| | | 1) | No obstante lo dispuesto en el Artículo 7, la Administración nacional de un Estado contratante cuya legislación nacional prevea la denegación de la protección como consecuencia de un examen administrativo realizado de oficio o a causa de la oposición de una tercera persona, en caso de denegación deberá comunicar a la Oficina Internacional, en un plazo de seis meses, que el dibujo o modelo no se ajusta a las exigencias que esa legislación impone, además de las formalidades y los actos administrativos a los que se hace referencia en el Artículo 7.1). Si no se notificase la denegación en el plazo de seis meses, el depósito internacional producirá efectos en dicho Estado a partir de la fecha de ese depósito. Sin embargo, en todo Estado contratante que realice un examen de novedad, si no se hubiese notificado la denegación en el plazo de seis meses, el depósito internacional, que conservará su prioridad, producirá sus efectos en dicho Estado a contar de la expiración de dicho plazo, a menos que la legislación nacional prevea una fecha anterior para los depósitos efectuados en su Administración nacional. | |