Guía para el Registro Internacional de Marcas
Parte B: Capítulo II
[Índice principal de la Guía] [Parte A] [Parte B: Capítulo I] [Parte B: Capítulo II] [Índice Temático]
CAPÍTULO II: EL PROCEDIMIENTO INTERNACIONAL
Derecho a realizar una designación posterior
Imposibilidad de realizar designaciones posteriores en ciertos casos
Presentación de la designación posterior
Idioma de la designación posterior
Formulario oficialPunto 1: Número del registro internacional
Punto 2: Titular del registro internacionalPunto 3: Nombramiento de un mandatario
Punto 4: Partes Contratantes designadas posteriormenteDeclaración de intención de utilizar la marca
Indicación de un segundo idioma y reivindicación de antig�edad (cuando se designe la Comunidad Europea)Punto 5: Productos y servicios a los que se refiere la designación posterior
Punto 6: Indicaciones variasa) Indicaciones adicionales relativas al titular
b) Indicación de la parte o partes de la marca que son en color
c) y d) TraducciónPunto 7: Fecha en que surte efecto la designación posterior
Punto 8: Firma del titular o de su mandatario
Puntos 9 y 10: Fecha de recepción de la petición por la Oficina y firma de la Oficina
Hoja de cálculo de tasasEfecto de la designación posterior
Fecha de la designación posterior
Designación posterior irregular
Inscripción, notificación y publicación
Período de protección
Denegación de la protecciónUn caso particular de designación posterior: la designación posterior resultante de la conversión de la designación de una Organización contratante (la Comunidad Europea)
Formulario oficial y contenido
Presentación de una designación posterior resultante de una conversión
Fecha de la designación posterior resultante de una conversión
[También en la Parte B, Capítulo II:
Introducción | La Solicitud Internacional | El Registro Internacional | Denegación de la Protección | Designación Posterior | Modificaciones en el Registro Internacional | Renovación del Registro Internacional | Dependencia e Independencia | Hechos ocurridos en las Partes Contratantes que pueden afectar a los Registros Internacionales | Continuación de los efectos de los Registros Internacionales en determinados Estados sucesores]
Designación Posterior |
Derecho a realizar una designación posterior |
Imposibilidad de realizar designaciones posteriores en ciertos casos |
Presentación de la designación posterior |
Regla 24.2)a)
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41.01 Con sujeción a las excepciones mencionadas más adelante, el titular puede presentar la designación posterior ya sea directamente a la Oficina Internacional, ya sea por conducto de la Oficina de la Parte Contratante del titular. Sin embargo:
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| Instrucciones 6 a 11.a) | 41.02 Una designación posterior podrá ser transmitida a la Oficina Internacional por correo, por fax (sin necesidad de confirmación) o por medios electrónicos (véanse los párrafos B.I.03.01 a 03.05). |
Regla 24.10) |
41.03 Si una designación posterior debía haber sido presentada por conducto de una Oficina (véase el párrafo B.II.41.01), pero se presenta directamente a la Oficina Internacional, no será considerada como tal. Cualquier tasa ya pagada será reembolsada al autor del pago. |
Idioma de la designación posterior |
Formulario oficial |
Regla 24.2)b) |
43.01 La designación posterior se presentará en el formulario oficial (MM4) preparado por la Oficina Internacional o en un formulario que tenga el mismo contenido y formato (véanse los párrafos B.I.04.02 y 04.03). Se podrá utilizar un solo formulario para designar a varias Partes Contratantes. |
Punto 1: Número del registro internacional |
Punto 2: Titular del registro internacional |
Punto 3: Nombramiento de un mandatario |
Punto 4: Partes Contratantes designadas posteriormente |
Regla 24.3)a)iii) |
43.06 En el formulario oficial figura un recuadro que deberá marcarse para cada Parte Contratante respecto de la cual se solicita una extensión de la protección con posterioridad al registro internacional. Si el titular presenta su propio formulario, podrá enumerar allí las Partes Contratantes que desea designar. |
| 43.07 El formulario oficial se actualiza periódicamente y la versión más reciente está disponible en la página de Marcas (Sistema de Madrid) del sitio Web de la OMPI. Sin embargo, si el titular desea designar una Parte Contratante que no figure allí (porque se ha adherido al Arreglo o al Protocolo después de la impresión del formulario), deberá inscribir el nombre de esa Parte Contratante en el espacio previsto a tal efecto en el punto 4. El titular deberá controlar que la adhesión de esa Parte Contratante ya sea efectiva. De no ser así, la designación será desestimada por la Oficina Internacional, que reembolsará cualquier complemento de tasa o tasa individual pagada con respecto a dicha Parte Contratante. | |
Declaración de intención de utilizar la marca |
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Regla 24.3)b) |
43.08 Las observaciones que figuran en los párrafos B.II.17.11 y 17.12 se aplican mutatis mutandis a la designación posterior. |
Indicación de un segundo idioma y reivindicación de antig�edad (cuando se designe la Comunidad Europea) |
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| Regla 24.c)iii) | 43.09 Las observaciones que figuran en los párrafos B.II.17.05 a 17.07 (relativas a la indicación de un segundo idioma ante la OAMI) y en los párrafos B.II.17.08 a 17.10 (relativas a las reivindicaciones de antig�edad) se aplican mutatis mutandis a la designación posterior. Sin embargo, cabe observar que en el caso de una designación posterior de la Comunidad Europea, el segundo idioma no podrá ser el idioma de la solicitud internacional de la que haya resultado el registro internacional, independientemente del idioma de la designación posterior. Por lo tanto, por ejemplo, si la solicitud internacional ha sido presentada en francés y la designación posterior en cuestión se presenta en inglés, no podrá elegirse el francés como el segundo idioma a los fines de la designación posterior de la Comunidad Europea. |
Punto 5: Productos y servicios a los que se refiere la designación posterior |
Punto 7: Fecha en que surte efecto la designación posterior |
Punto 8: Firma del titular o de su mandatario |
Puntos 9 y 10: Fecha de recepción de la petición por la Oficina y firma de la Oficina |
Hoja de cálculo de tasas |
Véanse las observaciones relativas a la manera de cumplimentar la hoja de cálculo de tasas en el formulario de solicitud internacional (párrafos B.II.20.01 a 20.14), y las observaciones generales relativas al pago de las tasas a la Oficina Internacional (párrafos B.I.08.01 a 08.12).
Regla 24.4) |
44.01 Las tasas pagaderas en relación con una designación posterior consisten en:
Para calcular las tasas pagaderas por una designación posterior puede utilizarse la calculadora de tasas de la sección sobre Marcas (Sistema de Madrid) del sitio Web de la OMPI. |
| 44.02 Esas tasas corresponden a lo que resta de los 10 años por los cuales ya se han pagado las tasas del registro internacional de que se trate. En otras palabras, la cuantía de las tasas es la misma con independencia del número de años durante el cual la designación posterior surtirá efecto hasta la renovación del registro internacional. | |
44.03 El pago puede efectuarse por cualquiera de los distintos medios indicados en la parte b) de la hoja de cálculo de tasas. Al igual que para la solicitud internacional, es probable que la forma más cómoda de efectuar el pago sea mediante una cuenta corriente abierta en la Oficina Internacional y simplemente autorizar a la Oficina Internacional (rellenando la parte a) de la hoja de cálculo de tasas) a que cargue el importe correspondiente. Si el pago se efectúa por este medio, no hará falta indicar el importe que ha de cargarse. Cuando las tasas se paguen por otro medio que no sea una cuenta corriente en la Oficina Internacional, o cuando la parte que efectúa el pago desee especificar el importe que ha de cargarse contra la cuenta en la Oficina Internacional, en la parte b) de la hoja de cálculo de tasas deberán indicarse la forma de pago, el importe correspondiente al pago o al cargo y el autor del pago. |
Efecto de la designación posterior |
Fecha de la designación posterior |
Regla 24.6)a) |
45.01 Una designación posterior presentada por el titular directamente a la Oficina Internacional llevará la fecha de su recepción por la Oficina Internacional. |
Regla 24.6)b) |
45.02 Una designación posterior presentada a la Oficina Internacional por una Oficina llevará, si cumple con los requisitos correspondientes, la fecha en que esa Oficina la haya recibido, siempre que la Oficina Internacional haya recibido dicha designación en el plazo de dos meses a partir de esa fecha. Si la Oficina Internacional no ha recibido dentro de ese plazo la designación posterior, ésta llevará la fecha de su recepción por la Oficina Internacional. |
| 45.03 La fecha de una designación posterior podrá verse afectada si contiene irregularidades (véase el párrafo B.II.46.02). | |
45.04 Por lo general, la posibilidad de que se le asigne una fecha anterior constituye una ventaja para el titular. Sin embargo, en determinadas circunstancias, esta nueva posibilidad puede resultar una complicación y hasta una desventaja. Por ejemplo, una designación posterior presentada por conducto de una Oficina poco antes de que deba renovarse el registro internacional, pero que llega a la Oficina Internacional después de esa fecha, llevará a pesar de ello una fecha anterior a la de renovación. Por lo tanto, expirará en la fecha de renovación y, para mantenerla en vigor será necesario volver a pagar el complemento de tasa o (de ser el caso) la tasa individual exigida respecto de la Parte Contratante que se acaba de designar. |
|
| 45.05 A diferencia de lo que ocurre con una designación posterior, se considera que la inscripción de una modificación conforme a la Regla 25 surte efecto cuando efectivamente queda inscrita en el Registro Internacional, con independencia de que la petición de inscribir la modificación se presente por conducto de una Oficina o directamente a la Oficina Internacional. Así, cuando una designación posterior y una petición de inscribir una modificación se presenten al mismo tiempo por conducto de una Oficina, por lo general la designación posterior llevará una fecha que es anterior a la fecha en que surte efecto la modificación. Por ejemplo, a veces ocurre que un titular desea renunciar a la protección en una determinada Parte Contratante (debido a la posibilidad de denegación por esa Parte Contratante) e inmediatamente volver a extender la protección a esa Parte Contratante mediante una designación posterior. Si la renuncia y la designación posterior se presentan simultáneamente por conducto de una Oficina, como consecuencia de la Regla 24.6)b) la renuncia respecto de la Parte Contratante en cuestión surtirá efecto después de la nueva extensión territorial a esa Parte Contratante. | |
Regla 24.6)d) |
45.06 Para evitar problemas como los que se acaban de describir, si una designación posterior incluye una petición en el sentido de que ella surta efecto inmediatamente después de algún otro trámite (como la renovación o la inscripción de una modificación o cancelación), la designación posterior llevará la fecha de la inscripción de ese otro trámite. |
| 45.07 Cuando la fecha de una designación posterior, determinada según se describe en los párrafos anteriores, caiga dentro de los seis meses contados a partir de una fecha de prioridad inscrita respecto del registro internacional, la prioridad que corresponde a este último también tendrá efecto en las Partes Contratantes comprendidas en la designación posterior (véase el párrafo B.II.47.02). |
Designación posterior irregular |
Regla 24.5)a) |
46.01 Cuando la Oficina Internacional considere que existe una irregularidad en la designación posterior, notificará ese hecho al titular. Cuando la designación posterior haya sido presentada por una Oficina, también notificará a la Oficina. |
Regla 24.6)c)i) |
46.02 Cuando una designación posterior esté viciada por una irregularidad relativa al número del registro internacional de que se trate, la indicación de las Partes Contratantes designadas, la indicación de la lista de productos o servicios o cualquier declaración de intención de utilización que deba adjuntarse a la designación posterior, la fecha de la designación posterior será la fecha en que se subsane la irregularidad. Sin embargo, cuando la designación posterior haya sido presentada a la Oficina Internacional por una Oficina, la fecha de la designación posterior no se verá afectada por ninguna de esas irregularidades si se han subsanado en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que la Oficina recibió la petición de presentar la designación posterior. En este caso, la designación posterior seguirá llevando la fecha en que la petición fue recibida por la Oficina. |
Regla 24.6)c)ii) |
46.03 Ninguna otra irregularidad afectará la fecha de la designación posterior. |
Regla 24.5)b) |
46.04 Si la irregularidad no se subsana dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de la notificación por la Oficina Internacional, la designación posterior se considerará abandonada. En particular, cuando se trate de la ausencia de la declaración de intención de utilizar la marca o de un defecto de la misma, y esa irregularidad no se subsane dentro del plazo de tres meses, cabe observar que toda la designación posterior se considerará abandonada, es decir, con respecto a todas las Partes Contratantes que han sido designadas posteriormente. La Oficina Internacional reembolsará al autor del pago (titular, mandatario u Oficina) las tasas pagadas, pero retendrá la mitad de la tasa de base. |
| 46.05 En el Reglamento no se especifica quién debe subsanar la irregularidad. Si el titular presentó la designación posterior directamente a la Oficina Internacional, no cabe duda de que será él quien deba subsanar la irregularidad. Si la designación posterior fue presentada por una Oficina, esa Oficina podrá subsanar la irregularidad. De hecho, según la naturaleza de la irregularidad, podrá ser difícil o aun imposible que el titular la subsane por él mismo (por ejemplo, si la Oficina no ha firmado la designación posterior o no ha indicado la fecha en que recibió la petición de presentarla). Por lo tanto, cuando la Oficina Internacional notifique a un titular que la designación posterior presentada por conducto de una Oficina contiene una irregularidad, lo mejor será que el titular se ponga en contacto con la Oficina para asegurar que esa irregularidad se subsanará a tiempo. | |
Regla 24.5)c) |
46.06 Una excepción al principio general relativo a las irregularidades se da cuando la Oficina Internacional considera que el titular no tiene derecho a realizar la designación posterior de algunas o todas las Partes Contratantes mencionadas (véanse los párrafos B.II.39.01 a 39.04). Cuando sea únicamente respecto de algunas de las Partes Contratantes mencionadas, se considerará que la designación posterior comprende a esas Partes, y se reembolsarán las tasas individuales o los complementos de tasa pagados con respecto a ellas. Cuando esa incapacidad se refiera a todas las Partes Contratantes mencionadas, se considerará que la designación posterior ha sido abandonada. Además de todas las tasas individuales y complementos de tasa, la Oficina Internacional también reembolsará la mitad de la tasa de base. |
Inscripción, notificación y publicación |
Regla 24.8) |
47.01 Cuando la Oficina Internacional estime que la designación posterior cumple los requisitos exigibles, la inscribirá en el Registro Internacional y notificará a la Oficina de la Parte Contratante que haya sido designada. Al mismo tiempo, informará al titular y, si la designación posterior fue presentada por una Oficina, a ésta. |
Regla 32.1)a)v) |
47.02 La designación posterior se publicará en la Gaceta. Cuando entre la fecha de la designación posterior, tal como se ha determinado de conformidad con la Regla 24.6) (véanse los párrafos B.II.45.01 a 45.06) y la fecha de prioridad del registro internacional no hayan transcurrido seis meses, la información relativa a la declaración de prioridad se incluirá en la publicación de la designación posterior. |
Regla 6.3) |
47.03 La designación posterior se inscribirá y publicará en español, francés e inglés. En lo que atañe a los registros internacionales que, en virtud de las anteriores versiones de la Regla 6, se publicaron únicamente en francés, o se publicaron únicamente en francés y en inglés, se publicarán en español y en inglés y se volverán a publicar en francés, o se publicarán en español y se volverán a publicar en francés y en inglés, respectivamente (véanse los párrafos B.I.07.05 a 07.07). Esa misma designación posterior se inscribirá en el Registro Internacional en español, en francés y en inglés. |
Período de protección |
Regla 31.2) |
48.01 El período de protección resultante de la designación posterior tiene la misma fecha de vencimiento que el registro internacional. Por ejemplo, si un registro internacional ya ha estado inscrito durante ocho años (o la última cuota de las tasas se ha pagado ocho años atrás), las tasas pagaderas por una designación posterior abarcarán únicamente un período de dos años. Ello significa que la fecha de renovación del registro internacional (o la fecha de pago de la tasa de renovación) será la misma para todas las designaciones que figuran en el registro internacional, con independencia de la fecha en que se hayan inscrito las designaciones (véase también el párrafo B.II.45.04). |
Regla 40.3)a) |
48.02 Cuando un registro internacional haya sido efectuado antes de la entrada en vigor del Reglamento Común (1 de abril de 1996) y las tasas correspondientes se hayan pagado por 20 años, si se realiza una designación posterior durante los primeros 10 años de este período, las tasas pagadas con respecto a la designación posterior abarcarán sólo lo que resta de ese período de 10 años, al final del cual será necesario pagar las tasas individuales o los complementos de tasa respecto del segundo período de 10 años (véanse también los párrafos B.II.71.01 y 71.02). |
Denegación de la protección |
Regla 24.9) |
48.03 La denegación de la protección por una Parte Contratante designada en una designación posterior sigue los mismos procedimientos que la denegación de protección de una designación que figura en una solicitud internacional. Por lo tanto, se aplicarán las Reglas 16 a 18, mutatis mutandis, quedando entendido que el plazo para que una Parte Contratante notifique una denegación de protección comienza a contarse a partir de la fecha en que la Oficina Internacional ha notificado la designación posterior a la Oficina de esa Parte Contratante. Cabe remitirse a las observaciones formuladas en los párrafos B.II.33.01 a 37.07. |
Un caso particular de designación posterior: la designación posterior resultante de la conversión de la designación de una Organización contratante (la Comunidad Europea) |
48.04 En virtud del sistema de la marca comunitaria, cuando una solicitud de registro de marca comunitaria es retirada o denegada, o cuando el registro de una marca comunitaria deja de surtir efectos, el propietario de esa marca puede pedir que se convierta esa solicitud en una solicitud nacional de marca ante la Oficina de uno o más Estados miembros de la Comunidad Europea. |
|
Regla 24.7)a) |
48.05 El efecto de la conversión es que a la solicitud nacional de registro de marca resultante de una conversión se le asigna la misma fecha de presentación que a la solicitud de marca comunitaria o a su registro (y de ser el caso se le asigna la misma fecha de prioridad o de antig�edad reivindicada), siempre que la petición de conversión sea presentada dentro del plazo previsto en la legislación comunitaria. |
| 48.06 Teniendo en cuenta esta característica del sistema de la marca comunitaria, el Reglamento Común dispone que cuando en un registro internacional se designe una Organización contratante (en la práctica, la Comunidad Europea), y en la medida en que dicha designación haya sido retirada, denegada o haya dejado de surtir efecto, también puede pedirse la conversión mediante una designación posterior de sus Estados miembros, en virtud del sistema de Madrid. Este mecanismo, que ofrece al titular de un registro internacional la opción de convertir la designación de la Comunidad Europea bien en una solicitud nacional presentada directamente en la Oficina de un Estado miembro, bien en una designación posterior de ese Estado miembro conforme al sistema de Madrid, suele denominarse disposición de "vuelta al sistema de registro internacional" (en inglés "opting back"). | |
| 48.07 Como principio general, las designaciones posteriores resultantes de una conversión deben cumplir con los requisitos establecidos para las designaciones posteriores "ordinarias" (véanse los párrafos B.II.38.01 a 48.03), con sujeción a lo que figura a continuación. |
Formulario oficial y contenido |
Presentación de una designación posterior resultante de una conversión |
Fecha de la designación posterior resultante de una conversión |
Regla 24.6)e) |
48.12 La designación posterior resultante de una conversión llevará la fecha en que la designación de la Organización contratante haya sido inscrita en el Registro Internacional. |
[Guía] [Parte A] [Parte B: Capítulo I] [Parte B: Capítulo II] [Índice Temático]








