Tratado de Cooperación en materia de Patente (PCT)

Artículo 36
Transmisión, traducción y comunicación del informe de examen preliminar internacional

 
  1)
  El informe de examen preliminar internacional, acompañado de los anexos prescritos, se transmitirá al solicitante y a la Oficina Internacional.
 
  2)
a) El informe de examen preliminar internacional y sus anexos se traducirán a los idiomas prescritos.
 
   
b) La traducción del informe será efectuada por la Oficina Internacional o bajo su responsabilidad;  la traducción de los anexos será efectuada por el solicitante.
 
  3)
a) La Oficina Internacional comunicará a cada Oficina elegida el informe de examen preliminar internacional con su traducción (en la forma prescrita) y sus anexos (en el idioma original).
 
   
b) El solicitante transmitirá a las Oficinas elegidas la traducción prescrita de los anexos dentro del plazo prescrito.
 
  4)
  Las disposiciones del Artículo 20.3) se aplicarán, mutatis mutandis, a las copias de cualquier documento que se cite en el informe de examen preliminar internacional y que no se haya citado en el informe de búsqueda internacional.

 
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