| Cuando un tribunal o cualquier otra autoridad competente ordene que un dibujo o modelo secreto le sea comunicado, la Oficina Internacional, legalmente requerida, procederá a la apertura del paquete depositado, extraerá de él el dibujo o modelo solicitado y lo hará llegar a la autoridad requirente. Tendrá lugar la misma comunicación mediante solicitud para un dibujo o modelo abierto. El objeto así comunicado deberá ser restituido en el plazo más breve posible y reincorporado, en su caso, al pliego cerrado o al sobre. Estas operaciones podrán estar sometidas a una tasa que se fijará en el Reglamento de ejecución. |