Propriedad Intelectual y Políticas en Materia de Competencia

La labor de la OMPI en cuestiones de propiedad intelectual (P.I.) y políticas en materia de competencia se inició en 2010 con un proyecto temático PDF, IP & Competition Policy, A thematic project en el marco de la Agenda de la OMPI para el Desarrollo. Este sitio Web ofrece información sobre la relación entre P.I. y políticas en materia de competencia, en particular estudios sobre cómo optimizar el uso de activos comerciales intangibles, como las patentes y las marcas, a través de la aplicación de las normas y los principios de las leyes sobre competencia. Asimismo, contiene información sobre la labor de la OMPI para facilitar el diálogo y fomentar el intercambio de experiencias referidas a esta relación.

La P.I. es, de por sí, favorable a la competencia, ya que garantiza la protección de unos activos comerciales intangibles diferenciados que ofrecen a los consumidores la posibilidad de elegir entre emprendedores que compiten entre sí y entre los productos y servicios que venden.

Sin la P.I., los fabricantes y proveedores de servicios menos eficientes intentarían llevar a engaño a los clientes copiando los productos o servicios de otros competidores más eficientes, estos últimos no tendrían alicientes para mejorar u ofrecer nuevos productos y servicios y la sociedad saldría perdiendo. No obstante, la P.I. solamente desempeña este papel fundamental de garante de la competencia cuando protege unas diferencias auténticas.

Problemas

Los problemas derivados de las relaciones entre la P.I. y las políticas en materia de competencia pueden dividirse en tres categorías:

  • Demasiada P.I.: La P.I. es contraria a la competencia si su protección se amplía de manera indebida para conceder exclusividad a características no diferenciadoras (como por ejemplo en el caso de las patentes para características técnicas que no pueden considerarse como invenciones o de las marcas relativas a palabras no distintivas y pertenecientes al lenguaje común).
  • Demasiada poca P.I.: La imitación se da cuando no existen mecanismos de cumplimiento eficaces o cuando no se pueden proteger las características genuinamente diferenciadoras.
  • Una P.I. en su justa medida (ni demasiada ni demasiada poca) es, de por sí, favorable a la competencia, aunque en ocasiones puede incidir en el derecho de los consumidores a la libertad de elección. Así sucede cuando se hace un uso abusivo de los derechos de P.I. o cuando se utilizan de una manera que va en contra de los objetivos de la legislación. Incluso una P.I. en su justa medida puede hacer que, en ocasiones, sea difícil, imposible o inconveniente para los competidores buscar otras maneras de atraer a los consumidores, como sucede, por ejemplo, cuando las tecnologías patentadas se convierten en normas industriales, o cuando la obtención de datos de una prueba conlleva un riesgo para la salud y el bienestar de personas y animales. En el primer caso, los competidores no tienen posibilidad de crear tecnologías distintas y alternativas; en el segundo, duplicar las pruebas para obtener los mismos datos acarrea un daño innecesario y socialmente injustificado.

 

 

P.I. y Políticas en Materia de Competencia

Sitios Conexos

add this