Tratado de Cooperación en materia de Patente (PCT)
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 53
Asamblea
| |
|
|
a) |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 57.8), la Asamblea estará compuesta por los Estados contratantes. |
|
| |
|
|
b) |
El gobierno de cada Estado contratante estará representado por un delegado, quien podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos. |
|
| |
|
|
|
tratará todas las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo de la Unión y a la aplicación del presente Tratado; |
|
| |
|
|
|
cumplirá las tareas que le estén expresamente asignadas en virtud de otras disposiciones del presente Tratado; |
|
| |
|
|
|
dará a la Oficina Internacional las instrucciones relativas para la preparación de las conferencias de revisión; |
|
| |
|
|
|
examinará y aprobará los informes y las actividades del Director General relativos a la Unión y le dará todas las instrucciones oportunas sobre las cuestiones de la competencia de la Unión; |
|
| |
|
|
|
examinará y aprobará los informes y las actividades del Comité Ejecutivo establecido en virtud del párrafo 9) y le dará las instrucciones oportunas; |
|
| |
|
|
|
determinará el programa y aprobará el presupuesto trienal* de la Unión y sus cuentas de cierre; |
|
| |
|
|
|
aprobará el reglamento financiero de la Unión; |
|
| |
|
|
|
creará los comités y grupos de trabajo que estime convenientes para lograr los objetivos de la Unión; |
|
| |
|
|
|
decidirá qué Estados no contratantes y, sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 8), qué organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales podrán ser admitidos en sus reuniones en calidad de observadores; |
|
| |
|
|
|
emprenderá cualquier acción apropiada para el cumplimiento de los objetivos de la Unión y se encargará de todas las demás funciones procedentes en virtud del presente Tratado. |
|
| |
|
|
b) |
En cuestiones que interesen igualmente a otras Uniones administradas por la Organización, la Asamblea adoptará sus decisiones teniendo en cuenta el dictamen del Comité de Coordinación de la Organización. |
|
| |
|
|
|
Un delegado sólo podrá representar a un Estado y podrá votar en su nombre únicamente. |
|
| |
|
|
|
Cada Estado contratante dispondrá de un voto. |
|
| |
|
|
a) |
La mitad de los Estados contratantes constituirá el quórum. |
|
| |
|
|
b) |
Aun cuando este quórum no se consiga, la Asamblea podrá adoptar decisiones; sin embargo, y salvo las relativas a su propio procedimiento, estas decisiones sólo serán ejecutivas cuando se consiga el quórum y la mayoría requerida mediante el voto por correspondencia como dispone el Reglamento. |
|
| |
|
|
b) |
La abstención no se considerará un voto. |
|
| |
|
|
|
Respecto de las cuestiones que interesen exclusivamente a Estados obligados por el Capítulo II, se considerará que cualquier referencia a Estados contratantes contenida en los párrafos 4), 5) y 6) sólo será aplicable a Estados obligados por el Capítulo II. |
|
| |
|
|
|
Cualquier organización intergubernamental designada Administración encargada de la búsqueda internacional o Administración encargada del examen preliminar internacional será invitada a las reuniones de la Asamblea en calidad de observadora |
|
| |
|
|
|
Cuando el número de Estados contratantes exceda de cuarenta, la Asamblea creará un Comité Ejecutivo. Cualquier referencia en el presente Tratado y en el Reglamento al Comité Ejecutivo deberá entenderse como referencia a ese Comité una vez creado. |
|
| |
|
|
|
Hasta que se cree el Comité Ejecutivo, la Asamblea aprobará los programas y presupuestos anuales preparados por el Director General, dentro de los límites del programa y del presupuesto trienal.(ii) |
|
| |
|
|
a) |
La Asamblea se reunirá cada dos años en período ordinario de sesiones mediante convocatoria del Director General y, salvo en casos excepcionales, durante el mismo período y en el mismo lugar que la Asamblea General de la Organización. |
|
| |
|
|
b) |
La Asamblea se reunirá en período extraordinario de sesiones mediante convocatoria del Director General, a petición del Comité Ejecutivo o a solicitud de la cuarta parte de los Estados contratantes. |
|
| |
|
|
|
La Asamblea adoptará su propio reglamento. |
|
* Nota del editor: Desde 1980, el programa y el presupuesto de la Unión son bienales.