Guía para el Registro Internacional de Marcas
Parte B: Capítulo II
[Índice principal de la Guía] [Parte A] [Parte B: Capítulo I] [Parte B: Capítulo II] [Índice Temático]
CAPÍTULO II: EL PROCEDIMIENTO INTERNACIONAL
Efectos del registro internacional
Fecha del registro internacional
Registro de la marca en el Registro Internacional
Contenido del registro internacional
Publicación del registro internacional
Idioma del registro y de la publicación
[También en la Parte B, Capítulo II:
Introducción | La Solicitud Internacional | El Registro Internacional | Denegación de la Protección | Designación Posterior | Modificaciones en el Registro Internacional | Renovación del Registro Internacional | Dependencia e Independencia | Hechos ocurridos en las Partes Contratantes que pueden afectar a los Registros Internacionales | Continuación de los efectos de los Registros Internacionales en determinados Estados sucesores]
El Registro Internacional |
Efectos del registro internacional |
Fecha del registro internacional |
Artículo 3.4) |
28.01 El registro internacional resultante de la solicitud internacional llevará, por norma, la fecha en que la Oficina de origen haya recibido la solicitud internacional (o, en el caso de una solicitud internacional prematura, la fecha en que se considere que ha sido recibida; véanse los párrafos B.II.21.01 a 21.04). |
| 28.02 Sin embargo, cuando la Oficina Internacional no haya recibido la solicitud internacional dentro de un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que la haya recibido (o se considere que la ha recibido) la Oficina de origen, el registro internacional llevará en su lugar la fecha en que la Oficina Internacional haya recibido la solicitud. Cuando se establezca que la tardanza en la recepción ha sido consecuencia de una irregularidad del servicio postal o de distribución (véanse los párrafos B.I.06.01 a 06.03), el registro internacional podrá igualmente llevar la fecha en que la solicitud internacional ha sido recibida o se considere que ha sido recibida por la Oficina de origen. |
Irregularidades: casos especiales de asignación de la fecha |
Regla 15.1) Regla 11.4) |
28.03 La fecha del registro internacional podrá verse afectada si se omite en la solicitud internacional alguno de los elementos importantes que figuran a continuación:
Si la fecha en que el último elemento omitido llega a la Oficina Internacional cae dentro del plazo de dos meses mencionado en el Artículo 3.4), el registro internacional llevará la fecha en que la Oficina de origen haya recibido (o se considere que ha recibido) originalmente la solicitud defectuosa. Cuando alguno de estos elementos no llegue a la Oficina Internacional hasta después de que haya expirado este plazo de dos meses, el registro internacional llevará la fecha en que dicho elemento haya llegado a la Oficina Internacional. |
| 28.04 La Oficina de origen tendrá la responsabilidad de subsanar cualquiera de las irregularidades mencionadas. Sin embargo, se habrá informado de la irregularidad al solicitante, y conviene que éste se ponga en contacto con la Oficina a fin de asegurarse que se subsane el defecto a la mayor brevedad posible. En caso de que no se subsane dentro de los tres meses a partir de la fecha en que haya sido notificada la irregularidad a la Oficina de origen, se considerará abandonada la solicitud. | |
28.05 La aplicación combinada de estas reglas puede ilustrarse en el ejemplo siguiente: La solicitud internacional se presenta en la Oficina de origen el 1 de abril, y la Oficina Internacional la recibe el 1 de mayo. La Oficina Internacional se percata de que no se ha designado ninguna Parte Contratante en la solicitud internacional; el 5 de mayo, la Oficina Internacional notifica la irregularidad a la Oficina de origen y la invita a subsanarla antes del 5 de agosto;
|
|
Regla 15.2) |
28.06 La fecha del registro internacional no se verá afectada por otras irregularidades distintas de las mencionadas en el párrafo B.II.28.03 (por ejemplo, el pago tardío de las tasas o las irregularidades relativas a la clasificación de los productos y servicios). |
Duración de la validez |
P Artículo 6.1) |
29.01 En virtud del Protocolo, el registro de la marca se efectúa por diez años a partir de la fecha del registro internacional, con posibilidad de renovación por nuevos períodos de diez años. |
A Artículo 6.1) |
29.02 El Arreglo dispone que el registro y la renovación se efectuarán por períodos de 20 años. Sin embargo, en virtud del Reglamento, las tasas pagaderas en el caso de una solicitud internacional regida exclusivamente por el Arreglo se abonarán en dos plazos correspondientes a 10 años cada uno. En lo relativo al pago del segundo plazo, se aplicarán los procedimientos y requisitos relativos a la renovación de un registro. Por lo tanto, a todos los efectos prácticos, puede considerarse que un registro internacional ha de renovarse cada 10 años. (Véanse los párrafos B.II.70.01 y siguientes.) |
Registro de la marca en el Registro Internacional |
Contenido del registro internacional |
Regla 14.2) |
30.01 En el registro internacional de una marca figurarán:
|
Publicación del registro internacional |
Regla 32.1)a)i) |
31.01 El registro internacional sera publicado en la Gaceta. |
Regla 32.1)b) |
31.02 La reproducción de la marca será escaneada del formulario de solicitud internacional, de modo que sera publicada exactamente como aparece en dicha solicitud. Así, por ejemplo, si en el formulario la marca ha sido mecanografiada, de esa forma figurará publicada en la Gaceta. Cuando el solicitante haya efectuado una declaración en el sentido de que desea que la marca se considere como marca en caracteres estándar, en la publicación se indicará ese hecho. |
Regla 32.1)c) |
31.03 Cuando se haya facilitado una reproducción en color de la marca, en el cuerpo principal de la versión en papel de la Gaceta figurará una reproducción de la marca en blanco y negro, y la reproducción en color se publicará en otra sección, al final de la Gaceta. Cuando en la solicitud internacional se haya suministrado tanto una reproducción en blanco y negro como una reproducción en color, la primera se publicará en el cuerpo principal y estará acompañada por la indicación "véase la reproducción en color al final de este número". Cuando en la solicitud internacional se haya presentado sólo una reproducción de la marca en color, la Oficina Internacional preparará una reproducción en blanco y negro que publicará en el cuerpo principal de la Gaceta, acompañada por la indicación "véase el original en color al final de este número". |
Regla 33.1) y 2) |
31.04 Aunque no se inscriba una solicitud internacional en el Registro Internacional dentro de los tres días laborables siguientes a su recepción por la Oficina Internacional, los datos sí se ingresarán inmediatamente en la base de datos. Entre esos datos figurará cualquier irregularidad que presente la solicitud internacional. (Para mayor información sobre esta base de datos, véanse los párrafos A.09.01 a 09.04.) |
Idioma del registro y de la publicación |
[Guía] [Parte A] [Parte B: Capítulo I] [Parte B: Capítulo II] [Índice Temático]








