Tratado de Cooperación en materia de Patente (PCT)
Artículo 36
Transmisión, traducción y comunicación del informe de examen preliminar internacional
1)
El informe de examen preliminar internacional, acompañado de los anexos prescritos, se transmitirá al solicitante y a la Oficina Internacional.
2)
a)
El informe de examen preliminar internacional y sus anexos se traducirán a los idiomas prescritos.
b)
La traducción del informe será efectuada por la Oficina Internacional o bajo su responsabilidad; la traducción de los anexos será efectuada por el solicitante.
3)
a)
La Oficina Internacional comunicará a cada Oficina elegida el informe de examen preliminar internacional con su traducción (en la forma prescrita) y sus anexos (en el idioma original).
b)
El solicitante transmitirá a las Oficinas elegidas la traducción prescrita de los anexos dentro del plazo prescrito.
4)
Las disposiciones del Artículo 20.3) se aplicarán, mutatis mutandis, a las copias de cualquier documento que se cite en el informe de examen preliminar internacional y que no se haya citado en el informe de búsqueda internacional.