de Patente (PCT)

Artículo 69
Notificaciones

 

        El Director General notificará a los gobiernos de todos los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial:

 
  i)
  las firmas efectuadas, de conformidad con el Artículo 62;
 
  ii)
  el depósito de los instrumentos de ratificación o de adhesión, de conformidad con el Artículo 62;
 
  iii)
  la fecha de entrada en vigor del presente Tratado y la fecha a partir de la cual se aplicará el Capítulo II, en virtud del Artículo 63.3);
 
  iv)
  cualquier declaración formulada según el Artículo 64.1)5);
 
  v)
  las retiradas de cualquier declaración formulada, en virtud del Artículo 64.6)b);
 
  vi)
  las denuncias recibidas, en virtud del Artículo 66;
 
  vii)
  toda declaración formulada, en virtud del Artículo 31.4).

 
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