Guía para el Registro Internacional de Marcas
Parte B: Capítulo II
[Índice principal de la Guía] [Parte A] [Parte B: Capítulo I] [Parte B: Capítulo II] [Índice Temático]
CAPÍTULO II: EL PROCEDIMIENTO INTERNACIONAL
HECHOS OCURRIDOS EN LAS PARTES CONTRATANTES QUE PUEDEN AFECTAR A LOS REGISTROS INTERNACIONALES
Invalidación en una Parte Contratante designada
Restricción del derecho del titular a disponer del registro internacional
LicenciasPresentación de una petición
Petición irregular
Inscripción y notificación
Declaración de que la inscripción de una licencia determinada no surte efectos
Declaración de que la inscripción de licencias en el Registro Internacional no surte efectos en una Parte Contratante
Modificación o cancelación de la inscripción de una licenciaSustitución de un registro nacional o regional por un registro internacional
Datos relativos a la reivindicación de antig�edad
[También en la Parte B, Capítulo II:
Introducción | La Solicitud Internacional | El Registro Internacional | Denegación de la Protección | Designación Posterior | Modificaciones en el Registro Internacional | Renovación del Registro Internacional | Dependencia e Independencia | Hechos ocurridos en las Partes Contratantes que pueden afectar a los Registros Internacionales | Continuación de los efectos de los Registros Internacionales en determinados Estados sucesores]
Hechos ocurridos en las Partes Contratantes que pueden afectar a los Registros Internacionales |
83.01 Los siguientes párrafos tratan de hechos que pueden ocurrir en las Partes Contratantes designadas y que podrían afectar a los registros internacionales, y que son distintos de la denegación de protección, cuestión que se examina en los párrafos B.II.33.01 a 37.07.
Invalidación en una Parte Contratante designada |
Restricción del derecho del titular a disponer del registro internacional |
Regla 20.1) |
85.01 A partir del 1 de abril de 2002, el alcance de esta disposición se ha ampliado considerablemente. El titular de un registro internacional, o la Oficina de la Parte Contratante del titular, podrá informar a la Oficina Internacional que se ha restringido el derecho del titular a disponer del registro internacional. Dicha restricción podrá aplicarse a la totalidad del registro internacional o únicamente respecto de algunas de las Partes Contratantes designadas; en este último caso, deberá especificarse esta circunstancia en la información comunicada a la Oficina Internacional. Del mismo modo, la Oficina de una Parte Contratante designada podrá notificar a la Oficina Internacional que se ha restringido el derecho del titular a disponer del registro internacional pero, en este caso, la información podrá referirse únicamente a una restricción en el territorio de dicha Parte Contratante. Dicha información deberá constar de una declaración resumida donde figuren los principales hechos relativos a la restricción -por ejemplo, si ha sido consecuencia de una orden judicial relativa a la disposición de los activos del titular. Esta declaración deberá ser breve y presentarse de forma que pueda ser inscrita en el Registro Internacional. No deberán enviarse copias de las decisiones judiciales ni de las escrituras a la Oficina Internacional. La Oficina Internacional no podrá tomar medidas sobre la base de una información de este tipo procedente de una fuente distinta del titular o de una Oficina, por ejemplo, una información procedente de terceros. |
85.02 Un ejemplo de motivo de restricción podría ser que la extensión del registro internacional en dicha Parte Contratante haya sido dada como garantía o sea objeto de una garantía real, o exista una orden judicial relativa a la enajenación de los activos del titular. Esta disposición no se aplica a las licencias, que son objeto de otra norma (véanse los párrafos B.II.86.01 a 86.21). |
|
Regla 20.2) |
85.03 Cuando la Oficina Internacional haya sido informada de una restricción de conformidad con esta disposición, la parte que haya comunicado la información notificará asimismo a la Oficina Internacional toda supresión parcial o total de esa restricción. |
Regla 20.3) |
85.04 La Oficina Internacional inscribirá en el Registro Internacional la información comunicada en relación con las restricciones y su supresión, en la fecha en que la reciba, siempre que la comunicación cumpla con los requisitos exigibles, e informará en consecuencia al titular, a la Oficina de la Parte Contratante del titular y a las Partes Contratantes designadas afectadas. La Oficina Internacional publicará asimismo la información en la Gaceta. |
Licencias |
Presentación de una petición |
Regla 20bis.1) |
86.02 La petición de inscripción de una licencia podrá ser presentada a la Oficina Internacional directamente por el titular o por conducto de la Oficina de la Parte Contratante del titular o de una Parte Contratante respecto de la que se concede la licencia. La petición deberá estar firmada por el titular o por la Oficina en la que se presenta. No deberán enviarse a la Oficina Internacional documentos justificativos, como copias del contrato de licencia. |
86.03 Todo licenciatario que desee inscribir su licencia en el Registro Internacional podrá solicitar a la Oficina de su Parte Contratante que presente la petición. Dicha Oficina podrá tomar las medidas que considere necesarias para verificar que la persona en cuestión puede ser inscrita como licenciatario. No obstante, la Oficina Internacional no podrá aceptar una petición del licenciatario (que es una persona desconocida para la Oficina Internacional) que no esté firmada por el titular o por una Oficina. |
|
Regla 20bis.1)b) Instrucción 4.f) |
86.04 La petición deberá ser presentada mediante el formulario oficial (MM13) y en ella deberá indicarse
|
86.05 La lista anterior está basada en las indicaciones o elementos enumerados en el Artículo 2 de la Recomendación Conjunta relativa a las Licencias de Marcas, aprobada por la Asamblea General de la OMPI y la Asamblea de la Unión de París en septiembre de 20003, y en la Regla 10 del Reglamento del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas4. No se han incluido las indicaciones o elementos que no son pertinentes en el marco de la inscripción de licencias en el plano internacional. |
|
Regla 20bis.1)c) |
86.06 En la petición se podrá asimismo indicar
|
86.07 La lista del párrafo anterior comprende elementos adicionales que podrán exigir algunas Partes Contratantes designadas respecto de las cuales se concede la licencia. |
|
86.08 La inscripción de una licencia está sujeta al pago de la tasa especificada en la Tabla de tasas. Cabe presentar una petición única que abarque varios registros internacionales a nombre del mismo titular cuando los hechos que deban inscribirse (licenciatario, Partes Contratantes y productos y servicios concernidos) sean los mismos. Sin embargo, la tasa deberá abonarse por cada uno de los registros internacionales mencionados en la petición. |
Petición irregular |
Inscripción y notificación |
Declaración de que la inscripción de una licencia determinada no surte efectos |
Declaración de que la inscripción de licencias en el Registro Internacional no surte efectos en una Parte Contratante |
Regla 20bis.6)a) |
86.15 La Oficina de una Parte Contratante cuya legislación no prevea en absoluto la inscripción de licencias de marcas podrá notificar al Director General que la inscripción de licencias en el Registro Internacional no surte efectos en dicha Parte Contratante. |
Regla 20bis.6)b) |
86.16 La Oficina de una Parte Contratante cuya legislación prevea la inscripción de licencias de marcas pero no reconozca los efectos de las licencias inscritas en el Registro Internacional podrá notificar al Director General que la inscripción de licencias en el Registro Internacional no surte efectos en dicha Parte Contratante. |
Regla 32.2)i) |
86.17 Se publicará en la Gaceta toda notificación hecha de conformidad con lo expuesto en los párrafos anteriores. Por consiguiente, el titular o el licenciatario tendrán conocimiento de que la inscripción de una licencia respecto de una Parte Contratante que ha efectuado dicha notificación no surtirá efectos legales. No obstante, la Oficina Internacional llevará a cabo la inscripción y la notificará a la Oficina de la Parte Contratante correspondiente. No es preciso que dicha Oficina presente una declaración como la mencionada en los párrafos B.II.86.12 a 86.14 ya que, en virtud de la notificación general prevista en la Regla 20bis.6)a) o b), queda entendido que la inscripción no surtirá efectos legales en esa Parte Contratante. |
Modificación o cancelación de la inscripción de una licencia |
Regla 20bis.4) |
86.18 Después de la inscripción de una licencia, el titular o el licenciatario podrán, si así lo desean, modificar ciertos detalles relativos a la licencia. La petición deberá efectuarse por medio del formulario oficial (MM14), según lo expuesto en los párrafos B.II.86.02 a 86.06. |
86.19 Cuando deba inscribirse un nuevo licenciatario respecto de un registro internacional, esta petición no se considerará como una modificación de una licencia sino como una petición para que se inscriba una nueva licencia y deberá presentarse mediante el formulario MM13. |
|
86.20 Los párrafos B.II.86.02 y 86.03 se aplican asimismo a la petición de cancelación de la inscripción de una licencia. La petición deberá efectuarse por medio del formulario oficial (MM15). Una vez que se haya pedido la cancelación, se suprimirá la licencia del Registro Internacional. No se abonarán tasas en relación con la cancelación de la inscripción de una licencia. |
|
| 86.21 Cuando se hubiese inscrito varias licencias respecto de un mismo registro internacional, toda petición destinada a modificar o cancelar la inscripción de una licencia deberá especificar claramente y sin ambig�edades a cuál licencia se refiere la petición. |
Sustitución de un registro nacional o regional por un registro internacional |
Datos relativos a la reivindicación de antig�edad |
Regla 21bis.1) |
88.01 Cuando una reivindicación de antig�edad haya sido inscrita en el Registro Internacional en relación con la designación de la Comunidad Europea (véanse los párrafos B.II.17.08 a 17.10), esa reivindicación será examinada por la OAMI, quien podrá aceptarla o rechazarla de conformidad con su legislación aplicable. Cuando la OAMI rechace la validez de dicha reivindicación, y siempre que la decisión correspondiente sea definitiva, deberá notificarse ese hecho a la Oficina Internacional. Por otra parte, cuando la OAMI acepte la reivindicación de antig�edad, no será necesario notificarlo a la Oficina Internacional, habida cuenta de que la inscripción de la reivindicación de antig�edad en el Registro Internacional y su publicación en la Gaceta no requieren modificación alguna. |
| Regla 21bis.2) | 88.02 El Reglamento sobre la marca comunitaria permite que se presente una reivindicación de antig�edad con posterioridad a un registro de marca comunitaria. Cuando se designe a la Comunidad Europea en un registro internacional, toda reivindicación de antig�edad "posterior" deberá presentarse directamente a la OAMI. Además, si la OAMI rechaza dicha reivindicación de antig�edad tras proceder a su examen, no deberá notificarlo a la Oficina Internacional (ya que no habrá nada que inscribir en el Registro Internacional). Por consiguiente, la OAMI deberá notificar la información pertinente a la Oficina Internacional únicamente si acepta una reivindicación de antig�edad posterior. En dicha notificación se indicará:
|
| Regla 21bis.3) | 88.03 En virtud del sistema de la marca comunitaria, una reivindicación de antig�edad que haya sido aceptada por la OAMI podrá cesar de surtir efectos posteriormente (como consecuencia, en particular, de un retiro o de una cancelación). Por consiguiente, cuando la reivindicación de antig�edad correspondiente ya haya sido inscrita en el Registro Internacional, la OAMI deberá notificar a la Oficina Internacional toda decisión definitiva ulterior que afecte a dicha reivindicación, incluidos el retiro y la cancelación. |
| Reglas 21bis.4) y 32.1)a)xi) | 88.04 La Oficina Internacional inscribirá en el Registro Internacional la información notificada conforme se indica en los párrafos anteriores y la publicará en la Gaceta. |
3 Publicación de la OMPI N° 835(S).
4 Publicación de la OMPI Nº 259(S).
5 Cuando no figure la indicación de que la licencia es exclusiva o única, se podrá considerar que la licencia es no exclusiva (declaración interpretativa aprobada por la Asamblea de la Unión de Madrid al aprobar la Regla 20bis).
[Guía] [Parte A] [Parte B: Capítulo I] [Parte B: Capítulo II] [Índice Temático]








