Preguntas más frecuentes
- ¿Qué es el sistema de La Haya?
- ¿Cómo saber si puedo utilizar el sistema de La Haya?
- ¿Abarca el sistema de La Haya a todos los países del mundo?
- ¿Cuál es el alcance de la protección de un dibujo o modelo industrial?
- Si designo a la Unión Europea (EM) en una solicitud internacional,
- ¿Qué Estados miembros de la Unión Europea estarán incluidos?
- ¿Puedo designar en una solicitud internacional a mi propia Parte Contratante?
- ¿Cómo se clasifican los dibujos o modelos en una solicitud internacional?
- ¿Puede reivindicarse la prioridad en una solicitud internacional?
- ¿Cuándo se puede pedir el aplazamiento en una solicitud internacional?
- ¿Cuál es la fecha del registro internacional?
- ¿Cuál es el periodo de protección de un registro internacional?
- ¿Cuándo se inicia el periodo de denegación?
- Si se produce un cambio en la titularidad,
- ¿Quién está facultado para presentar la petición de inscripción de un cambio en la titularidad en el registro internacional (formulario DM/2)?
- ¿Puede constituirse un derecho de garantía sobre un registro internacional de dibujo o modelo industrial e inscribirlo como interés de garantía en el registro internacional?
- ¿Pueden inscribirse licencias en virtud del sistema de La Haya?
- ¿Cómo puedo obtener una copia certificada (“un documento de prioridad”) de una solicitud internacional?
- ¿Reciben los titulares de registros internacionales de dibujos o modelos industriales (o su representante) una notificación antes de la fecha de expiración del registro internacional?
- ¿Qué hay que hacer para renovar un registro internacional de dibujos o modelos industriales?
- ¿Se aceptará el pago relativo a una renovación si se envía en la fecha misma en la que expira el registro internacional?
- ¿Qué sucede en caso de retraso en el pago?
- ¿Cómo puedo obtener un extracto o copia del contenido de un registro internacional?
- ¿Cómo puedo mantenerme informado sobre el sistema de La Haya, por ejemplo en cuanto a revisión de tasas, adhesión de nuevos miembros o enmiendas al marco jurídico?
- ¿Cuándo la OMPI puede prestar asesoramiento juridico sobre cuestiones especificas ?
¿Qué es el sistema de La Haya?
Al sistema de registro internacional en virtud del Arreglo de La Haya se le conoce también como sistema de La Haya. El Arreglo de La Haya está compuesto de tres Actas: el Acta de Londres (o Acta de 1934), cuya aplicación está suspendida desde el 1 de enero de 2010, el Acta de La Haya (o Acta de 1960) y el Acta de Ginebra (o Acta de 1999). Cada una de ellas contiene un conjunto de disposiciones jurídicas independientes entre sí. Un país puede adherirse al Acta de 1960 y/o al Acta de 1999 y una organización intergubernamental (por ejemplo, la Unión Europea o la Organización Africana de la Propiedad Intelectual) puede adherirse al Acta de 1999. Las personas físicas y las personas jurídicas que tengan el vínculo necesario con dicho país o dicha organización intergubernamental pueden presentar en el Registro Internacional solicitudes internacionales de registro de sus dibujos o modelos y designar, en dichas solicitudes, a los países u organizaciones intergubernamentales en los que quieran proteger sus dibujos o modelos. Únicamente se pueden designar países u organizaciones intergubernamentales que sean parte de la(s) misma(s) acta(s) que el país u organización intergubernamental con los que el solicitante tenga el vínculo requerido.
¿Cómo saber si puedo utilizar el sistema de La Haya?
Para tener derecho a presentar una solicitud internacional (e-filing o formulario DM/1), el solicitante debe cumplir, como mínimo, una de las siguientes condiciones:
- ser nacional de una Parte Contratante;
- ser nacional de un Estado miembro de una organización intergubernamental que sea Parte Contratante (tales como la Unión Europea o la Organización Africana de la Propiedad Intelectual);
- tener un domicilio en el territorio de una Parte Contratante;
- tener un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de una Parte Contratante; o
- tener una residencia habitual en una Parte Contratante (únicamente en virtud del Acta de 1999).
¿Abarca el sistema de La Haya a todos los países del mundo?
No, el sistema de La Haya abarca únicamente a los Países/Partes Contratantes que figuran en esta lista.
¿Cuál es el alcance de la protección de un dibujo o modelo industrial?
El alcance de la protección está definido por las reproducciones (representaciones/vistas) del dibujo o modelo que acompañan la solicitud. Si se pretende obtener la máxima protección para un dibujo o modelo, deberá entonces ser plenamente representado, ya que únicamente se protegerán aquellos aspectos que sean visibles en la reproducción. Por tanto, puede que sea necesario representar un solo artículo desde diversos ángulos y presentar varias reproducciones diferentes.
El solicitante puede elegir entre presentar diferentes vistas de un mismo dibujo o modelo, a fin de mostrar todos los rasgos característicos de un dibujo o modelo tridimensional, o cumplir con los requisitos exigidos por la legislación de una Parte Contratante designada que haya efectuado una declaración en la que requieran determinadas vistas específicas del producto en cuestión.
Si designo a la Unión Europea (EM) en una solicitud internacional, ¿qué Estados miembros de la Unión Europea estarán incluidos?
Al designarse la Unión Europea quedan comprendidos los 27 Estados miembros, a saber: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, la República Checa, Dinamarca, la República Eslovaca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania y Suecia.
La solicitud internacional puede presentarse directamente ante la Oficina Internacional de la OMPI, en Ginebra, o por conducto de la oficina de una Parte Contratante, debiendo cumplir determinados requisitos de forma y acompañarse del pago de las tasas exigidas.
¿Puedo designar en una solicitud internacional a mi propia Parte Contratante?
En principio, es posible. Sin embargo, existe una excepción en virtud del Acta de 1999 (véanse las declaraciones efectuadas por las Partes Contratantes). En el formulario de solicitud DM/1 (y en la interfaz E-Filing) se indica cuáles son esas Partes Contratantes.
¿Cómo se clasifican los dibujos o modelos en una solicitud internacional?
Los dibujos o modelos se clasifican según la Clasificación Internacional de Locarno para los Dibujos y Modelos Industriales. Si se incluye más de un dibujo o modelo en la solicitud internacional, todos los dibujos o modelos deberán pertenecer a la misma clase de la Clasificación de Locarno
¿Puede reivindicarse la prioridad en una solicitud internacional?
La prioridad de una solicitud anterior podrá reivindicarse en una solicitud internacional (en virtud del Artículo 4 del Convenio de París, basándose en la primera solicitud nacional o regional presentada en uno de los Estados parte en el Convenio de París o en uno de los miembros de la Organización Mundial del Comercio), siempre que dicha solicitud internacional se presente dentro de los seis meses desde la fecha de la solicitud anterior. La ventaja de reivindicar la prioridad de una solicitud anterior es que, en caso de iniciarse un procedimiento judicial, será la fecha de dicha solicitud anterior la que se tomará en consideración, y no la fecha de la solicitud internacional. La Oficina de una Parte Contratante designada podrá pedir (directamente al titular) una copia de la solicitud anterior, por ejemplo en caso de una denegación, cuando la Oficina considere necesaria la solicitud anterior, a fin de determinar la novedad como consecuencia de la divulgación de un dibujo o modelo industrial en el plazo entre la fecha de la primera presentación y la fecha de presentación de la solicitud internacional.
¿Cuándo se puede pedir el aplazamiento en una solicitud internacional?
En principio, la publicación de un registro internacional tiene lugar seis meses después de la fecha del registro internacional. El solicitante puede pedir, en una solicitud internacional, el aplazamiento de la publicación por un período que no exceda los 12 meses (en virtud del Acta de 1960) o los 30 meses (en virtud del Acta de 1999) desde la fecha de presentación de la solicitud o, si reivindica la prioridad, desde la fecha de prioridad. No obstante, según el Acta de 1999, la posibilidad de pedir un aplazamiento, o la determinación del período máximo de aplazamiento, son cuestiones que dependerán de la legislación de cada Parte Contratante. En el formulario DM/1 (y en la interfaz E-Filing) se indican cuáles son dichas Partes Contratantes y las condiciones que establecen.
Si bien el solicitante podrá, en cualquier momento durante el período de aplazamiento, solicitar la publicación del registro internacional, no podrá, sin embargo, ampliar el período de aplazamiento.
¿Cuál es la fecha del registro internacional?
En principio, la fecha del registro internacional será la fecha de presentación de la solicitud internacional. Por ejemplo, si la solicitud internacional se presenta directamente ante la Oficina Internacional (como ocurre siempre que se utiliza la interfaz E-Filing, y en casi todos los casos, si se presenta la solicitud en papel (formulario DM/1), la fecha en que la Oficina Internacional recibe la solicitud será la fecha de presentación, salvo que, por causa de irregularidades, dicha fecha deba posponerse.
¿Cuál es el periodo de protección de un registro internacional?
El periodo de protección es de cinco años contados a partir de la fecha del registro internacional. Un registro internacional podrá ser renovado por uno o más periodos adicionales de cinco años, respecto de cada Parte Contratante designada, hasta la expiración del periodo máximo de protección previsto en la legislación nacional de dichas Partes Contratantes.
¿Cuándo se inicia el periodo de denegación?
En principio, el periodo de denegación comienza a partir de la fecha de publicación del registro internacional en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales, disponible en el sitio Web de la OMPI.
Si se produce un cambio en la titularidad, ¿quién está facultado para presentar la petición de inscripción de un cambio en la titularidad en el registro internacional (formulario DM/2)?
El cambio en la titularidad de un dibujo o modelo industrial puede ser consecuencia, entre otras cosas, de un contrato (por ejemplo de cesión), de una sentencia judicial, o de un acto jurídico (como una herencia o una quiebra), o de una fusión entre dos empresas. También es posible un cambio parcial en la titularidad sólo respecto de algunas Partes Contratantes designadas o respecto de algunos dibujos o modelos. La petición de inscripción de un cambio en la titularidad puede enviarla el nuevo titular (cesionario) o el titular inscrito en el Registro Internacional (cedente). El nuevo titular debe estar facultado para presentar una solicitud internacional, es decir, debe tener vinculación con una Parte Contratante del Arreglo de La Haya. Este “vínculo o derecho” será entonces tomado en cuenta respecto de cada una de las Partes Contratantes afectadas por el cambio en la titularidad que hayan sido designadas en el registro internacional. (Para obtener información adicional, consulte los párrafos 13.07 a 13.29 del Capítulo II: El Procedimiento Internacional (Actas de 1960 y 1999) de la Guía para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos en virtud del Arreglo de La Haya).
¿Puede constituirse un derecho de garantía sobre un registro internacional de dibujo o modelo industrial e inscribirlo como interés de garantía en el registro internacional?
No. Ninguna disposición prevé la inscripción de esta restricción en el Registro Internacional.
¿Pueden inscribirse licencias en virtud del sistema de La Haya?
No. Ninguna disposición prevé la inscripción de licencias en el Registro Internacional.
¿Cómo puedo obtener una copia certificada (“un documento de prioridad”) de una solicitud internacional?
Puede obtenerse una copia certificada enviando una petición a la Unidad de Extractos del Registro Internacional de Dibujos y Modelos, enviando un fax al número +41.22.740.14.19 o un correo electrónico a la dirección intreg.mail@wipo.int, indicando el nombre del solicitante, número de referencia asignado a la solicitud por el Registro Internacional de Dibujos y Modelos, nombre de la persona a la que deberá remitirse el documento (incluyendo la dirección postal completa) y la fecha en la que se requiere el documento. La tasa por este servicio es de 46 Francos Suizos (FRS) por las cinco primeras páginas y de 2 Francos Suizos (FRS) adicionales por cada página adicional después de la quinta.
¿Reciben los titulares de registros internacionales de dibujos o modelos industriales (o su representante) una notificación antes de la fecha de expiración del registro internacional?
Sí. Seis meses antes de la expiración del plazo de protección, la Oficina Internacional envía un aviso oficioso para recordar al titular del registro y, si procede, a su representante, la fecha exacta de expiración. Ahora bien, el hecho de que el titular del registro o su representante no reciban dicho aviso no constituye una excusa para el incumplimiento del plazo establecido para el pago de las tasas estipuladas.
¿Qué hay que hacer para renovar un registro internacional de dibujos o modelos industriales?
Existen tres opciones:
- proceder a una renovación por Internet por medio del sistema de renovación electrónica puesto a disposición por la Oficina Internacional de la OMPI y pagar las tasas correspondientes en francos suizos (CHF) ya sea con cargo a una cuenta corriente abierta con la OMPI o por tarjeta de crédito (American Express, Mastercard, Visa). Los pagos por tarjeta de crédito sólo podrán efectuarse tres meses antes de la fecha de expiración del registro internacional;
- utilizar el formulario en papel (DM/4) y enviarlo por fax o por correo electrónico y pagar las tasas en francos suizos (CHF) ya sea por transferencia bancaria o autorizando a cargar el importe en la cuenta corriente abierta con la OMPI;
- enviar una comunicación por fax o por correo electrónico mencionando la información necesaria (el número de registro internacional de los dibujos o modelos industriales, indicar si la renovación se refiere a todas o sólo a algunas de las Partes Contratantes designadas, o a todos o sólo algunos de los dibujos o modelos industriales) y pagar las tasas en francos suizos (CHF) ya sea con cargo a una cuenta corriente abierta con la OMPI o por transferencia bancaria.
¿Se aceptará el pago relativo a una renovación si se envía en la fecha misma en la que expira el registro internacional?
En principio, la OMPI debe haber recibido el pago en la fecha en la que expira el registro internacional.
¿Qué sucede en caso de retraso en el pago?
El retraso en el pago se aceptará en la medida en que se hayan abonado las tasas de renovación en la cuenta bancaria o cuenta postal de la OMPI dentro del llamado plazo de gracia (es decir, un plazo de seis meses contados a partir de la expiración del registro internacional). En ese caso, se exigirá el pago de una sobretasa (50% del importe de la tasa de base). Una vez finalizado dicho plazo de gracia, el registro internacional caduca por motivo de no renovación y deja de ser válido.
¿Cómo puedo obtener un extracto o copia del contenido de un registro internacional?
Pueden obtenerse extractos o copias (certificadas o no certificadas) enviando una petición a la Unidad de Extractos del Registro Internacional de Dibujos y Modelos, enviando un fax al numero +41-22-740-14-29 o un correo electrónico a la dirección intreg.mail@wipo.int, indicando el tipo de información que se requiere de las categorías contenidas en el Rubro VI de la Tabla de Tasas: Información relativa a Registros Internacionales Publicados, así como el número del registro internacional y el nombre de la persona a la que deberá remitirse el documento (incluyendo la dirección postal completa).
El pago por estos servicios puede realizarse mediante una cuenta corriente en la OMPI, en cuyo caso deberá indicarlo en la solicitud o, una vez emitida la factura, por transferencia bancaria en Francos Suizos a la siguiente cuenta de la OMPI: (IBAN No. CH51 0438 5048 7080 8100 0 Credit Suisse, CH-1211 Ginebra 70, Swift/BIC: CRESCHZZ80A).
¿Cómo puedo mantenerme informado sobre el sistema de La Haya, por ejemplo en cuanto a revisión de tasas, adhesión de nuevos miembros o enmiendas al marco jurídico?
Mediante suscripción al servicio Hague E-Alert.
¿Cuándo la OMPI puede prestar asesoramiento juridico sobre cuestiones especificas ?
La OMPI no está facultada para dar asesoramiento jurídico a particulares o empresarios en relación con cuestiones específicas. Puede consultar a la oficina de P.I. de su país, a un agente de P.I. o la legislación regional o nacional pertinente (base de datos WIPO Lex).


