Guía para el Registro Internacional de Marcas
Parte B: Capítulo I
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CAPÍTULO I: GENERALIDADES
COMUNICACIONES CON LA OFICINA INTERNACIONAL
Comunicaciones electrónicas
Formularios oficialesHojas adicionales
Indicación de las fechas
Formularios opcionalesCómputo de los plazos
Irregularidades en los servicios postales y de distribución
IdiomasRégimen trilingüe
Régimen aplicable a determinados registros internacionales resultantes de solicitudes internacionales presentadas antes del 1 de abril de 2004 o a las solicitudes internacionales regidas exclusivamente por el Arreglo y presentadas entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de agosto de 2008 inclusive
PAGO DE LAS TASAS A LA OFICINA INTERNACIONAL
Moneda de pago
Modalidad de pago
Fecha de pago
Modificación de la cuantía de las tasas
Reducción de las tasas para solicitantes de Países Menos Adelantados (PMA)
REPRESENTACIÓN ANTE LA OFICINA INTERNACIONAL
En la solicitud internacional, en una designación posterior o en una petición de inscripción de cambio
En una comunicación independiente
Un solo mandatarioNombramiento irregular
Inscripción y notificación de nombramiento
Efecto del nombramiento
Cancelación del nombramientoCancelación a solicitud del mandatario
Notificación de la cancelación
Introducción |
Este capítulo trata sobre las cuestiones de procedimiento que presentan un interés para los solicitantes y los titulares, así como para las Oficinas. Se refiere a las comunicaciones con la Oficina Internacional (en particular, las modalidades de comunicación, el cómputo de los plazos y los idiomas de comunicación), el pago de las tasas y la representación ante la Oficina Internacional.
Comunicaciones con la Oficina Internacional |
01.01 Tres tipos de comunicaciones son en principio posibles:
- entre la Oficina Internacional y la Oficina de una Parte Contratante;
- entre la Oficina Internacional y el solicitante o el titular, o su mandatario;
- entre el solicitante o el titular (o su mandatario) y una Oficina.
01.02 Las comunicaciones en las que no interviene la Oficina Internacional (a saber, las comunicaciones entre una Oficina y el solicitante o el titular, o un mandatario) están fuera del ámbito del Arreglo, así como del Protocolo y del Reglamento. Se trata de cuestiones que se rigen por la legislación y la práctica de cada Parte Contratante.
01.03 Las comunicaciones entre la Oficina Internacional y una Oficina o el solicitante o el titular, en lo que respecta a su forma y modalidad, así como a ciertas cuestiones como el idioma y la fecha efectiva de la comunicación, se rigen por el Reglamento y las Instrucciones Administrativas. En determinados casos, las disposiciones del Reglamento, en particular, ofrecen al solicitante o al titular la posibilidad de elegir entre comunicarse directamente con la Oficina Internacional o por conducto de una Oficina. Sin embargo, no siempre se tiene esta elección. Por ejemplo, las solicitudes internacionales deben de forma obligatoria presentarse por conducto de la Oficina de origen.
01.04 Salvo indicación contraria, toda referencia en la presente Guía a las comunicaciones que se envíen al solicitante o al titular, o a las remitidas por éstos, se entenderá en el sentido de que si un mandatario está inscrito en el Registro Internacional para representar al solicitante o al titular, la comunicación se enviará al mandatario, y éste podrá válidamente enviar una comunicación (véanse los párrafos B.I.11.03 a 11.05).
Modalidades de comunicación |
Comunicaciones por escrito |
Fax |
Comunicaciones electrónicas |
Instrucción 11.a)i) |
03.01 Toda comunicación entre la Oficina y la Oficina Internacional, incluida la presentación de la solicitud internacional, puede ser transmitida por un medio electrónico. Las modalidades de este tipo de comunicación, en particular la presentación del contenido de los formularios oficiales y el modo de identificación del remitente, deberán ser objeto de acuerdo entre cada Oficina y la Oficina Internacional. |
| 03.02 La Oficina Internacional ya ha establecido comunicaciones electrónicas con algunas Oficinas y una cantidad importante de solicitudes internacionales se transmite actualmente por medios electrónicos a la Oficina Internacional. Esas comunicaciones electrónicas son utilizadas por algunas Oficinas para la transmisión de denegaciones, de declaraciones de concesión de protección o de modificaciones. Además, cada vez es mayor el número de Oficinas a las que la Oficina Internacional envía notificaciones electrónicas. | |
| Instrucción 11.a)ii) | 03.03 Las comunicaciones entre la Oficina Internacional y los solicitantes y titulares podrán efectuarse asimismo por medios electrónicos en el momento, la manera y el formato que determine la Oficina Internacional. Los detalles acerca de la modalidad de esas comunicaciones serán publicados en la Gaceta. |
| Instrucción 11.b) |
03.04 Siempre que pueda identificarse al remitente y éste pueda recibir una comunicación electrónica, la Oficina Internacional acusará recibo por vía electrónica, a la mayor brevedad, de la comunicación electrónica recibida, y le informará de cualquier problema relacionado con la transmisión (por ejemplo, si el mensaje está incompleto o es ilegible). |
| Instrucción 11.c) |
03.05 Cuando, debido a la diferencia horaria entre el lugar desde el que se efectuó la transmisión electrónica y Ginebra, la fecha de inicio de la transmisión sea diferente de la fecha de recepción de la comunicación por la Oficina Internacional, se considerará como fecha de recepción por la Oficina Internacional la fecha que sea anterior entre esas dos fechas. |
| Regla 30 Regla 39 |
03.06 En 2006, la OMPI introdujo un nuevo servicio de renovación en línea de los registros internacionales que permite a los usuarios renovar sus registros de marcas de manera simple y económica y, más recientemente, se han creado servicios en línea a disposición de los usuarios que deseen presentar una solicitud de continuación de los efectos de conformidad con la Regla 39 del Reglamento Común. |
| 03.07 Por otra parte, la Oficina Internacional ofrece a los usuarios la posibilidad de recibir por medios electrónicos algunas de las comunicaciones, como las notificaciones de denegación provisional, las copias de declaraciones de concesión de protección y las copias de notificaciones de confirmación o retirada de la denegación provisional. Por ese motivo, se invita a los titulares y a sus representantes a comunicar a la Oficina Internacional la dirección de correo electrónico que deseen que se utilice como única dirección a la que han de enviarse esas comunicaciones. | |
| 03.08 Los usuarios pueden valerse de este servicio enviando un mensaje de correo electrónico a e-marks@wipo.int en el que se indique la dirección de correo electrónico que deseen que utilice la Oficina Internacional con tal fin, así como la lista de todos los registros internacionales en cuestión. Cabe obtener más información a este respecto en la Nota informativa N.º 15/2007, en el sitio Web del Sistema de Madrid (www.wipo.int ). La Oficina Internacional comenzará a enviar por correo electrónico las comunicaciones en cuestión dentro del mes siguiente a la recepción de la dirección de correo electrónico. Las notificaciones en cuestión se transmiten en forma de anexos en formato PDF. La Oficina Internacional tiene la intención de introducir a su debido tiempo una mayor variedad de comunicaciones electrónicas procedentes de los usuarios. | |
| Instrucción 7 | 03.09 Por lo que respecta a las comunicaciones electrónicas mencionadas en el apartado i) del párrafo a) de la Instrucción 11, la firma podrá ser sustituida por un medio de identificación acordado entre la Oficina Internacional y la Oficina en cuestión. Por lo que respecta a las comunicaciones electrónicas a las que se hace referencia en el apartado ii) del párrafo a) de la Instrucción 11, la firma podrá ser sustituida por un medio de identificación que será determinado por la Oficina Internacional. |
Formularios oficiales |
Regla 1.xxvii) |
04.01 Cuando el Arreglo, el Protocolo o el Reglamento exijan la utilización de un formulario oficial, se tratará de los formularios establecidos por la Oficina Internacional. Esos formularios están disponibles en la Oficina Internacional, en las Oficinas de las Partes Contratantes y en el sitio Web de la OMPI. |
| 04.02 En lugar de utilizar los formularios producidos por la Oficina Internacional, las Oficinas, los solicitantes o los titulares pueden elaborar sus propios formularios. La Oficina Internacional aceptará ese tipo de formularios siempre y cuando el contenido y el formato correspondan al contenido y formato de los formularios oficiales. No obstante, en el caso de que se recurra a este tipo de formulario para presentar una comunicación por conducto de una Oficina (por ejemplo, una solicitud internacional), dicha Oficina estará facultada para determinar si el formulario usado es aceptable (véase el párrafo B.I.04.07). | |
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04.03 Cuando una Oficina, el solicitante o el titular elaboren su propio formulario, no es preciso que la presentación y el espaciado de los rubros sean idénticos a los que se utilizan en los formularios establecidos por la Oficina Internacional. En efecto, una de las ventajas de la elaboración de formularios propios es la posibilidad de asignar el espacio necesario a los distintos rubros; por ejemplo, en el caso de una solicitud internacional presentada en nombre de varios solicitantes, o cuando la lista de productos y servicios es muy larga, la utilización de formularios propios puede evitar recurrir a hojas adicionales. No obstante, es preciso cumplir con las siguientes prescripciones: - el formulario debe caber en una hoja A4, impreso en una sola cara; - el formulario debe contener los mismos rubros que el formulario establecido por la Oficina Internacional, presentados en el mismo orden, respetando el número y el título; - si en el formulario oficial se prevé una casilla de verificación, deberá reproducirse el texto que acompaña dicha casilla; - en caso de que no se utilice un rubro o no sea aplicable, dicho rubro no deberá ser omitido sino incluido con la mención apropiada, del tipo "no aplicable" o "nada" o "no utilizado"; por ejemplo, si una solicitud internacional no contiene una reivindicación de prioridad, la rúbrica correspondiente deberá figurar obligatoriamente en el formulario, entre los rubros 5 y 7, con la información apropiada, por ejemplo: "6. Prioridad: No aplicable"; - en el caso de una solicitud internacional, la reproducción de la marca debe tener una dimensión que pueda insertarse en el recuadro que figura en el formulario oficial (8 cm x 8 cm); cuando hay dos reproducciones (una en blanco y negro y otra a color (véase el párrafo B.II.14.07), ambas deben presentarse en la misma página. |
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Instrucción 6.a) |
04.04 El formulario debe ser rellenado de forma legible, por medio de una máquina de escribir o cualquier otra máquina. No se aceptan los formularios rellenados a mano. |
Hojas adicionales |
04.05 Cuando sea insuficiente el espacio previsto en una parte determinada de un formulario (por ejemplo, en el caso de una solicitud internacional, si hay más de un solicitante, o más de una solicitud de base o de un registro de base, o más de una reivindicación de prioridad), tendrán que utilizarse una o varias hojas adicionales (a menos que se utilice un formulario propio que evite recurrir a hojas adicionales). En la hoja adicional es preciso incluir la mención "Continuación del rubro ..." (precisando el número del rubro), y presentar la información de la manera en que se hubiera hecho en el propio formulario. El número de hojas adicionales utilizadas se indicará en el recuadro previsto para ese efecto al inicio del formulario.
Indicación de las fechas |
04.06 Toda indicación de fecha en un formulario oficial debe comprender la mención, en números arábigos, del día en dos dígitos, seguida del número del mes en dos dígitos y, por último, el número del año en cuatro dígitos, separando el día, el mes y el año mediante barras (/). Por ejemplo, la fecha 9 de marzo de 2008, se escribirá de la siguiente manera "09/03/2008".
Formularios opcionales |
04.07 Además de los formularios oficiales, existen varios formularios opcionales disponibles, por ejemplo, para la renovación de un registro internacional. La Oficina Internacional pone esos formularios a disposición de los usuarios para su comodidad, pero su utilización no es obligatoria.
Cómputo de los plazos |
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05.01 El Arreglo, el Protocolo y el Reglamento establecen los plazos en los que deben efectuarse determinadas comunicaciones. Por regla general, la Oficina Internacional debe recibir la comunicación a más tardar en la fecha en la que vence el plazo. El plazo en el que la Oficina de una Parte Contratante designada podrá notificar la denegación de protección constituye una excepción a esta regla; en ese caso, la fecha determinante es aquella en que la Oficina envía la notificación a la Oficina Internacional. |
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Regla 4.5) Regla 4.1)
Regla 4.2)
Regla 4.3) |
5.02 Toda comunicación de la Oficina Internacional que mencione un plazo, indicará su fecha de vencimiento, calculada de conformidad con las siguientes reglas:
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Regla 4.4) Regla 32.2)v) |
05.03 Si, de conformidad con el párrafo 05.02, el plazo en que la Oficina Internacional debe recibir una comunicación vence un día en que la Oficina Internacional no esté abierta al público, el plazo vencerá el primer día en que la Oficina Internacional esté de nuevo abierta al público. Por ejemplo, si el plazo en que la Oficina Internacional debe recibir una comunicación venciera un sábado o domingo, se cumplirá con la fecha de vencimiento si la comunicación se recibe el siguiente lunes (suponiendo que dicho lunes no sea un día festivo); y, por ejemplo, un plazo de tres meses que empiece el 1 de octubre no vencerá el 1 de enero (que es un día festivo para la Oficina Internacional), sino el siguiente día laborable. En la Gaceta de la OMPI de las Marcas Internacionales se publica una lista de los días del año civil en curso y del siguiente en que está previsto que la Oficina Internacional esté cerrada al público. |
| 05.04 Del mismo modo si, de conformidad con el párrafo 05.02, el plazo en el que una Oficina debe remitir una comunicación (por ejemplo, un aviso de denegación de protección) a la Oficina Internacional venciera un día en que la Oficina concernida no esté abierta al público, el plazo vencerá el siguiente día en que la Oficina abra. Nótese que esta regla se aplica únicamente cuando el plazo en cuestión se refiere a las comunicaciones remitidas por una Oficina. Para un plazo referente a las comunicaciones recibidas por la Oficina Internacional, se aplicará el párrafo 05.03; en tal caso, la recepción de la comunicación por la Oficina Internacional fuera del plazo no podrá excusarse basándose en un retraso de su despacho debido a que la Oficina remitente estaba cerrada. |
Irregularidades en los servicios postales y de distribución |
Regla 5.1) y 2) |
06.01 En el caso de que el solicitante o el titular o una Oficina incumpla el plazo fijado para el envío de una comunicación a la Oficina Internacional por haberse retrasado o extraviado esa comunicación a causa de una irregularidad en el servicio postal o de distribución, tal incumplimiento podrá excusarse, siempre que el remitente haya actuado diligentemente y despachado la comunicación con suficiente antelación. Por regla general, el incumplimiento del plazo fijado se excusará si la parte interesada presenta pruebas que demuestren, de forma satisfactoria para la Oficina Internacional, que:
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Regla 5.3) |
06.02 El incumplimiento de un plazo se excusará sólo en el caso de que la Oficina Internacional reciba las pruebas mencionadas en el párrafo 06.01, así como la comunicación o el duplicado de la misma, a más tardar seis meses después del vencimiento del plazo. |
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Artículo 3.4) |
06.03 Cuando una solicitud internacional o una designación posterior, presentadas a la Oficina Internacional por una Oficina, haya sido recibida más de dos meses después de la fecha de presentación ante esa Oficina, el registro internacional o la designación llevará la fecha de su recepción efectiva por la Oficina Internacional. Cuando la Oficina interesada indique que el retraso en la recepción obedece a una irregularidad en el servicio postal o de distribución, la solicitud o designación se considerará como recibida dentro del plazo fijado (y, por consiguiente, podrá conservar la fecha de presentación por esa Oficina (véanse los párrafos B.II.28.01 y 45.02)), siempre que se cumplan las condiciones previstas en los párrafos 06.01 y 02. |
Idiomas |
Principios generales |
Régimen trilingüe |
Regla 6.1) |
07.01 Toda solicitud internacional se redactará en español, francés o inglés, según prescriba la Oficina de origen, en el entendimiento de que esa Oficina de origen está facultada para restringir la elección del solicitante a un solo idioma, o a dos idiomas, o que puede permitir a los solicitantes elegir entre los tres idiomas. |
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Regla 6.2)i) Regla 17.2)v)
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07.02 Toda comunicación relativa a una solicitud internacional, o un registro internacional, dirigida a la Oficina Internacional (por una Oficina o por el solicitante o el titular) se redactará en español, francés o inglés, a elección de la parte que envía la comunicación, con independencia del idioma en que se presentó la solicitud internacional. No obstante, existen dos excepciones a esta regla:
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Regla 6.2)iii) |
07.03 Toda notificación relativa a una solicitud o registro, dirigida por la Oficina Internacional a una Oficina, se redactará por regla general en el idioma en el que se presentó la solicitud internacional. Sin embargo, las Oficinas pueden notificar a la Oficina Internacional el idioma (español, francés o inglés) en el que desean recibir todas las notificaciones relativas a las solicitudes o registros internacionales, con independencia del idioma en el que se haya presentado la solicitud internacional. Esta disposición faculta a las Oficinas a rechazar notificaciones en uno de los idiomas (o en dos de ellos) y a indicar a la Oficina Internacional el idioma que deberá utilizarse. Cuando la notificación dirigida por la Oficina Internacional se refiera a la inscripción de un registro internacional en el Registro Internacional, se indicará en esa notificación el idioma en que la Oficina Internacional ha recibido la correspondiente solicitud internacional. |
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Regla 6.2)iv) |
07.04 Toda notificación relativa a una solicitud o registro, dirigida por la Oficina Internacional al solicitante o al titular, se redactará por regla general en el idioma en que se presentó la solicitud internacional. Sin embargo, el solicitante o el titular pueden señalar a la Oficina Internacional, marcando la casilla correspondiente en el formulario de solicitud internacional, el idioma (español, francés o inglés) en el que desean recibir esas notificaciones, con independencia del idioma en el que se haya presentado la solicitud internacional. |
Regla 40.4) |
07.05 Conforme a la Regla 40.4), continuará aplicándose la Regla 6, tal como estaba vigente antes del 1 de abril de 2004, a las solicitudes internacionales presentadas antes de esa fecha y a las solicitudes internacionales regidas exclusivamente por el Arreglo presentadas entre esa fecha y el 31 de agosto de 2008, inclusive, así como a las comunicaciones relativas a las mismas y a toda comunicación, inscripción en el Registro Internacional o publicación en la Gaceta relativa al registro internacional resultante. No obstante, cuando el registro internacional haya sido objeto de una designación posterior en virtud del Protocolo, entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de agosto de 2008, o sea objeto de una designación posterior el 1 de septiembre de 2008 o después de esa fecha, y la designación posterior se inscriba en el Registro Internacional, toda comunicación relacionada con el registro en cuestión podrá realizarse en español, francés e inglés, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Regla 17.2)v) y 17.3) y la Regla 7.2) (véase el párrafo B.I.07.05). |
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07.06 Dicho de otro modo, antes del 1 de septiembre de 2008, las solicitudes internacionales regidas exclusivamente por el Arreglo se tenían que presentar en francés. Además, toda comunicación relativa a esas solicitudes internacionales o a los registros internacionales resultantes de las mismas, dirigida por un solicitante, un titular o una Oficina a la Oficina Internacional, tenía que realizarse en francés, y toda comunicación relativa a la solicitud o al registro dirigida por la Oficina Internacional al solicitante, el titular o la Oficina también tenía que estar en francés. Como se señala en el párrafo B.I.07.05, a partir del 1 de septiembre de 2008, la Regla aplicable (conforme a la Regla 6, según se aplicaba hasta el 1 de abril de 2004) exigirá que toda comunicación relativa a un registro internacional resultante de tales solicitudes deba redactarse igualmente en francés. No obstante, cuando una Parte Contratante haya sido designada posteriormente en virtud del Protocolo, a partir del 1 de abril de 2004, o, en virtud del Arreglo o del Protocolo, a partir del 1 de septiembre de 2008, y se inscriba la designación posterior, se aplicarán en su lugar los párrafos B.I.07.01 a 07.04 (es decir, se aplicará el régimen trilingüe). En el caso de que una designación posterior en virtud del Protocolo se haya presentado antes del 1 de abril de 2004, toda comunicación relativa al registro internacional se podrá realizar en francés o en inglés. |
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07.07 Además, toda solicitud internacional que se rija exclusivamente por el Protocolo o tanto por el Arreglo como por el Protocolo, presentada antes del 1 de abril de 2004, tenía que enviarse en francés o en inglés. Asimismo, toda comunicación relativa a una solicitud internacional o a un registro internacional resultante de ella se tendrá que realizar en francés o en inglés. No obstante, cuando una Parte Contratante haya sido designada posteriormente en virtud del Protocolo el 1 de abril de 2004 o más tarde, o cuando haya sido designada posteriormente en virtud del Arreglo o del Protocolo el 1 de septiembre de 2008 o más tarde, y se inscriba la designación posterior, se aplicarán en su lugar los párrafos B.I.07.01 a 07.04 (es decir, el régimen trilingüe). |
Pago de las tasas a la Oficina Internacional |
Moneda de pago |
Modalidad de pago |
Fecha de pago |
Modificación de la cuantía de las tasas |
Regla 34.7)a) |
08.09 Cuando la cuantía de las tasas que deban abonarse por la presentación de una solicitud internacional se modifique en el período que media entre la fecha en que la Oficina de origen reciba o dé por recibida (véanse los párrafos B.II.20.01 a 20.14) la petición de presentar la solicitud internacional a la Oficina Internacional, por una parte, y la fecha en que la Oficina Internacional reciba la solicitud internacional, por otra, se aplicará la tasa vigente en la primera de esas dos fechas. |
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Regla 34.7)b) |
08.10 Cuando se presente una designación posterior por conducto de una Oficina y la cuantía de las tasas que deban abonarse en relación con esa designación sea modificada en el período que media entre la fecha en que la Oficina reciba la petición de presentar dicha designación, por una parte, y la fecha en que la Oficina Internacional reciba la designación, por otra, se aplicará la tasa vigente en la primera de esas dos fechas. |
| Regla 34.7)d) |
08.11 Cuando la cuantía de las tasas que deban abonarse en relación con la renovación de un registro internacional se modifique en el período que media entre la fecha de pago a la Oficina Internacional y la fecha en que deba efectuarse la renovación, la cuantía aplicable se determinará de la siguiente manera: - cuando el pago se efectúe con menos de tres meses de anterioridad a la fecha de renovación, se aplicará la tasa vigente en la fecha de pago; - cuando la tasa se abone con más de tres meses de anterioridad a la fecha exigida, el pago se considerará efectuado tres meses antes de la fecha exigida, y se aplicará la tasa vigente tres meses antes de la fecha exigida. Cuando la tasa de renovación se abone después de la fecha de vencimiento, se aplicará la tasa vigente en la fecha de vencimiento. |
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Regla 34.7)e) |
08.12 En cualquier otro caso, la cuantía aplicable será la que estuviese en vigor en la fecha en que la Oficina Internacional reciba el pago. |
Reducción de las tasas para solicitantes de Países Menos Adelantados (PMA) |
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08.13 Los solicitantes que tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y real o el domicilio en un PMA, o que sean nacionales de un PMA (de conformidad con la lista establecida por las Naciones Unidas) y que utilicen la oficina de marcas de dicho PMA como oficina de origen al solicitar el registro internacional de la marca, deberán abonar únicamente el 10% del monto de la tasa básica. Esta reducción ha sido incorporada en la tabla de tasas y en el calculador de tasas del sitio Web del Sistema de Madrid (http://www.wipo.int/madrid/feecalc/). |
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08.14 La lista de PMA, que establece y actualiza regularmente las Naciones Unidas, puede consultarse en los sitios Web de las Naciones Unidas (www.un.org) y de la OMPI (www.wipo.int/ldcs/en/country). |
Representación ante la Oficina Internacional |
Nombramiento del mandatario |
Método para el nombramiento |
En la solicitud internacional, en una designación posterior o en una petición de inscripción de cambio |
En una comunicación independiente |
Un solo mandatario |
Nombramiento irregular |
Inscripción y notificación de nombramiento |
Efecto del nombramiento |
Regla 3.5) |
11.03 Salvo que el Reglamento exija expresamente otra cosa, un mandatario debidamente inscrito podrá firmar toda comunicación, o llevar a cabo toda otra formalidad, en representación del solicitante o del titular. Toda comunicación que el mandatario dirija a la Oficina Internacional tendrá el mismo efecto que si hubiera sido remitida a dicha Oficina por el propio solicitante o el titular. En forma análoga, si hubiere un mandatario inscrito, la Oficina Internacional remitirá a dicho mandatario toda invitación, notificación u otra comunicación que, en ausencia de mandatario, se habría remitido al solicitante o al titular. Bajo este principio, toda comunicación dirigida al mandatario tendrá el mismo efecto que si hubiera sido enviada al solicitante o al titular. |
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Regla 3.3) A Artículo 7.4) Regla 30.3) |
11.04 Cuando se haya nombrado un mandatario, la Oficina Internacional, por regla general, no enviará las comunicaciones directamente al solicitante o al titular. Esta regla tiene algunas excepciones: - cuando la Oficina Internacional estime que el nombramiento de un mandatario es irregular, lo notificará tanto al solicitante como al titular y al supuesto mandatario; - seis meses antes del vencimiento del plazo de protección, la Oficina Internacional enviará un aviso no oficial tanto al titular como a su mandatario; - si la cuantía de las tasas percibidas es inferior a la cuantía de las tasas exigidas para la renovación, la Oficina Internacional lo notificará tanto al titular como a su mandatario; - cuando el mandatario solicite la cancelación de su nombramiento, la Oficina Internacional, hasta el momento en que la cancelación surta efecto, enviará las comunicaciones tanto al solicitante como al titular y al mandatario (véanse los párrafos B.I.12.05 y 12.06). |
| 11.05 Salvo esas excepciones, toda mención en esta Guía a una comunicación dirigida al solicitante o al titular, o remitida por uno de éstos, se entenderá en el sentido de que la comunicación puede dirigirse al mandatario debidamente inscrito o ser remitida por éste. |
Cancelación del nombramiento |
Regla 3.6)a) |
12.01 La inscripción del nombramiento de un mandatario se cancelará al recibirse una solicitud de cancelación firmada por el solicitante, el titular o el propio mandatario. La cancelación puede solicitarse mediante una simple carta. La cancelación de la inscripción puede pedirse para todas las solicitudes internacionales o registros internacionales del mismo solicitante o titular respecto de las cuales se ha nombrado debidamente al mandatario, o bien para una solicitud internacional determinada o un registro internacional determinado de dicho solicitante o titular. |
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Regla 3.6)a) |
12.02 La Oficina Internacional cancelará de oficio la inscripción de un mandatario cuando se nombre otro. Como ya se ha señalado (véase el párrafo B.I.10.05), sólo se reconocerá a un mandatario. Por consiguiente, se presume que el nombramiento de un nuevo mandatario reemplaza a cualquier mandatario previamente nombrado. |
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12.03 La Oficina Internacional también cancelará de oficio la inscripción de un mandatario en caso de que se haya inscrito un cambio de titularidad, a menos que el nuevo titular del registro internacional vuelva a nombrar expresamente a ese mandatario. |
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Regla 3.6)b) |
12.04 Por regla general, la cancelación surtirá efecto a partir de la fecha en que la Oficina Internacional reciba la comunicación correspondiente. Sin embargo, cuando el mandatario solicite la cancelación, se aplicarán los párrafos siguientes. |
Cancelación a solicitud del mandatario |
Notificación de la cancelación |
Exención de tasas de inscripción |
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