Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

Artículo 18
Informe de búsqueda internacional

 
  1)
  El informe de búsqueda internacional se establecerá en el plazo y en la forma prescritos.
 
  2)
  El informe de búsqueda internacional será transmitido por la Administración encargada de la búsqueda internacional al solicitante y a la Oficina Internacional tan pronto como se haya elaborado.
 
  3)
  El informe de búsqueda internacional o la declaración mencionada en el Artículo 17.2)a) será traducido, según lo dispuesto en el Reglamento.  Las traducciones serán preparadas por la Oficina Internacional o bajo su responsabilidad.

 
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