El código abierto y las patentes

Introducción

Programas de código abierto

En general, por programas de código abierto se hace referencia a los programas informáticos cuyo código fuente (código de programación básico) se pone a disposición de los usuarios gratuitamente, de manera que puedan leerlo, cambiarlo o elaborar nuevas versiones del programa, por ejemplo, añadiendo modificaciones al código. Con frecuencia la expresión programas de código abierto se utiliza como expresión general de muchas formas de programas informáticos no protegidos por derechos de P.I., que tienen como principal diferencia las cláusulas de licencia bajo las que pueden volver a distribuirse versiones modificadas del código fuente. Por otra parte, por programas informáticos protegidos se entiende habitualmente los programas informáticos respecto de los cuales se mantienen derechos exclusivos, como los que se derivan del derecho de autor o las patentes. Estos derechos permiten denegar el acceso de terceros al código fuente a los fines de copiar o modificar el programa, o al menos controlar el uso del código. Sin entrar en detalles, existen diferencias entre los programas informáticos de código abierto y el software libre, sobre los que pueden consultarse informaciones más detalladas en algunos de los hiperenlaces que figuran más adelante.

En lo concerniente a las patentes, el debate se centra principalmente en la cuestión de si éstas constituyen un obstáculo o un incentivo para la industria de los programas informáticos. En general, quienes se oponen a las patentes de programas informáticos afirman que dichas patentes constituyen un obstáculo no sólo para los programas informáticos gratuitos o el software libre, sino para toda la industria de programas informáticos en su conjunto. En su opinión, las patentes de programas informáticos otorgan a los titulares un control excesivo sobre la tecnología, aumentan los costos y dificultan la expansión gradual de la industria de programas informáticos, que únicamente puede seguir evolucionando en un entorno en el que los programas se compartan mutuamente y se elaboren conjuntamente. Además, sus detractores critican la duración de las patentes de programas informáticos, afirmando que es demasiado larga para el breve ciclo de vida de la mayoría de los programas. Los partidarios de las patentes de programas informáticos alegan que el sistema de patentes fomenta la innovación, que no existe ninguna razón para tratar a las invenciones relativas a programas informáticos de manera distinta a las invenciones que se producen en otros ámbitos y que los inventores de programas informáticos deben tener derecho a recuperar sus inversiones. Asimismo, algunos opinan que pueden coexistir los modelos de código abierto y los basados en derechos exclusivos y, de hecho, varias empresas combinan en su estrategia empresarial ambas opciones.

Al evaluar los distintos modelos, cabe considerar varios factores, por ejemplo, las ventajas que puede tener el código abierto desde el punto de vista técnico en comparación con los programas informáticos protegidos por derechos exclusivos, los costos globales o la compatibilidad con otros programas y aplicaciones, habida cuenta del uso al que están destinados.

Código abierto y normas abiertas

Teniendo en cuenta la confusión que suele producirse entre esas dos nociones, puede ser útil explicar brevemente las diferencias existentes entre ambas: mientras que en los programas informáticos de código abierto, como se ha señalado anteriormente, se hace referencia a un programa determinado cuyo código fuente está a disposición de los usuarios para ser utilizado y reutilizado bajo determinadas condiciones, las normas abiertas (open standards) son especificaciones técnicas que satisfacen determinados criterios. Por lo tanto, los programas de código abierto pueden ser parte de la aplicación de una norma abierta, pero no constituyen necesariamente una norma por sí mismos. En una definición examinada en el marco del Grupo de Cooperación en materia de Normas Mundiales (Resolución 10/4 del GSC) figuran los criterios siguientes: la norma se elabora o se aprueba, y se mantiene mediante un proceso de cooperación basado en el consenso; 2) dicho proceso es transparente; 3) las partes interesadas y afectadas materialmente no están excluidas de dicho proceso; 4) la norma está sujeta a políticas equitativas/razonables y no discriminatorias de derechos de propiedad intelectual que permiten al titular de los derechos de P.I. (sin asignarle específicamente ese mandato) ceder en licencia determinados derechos fundamentales de propiedad intelectual, sin compensación; y 5) la norma se publica y se pone a disposición del público en general en condiciones razonables (por ejemplo, mediante el pago de una tasa razonable o de manera gratuita).

El código abierto en las ciencias de la vida

Varios investigadores del ámbito de las ciencias de la vida - especialmente en las esferas de la salud humana y la biotecnología agrícola - están poniendo a punto nuevas maneras de conceder licencias de "código abierto" de tecnología patentada. Estas estrategias de concesión de licencias se parecen en general a las de elaboración de programas de código abierto: el objetivo consiste en crear un conjunto compartido de tecnologías habilitantes que los licenciantes puedan utilizar libremente, siempre y cuando se compartan igualmente las mejoras realizadas en la tecnología básica. Con todo, existen algunas diferencias con respecto a la elaboración del código abierto de programas informáticos, dados los distintos planteamientos para la innovación existentes en los dos sectores: por ejemplo, para aplicar el método del código abierto en el ámbito de las ciencias de la vida es posible que haya que considerar el acceso a los datos relativos a la seguridad, la repercusión medioambiental y la eficacia de los nuevos organismos; la estrategia de concesión de licencias de código abierto también puede ejercerse mediante la concesión de licencias de material genético por medio de los acuerdos de transferencia de material.

En la concesión de licencias de código abierto los derechos de patente no se explotan por medio de licencias exclusivas, y las patentes no se utilizan directamente para generar ingresos financieros. En cambio, las patentes y otros derechos de P.I. sobre tecnologías clave son utilizados como base de un patrimonio común protegido, un sistema de concesión de licencias abiertas que permite el uso inmediato de las tecnologías protegidas: esto comprende tecnologías fundamentales para la transformación genética e instrumentos de investigación como los marcadores genéticos. Para mantener el acceso legítimo a esas tecnologías, los titulares de licencias de código abierto se comprometen a no impedir que otros licenciatarios utilicen la tecnología. Asimismo, convienen en compartir el acceso a la tecnología central, a la vez que lo utilizan para crear mejoras y aplicaciones derivadas. En función de los planteamientos, se pueden cobrar algunas tasas por las licencias, en parte para recuperar los costos y en parte para subvencionar el acceso equitativo (por ejemplo, la investigación sin ánimo de lucro y la destinada a las necesidades de los países en desarrollo).

No existe un único modelo para aplicar este concepto general. Sin embargo, un ejemplo lo constituye las licencias BiOS (Biological Open Source) creadas por Cambia, una institución sin ánimo de lucro que promueve la investigación y el desarrollo en la biotecnología agrícola en beneficio de los países en desarrollo. Las licencias BiOS han sido creadas para las tecnologías habilitantes en el fitomejoramiento y las tecnologías de indización de recursos genéticos, y se está elaborando una licencia BiOS para las tecnologías sanitarias.

 

Estudios y artículos

Los enlaces que figuran en estas páginas, con inclusión de los enlaces hacia estudios encargados por la OMPI, no implica que la OMPI, sus Estados miembros o la Oficina Internacional concuerden con los puntos de vista expresados en ellos.

Fecha Fuente Título
Noviembre 2008 Stockholm Network’s IPR Journal Commentary - Some Declarations Just Don’t Make Sense - on Software and Standards [PDF]
2006 WHO Public Health Innovation and Intellectual Property Rights, Report of the Commission on Intellectual Property Rights, Innovation and Public Health
Noviembre 2006 European Commission Study on the Economic Impact of Open Source Software on Innovation and the Competitiveness of the Information and Communication Technologies (ICT) Sector in the EU [PDF]
Julio de 2005 IPRsonline Open source software: free provision of complex public goods (James Bessen) [PDF]
Julio/agosto de 2005 The IPR Helpdesk, Boletín de julio/agosto de 2005 La difusión del software libre (Dominique Dalmas)
Mayo 2004 UNCTAD-ICTSD Intellectual Property and Computer Software, A Battle of Competing Use and Access Visions for Countries of the South, Alan Story [PDF]
2004 OMPI Estudio sobre los programas informáticos de código abierto para empresarios y abogados (Stephen J. Davidson, Leonard, Street y Deinard, Minneapolis, Minnesota)
2004 PNUD-APDIP Free/Open Source Software, A General Introduction (Kenneth y Peth Sayo) [PDF]
2003 Banco Mundial Open Source Software: Perspectives for Development (Paul Dravis, The Dravis Group, para el Simposio infoDev del Banco Mundial) [PDF]
2003 UNCTAD Informe sobre comercio electrónico y desarrollo 2003
- Comisión Europea Varios estudios de expertos y informes

 

Sitios conexos

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