| | | 2) | Todo Estado contratante que haya suscrito la declaración a la que se hace referencia en el párrafo 1) , o cualquier otro Estado contratante que no sea parte en el Arreglo de 1925, o en el Arreglo de 1934, podrá firmar el Protocolo anexo al presente Arreglo o adherirse a él. En el momento de la firma, o del depósito de su instrumento de adhesión, podrá declarar que no se considera obligado por las disposiciones de los párrafos 1.2)a) o 1.2)b) del Protocolo; en ese caso, los otros Estados que son parte en el Protocolo no estarán obligados a aplicar, en sus relaciones con el Estado que ha hecho uso de esa facultad, la disposición que haya sido objeto de esa declaración. Se aplicarán por analogía las disposiciones de los Artículos 23 a 28, ambos inclusive. | |