Tratado de Cooperación en materia de Patente (PCT)

Artículo 40
Retraso del examen y tramitación nacionales

 
  1)
  Si la elección de un Estado contratante se efectuara antes de finalizar el decimonoveno mes contado desde la fecha de prioridad, no se aplicarán a ese Estado las disposiciones del Artículo 23 y, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), su Oficina nacional o cualquier Oficina que actúe por ese Estado no efectuará el examen ni otro trámite relativo a la solicitud internacional antes del vencimiento del plazo aplicable, según el Artículo 39.
 
  2)
  No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), y a petición expresa del solicitante, cualquier Oficina elegida podrá proceder en todo momento al examen y demás trámites de la solicitud internacional.

 
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