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2)a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), a condición que haya sido pagada la tasa nacional (si procede) y de que haya sido proporcionada dentro del plazo prescrito la traducción apropiada (en la forma prescrita), cada Oficina designada decidirá si la denegación, la declaración o la opinión mencionadas en el párrafo 1) estaban justificadas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado y su Reglamento y, si estima que la denegación o la declaración es resultado de un error o una omisión de la Oficina receptora, o que la opinión es consecuencia de un error o una omisión de la Oficina Internacional, tramitará la solicitud internacional como si tal error u omisión no se hubieran producido, por lo que se refiere a sus efectos en el Estado de la Oficina designada.
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