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Para la financiación de los proyectos que correspondan a los objetivos del presente Artículo, la Oficina Internacional procurará concertar acuerdos, por una parte, con organizaciones internacionales de financiación y organizaciones intergubernamentales, en particular con las Naciones Unidas, los órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados relacionados con las Naciones Unidas que se ocupen de la asistencia técnica y, por otra parte, con los gobiernos de los Estados beneficiarios de la asistencia técnica. |
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