OMPI

    OMPI/GRTKF/IC/2/16
    ORIGINAL
    : Inglés
    FECHA: 14 de diciembre de 2001

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE

Segunda sesión

Ginebra, 10 a 14 de diciembre de 2001

INFORME

aprobado por el Comité

1. Convocado por el Director General de conformidad con la decisión de la Asamblea General de la OMPI (véase el documento WO/GA/26/10, párrafo 71), y la del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (en adelante denominado “el Comité”) adoptada en su primera sesión (véase el documento OMPI/GRTKF/IC/1/13, párrafo 176), el Comité Intergubernamental celebró su segunda sesión en Ginebra del 10 al 14 de diciembre de 2001.

2. Estuvieron representados en la reunión los siguientes Estados: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kirguistán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Marruecos, México, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania, Santa Sede, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Viet Nam, Yugoslavia, Zambia, Zimbabwe (97). La Comunidad Europea también estuvo representada en calidad de miembro del Comité Intergubernamental.

3. Las siguientes organizaciones y secretarías intergubernamentales asistieron a la reunión en calidad de observador: Comisión Económica de las Naciones Unidas para África (CEPA), Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Liga de Estados Árabes (LEA), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Organización de la Conferencia Islámica (OIC), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización de la Unidad Africana (OUA), Organización Europea de Patentes (OEP), Organisation internationale de la francophonie (OIF), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Mundial del Comercio (OMC), Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Secretaría General de la Comunidad del Pacífico, Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (UNCCD), Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCDB), Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico (21).

4. Participaron en la reunión en calidad de observador representantes de las siguientes organizaciones internacionales no gubernamentales: Asociación Asiática de Abogados de Patentes (APAA), Asociación Brasileña de la Propiedad Intelectual (ABPI), Asociación Estadounidense para el Progreso de la Ciencia (AAAS), Asociación Internacional de Fitomejoradores para la Protección de las Obtenciones Vegetales (ASSINSEL), Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (AIPPI), Asociación Literaria y Artística Internacional (ALAI), Cámara de Comercio Internacional (CCI), Centro de Derecho Ambiental Internacional (CIEL), Centro de Estudios Internacionales sobre Propiedad Industrial (CEIPI), Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD), Comisión de los Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres (ATSIC), Comité Consultivo Mundial de la Sociedad de los Amigos y Oficina Cuáquera ante las Naciones Unidas (FWCC), Confederación Internacional de Editores de Música (ICMP), Conferencia Circumpolar Inuit (ICC), Consejo Europeo de la Industria Química (CEFIC), Consejo Saami, CropLife International, Declaración de Berna, Derecho de Autor y Competencia (MPI), El Mejlis del Pueblo de los Tátaros de Crimea, Federación Iberolatinoamericana de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (FILAIE), Federación Internacional de Abogados de Propiedad Industrial (FICPI), Federación Internacional de Asociaciones de Industriales Farmacéuticos (IFPMA), Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), Federación Internacional de Músicos (FIM), Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción (IFRRO), Federación Mundial de Colecciones de Cultivos (FMCC), First Nations Development Institute, Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), Genetic Resources Action International (GRAIN), Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA), Industria Mundial de la Automedicación Responsable (WSMI), Instituto de Desarrollo Africano (INADEV), Instituto de Política Agrícola y Comercial (IATP), Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), Instituto Max-Planck para el Derecho Extranjero e Internacional sobre Patentes, Liga Internacional del Derecho de Competencia (LIDC), Médicos sin Fronteras (MSF), Movimiento Indígena “Tupaj Amaru”, Organización de Industrias de Biotecnología (BIO), Organización Internacional de Normalización (ISO), Programa de Salud y Medio Ambiente, Promoción de las Medicinas Tradicionales (PROMETRA), Red de Biodiversidad de los Pueblos Indígenas (IPBN), Sociedad Estadounidense de Folclore, Unión de Confederaciones de la Industria y de los Empleadores de Europa (UNICE), Unión Internacional de Editores (UIE), Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) (47).

5. La lista de participantes figura en el Anexo del presente Informe.

6. Los debates se basaron en los siguientes documentos elaborados o distribuidos por la Secretaría de la OMPI: “Proyecto de orden del día (documento OMPI/GRTKF/IC/2/1 Prov. 1); “Acreditación de ciertas organizaciones” (documento OMPI/GRTKF/IC/2/2), “Adenda al documento sobre acreditación de ciertas organizaciones” (documento OMPI/GRTKF/IC/2/2 Add.); “Principios operativos de las cláusulas sobre propiedad intelectual en arreglos contractuales relativos al acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios” (documento OMPI/GRTKF/IC/2/3); “Cuestionario sobre formas actuales de protección de los conocimientos tradicionales mediante propiedad intelectual” (documento OMPI/GRTKF/IC/2/5); “Informe sobre la marcha de la labor relativa a la inclusión de los conocimientos tradicionales en el estado de la técnica” (documento OMPI/GRTKF/IC/2/6); “Cuestionario sobre experiencias nacionales en la protección jurídica de las expresiones del folclore” (documento OMPI/GRTKF/IC/2/7); “Informe preliminar sobre las experiencias nacionales relativas a la protección jurídica de las expresiones del folclore” (documento OMPI/GRTKF/IC/2/8); “Análisis y conclusiones preliminares del estudio sobre formas actuales de protección de los conocimientos tradicionales mediante la propiedad intelectual” (documento OMPI/GRTKF/IC/2/9); “Position Paper of the Asian Group and China” (documento WIPO/GRTKF/IC/2/10 - la versión en español no estuvo disponible); “Informe del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Acceso y Distribución de Beneficios ” (documento OMPI/GRTKF/IC/2/11 - la versión en español no estuvo disponible); “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura ” (documento OMPI/GRTKF/IC/2/INF.2 - la versión en español no estuvo disponible); “Respuestas al Cuestionario sobre formas actuales de protección de los conocimientos tradicionales mediante propiedad intelectual” (documento OMPI/GRTKF/IC/2/5); y “Cuestionario sobre experiencias nacionales en la protección jurídica de las expresiones del folclore” (documento OMPI/GRTKF/IC/2/7)”.

7. La Secretaría tomó nota de las intervenciones y las grabó en cinta magnética. El presente informe contiene una reseña de las deliberaciones pero no refleja todas las observaciones formuladas.

Apertura de la sesión

8. El Sr. Francis Gurry, Subdirector General de la OMPI, abrió la sesión y dio la bienvenida a los participantes en nombre del Director General.

Elección de un Presidente y de dos Vicepresidentes

9. Como resultado de una propuesta de la Delegación de los Estados Unidos de América, formulada en nombre del Grupo B, que recibió el apoyo de los demás grupos de Estados miembros, el Comité eligió Presidente al Sr. Henry Olsen (Suecia) y Vicepresidentes a la Sra. Homai Saha (India) y al Sr. Petru Dumitriu (Rumania). El Sr. Pires de Carvalho (OMPI) fue el Secretario de la segunda sesión del Comité Intergubernamental.

Aprobación del orden del día

10. Antes de presentar el proyecto de orden del día para ser debatido, el Presidente dijo que, habida cuenta de que algunos de los representantes habían acudido a Ginebra únicamente para participar en el debate relativo a las expresiones del folclore, esta cuestión se abordaría en la sesión de tarde del día 12 de diciembre. Asimismo, debido a los nuevos acontecimientos que se habían producido en otros foros, en relación con todos los puntos sustantivos incluidos en el orden del día, daría la palabra a los Representantes del CDB y de la FAO inmediatamente después de que se finalizara el debate sobre el punto 4. A continuación, podrían intervenir los Estados miembros, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales para formular declaraciones generales. Asimismo, daría la palabra a la Secretaría cuando se debatiese el punto 6 del orden del día, a fin de que explicase al Comité por qué la Secretaría no había finalizado el documento OMPI/GRTKF/IC/2/4 sobre las “Definiciones operativas”, y solicitase información al respecto a los miembros del Comité.

11. La Delegación de Venezuela pidió que se aclarara si se iba a retirar del orden del día la primera parte del punto 6. A ese respecto, el Presidente aclaró que, habida cuenta de la explicación que el Sr. Gurry tenía previsto dar acerca de la labor sobre las definiciones operativas no se celebraría debate alguno sobre ese tema concreto.

12. El proyecto de orden del día (documento OMPI/GRTKF/IC/2/1) fue aprobado con las modificaciones propuestas por el Presidente.

Acreditación de ciertas organizaciones

13. Como se exponía en los documentos OMPI/GRTKF/IC/2/2 y OMPI/GRTKF/IC/2/2 Add., siete organizaciones habían expresado a la Secretaría el deseo de obtener la condición de observador ad hoc para participar en las sesiones del Comité Intergubernamental, a saber: la Sociedad Norteamericana de Folclore, el Centro de Investigación e Información en materia de Derecho de Autor (CRIC), la Fundación Africana para la renovación moral, el aprendizaje profesional, universitario internacional y el comercio electrónico, y la coordinación de centros de comercio en Rwanda, la República Democrática del Congo y los Grandes Lagos (FARMAPU – Inter & CECOTRAP – RCOGL), Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Solidaridad (CIDSE), el Consejo Internacional para la Ciencia (ICSU), el Centro de Investigación sobre el Derecho Internacional del Medio Ambiente (IELRC) y el Centro Neerlandés para los Pueblos Indígenas (NCIV). La acreditación de dichas organizaciones para estar representadas en las sesiones del Comité Intergubernamental como observadores ad hoc fue aprobada por unanimidad.

Declaraciones generales

14. El Representante de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) señaló que los recientes acontecimientos en el marco del Convenio tenían una relación directa con la labor del Comité Intergubernamental. Para alcanzar el tercer objetivo del Convenio, la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, la Conferencia de las Partes estableció un Grupo de Trabajo especial de composición abierta con el mandato de elaborar directrices y otros enfoques sobre el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios. El Grupo de Trabajo se reunió en Bonn (Alemania) en octubre de 2001 y logró acordar un proyecto de directrices sobre el acceso y la distribución de beneficios conocidas como las “Directrices de Bonn”. Las Directrices, que no tenían carácter obligatorio, se proponían brindar orientaciones a las partes respecto a la adopción de medidas legislativas, administrativas o políticas sobre el acceso y la distribución de beneficios, y asistir en la elaboración de los arreglos contractuales. Asimismo, incluían disposiciones sobre el marco institucional, la participación de los sectores interesados, las medidas destinadas a llevar a la práctica conceptos esenciales, como los de “consentimiento fundamentado previo” y “condiciones mutuamente convenidas”, y sobre la supervisión. El proyecto de Directrices se presentará en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes, en abril de 2002, para su conclusión y adopción definitiva. Además de redactar las Directrices de Bonn y examinar las medidas para la creación de capacidad, el Grupo de Trabajo abordó también la cuestión de los derechos de propiedad intelectual en relación con el acceso y la distribución de beneficios. El Grupo hizo hincapié en la necesidad de velar por que los instrumentos internacionales que se ocupan de los derechos de propiedad intelectual sirvan también para el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios. El Grupo de Trabajo reconoció que los derechos de propiedad intelectual podrían favorecer los objetivos en cuanto al acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios y que podrían además, en determinadas circunstancias, limitar el acceso a los recursos genéticos y su utilización. Reconoció también que la divulgación de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales por medio de las solicitudes de los derechos de propiedad intelectual podrían ayudar a los examinadores de patentes a identificar el estado de la técnica. El Grupo de Trabajo indicó además la importancia de la labor desarrollada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y recomendó, en particular, que se alentara a la OMPI para que “hiciera rápidos avances en la elaboración de cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual, que tal vez podrían incluirse en los arreglos contractuales al negociarse las condiciones mutuamente convenidas”. Asimismo, el Grupo de Trabajo consideraba que se necesitaba más información sobre varias cuestiones esenciales relacionadas con los derechos de propiedad intelectual y el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios, como la viabilidad de un sistema de certificados de origen internacionalmente reconocidos que sirviera como prueba del consentimiento fundamentado previo y de las condiciones mutuamente convenidas; el papel que desempeñan las leyes y prácticas consuetudinarias en cuanto a la protección de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, las innovaciones y prácticas, y su relación con los derechos de propiedad intelectual; la compatibilidad y la posibilidad de aplicar los requisitos de divulgación del país de origen y el consentimiento fundamentado previo en el contexto de las obligaciones jurídicas internacionales; y la eficacia de esa divulgación en la supervisión de la conformidad con las disposiciones de acceso. En conexión con estas cuestiones, el Grupo de Trabajo recomendó solicitar la asistencia de la OMPI a fin de obtener la información necesaria. Señaló además que se necesitaba información técnica exacta en lo relativo a los métodos para exigir la divulgación de la siguiente información en las solicitudes de patente: los recursos genéticos utilizados en la creación de las invenciones; el país de origen de los recursos genéticos usados en las invenciones reivindicadas; los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas asociadas utilizadas en el desarrollo de las invenciones reivindicadas; la fuente de los conocimientos tradicionales vinculados y la prueba del consentimiento fundamentado previo. El Grupo de Trabajo reiteró su recomendación de que se invitara a la OMPI a preparar un estudio sobre estas cuestiones y a transmitir sus resultados a la Conferencia de las Partes en su séptima reunión. El Representante del Convenio sobre la Diversidad Biológica declaró que la relación entre el trabajo de la OMPI y el del Comité Intergubernamental, por un lado, y la labor del Grupo de Trabajo sobre acceso y distribución de beneficios en el marco del Convenio, por el otro, era múltiple. Indicó que la OMPI había participado activamente en la reunión de este Grupo de Trabajo y que había aportado mucha información de gran utilidad. La Secretaría del Convenio esperaba que los resultados de la labor del Comité Intergubernamental se transmitieran a la sexta reunión de la Conferencia de las Partes, que se celebrará en abril de 2002, y que la OMPI siguiera prestando asistencia para lograr los objetivos del Convenio en lo concerniente al acceso y la distribución de beneficios.

15. El Representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) dijo que el 3 de noviembre de 2001 la Conferencia de la FAO había adoptado el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Éste entraría en vigor 90 días después del depósito del cuadragésimo instrumento de ratificación. Señaló que el Tratado estaba abierto a la firma hasta el 4 de noviembre de 2002, y que al 15 de noviembre de 2001 ya lo habían firmado nueve países. Los objetivos del Tratado eran la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica. El Tratado contenía un artículo sobre los derechos de los agricultores, que se reconocían debido a la enorme contribución de las comunidades locales e indígenas a la conservación y al desarrollo de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. Los derechos de los agricultores no eran derechos de propiedad intelectual. La responsabilidad del ejercicio de los derechos de los agricultores incumbía a los distintos gobiernos. Estos derechos eran: los derechos de protección de los conocimientos tradicionales; los derechos de distribución equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y, fundamentalmente, los derechos de participación en la adopción de decisiones, a escala nacional, sobre cuestiones relativas a la conservación y utilización de los recursos fitogenéticos. Al amparo de la legislación nacional, nada debería limitar los derechos de los agricultores a conservar, utilizar e intercambiar o vender semillas conservadas. El Tratado había establecido además un sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios. Este sistema se aplicaría a los cultivos enumerados en el Anexo I del Tratado y podría ampliarse en el futuro. Se adoptaría una estrategia de financiación para poner en aplicación el Tratado, teniendo en cuenta el Plan de Acción Mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en la alimentación y la agricultura, adoptado en Leipzig. Se establecería un mecanismo adecuado, como un fondo fiduciario, para recaudar y utilizar los recursos financieros, incluidos los pagos obligatorios provenientes de la comercialización. Por primera vez, el Tratado proporcionará un marco jurídico a las colecciones ex situ del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (CGIAR), por medio de los acuerdos que se establecerán entre los Centro de Investigaciones y el Órgano Rector. El Representante de la FAO hizo hincapié en la importancia del Tratado para la comunidad internacional ya que fomentaría la sinergia entre la agricultura, el comercio y el medio ambiente. El Tratado era importante para los obtentores porque facilitaba el acceso a los recursos fitogenéticos. El Tratado proporcionaba a los agricultores, en especial los pertenecientes a países en desarrollo el marco para un intercambio más fácil de los recursos genéticos necesarios para la seguridad alimentaria. Para el CGIAR, el Tratado facilitará las actividades a largo plazo y los contactos con los donantes. Por último, para el sector privado, el Tratado establecería, tras su entrada en vigor, un sistema jurídico de acceso reconocido y acordado que impulsaría las inversiones de la industria en el futuro. El Representante de la FAO dijo que su organización esperaba seguir cooperando con la OMPI con objeto de aplicar el Tratado.

16. El Presidente subrayó que en la declaración ministerial aprobada en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Doha se había hecho especial referencia a la labor que debía emprender el Consejo de los ADPIC acerca de la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB, en la que debía tenerse particularmente en cuenta la protección de los conocimientos tradicionales. El Presidente se remitió también a las observaciones finales que había formulado el Copresidente en la primera sesión del Comité Intergubernamental así como a los documentos distribuidos por la Secretaría tras la reunión.

17. La Delegación de Argelia, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo Africano, reiteró su vivo interés en profundizar, en la segunda sesión, el examen de los puntos del orden del día y en concretar el establecimiento de un método de trabajo que permitiese llegar a un consenso en relación con soluciones justas y equitativas. El Grupo Africano recordó la adopción en la reciente Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Estados Miembros de la Organización de la Unidad Africana (OUA) de una decisión en el sentido de hacer del decenio 2001-2010 el Decenio de la Medicina Tradicional, lo cual reflejaba el gran interés de los gobiernos africanos por los puntos del orden del día. La Delegación observó que había llegado el momento de que los Miembros del Comité considerasen la posibilidad de que además de su mandato de deliberar, se añadiese al Comité la función de establecer normas. El Grupo Africano estaba a favor de que el Comité Permanente gozase de una condición similar a la de los Comités Permanentes que ya existían en la OMPI. Dicha decisión impartiría una nueva dinámica a la labor del Comité. El Grupo Africano reconocía la importancia de establecer un sistema jurídico vinculante en la esfera de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore. Por consiguiente, las negociaciones y los debates deberían conducir al establecimiento de un sistema internacional para proteger los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore. La Delegación indicó que sería conveniente establecer el marco de cualquier acuerdo futuro basándose en las directrices que deberían aplicarse a las tres esferas, que podrían completarse por medio de protocolos adicionales relacionados con los ámbitos específicos de los conocimientos adicionales, los recursos genéticos y el folclore. Los debates sobre los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore en el marco de la OMPI contribuirían a seguir integrando a los países en desarrollo en un sistema mundial de propiedad intelectual. La Delegación dijo que la OMPI debería ayudar a los países en desarrollo y a los países menos adelantados a aplicar los sistemas necesarios para garantizar la protección adecuada de la propiedad intelectual en relación con los conocimientos adicionales, los recursos genéticos y el folclore. En los puntos del orden del día se observaba cierto desequilibrio en detrimento de los conocimientos tradicionales y el folclore pues, al parecer, las actividades sobre los recursos genéticos progresaban rápidamente hacia la elaboración de directrices, mientras que la labor relativa a los conocimientos tradicionales y al folclore se encontraba aún en la fase de elaborar definiciones y encuestas sobre las experiencias nacionales. El Grupo Africano estaba firmemente convencido de que la OMPI era el órgano competente para abordar las cuestiones de propiedad intelectual inherentes a los recursos genéticos. La Delegación hizo hincapié en el derecho soberano de los Estados y las comunidades sobre sus recursos genéticos. Abogaba porque el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficio se llevase a cabo en un marco ventajoso para ambas partes en virtud de normas jurídicas eficaces. Pese a la importancia de la innovación en la esfera de los recursos genéticos y a la función que desempeñaba en la seguridad alimentaria por medio del fitomejoramiento, la Delegación temía que se menoscabase el material genético. En este contexto, la propiedad intelectual podría constituir un medio eficaz para preservar la calidad de los recursos genéticos y para impedir el menoscabo del material genético. La Delegación recomendó que la OMPI continuase colaborando estrechamente con otras organizaciones gubernamentales competentes en el ámbito de los recursos genéticos, a saber, la FAO, la UNESCO, el CDB y la OMC. Propuso que la Secretaría de la OMPI elaborase un estudio sistemático sobre las cláusulas relacionadas con la propiedad intelectual que figuraban en los arreglos contractuales existentes sobre el acceso a los recursos genéticos. La OMPI debería asimismo continuar integrando los conocimientos tradicionales en bases de datos susceptibles de búsqueda a los fines del examen de patentes, particularmente en el contexto del PCT. Asimismo, la OMPI debería determinar qué categorías de conocimientos tradicionales podrían protegerse en virtud de la legislación existente. Para las demás categorías, la OMPI debería elaborar nuevos mecanismos sui generis a fin de garantizar la adecuada protección de las mismas. La Delegación tomó nota de la demora que experimentaba la elaboración de un sistema para la protección del folclore como producto susceptible de ser comercializado sin que se menoscabase su integridad. Los recientes avances tecnológicos habían facilitado la reproducción no autorizada del folclore. Es ese contexto, las Disposiciones tipo sobre la protección del folclore actualizadas podrían brindar la protección necesaria, a condición de que se estableciese un sistema internacional vinculante para garantizar que los Estados miembros aplicasen las disposiciones en el plano nacional. Por consiguiente, la OMPI debería seguir contribuyendo a la aplicación de las Disposiciones tipo como instrumento para obtener la protección del folclore en los planos subregional, regional e internacional. Asimismo, la OMPI podría apoyar las iniciativas de coordinación nacional destinadas a identificar las expresiones del folclore que se encontraban presentes en varios países de la misma región.

18. La Delegación de Venezuela, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo de Países de América Latina y el Caribe, destacó la importancia de los debates que tenían lugar en el Comité Intergubernamental para todos los países de la región. Consideraba muy importante que el Comité llegara a conclusiones claras y unánimes. La principal tarea del Comité era determinar qué derechos de propiedad intelectual podían aplicarse a la protección de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales. En su labor, el Comité debía tener presente los principios fundamentales del CDB, a saber, la soberanía, el consentimiento fundamentado previo y la distribución equitativa de beneficios. La transferencia de tecnología necesaria en aras de un uso sostenible de la diversidad biológica era otro de los elementos fundamentales de la labor del Comité. Las únicas entidades competentes en la reglamentación del acceso a los recursos genéticos eran los Estados, lo que ponía en evidencia la fundamental importancia de velar por un consentimiento fundamentado previo. A ese respecto, la labor de la OMPI debía complementar las actividades del CDB, la FAO, la UNCTAD y la UPOV. Si bien eran extremadamente pertinentes, los documentos preparados por la Secretaría para la segunda sesión del Comité se habían centrado en las patentes, aunque otras esferas de la propiedad intelectual merecían también ser objeto de estudio. La Delegación destacó la importancia de que las comunidades indígenas participaran y expresaran su opinión en los foros pertinentes en este ámbito. Por último, la Delegación recordó que era necesario que los documentos se tradujesen oportunamente a todos los idiomas oficiales.

19. La Delegación de Venezuela, hablando en nombre de su país, observó que, aunque todos los puntos que figuraban en el orden del día revestían la misma importancia, no se había tenido en cuenta la Tarea B.2 relativa al examen de un sistema sui generis de protección. La Delegación pidió que al término de la segunda sesión del Comité se formularan conclusiones claras sobre la base de los debates.

20. La Delegación de la India, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo Asiático y de China, dijo que la postura de los Estados miembros en cuyo nombre hablaba era el resultado de las reuniones e intercambios que habían tenido lugar a nivel nacional y regional en toda la región. Concretamente, se habían tenido en cuenta: la Consulta Regional OMPI-UNESCO sobre la protección de las expresiones del folclore para los países de Asia y el Pacífico celebrada en Hanoi (Viet Nam), en abril de 1999; la Reunión interregional sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales, celebrada en Chiang Rai (Tailandia), en noviembre de 2000; y más recientemente, el Simposio regional Asia Pacífico de la OMPI sobre derechos de propiedad intelectual, conocimientos tradicionales y cuestiones conexas, celebrado en Yogyakarta (Indonesia), del 17 al 19 de octubre de 2001. La Delegación también informó a los participantes acerca del próximo Foro internacional de la OMPI titulado “La propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales: nuestra identidad, nuestro futuro”, que tendría lugar en Mascate (Omán) en enero de 2002. La Delegación consideraba esas reuniones como hitos en el camino hacia un consenso en relación con la protección de la propiedad intelectual en esas esferas. La Delegación añadió que de todos eran conocidos los argumentos en favor de la protección de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore. Los conocimientos tradicionales eran un rica y variada fuente de creatividad e innovación que podía traducirse en beneficios comerciales para las comunidades locales, por lo que constituían un importante activo económico para el futuro de esas comunidades. La diversidad biológica y los conocimientos tradicionales derivados de su uso sostenible representaban una ventaja comparativa para los países de la región. Los sistemas vigentes de propiedad intelectual estaban orientados en torno al concepto de propiedad privada e invenciones individuales. Lo que caracterizaba a los conocimientos tradicionales era el hecho de que su producción no fuera sistemática, y de que, por lo general, eran propiedad colectiva de la comunidad que los había originado así como el hecho de que, en su mayoría, esos conocimientos no estaban catalogados. En sus deliberaciones, el Comité Intergubernamental debía adoptar un enfoque innovador en relación con el sistema de propiedad intelectual y adoptar una óptica que no sólo favoreciera el avance en el ámbito de los conocimientos, sino que contemplara una protección adecuada de la propiedad intelectual a la par de una distribución equitativa de beneficios habida cuenta de la comercialización cada vez mayor de los recursos genéticos. La OMPI era el foro más apropiado para formular soluciones aceptables y equitativas en el plano internacional respecto de las cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore. La Delegación dijo que el Grupo Asiático y China consideraban fundamental que el Comité Intergubernamental intercambiara opiniones sobre la viabilidad de un instrumento internacional exhaustivo sobre la protección de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore. La Delegación había tomado nota de los buenos resultados obtenidos por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI en la solución de controversias comerciales internacionales entre partes privadas. A ese respecto, dijo que vería con buenos ojos que la OMPI estudiara la posibilidad de prestar servicios de solución alternativa de controversias que incluyeran pero no se limitaran al arbitraje y a la mediación, y que se adaptaran bien a los problemas derivados de las cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los conocimientos tradicionales y el folclore. La Delegación destacó la necesidad de contar con asistencia de la OMPI en la creación de capacidad en los sistemas nacionales. Podía tratarse de asistencia jurídica y técnica, así como de formación y suministro de equipo y otros recursos necesarios para consolidar los sistemas de propiedad intelectual, en particular, para abordar cuestiones relativas a los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore. Habida cuenta de la importancia que revestían esas cuestiones en el contexto nacional, los gobiernos nacionales del Grupo Asiático y de China habían emprendido consultas con todas las partes interesadas en el plano nacional. Ahora bien, también era crucial que esas cuestiones fueran examinadas en el contexto internacional desde el punto de vista de las disposiciones relacionadas con la propiedad intelectual contempladas en el CDB, y teniendo en cuenta la importancia del acceso a la tecnología y de la transferencia de tecnología en la que se hiciera uso de esos recursos, incluida la tecnología protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual. En la cuarta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Doha, los ministros de comercio habían pedido al Consejo de los ADPIC que examinara la relación que existía entre el Acuerdo sobre los ADPIC, el CDB y la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore.

21. La Delegación de la India, hablando en nombre de su país, hizo hincapié en la importancia decisiva de las cuestiones contempladas por el Comité Intergubernamental. La OMPI era el foro competente en el que los Estados miembros estarían en las mejores condiciones de concebir un plan que condujese a una solución equitativa y aceptable de los problemas que se planteaban a la Delegación. Para un país como la India, rico en biodiversidad, formas tradicionales de medicina, artesanía, folclore y demás conocimientos que habían sido alimentados durante siglos por la comunidad, la labor del Comité era crucial. Muchos países habían empezado por abordar algunas de las cuestiones a nivel nacional y la Delegación podía inspirarse de esas iniciativas gracias a la labor del Comité. En la India, la labor inicial había consistido en crear una Biblioteca Digital de conocimientos tradicionales, una base de datos electrónica sobre plantas medicinales. La India también había tomado la iniciativa de establecer una clasificación de los recursos en materia de conocimientos tradicionales. La Delegación mencionó esto tan sólo con el fin de ilustrar que era posible avanzar dando pasos concretos para encontrar la manera de abordar los problemas legítimos de protección de la propiedad intelectual en estas esferas. La OMPI había respondido con prontitud a la demanda de abordar nuevas cuestiones, siendo la más reciente la protección de las bases de datos. La Delegación esperaba que sucediera lo mismo en el ámbito de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. Señaló que debería darse también especial importancia al desarrollo de las bibliotecas digitales y otras formas de documentación de los conocimientos tradicionales a efectos del examen de patentes. La Delegación confiaba en que la OMPI y en especial el Comité contribuirían a hacer avanzar ese proceso.

22. La Delegación del Ecuador dijo que, en un mundo caracterizado por la amplia diversidad humana, cultural y biológica, la protección de los derechos humanos, el uso sostenible de los recursos genéticos y la protección de los derechos de propiedad intelectual constituían uno de los pilares constitucionales del Ecuador, preservando así la interrelación y la armonía entre dichos valores. Por otro lado, el Ecuador partía del principio constitucional de que el Estado era la única entidad que gozaba de derechos soberanos respecto de cualquier tipo de material genético y el único que tenía capacidad para reglamentar su acceso por medio de la legislación nacional y de conformidad con sus compromisos internacionales. No obstante, la Delegación reconoció la importancia de la propiedad intelectual en toda su dimensión, que constituía uno de los aspectos que habían de tenerse en cuenta en lo que respecta al acceso a los recursos genéticos y biológicos y a la distribución de beneficios en ese ámbito. Por consiguiente, la Delegación reconoció que los productos derivados de los recursos genéticos podían ser beneficiosos para los avances en los ámbitos de la investigación, las ciencias, la alimentación y la agricultura así como en los campos de la medicina, la industria y el comercio. La Delegación destacó la importancia de preservar la diversidad biológica y el patrimonio biológico y genético del país, así como de velar por los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales por lo que respecta a la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos tradicionales, con miras a su preservación, utilización y desarrollo. En este contexto, el Gobierno del Ecuador había hecho suya la obligación jurídica y moral de apoyar, promover y preservar principios como el relativo al consentimiento fundamentado previo, la distribución justa y equitativa de beneficios, así como la divulgación del origen del material biológico y los conocimientos utilizados. Por consiguiente, consideraba necesario proteger los derechos colectivos de las comunidades contra el abuso y la explotación no autorizada, derechos que a menudo era difícil ejercer en el marco de los sistemas vigentes de propiedad intelectual. De ahí la necesidad de establecer un sistema de protección de los conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas de índole colectiva o comunitaria que destacaran por su contenido único y específico. Por esas razones, la Delegación deseaba reiterar la necesidad de realizar un estudio sistemático sobre la elaboración de un sistema sui generis para la protección adecuada de los recursos biológicos y genéticos y de los conocimientos tradicionales conexos. A falta de un acuerdo internacional y global en sintonía con el CDB, el Convenio 169 de la OIT y el Acuerdo sobre los ADPIC, serían vanos todos los esfuerzos encaminados a la protección de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales en los planos nacional, subregional y regional. A ese respecto era necesario conferir un mandato claro al Comité Intergubernamental.

23. A La Delegación de China le complacía ver que, desde que tuvo lugar la primera sesión del Comité, los Estados miembros, en particular los países en desarrollo, habían realizado activamente investigaciones y formulado muchas recomendaciones y comentarios útiles sobre las cuestiones planteadas. La Delegación consideraba que la OMPI era el foro más adecuado para dar una solución razonable a los problemas relacionados con los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore. El Comité tendría que definir los términos pertinentes de la manera más amplia posible a fin de que se tomasen en cuenta todas las políticas, programas y medidas relacionadas con las cuestiones planteadas. A continuación, la Delegación expresó su postura sobre los distintos puntos del orden del día, postura que concordaba con las de las demás delegaciones. Con respecto a los recursos genéticos, la Delegación estimaba que la fuente de la protección y la distribución de beneficios en relación con los recursos genéticos a nivel internacional era sobre todo el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), del cual China había sido uno de los primeros Estados signatarios, lo cual demostraba la importancia que su país atribuía a la cuestión. La Delegación recomendó que la OMPI y la CDB cooperasen estrechamente en su persecución conjunta de los objetivos definidos en el Artículo 1 del Convenio. Con respecto a los conocimientos tradicionales, además de una definición clara de los conocimientos tradicionales, lo cual constituía la primera prioridad, también era necesario deliberar sobre i) las posibilidades de conceder una protección por propiedad intelectual a los titulares de los conocimientos tradicionales; y ii) la distribución de los beneficios de entidades distintas de los titulares de los conocimientos tradicionales que hubiesen adquirido derechos de propiedad intelectual sobre sus invenciones y creaciones basadas en conocimientos tradicionales. La Delegación opinaba que, entre los objetivos de la protección de los conocimientos tradicionales figuraban el respeto y la protección de los conocimientos tradicionales, una distribución justa y equitativa de los beneficios resultantes de su utilización y la promoción del desarrollo de los conocimientos tradicionales. A este respecto, no deberían escatimarse esfuerzos para crear y establecer sistemas jurídicos y económicos para los titulares de los conocimientos tradicionales y sus grupos, al tiempo que se debería vigilar que se concediera una protección coherente a los conocimientos tradicionales y a la biodiversidad. En particular, la Delegación instó a que el Comité centrara su atención en la cuestión de la documentación de los conocimientos tradicionales. Las diferencias imperantes en los distintos países en materia de definición del estado de la técnica hacían que, en el proceso de examen de las patentes, las tecnologías no documentadas que eran conocidas por el público no se considerasen en ciertos países como estado de la técnica que afectase la novedad de la patente. En su búsqueda de un estado de la técnica relacionado con los conocimientos tradicionales, los examinadores se enfrentaban con problemas de falta de bases de datos para el estado de la técnica documentado no relacionado con patentes, una ausencia de instrumentos de clasificación para los conocimientos tradicionales y una falta de listas detalladas de palabras clave de publicaciones periódicas y artículos relacionados con los conocimientos tradicionales exigidos en el PCT como documentación mínima. La Delegación apoyó la propuesta de la India relativa a la documentación de conocimientos tradicionales públicamente conocidos así como los esfuerzos encaminados a crear bases de datos relacionadas con los conocimientos tradicionales. Gracias al importante conjunto de obras de la mente acumuladas durante miles de años en China, la medicina tradicional china contaba con sistemas teóricos, métodos de tratamiento y efectos curativos clínicos únicos. China había desplegado importantes esfuerzos con miras a alentar a los investigadores científicos de este sector a que buscasen una protección por patente para esos valiosos métodos de diagnóstico y recetas confirmadas de la medicina tradicional china que estuviesen conformes con sus características. Se habían logrado resultados preliminares gracias a la preparación de documentación de consulta relacionada con los conocimientos tradicionales incorporados en la medicina tradicional china y en los medicamentos a base de hierbas, conocimientos que hasta la fecha no estaban al alcance de todos. Estimaba que la solución de este problema no sólo permitiría estudiar la relación entre la protección de los recursos genéticos y distribución de beneficios, por un lado, y la protección por propiedad intelectual por el otro, sino que también constituiría una contribución a la persecución de los objetivos de diversidad y desarrollo sostenible inscritos en el CDB. A este respecto, la Delegación esperaba poder cooperar con todos los países para avanzar conjuntamente en esta labor. Recomendó que los grupos de trabajo pertinentes de la OMPI organizasen un simposio sobre este tema el próximo año como un paso adelante en la labor al respecto. En relación con el folclore, la Delegación recalcó que su protección era vital para China, nación que contaba con 56 grupos étnicos. Para algunos de estos grupos étnicos, el folclore se situaba en una posición dominante de su cultura y por ello exigía una protección adecuada. Hasta cierto punto, el folclore podía protegerse al amparo de la legislación existente. Por ejemplo, la legislación de derecho de autor podía conceder protección a las obras adaptadas del folclore; del mismo modo, las interpretaciones o ejecuciones de un intérprete o ejecutante también estarían protegidas por la ley aun cuando su contenido ya fuese del dominio público. No obstante, la protección por derecho de autor era limitada y estaba lejos de ser una protección suficiente y eficaz para el folclore. A este respecto, se había pedido que en la Ley de derecho de autor de China se formulasen disposiciones separadas para la protección del folclore. Así pues, la Administración Nacional de Derecho de Autor y demás autoridades pertinentes habían iniciado un amplio estudio realizando investigaciones y formulando propuestas. La Delegación esperaba que los debates celebrados a nivel internacional permitiesen acelerar el proceso legislativo que se estaba realizando en China al respecto. La Delegación esperaba también que se prosiguiese la cooperación entre la OMPI y la UNESCO con el fin de promover la labor legislativa en esta esfera. En particular, tendrían que realizarse estudios detallados sobre los regímenes de protección jurídica existentes a nivel nacional a fin de inspirarse de las distintas experiencias y formular recomendaciones para la labor futura. Asimismo era recomendable que se celebrasen más reuniones regionales con el fin de debatir las cuestiones pertinentes en forma más específica. La Delegación observó que una solución razonable a nivel internacional de los problemas relacionados con los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore estaba íntimamente relacionada con la difusión de los conocimientos pertinentes y la toma de conciencia del público y de las comunidades pertinentes para que participasen en la labor. De ahí que se recomendase que la Secretaría de la OMPI realizara las siguientes actividades: i) educar al público para que estuviese consciente del valor potencial de los recursos biológicos, en particular en las escuelas, en los libros de texto y en los cursos de enseñanza a distancia; ii) aumentar la participación de las autoridades nacionales relacionadas con la propiedad intelectual y las comunidades de la propiedad intelectual en la adopción de políticas y la formulación de disposiciones jurídicas relacionadas con la protección de la biodiversidad, el medio ambiente y los recursos; iii) utilizar, en el contexto del desarrollo de marcos jurídicos e institucionales para la adquisición de recursos genéticos y la distribución de beneficios, los sistemas de propiedad intelectual existentes para promover e incentivar las mejoras y creaciones basadas en recursos biológicos. La Delegación desplegaría todos los esfuerzos necesarios para cooperar con todas las delegaciones en la realización de esos objetivos.

24. La Delegación de la Federación de Rusia informó que la Oficina Rusa de Patentes y Marcas (ROSPATENT) había estudiado la posibilidad de utilizar el sistema de propiedad intelectual en la protección jurídica de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore. Se habían elegido varios temas para el estudio: 1. recursos genéticos; 2. conocimientos tradicionales; 3. folclore: (a) expresiones materiales, artesanía popular); b) (expresiones no materiales); y 4. derechos y protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas de la Federación de Rusia. Habida cuenta de los resultados del estudio, la Oficina analizó los documentos nacionales e internacionales pertinentes relacionados con el establecimiento de normas y llegó a las siguientes conclusiones: en lo relativo a la protección jurídica de los recursos genéticos, era evidente que los recursos genéticos propiamente dichos (y los recursos naturales en general) no constituían un objeto patentable puesto que no eran el resultado de actividades intelectuales humanas. Podrían concederse patentes a diferentes métodos de extracción, procesamiento, purificación y demás procesos relativos al uso de recursos genéticos y naturales. También podrían aplicarse varias leyes nacionales para proteger dichos recursos. La Delegación describió las disposiciones de la Constitución de la Federación de Rusia así como algunas otras leyes nacionales de las que se podía concluir que una decisión de conceder protección en una u otra forma a los recursos naturales, y en particular los genéticos, no tendría que tomarse sin el consentimiento de toda la Federación de Rusia en cuyo territorio éstos se encontraban. Cada Estado debería decidir por sí solo si ha de establecer o no un órgano competente autorizado para tomar una decisión sobre la utilización de los recursos naturales (genéticos). La Delegación citó como ejemplo una decisión adoptada en el territorio de la ex URSS, que establecía el derecho de utilizar el nombre del agua mineral “Borzhomi”, concedido por el Ministerio para la Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de Georgia. La Delegación proporcionó información sobre la protección de los recursos genéticos nacionales tales como las obtenciones vegetales y las razas animales y observó que, en virtud del Artículo 32 de la Ley Nº 5605-1, de 6 de agosto de 1993, relativa a las obtenciones de selección, era necesario indicar el lugar de origen de las semillas y el certificado de origen de los animales. La misma indicación también estaba prevista en el párrafo 4 de la Resolución Nº 120 del Gobierno de la Federación de Rusia, de 16 de febrero de 2001, que contiene el Reglamento sobre el registro estatal de organismos genéticamente modificados (OGM) que determina el procedimiento de registro de los OGM. Por consiguiente, era preciso presentar una solicitud de registro estatal ante el Ministerio de Industria, Ciencias y Tecnología de la Federación de Rusia y el solicitante que presentase dicha solicitud debía proporcionar información sobre el lugar de origen de un organismo receptor. Los métodos de procesamiento, en particular los basados en la medicina tradicional, se consideraban patentables, y los siguientes objetos basados en el uso de conocimientos tradicionales también se reconocían como patentables: preparados medicinales (medicamentos a base de hierbas, pociones, decocciones, infusiones, aditivos biológicamente activos para fines farmacológicos, biocorrectores, composiciones, preparados cosméticos con efectos medicinales, medicamentos homeopáticos, etc.) basados en hierbas, minerales, metales, productos de las abejas y varios productos de actividades animales, algas, hidrobios, toxinas, orina y agua activada (mezclada, viva o muerta, etc.) así como medios y métodos de influencia en el organismo humano y en el medio ambiente (instalaciones y métodos de reflexoterapia, biocorrectores, aplicadores, neutralizadores, medios y equipo de registro en una portadora de las características de difusión de los medicamentos). Ello también se aplicaba a los conocimientos tradicionales en el sector de los productos alimenticios utilizados por los creadores para desarrollar fórmulas y métodos técnicos nuevos. Como resultado de estudios realizados, se consideró necesario recopilar y sistematizar datos separados no relacionados con las patentes sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales en las esferas de los productos alimenticios, la agricultura, la biodiversidad y el medio ambiente, así como la medicina tradicional, que podrían constituir una base de información común e incluirse en el estado de la técnica cuando se examinasen las solicitudes de patente. Con este fin, era útil crear bases de datos (con ayuda de los órganos interesados, tales como los ministerios de agricultura, cultura, salud, etc.) sobre los diferentes aspectos de los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos. En la realización de esta labor, se podría seguir el ejemplo positivo de la India, donde se estableció una Biblioteca Digital sobre los conocimientos tradicionales relacionados con la medicina. La protección jurídica en calidad de objetos de propiedad intelectual de los objetos de arte popular o expresiones materiales del folclore (o según un término utilizado en la Federación de Rusia “artesanía popular”) incumbía a la Ley de Patentes de la Federación de Rusia y a la Ley de Marcas Comerciales, Marcas de Servicio y Denominaciones de Origen de la Federación de Rusia. La lista de artesanías y grupos de artículos relacionados con la artesanía popular se adoptó en la Ordenanza Nº 555 del Ministerio de Economía de la Federación de Rusia, el 28 de diciembre de 1999, de conformidad con la Ley Nº 7 sobre artesanía popular de la Federación de Rusia, de 6 de enero de 1999. En virtud de la Ley de Patentes de la Federación de Rusia, se debe conceder protección a los artículos de artesanía popular tales como invenciones y dibujos y modelos industriales basados en conocimientos tradicionales (o que utilicen dichos conocimientos) pero no a los conocimientos tradicionales propiamente dichos. Se podrá conceder protección jurídica a algunos de los objetos considerados como marcas o denominaciones de origen de productos (por ejemplo, a las expresiones materiales del folclore). La Ley de Marcas Comerciales, Marcas de Servicio y Denominaciones de Origen de la Federación de Rusia estableció un mecanismo jurídico necesario para proteger los derechos de los participantes en actividades económicas cuando los productos se fabricasen con características específicas y la intención era ofrecer el apoyo del Estado para fomentar la creación de objetos de artesanía tradicional. La mayoría de las denominaciones de origen estaban relacionadas con productos cuya fabricación y realización reflejaba la historia y la cultura de los pueblos y nacionalidades de la Federación de Rusia. Este régimen jurídico promovía la conservación de las industrias y artesanías tradicionales, propiciando al mismo tiempo el desarrollo de la cultura multinacional de Rusia que era original y única. Las designaciones de artículos relacionados con varios oficios antiguos vinculados con denominaciones geográficas podían protegerse como denominaciones de origen. Entre éstos estaban los artículos niello de Velikiy Ustyug, las pinturas de Gorodets, el esmalte Rostov, los juguetes de arcilla Kargopol, la filigrana (o skan), Krasnoye Selo, los juguetes Filimonov y muchos otros objetos más. La falta de protección por derecho de autor de las expresiones no materiales del folclore se explicaba por el hecho de que las obras se creaban durante un largo período y eran mejoradas por las distintas generaciones, por lo que era imposible determinar exactamente quién había sido el autor de una obra de arte popular. La mayoría de las obras de arte popular poético se transmitían oralmente. Los autores de una obra de arte popular eran todas las personas que habían contribuido a la creación de la obra. Podía tratarse de un pueblo o de una nación que residiera en forma permanente en un territorio determinado. Además, el derecho de autor estaba vigente mientras vivía el autor y durante 50 años (en ciertos países 70 años) después de su muerte; en cambio, era imposible fijar un período de protección para las obras de arte popular. En la Federación de Rusia, estas obras, en particular las expresiones no materiales del folclore, no estaban protegidas por el derecho de autor, de conformidad con la legislación nacional que prevé además que se considere que las obras que nunca hayan gozado de protección en el territorio de la Federación de Rusia han entrado en el dominio público. Asimismo se prevé el pago al Estado de regalías especiales por el uso de dichas obras en el territorio de la Federación de Rusia. Esas regalías representaban un tipo de “impuesto cultural” y podían imponerse en relación con todas o únicamente algunas categorías de obras. Esas regalías por lo general no se imponía. En opinión de la Delegación, el enfoque más realista para resolver este problema sería la elaboración de un reglamento nacional que prevea una protección jurídica específica para las expresiones del folclore, basada en las Disposiciones tipo para leyes nacionales sobre la protección de las expresiones del folclore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas (UNESCO-OMPI, 1985). Los problemas que plantean los derechos de los pueblos indígenas estaban ampliamente cubiertos por la legislación rusa que preveía definiciones de los conceptos de “minorías indígenas de la Federación de Rusia”, “minorías indígenas del Norte, de Siberia y del Extremo Oriente”, “comunidades minoritarias”, “entorno indígena”, “representantes autorizados de minorías” y “modo de vida tradicional de las minorías”. En particular, estas definiciones se aplicaban a las minorías indígenas de la Federación de Rusia, incluidos los pueblos que vivían en los territorios de establecimiento tradicional de sus antepasados, preservando su forma de vida, economía y artesanía tradicionales; se trataba de algo menos de 50.000 personas de la Federación de Rusia que se consideraban como una comunidad étnica independiente. La Delegación añadió que el Gobierno de la Federación de Rusia había adoptado una lista común de minorías indígenas de la Federación de Rusia. De conformidad con la Constitución de la Federación de Rusia y las disposiciones de la legislación internacional, la mencionada legislación sentaba las bases jurídicas para garantizar el desarrollo social, económico y cultural único de las minorías indígenas y proteger su entorno indígena, su modo de vida tradicional, su economía y su artesanía. No obstante, los derechos concedidos por estas leyes se relacionaban con la preservación de la cultura nacional más bien que con la protección de su propiedad y patrimonio culturales en tanto que objetos de propiedad intelectual.

25. La Delegación de Egipto planteó tres observaciones. En primer lugar, la labor del Comité sólo podía obtener buenos resultados si éste contaba con un mandato claro de elaborar un sistema que evitara los abusos en lo concerniente a los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore; y los miembros del Comité deberían dar prioridad a esta cuestión. En segundo lugar, dado que aparentemente existía una conexión entre las cuestiones de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore, el Comité debería establecer tres grupos de trabajo, uno para cada asunto, conforme al programa recientemente adoptado por el SCIT. Y en tercer lugar, la Delegación agradecería que se la mantuviera informada sobre el trabajo de otras organizaciones intergubernamentales en relación con las cuestiones tratadas por el Comité. Elogió además los avances realizados por el CDB y la FAO y señaló que todas las cuestiones y propuestas tenían igual importancia y, por consiguiente, no deberían establecerse prioridades en cuanto a su tratamiento. Dijo que si bien valoraba mucho el documento preparado por la Secretaría sobre arreglos contractuales en cuanto al acceso a los recursos genéticos, consideraba que debería prestarse especial atención a las normas ya existentes, a saber, las elaboradas en el marco del CDB y la FAO. Manifestó que los dos estudios distribuidos por la Secretaría ayudarán a las delegaciones a evaluar las experiencias de los demás países y que acogía con agrado la prórroga de los plazos para enviar las respuestas a los cuestionarios. Por último, la Delegación expresó su acuerdo con las opiniones de otras delegaciones acerca de que los documentos presentados en la segunda sesión del Comité hacían demasiado hincapié en las patentes ya que otros ámbitos de propiedad intelectual eran igualmente importantes para la protección de los conocimientos tradicionales. Indicó que sólo podía impedirse la explotación ilegal de los recursos genéticos, el folclore y los conocimientos tradicionales mediante un nuevo mecanismo sui generis, y que su establecimiento debería formar parte del mandato del Comité.

26. La Delegación de Pakistán observó que varias organizaciones intergubernamentales, como la FAO, el PNUMA, el IPGRI, la OMPI y la OMC, estaban tratando la cuestión del acceso a los recursos genéticos. Era conveniente, por tanto, que una sola organización se ocupara de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore. Además, los países desarrollados habían obtenido recursos genéticos valiosos procedentes de los países en desarrollo durante la época previa al CDB. Si esos recursos genéticos eran ligeramente modificados, los países en desarrollo podrían verse obligados a pagar su propio material, en una u otra forma. En consecuencia, a fin de realizar la distribución de beneficios, era apremiante investigar en profundidad el origen del material genético o genéticamente modificado para el cual se había presentado la solicitud de patente. La Delegación destacó además la necesidad de que la OMPI prestara asistencia técnica, en particular, teniendo en cuenta que recientemente la cuestión de la propiedad intelectual había sido considerada prioritaria en su país.

27. La Delegación de los Estados Unidos de América dijo que desde la celebración de la primera sesión del Comité Intergubernamental su país había aumentado las iniciativas destinadas a examinar sus prácticas nacionales respecto a los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore. Como parte de su labor, la Delegación había aprendido mucho de uno de sus miembros y se complacía en darle la bienvenida; esta persona que ocupaba el puesto de Jefe de la Rama de Productos Naturales de los Institutos Nacionales que integran el Instituto de Salud Nacional del Cáncer, había desarrollado una amplia experiencia en la búsqueda de agentes naturales anticancerígenos y anti-VIH y, en este contexto, había trabajado con aproximadamente 30 países durante los últimos 12 años para elaborar instrumentos jurídicos contractuales sobre la distribución de beneficios, no obstante, advertía que sólo uno de los 10.000 agentes naturales examinados (incluidas las patentes y la vida marina) mostraba en realidad una actividad que justificara continuar a un nivel superior. La Delegación estaba complacida en especial por los trabajos en curso del Grupo de Trabajo sobre Conocimientos Tradicionales creado por el Comité de Expertos de la Unión Especial para la Clasificación Internacional de Patentes (IPC). Este Grupo de Trabajo había estado estudiando los modos de incorporar la documentación sobre conocimientos tradicionales con formato IPC y ya había formulado algunas recomendaciones. Entre ellas estaba la formación de los países en desarrollo en lo relativo a los sistemas de clasificación normalizada destinado a asegurar la utilidad de las bases de datos creadas, y la expansión de la IPC en determinadas esferas para que tengan cabida las medicinas derivadas de productos naturales. En cuanto a las actividades relacionadas con las expresiones del folclore, en los últimos meses la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos había adoptado una nueva iniciativa para abordar las preocupaciones tribales. El 31 de agosto de 2001, la USPTO comenzó a admitir solicitudes de registro en la base de datos de los emblemas oficiales de las tribus americanas nativas. La base de datos se incluirá, con fines informativos, en la base de datos de la USPTO que contiene el material que no se ha registrado pero se ha investigado a fin de adoptar decisiones en cuanto a la posibilidad de registrar una marca. Hasta el día de hoy, la USPTO había recibido sólo una solicitud de inclusión en la base de datos de los emblemas oficiales de la tribu Redding Rancheria Wintu Yana Pit River de Redding, California. Pese a esta nueva base de datos, todas las solicitudes de marcas que contenían nombres de tribus, elementos similares a nombres americanos nativos, símbolos percibidos como pertenecientes a americanos nativos en su origen, y cualquier otra solicitud que la USPTO estimase que estaba vinculada a los americanos nativos, fueron examinadas por un abogado con conocimientos especializados y que estaba familiarizado con estas cuestiones. Está claro que esta nueva base de datos de emblemas oficiales no sustituye ni afecta a la Ley de Artes y Oficios Indios de 1935, administrada por la Oficina de Asuntos Indios del Departamento del Interior. A modo de resumen, la Oficina de Artes y Oficios Indios fomenta el bienestar económico de los indios americanos y de los nativos de Alaska mediante el desarrollo de las artes y oficios producidos por los indios. Su objetivo era proteger el patrimonio cultural indio y colaborar con las iniciativas de las tribus indias y de sus miembros para alcanzar la autosuficiencia. Para lograr estos fines, la máxima prioridad de la Oficina era la observancia y aplicación de la Ley de Artes y Oficios Indios de 1990 que amplió los poderes de la Oficina para hacer frente a las crecientes ventas de productos artesanales falsificados como si hubieran sido hechos por los indios. La Ley establece además recursos civiles y penales rigurosos. La Delegación se comprometió a mejorar las normas con respecto a las cuestiones de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore a escala nacional e internacional.

28. La Delegación de Sudáfrica recomendó a los Estados miembros que fueran prudentes en el tratamiento de las cuestiones planteadas al Comité ya que había diferentes líneas de pensamiento en cuanto a la forma de abordarlas. Les advirtió además que no esperaran rápidas soluciones debido a que las cuestiones eran complejas. La Delegación propuso que el régimen que surgiría probablemente a partir de los trabajos del Comité proporcionara una protección efectiva, una valoración plena de las cuestiones pertinentes y el reconocimiento de todas las partes interesadas. Recordó que, al mismo tiempo que el Acuerdo sobre los ADPIC establecía obligaciones para hacer que todos los ámbitos de la tecnología estuvieran amparados por los derechos de patente, los miembros de la OMC habían estudiado recientemente la posibilidad de que las cuestiones relativas a la salud se antepongan a los asuntos comerciales. La Delegación estimó que consideraciones similares podrían aplicarse en otras esferas, y recomendó a los Estados miembros que tuvieran en cuenta los intereses sectoriales que podrían obstaculizar los avances del Comité en la elaboración de un tratado global sobre todas las cuestiones. Asimismo, hizo hincapié en que era imprescindible la distribución de beneficios entre todas las partes interesadas y que, al mismo tiempo, el control de los países sobre sus recursos genéticos debía quedar libre de amenaza. A este respecto, la Delegación dijo que la adquisición de los recursos de que se trata sin consentimiento debería constituir un delito, e instó a la OMPI a elaborar un tratado o un convenio internacional, instituyendo simultáneamente legislación para aplicarlo a nivel nacional. Indicó algunas características de ese sistema, a saber: que la duración de los derechos fuera ilimitada, que todas las partes interesadas disfrutaran de los beneficios, en forma de derechos y regalías, y que el mecanismo proporcionara un marco jurídico para la reparación. La Delegación aconsejó que se suprimieran los derechos individuales adquiridos a expensas de los derechos colectivos, y manifestó que los derechos de los agricultores no constituían actualmente un régimen adecuado y que los sistemas de comercio internacional no eran necesariamente el mejor sistema para establecer esos derechos. Dijo también que sería conveniente negociar esos derechos fuera de la OMC y que era peligroso someter las cuestiones que integran estas tres esferas en el marco de los ADPIC. Señaló además que deberían examinarse con cautela otros convenios internacionales y todos los regímenes nacionales e internacionales a fin de integrarlos en un sistema internacional común y armonizado.

29. La Delegación de la República Islámica del Irán hizo hincapié en que los países asiáticos eran ricos en recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore y que eran los guardianes de un patrimonio cultural valioso. Señaló que los recientes avances tecnológicos en el campo de las telecomunicaciones habían proporcionado a los comerciantes los medios para explotar de forma desleal el patrimonio cultural y, por consiguiente, la explotación ilícita de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore se había incrementado muchísimo en los últimos años. La Delegación avisó que, si las tendencias actuales continúan, la falta de una protección adecuada de los conocimientos tradicionales y el folclore provocaría la extinción de determinadas formas de conocimientos tradicionales. Hizo hincapié en que, a la luz de estos acontecimientos, era necesario desarrollar y adoptar medidas eficaces para la protección de esos recursos a nivel nacional e internacional. Dijo que consideraba que la OMPI era la organización más adecuada para realizar esta tarea, y que debía continuar la cooperación entre la OMPI y otras organizaciones internacionales pertinentes, como la UNESCO, la FAO y la OMS. Señaló que los Estados miembros podían desempeñar un papel decisivo mediante la organización de las consultas regionales y nacionales necesarias, el establecimiento de centros para la protección del patrimonio cultural, la adopción de medidas de protección nacional de los conocimientos tradicionales y el folclore y la documentación de éstos sobre la base de las normas internacionales. Propuso que los Estados miembros transmitieran los resultados de estas iniciativas y experiencias a la OMPI, de forma que la OMPI pueda aprovechar la información detallada que le envíen. La Delegación informó que la República Islámica del Irán había creado recientemente un comité nacional de altos funcionarios procedentes de todos los ministerios y organizaciones concernidas a fin de centralizar la información pertinente y facilitar el acceso a los recursos que están dispersos por todo el país. Informó que los grupos de trabajo del comité habían llevado a cabo estudios sobre las cuestiones pertinentes y, de esa forma, contribuyeran a aumentar el conocimiento del público acerca de los derechos de propiedad intelectual. La Delegación propuso que la OMPI brindara mayores oportunidades y capacitación a los países en desarrollo a través de la asistencia técnica y jurídica, la formación y el suministro de equipo y otros recursos. Por último, recomendó que la OMPI dirigiera estudios destinados a examinar en profundidad estas cuestiones planteadas al Comité y dispusiera un acceso más directo de los Estados miembros a los datos actualizados resultantes de esos estudios; explicó que ello podría lograrse mediante un sistema de clasificación, archivo, almacenamiento, intercambio y documentación de los resultados de esos estudios e investigaciones.

30. La Delegación de Tailandia informó que en su país la protección de los recursos genéticos estaba prevista en la ley de protección de las obtenciones vegetales de Tailandia, que también abarcaba las variedades tradicionales y silvestres y la distribución de beneficios derivados de los recursos genéticos. Añadió que Tailandia tenía una legislación sobre la medicina Thai tradicional que protegía las prácticas médicas tradicionales y varias leyes que amparaban las expresiones del folclore. Dijo que estaba de acuerdo con la observación realizada por Sudáfrica de que las formas actuales de los derechos de propiedad intelectual tal vez no fueran las adecuadas para proteger los conocimientos tradicionales y el folclore. Propuso la utilización de términos especiales para distinguir entre las diferentes aplicaciones de los derechos de propiedad intelectual, y que el término “derechos de propiedad intelectual contemporáneos” se utilizara para referirse a los derechos de propiedad intelectual que se basaban en derechos individuales y que estaban vigentes en la actualidad, como las marcas, el derecho de autor, las patentes, etc. Sugirió, en segundo lugar, que el término “derechos de propiedad intelectual tradicionales” se usara para referirse a los derechos de propiedad intelectual que amparaban los conocimientos tradicionales, las prácticas médicas tradicionales, los recursos genéticos, etcétera.

31. La Delegación de Singapur señaló que los nuevos documentos derivados del trabajo del CDB y la FAO serán de gran utilidad para la labor del Comité y añadió que, a la luz de los debates realizados en otros foros, como el CDB y la FAO, sería importante velar por la compatibilidad entre los respectivos procesos. En cuanto a la naturaleza del régimen que se elaborará a partir de los trabajos del Comité, la Delegación apoyó la recomendación de Sudáfrica de crear un régimen equilibrado. Asimismo, informó que el Grupo de Trabajo sobre propiedad intelectual de la ASEAN, que actualmente estaba presidido Singapur, había empezado a examinar estas cuestiones antes que el Comité, y que había iniciado un proyecto, dirigido por Singapur, que se proponía crear una clasificación común de los productos que fueran únicos y característicos de la región. Cuando el Grupo de Trabajo se encontraba con productos relacionados con los conocimientos tradicionales, trataba en primer lugar de armonizar la clasificación dentro de la región antes de informar a la OMPI.

32. La Delegación de Malasia manifestó que consideraba que la OMPI era el foro más pertinente para debatir los vínculos entre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore, y que le gustaría que la OMPI desempeñara un papel más activo. Destacó que el trabajo de la OMPI de examinar estos vínculos se estaba volviendo cada vez más importante en la actual era de mundialización económica. La Delegación expresó su satisfacción por el trabajo desarrollado por la OMPI durante las misiones exploratorias sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales, y dijo que apoyaba los resultados del Simposio Regional de Asia y del Pacífico sobre Derechos de Propiedad Intelectual, Conocimientos Tradicionales y Cuestiones Conexas, celebrado en Yogjakarta (Indonesia). Teniendo en cuenta que las cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore se habían debatido en distintas esferas como la agricultura, el medio ambiente, la diversidad biológica, la cultura y el comercio, la Delegación consideraba necesario velar por que el trabajo de la OMPI no repitiera el de otras organizaciones internacionales y que siguiera complementando la labor desarrollada por el CDB y la FAO. Propuso que los gobiernos propicien el diálogo y la sensibilización sobre la propiedad intelectual en el plano nacional de los titulares de los conocimientos tradicionales y otras partes interesadas. Asimismo, sugirió que los conocimientos tradicionales se documenten de forma apropiada y que la OMPI adopte un papel activo ayudando a los gobiernos a crear bases de datos de los conocimientos tradicionales. Indicó que la función de la OMPI era dirigir estudios a fin de identificar alternativas para que los gobiernos utilicen los derechos de propiedad intelectual a modo de instrumento de política destinado a alcanzar determinados objetivos. Propuso además que los Estados miembros determinen la mejor forma de proteger las expresiones del folclore, incluidas las artesanías, y solicitó a la OMPI que contribuyera en este ámbito examinando distintas formas de protección de las expresiones tangibles del folclore. La Delegación observó que sólo 32 países habían presentado los cuestionarios completos sobre sus experiencias nacionales respecto a la protección jurídica de las expresiones del folclore, y que el resultado no era alentador, teniendo en cuenta la utilidad de este ejercicio de acopio de información. Por último, instó a la OMPI a que aumentara la creación de capacidad en los países en desarrollo y en los países menos adelantados a fin de fortalecer los sistemas de propiedad intelectual que amparan los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore.

33. La Delegación de la República de Corea manifestó que era conveniente abordar el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios mediante la deducción de distintas variables posibles y el establecimiento de principios. Dijo que consideraba que la propuesta concreta de establecer bases de datos para la búsqueda de conocimientos tradicionales de dominio público en el estado de la técnica era una primera medida significativa en cuanto a la ejecución de la tarea del Comité. Expresó su intención de participar en el intercambio de información con otras delegaciones y de realizar un análisis comparado de sus mejores prácticas mediante debates bilaterales y multilaterales. La Delegación manifestó que la OMPI era el foro más adecuado para los debates internacionales sobre estas cuestiones.

34. La Delegación de Omán dijo que su país consideraba que las cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore tenían especial importancia. Informó que Omán estaba en conversaciones con la OMPI para ser el anfitrión del foro internacional denominado: “La propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales: nuestra identidad, nuestro futuro”, que está previsto celebrar del 21 al 23 de enero de 2002. La Delegación señaló que su país tenía un Ministerio de Patrimonio Cultural y que había establecido un centro para trabajar en este terreno, pero en razón de su experiencia de gestión limitada, el Centro necesitaba asistencia técnica para organizar más eficazmente su trabajo. Apoyó las propuestas realizadas por otras delegaciones de ampliar el campo de aplicación del Comité, y concluyó haciendo hincapié en que la OMPI debería apoyar a los Estados miembros en el establecimiento de los sistemas de propiedad intelectual y en la formación de su personal a fin de que estos países puedan proteger y gestionar sus derechos de propiedad intelectual relacionados con los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore.

35. La Delegación del Brasil expresó preocupación por la definición de un modelo eficaz de protección de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore, así como por la distribución equitativa de beneficios entre las comunidades tradicionales y otras partes interesadas. Informó de que, desde la última sesión del Comité, el Brasil había enmendado una ley federal por la que se regulaba el acceso a los recursos genéticos y el uso de los mismos. Recientemente, se había elaborado un reglamento de aplicación de esa ley y se había creado un comité para gestionar los recursos genéticos. La Delegación explicó que ese comité se encargaba, entre otras cosas, de examinar la aprobación de todos los contratos que regulaban el acceso a los recursos genéticos. Añadió que el comité consideraría la posibilidad de crear una base de datos para registrar los conocimientos tradicionales. Asimismo, comunicó que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial del Brasil, junto con la Comisión Europea, había organizado un Seminario Internacional sobre la Propiedad Intelectual, los Conocimientos Tradicionales y los Recursos Genéticos en septiembre de 2001 en Manaos. La Delegación añadió que, en aquella ocasión, las comunidades indígenas propusieron celebrar una reunión de chamanes, que había tenido lugar la semana anterior a la segunda sesión del Comité Intergubernamental. Informó de que en esa reunión los chamanes debatieron la protección de sus conocimientos y sugirieron un modelo de distribución de beneficios. Para concluir, la Delegación anunció que se presentaría al Comité una carta redactada por los chamanes y comunicó que éstos habían previsto celebrar una segunda reunión en mayo de 2002.

36. La Delegación de Kenya manifestó que el gran valor que daba su país a los recursos genéticos y a la cultura de su pueblo quedaba reflejado en el creciente número de leyes y políticas que se habían adoptado para proteger los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore. Informó que una reciente reforma de la legislación relativa a la conservación había dado como resultado la promulgación de la Ley de Coordinación de la Gestión del Medio Ambiente del 2000 y el establecimiento de un Servicio Nacional de Gestión del Medio Ambiente encargado de supervisar la coordinación de la aplicación de las políticas de conservación. Añadió que se había formado un consorcio para elaborar una estrategia y planes de acción nacionales para lograr la conservación y utilización sostenible de las plantas medicinales y aromáticas. La Delegación indicó que era necesario acelerar el proceso de preparación de un instrumento más vinculante en la esfera de los conocimientos tradicionales, y que consideraba que la OMPI era el foro adecuado para las negociaciones en relación con este instrumento, que deberían llevarse a cabo lo antes posible.

37. La Delegación de Marruecos señaló que entre las tareas expuestas en el documento OMPI/GRTKF/IC/1/3, las tres cuestiones de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore habían despertado un interés parecido, lo que mostraba la interdependencia de las mismas. Observó también que con el advenimiento de las nuevas tecnologías de la información, las biotecnologías y la liberalización del comercio, había habido una explotación abusiva de esos recursos debido a la falta de un marco jurídico. La Delegación señaló que Marruecos apoyaba el trabajo de la OMPI destinado al establecimiento de un marco para la protección de esos recursos valiosos. Informó que su país había renovado su marco jurídico de manera que se garantizara la protección de todos los conocimientos tradicionales y mencionó la legislación sobre derecho de autor, la legislación sobre obtenciones vegetales y la legislación sobre propiedad industrial. Hizo hincapié en que daba gran valor a las actividades expuestas en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6 que tenían por objeto llevar a cabo la Tarea B.3 del Comité, en particular, la integración de los conocimientos tradicionales en la documentación mínima del PCT. Asimismo, solicitó a la OMPI que asistiera a los países en desarrollo en el establecimiento de centros para la documentación de los conocimientos tradicionales. En lo concerniente a las expresiones del folclore, señaló que éstas se mencionaban en la nueva Ley de derecho de autor de Marruecos, en particular, en los Artículos 1 y 7 de la Ley. Dijo que consideraba que las artesanías tenían gran importancia para Marruecos e informó que el sector artesanal empleaba a más de dos millones de personas y contribuía con una parte importante al PIB nacional. Añadió que el Gobierno de Marruecos, consciente de la importancia de las artesanías, había emprendido actividades de sensibilización para la protección jurídica de las artesanías y había creado un Comité Directivo para protegerlas. La Delegación manifestó que consideraba que los documentos OMPI/GRTKF/IC/2/5 y OMPI/GRTKF/IC/2/7 constituían plataformas para el desarrollo de un sistema internacional de protección de los conocimientos tradicionales. Propuso que, dado que el Comité Intergubernamental de la OMPI era el encargado de elaborar ese sistema, coordinara estrechamente su trabajo con el de otros Comités de la OMPI, como el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR), el Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas (SCT) y el Comité Permanente de Tecnologías de la Información (SCIT). La Delegación concluyó expresando su satisfacción por las iniciativas adoptadas por los organismos internacionales, en particular por la OMPI, y solicitó que en las futuras sesiones se trataran de igual manera las tres cuestiones planteadas ante el Comité.

38. La Delegación de Filipinas presentó dos indicadores que consideraba útiles para la elaboración de un instrumento internacional global. Primero, la estructura de población propia de cada Estado miembro constituía un factor primordial a tener en cuenta en la formulación de un instrumento internacional; en su opinión, las diferencias en el crecimiento de la población, los materiales biológicos, la capacidad económica y los sistemas jurídicos deben determinarse para establecer la cooperación, la distribución de beneficios y las soluciones equitativas a las cuestiones de la propiedad intelectual en los tres asuntos planteados ante el Comité. El segundo indicador identificado por la Delegación eran las consideraciones tecnológicas, como la propuesta de que los gobiernos recopilen bases de datos de los conocimientos tradicionales para búsquedas en el estado de la técnica y que la OMPI fomente la creación de capacidad a través de la asistencia técnica. La Delegación apoyó a la OMPI como el foro apropiado para establecer los derechos de propiedad intelectual relacionados con los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore, y propuso que la OMPI dirigiera las iniciativas conjuntas de los gobiernos de los Estados miembros con la participación de todas las partes interesadas. Sugirió que las consultas comenzaran en el plano regional antes de extenderse a todo el país para que los representantes de las regiones pudieran representarlas en las consultas nacionales. Concluyó recomendando que la OMPI evite la duplicación del trabajo de otras instituciones mediante la armonización de políticas, normas y reglamentos entre los Estados miembros.

39. La Delegación de Kirguistán hizo hincapié en la importancia que concedía su país a las cuestiones planteadas en el Comité. Recordó que Kirguistán tenía una larga historia y que había desarrollado un gran caudal de conocimientos tradicionales y de folclore en el transcurso de su historia. Añadió que su país contaba también con numerosos recursos genéticos. Asimismo, destacó que Kirguistán había debatido las cuestiones planteadas ante el Comité y que estaba en condiciones de recomendar normas que podrían aplicarse en la legislación internacional.

40. La Delegación de Panamá dijo que los cuestionarios remitidos por la Secretaría habían sido muy útiles pues habían permitido exponer información importante sobre una ley en virtud de la cual se había creado un régimen especial de propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas para la protección y la defensa de su identidad cultural y de sus conocimientos tradicionales. Tanto la ley como el decreto reglamentario conexo habían sido objeto de observaciones oficiales y no oficiales por parte de la Secretaría de la OMPI, muchas de las cuales habían sido incorporadas en los textos jurídicos. Por otro lado, acababa de someterse a estudio del Parlamento un proyecto de ley cuyo objetivo era sintonizar la legislación nacional con los tratados internacionales centrados en el reconocimiento del sistema de medicina tradicional y la protección y la conservación de la diversidad biológica y de los conocimientos derivados de la medicina tradicional. El objetivo de la ley era reglamentar de forma eficaz la participación del Congreso de Autoridades Indígenas Tradicionales en el proceso de estudio, conservación, divulgación, protección y promoción de los conocimientos indígenas tradicionales. Por otro lado, la ley estaba encaminada al establecimiento de un régimen jurídico especial para la protección de los derechos de los pueblos indígenas respecto de sus conocimientos colectivos que pudiera aplicarse en el ámbito de la salud.

41. El Representante de la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico informó al Comité que el foro tenía 16 miembros, la mayoría de los cuales eran pequeños países insulares en desarrollo. Indicó que el Foro de las Islas del Pacífico había estado trabajando conjuntamente con la Secretaría de la Comunidad del Pacífico en el examen de las cuestiones planteadas ante el Comité y recordó que en junio de 1999 la Reunión de Ministros del Comercio del Foro había decidido que la Secretaría del Foro ayudara a los miembros a elaborar directrices regionales y mecanismos jurídicos para proteger los derechos de propiedad intelectual indígenas. Explicó que la decisión de los Ministros se había basado en la constatación de que recursos genéticos, como las plantas, conocidas en la región por sus propiedades medicinales, habían sido sustraídas y patentadas en el exterior sin pagar la debida indemnización a la región. Conforme a su experiencia, las artes tradicionales, la artesanía, los dibujos y modelos y las expresiones culturales corrían el riesgo de ser explotadas de la misma forma. Señaló que los derechos actuales de propiedad intelectual no podían proteger los conocimientos tradicionales debido a tres motivos. El primero, en su opinión, era que los derechos de propiedad intelectual tenían por objeto privatizar la titularidad y estaban ideados para amparar a particulares, mientras que los conocimientos tradicionales eran de propiedad colectiva. El segundo motivo era que los derechos de propiedad intelectual estaban limitados en el tiempo, mientras que los conocimientos tradicionales se transmitían de forma perpetua de una generación a otra. El último motivo definido por el Representante consistía en que la innovación de los conocimientos tradicionales era marginal y no oficial, y no se correspondía con la definición limitada de las invenciones, que se basan en la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial. El Representante explicó que por estos motivos los países insulares del Pacífico habían reconocido la necesidad de una ley sui generis para proteger sus conocimientos y su cultura tradicionales. Informó que la ley tipo sui generis del Pacífico se elaboró en un seminario regional sobre conocimientos tradicionales y expresiones culturales en febrero de 2001. Los resultados del seminario se habían presentado a la Reunión de Ministros de Comercio del Foro y a la Reunión de Ministros de Economía del Foro en junio de 2001. Los ministros solicitaron a la secretaría del Foro que siguiera preparando el proyecto de marco regional con la cooperación de la UNESCO y la OMPI, teniendo en cuenta un contexto internacional más amplio. El Representante señaló que el Foro había sacado provecho de las observaciones realizadas por la OMPI sobre el proyecto de ley tipo y, en consecuencia, revisaría la ley tipo. Indicó que, si bien los países insulares del Foro habían procedido a la redacción de legislación nacional para la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales, seguía siendo sumamente necesario que los tratados internacionales autorizaran a los países insulares del Pacífico a adoptar medidas legales en otras jurisdicciones. Asimismo, señaló que se estaba preparando un marco regional para la protección de los conocimientos tradicionales ecológicos, que se presentará en la próxima Reunión de Ministros de Economía del Foro. El Representante manifestó que el Foro apoyaba el inicio de los debates en la OMPI sobre la elaboración de un tratado internacional. Señaló, por último, que la Comunidad del Pacífico Sur y la Secretaría del Foro habían elaborado un Plan de Acción de Orientación Regional, entre cuyas actividades se encontraban reformas legislativas, creación de capacidad y campañas de educación y de sensibilización.

42. La Representante de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico dijo que su organización, conjuntamente con la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico y la UNESCO, habían elaborado un marco tipo regional para el Pacífico en relación con la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales. El marco comprendía directrices regionales y una ley tipo sui generis . En el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3 la Delegación señaló que los miembros de la comunidad local eran las principales partes interesadas y, por tanto, la ley tipo regional para el Pacífico daba prioridad a las comunidades locales y preveía la creación de infraestructura en cada país insular del Pacífico que promulgara la ley, incluido un organismo nacional encargado de negociar en nombre de la comunidad indígena. En el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6 la Delegación dijo que las comunidades de las Islas del Pacífico tenían la capacidad de administrar un programa de control de la explotación no autorizada en el marco de sus propias entidades tradicionales y culturales. En este sentido, la ley tipo regional para el Pacífico dispone el establecimiento de una estructura administrativa en el plano nacional dependiente del Ministro encargado de la cultura. La estructura constaba de las siguientes instituciones y competencias: la Junta de Conocimientos Tradicionales y Expresiones Culturales; y la Organización de la Propiedad Intelectual y Cultural que tiene tres divisiones, a saber, el Centro de Recursos, el Centro de Gestión y el Tribunal de Solución de Controversias. La Secretaría había comenzado a asistir a los países insulares del Pacífico que habían expresado interés en promulgar la legislación adecuada y, actualmente, estaba estudiando la forma de crear una infraestructura armonizada manteniendo y promoviendo más aún las instituciones existentes en la región.

43. La Representante de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) dijo que el trabajo de su Organización en cuanto a la protección de los conocimientos tradicionales había comenzado en Febrero de 2000, en la décima conferencia de la UNCTAD, como parte de sus actividades en la esfera del comercio y el medio ambiente. Indicó que, a partir de la celebración de esta conferencia, se habían realizado varias actividades. En octubre de 2000 los Estados miembros de la UNCTAD habían celebrado una Reunión de Expertos sobre Sistemas y Experiencias Nacionales para la Protección de los Conocimientos Tradicionales, las Innovaciones y las Prácticas en la cual participaron más de 250 expertos procedentes de 80 países, incluidos representantes de gobiernos, grupos indígenas, ONG, OIG, instituciones universitarias, empresas privadas y organismos internacionales. En febrero de 2001, basándose en una recomendación de su Comisión de Comercio de Bienes y Servicios y de los Productos Básicos, se invitó a la UNCTAD a emprender varias actividades, entre ellas: dirigir un trabajo de análisis y organizar seminarios regionales para intercambiar experiencias nacionales y examinar las cuestiones relativas a los conocimientos tradicionales; asistir a los Estados miembros y a las comunidades locales e indígenas en el estudio de políticas de aprovechamiento de los conocimientos tradicionales para el comercio y el desarrollo; ayudar a los países en desarrollo interesados en el examen de los modos de proteger los conocimientos tradicionales. Asimismo, en el proyecto de creación de capacidad en relación con el Acuerdo sobre los ADPIC y el desarrollo de UNCTAD/ICTSD se consideró a los conocimientos tradicionales como uno de los temas principales. Este proyecto, que se inició en julio de 2001, tenía por objeto mejorar la comprensión de las implicaciones en cuanto al desarrollo del Acuerdo sobre los ADPIC y fortalecer la capacidad analítica y de negociación de los países en desarrollo para que puedan participar en las negociaciones relativas a los derechos de propiedad intelectual, de una forma fundamentada, a fin de promover sus objetivos de desarrollo sostenible. En este contexto, era importante destacar que en la cuarta reunión de la Conferencia Ministerial, celebrada en Doha, los Ministros de Comercio de la OMC dieron prioridad a la cuestión de la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore.

44. El Representante de la Comisión Económica para África de las Naciones Unidas (CEPA) hizo hincapié en la importancia de integrar los debates sobre la protección de los conocimientos tradicionales en un esquema conceptual de reducción de la pobreza y en un programa destinado a promover la adquisición de información como instrumento para impulsar el desarrollo. Señaló que era de suma importancia considerar la posibilidad de insertar los conocimientos tradicionales en bases de datos digitales ya que esto permitiría otras aplicaciones de los conocimientos tradicionales inimaginables hasta ahora.

45. El Representante de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) encontró varias esferas en las cuales las deliberaciones de la OMPI podrían contribuir a la labor de la OCDE en materia de recursos genéticos y propiedad intelectual. En primer lugar, la Red de Centros de Recursos Biológicos tenía por objeto identificar los recursos biológicos de toda la OCDE, facilitar la transferencia en materiales biológicos, velar por la calidad de los materiales y racionalizar y reducir costos, consiguiendo así mayor apoyo institucional a los recursos genéticos biológicos. En segundo lugar, la OCDE estaba realizando estudios sobre el impacto económico de las prácticas de concesión de patentes y de licencias a las invenciones genéticas. En este marco, la OCDE tenía mucho interés en documentar tanto las iniciativas públicas como las privadas para asegurar un acceso legítimo a las invenciones genéticas y a la información pertinente. Otra esfera era el análisis de los criterios económicos para la distribución de beneficios procedentes de productos no excluidos y que no compiten entre sí. Por último, la iniciativa de fomentar una mejor gestión del desarrollo y la investigación en las organizaciones públicas también podría aprovechar los datos informativos obtenidos por el Comité.

46. El Representante de la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO) dijo que durante el último decenio, las industrias de biotecnología, productos farmacéuticos y asistencia de personas tuvieron mayor interés en los productos naturales como fuente de nuevos compuestos bioquímicos destinados a la elaboración de medicamentos, productos químicos y agrícolas. Estas actividades habían aumentado el interés en los conocimientos tradicionales y asuntos conexos. Por lo tanto, era necesario establecer un sistema jurídico eficaz para la protección de los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos y el folclore. En octubre de 2001 ARIPO, conjuntamente con la Oficina Europea de Patentes, celebraron una conferencia sobre las nuevas cuestiones de propiedad intelectual que se plantean en el ámbito mundial a sus Estados miembros, en la cual había quedado claro que ARIPO debería aspirar a un mandato más amplio para desempeñar un papel dirigente en la búsqueda de respuestas a las cuestiones planteadas al Comité. Si bien las cuestiones sobre la protección de los conocimientos tradicionales estaban siendo examinadas en el plano internacional, ARIPO consideraba igualmente importante que se realizaran debates en el ámbito regional ya que los conocimientos tradicionales y la biodiversidad tenían un carácter multicultural y atravesaban las fronteras nacionales. ARIPO acogió con agrado la inclusión de la cuestión de la documentación de los conocimientos tradicionales como estado de la técnica susceptible de búsqueda en el orden del día del Comité. Esta Organización había participado activamente en la revisión de la Ley Tipo Africana para la protección de los derechos de las comunidades, los agricultores y los obtentores locales y para la reglamentación del acceso a los recursos biológicos. Los aportes de ARIPO habían sido importantes para la enmienda del proyecto de ley a fin de armonizarlo con las obligaciones internacionales con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC. En la última Cumbre de la OUA, celebrada en Lusaka (Zambia), los jefes de estado adoptaron la ley y solicitaron a los Estados miembros que la utilizaran como base para sus legislaciones nacionales, respetando por un lado cada marco nacional, mientras se mantenía lo máximo posible el principio de la uniformidad de las leyes nacionales en la integración de la economía africana. Se deberían llevar adelante enérgicamente iniciativas en el ámbito internacional para establecer un marco jurídico que sea aceptado internacionalmente. En este sentido, ARIPO apoyó plenamente la creación del Comité para que sirviera de guía en estas cuestiones.

47. El Representante del Movimiento Indígena “Tupaj Amaru” insistió en que los conocimientos tradicionales y la cultura de las comunidades indígenas habían sido objeto de apropiación indebida durante muchos años. Citó algunos ejemplos de apropiación indebida de la patrimonio cultural de las comunidades indígenas, entre los que había casos de Australia, México y Bolivia.

48. El Representante del Consejo Saami, una organización del pueblo indígena Saami de Finlandia, Noruega, la Federación de Rusia y Suecia, manifestó que el Comité debería reconocer las diferencias entre los derechos de propiedad intelectual por un lado y los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore por el otro. Los pueblos indígenas consideraban, por lo general, que sus conocimientos y recursos naturales no eran una mercancía, sino un bien común que era propiedad colectiva del pueblo, y que, en cambio, los derechos de propiedad intelectual eran derechos particulares previstos para venderse en el mercado. Por esta razón, entre otras, los derechos de propiedad intelectual no eran apropiados para proteger los conocimientos y recursos indígenas. Desde esta perspectiva, quiso señalar que la legislación internacional ya reconoció los derechos colectivos de los pueblos indígenas, por ejemplo, en el Artículo 13.1 del Convenio Nº 169 de la OIT. Dado que los pueblos indígenas consideraban que sus conocimientos y recursos naturales nacían de una conexión espiritual, cultural y, algunas veces religiosa, entre el pueblo y su tierra, y teniendo en cuenta que este vínculo espiritual era exclusivo de los pueblos indígenas, el Comité debería dar a los pueblos indígenas la oportunidad efectiva de participar en sus trabajos. Dijo que despojar a los pueblos indígenas de sus recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore constituía una violación del derecho fundamental de los pueblos a la libre determinación, que estaba reconocido, por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas había hecho hincapié también en el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía. El Representante reiteró que era de suma importancia que el Comité Intergubernamental abordara los derechos de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore, no sólo desde la perspectiva de los derechos de propiedad intelectual, sino también teniendo en cuenta los derechos humanos y los aspectos medioambientales.

49. El Presidente insistió en la urgencia y la importancia de encontrar soluciones a las muchas cuestiones tratadas. En su opinión, había consenso en que la OMPI era, en efecto, el foro más apropiado para debatir acerca de la propiedad intelectual y los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore. Hizo alusión a los avances logrados en el marco del CDB, la FAO y la OMC, en particular en Doha. Muchas intervenciones habían destacado la necesidad de que el Comité Intergubernamental trabajase en estrecha cooperación con otras organizaciones. Algunos miembros habían hecho hincapié en que los tres temas debatidos por el Comité tenían la misma importancia y estaban íntimamente vinculados. Algunos miembros habían subrayado también la necesidad de que el Comité extrajese conclusiones precisas y elaborase un mandato bien definido para el futuro. Se había hecho referencia a los debates sobre el fomento de la capacidad, la solución de controversias, la labor del Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes y la integración de los conocimientos tradicionales en las normas de la Clasificación Internacional de Patentes.

50. La Delegación de Egipto recordó al Comité que en la primera sesión ya había señalado la falta de traducciones de los documentos al árabe. La Delegación indicó que, puesto que el árabe era un idioma oficial de la OMPI, no había motivo, por principio, para no disponer de traducciones.

51. El Sr. Gurry informó, en nombre de la Secretaría, a la Delegación de Egipto que se pondría en conocimiento del Director General esa cuestión.

Principios operativos sobre los arreglos contractuales en materia de acceso a los recursos genéticos y de distribución de beneficios en ese ámbito

52. El Presidente señaló que los puntos del orden del día que se iban a tratar se referían a cuestiones de fondo y técnicas, y destacó los siguientes puntos: i) que los temas que se iban a debatir guardaban relación con esferas nuevas; ii) que debía quedar entendido que se trataba de cuestiones jurídica y técnicamente complejas, que existían interrelaciones con otras organizaciones intergubernamentales y que eran importantes a nivel político, económico y cultural; iii) que convenía crear sistemas ampliamente aceptados; iv) que los tres aspectos debían tratarse del mismo modo; y, por último, v) que los debates que se mantuviesen en la sesión no eran sino una primera etapa, que probablemente diese origen al establecimiento de normas o de instrumentos jurídicos. En cuanto a la estructura del debate, el Presidente propuso comenzar por el punto 5 del orden del día, relativo a los principios operativos sobre los arreglos contractuales en materia de acceso a los recursos genéticos y de distribución de beneficios en ese ámbito, y continuar con el punto 6, que abordaba los conocimientos tradicionales, incluidos sus tres apartados: las definiciones operativas, el análisis de la situación actual en relación con la propiedad intelectual y el informe sobre la marcha de los trabajos acerca de los conocimientos tradicionales en tanto que estado de la técnica. Con respecto al informe sobre la marcha de los trabajos, el Presidente señaló que se proponían seis actividades concretas y que se invitaba a los miembros del Comité a tomar nota de ellas, elaborarlas y establecer un orden de prioridades. El Presidente invitó a que se hiciesen observaciones generales sobre los informes preliminares preparados por la Oficina Internacional y a que los miembros acordasen ampliar el plazo para responder a la encuesta y el cuestionario, a fin de tener un informe final sustantivo. El Presidente pidió a la Secretaría que presentase el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3, titulado “Principios operativos sobre los arreglos contractuales en materia de acceso a los recursos genéticos y de distribución de beneficios en ese ámbito”.

53. Basándose en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3, la Secretaría ofreció un breve panorama general y se refirió a la Tarea A.1 del Comité, que consistía en elaborar cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual y prácticas contractuales orientadoras para los arreglos contractuales sobre el acceso y la distribución de beneficios respecto de los recursos genéticos. La Secretaría señaló que el documento que se había preparado para facilitar la ejecución de la Tarea A.1 proporcionaba información básica para los miembros del Comité y solicitó a los Estados miembros que se pronunciasen sobre la elaboración de cláusulas tipo. La información básica se dividía en tres partes. Especialmente en la primera (Parte II), se abordaban los “antecedentes institucionales” de la labor anterior de la OMPI y otros foros pertinentes en materia de contratos sobre el acceso y la distribución de beneficios. De hecho, las observaciones formuladas por la Secretarías del CDB, la FAO y el GCIAI se habían tenido en cuenta en todo el documento. En la segunda parte se ponían en contexto arreglos contractuales sobre el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios y, por último, en la Parte IV, se exponían ejemplos de las prácticas contractuales vigentes mediante una muestra aleatoria de cláusulas de propiedad intelectual usadas en contratos ya existentes. A fin de que los miembros del Comité proporcionasen más orientación, la Secretaría se refirió a la Parte V.C del documento, en la que se propone un plan en dos etapas para elaborar cláusulas tipo. En la primera etapa, podría llevarse a cabo una encuesta sistemática sobre los arreglos contractuales utilizados en las esferas prioritarias determinadas por el Comité, a partir de las decisiones que los Estados miembros hubiesen tomado en la sesión. Se podría compilar así las cláusulas y prácticas existentes que pudiesen servir de base para elaborar de forma sistemática y equilibrada prácticas contractuales orientadoras y cláusulas tipo. La Secretaría destacó que en el documento también se solicitaba la asistencia de los miembros del Comité respecto de dos cuestiones. La primera se refería al tipo y los ámbitos de acceso y distribución de beneficios que los Estados miembros deseasen abordar con carácter prioritario. Ello era importante puesto que había ámbitos casi ilimitados de arreglos contractuales. La Secretaría señaló que la Parte V.A proponía que se estableciesen prioridades respecto de los materiales, los actores y los usos. La segunda cuestión se refería a los principios operativos que podían incorporarse a las cláusulas tipo. La Secretaría invitó a los miembros del Comité a que determinasen los principios que podían reflejarse en esas cláusulas.

54. El Presidente aludió al párrafo 129 del documento de trabajo y señaló que el propósito de elaborar prácticas contractuales orientadoras y cláusulas tipo era proporcionar directrices no obligatorias que fuesen útiles para las negociaciones contractuales. El Presidente destacó que sólo se tratarían los aspectos de propiedad intelectual del acceso a los recursos genéticos. Había que trabajar en estrecha cooperación con otras organizaciones y partes interesadas de esa esfera. El Presidente indicó que se instaba al Comité a tomar ciertas decisiones y asesorar a la Secretaría sobre la base de los párrafos 113, 118, 122 y 130. Estos se referían a distintos criterios y ámbitos relacionados con los “materiales”, los “actores” y los “usos”; además, el Presidente indicó al Comité los cuatro principios operativos propuestos respecto del reconocimiento de las innovaciones oficiales y no oficiales, las características sectoriales y la participación plena y eficaz de todas las partes pertinentes. Asimismo, el Presidente señaló que debía tenerse en cuenta la distinción entre los distintos tipos de uso de los recursos genéticos, como los comerciales, no comerciales y tradicionales. El Presidente pidió al Comité que tomase nota del tema, hiciese observaciones e indicase sus prioridades a la Secretaría, y que no entrase en debates detallados sobre los distintos criterios en aquella fase. A partir de la labor que llevara a cabo por la Secretaría, conforme a las prioridades expresadas por el Comité, ésta colaboraría estrechamente con la Secretaría del CDB y la FAO en la elaboración de cláusulas tipo y prácticas contractuales orientadoras.

55. La Delegación del Ecuador se refirió al documento OMPI/GRTKF/IC/2/3 y reiteró la premisa sobre la cual se fundaban los criterios que guiaban su declaración, a saber, que para el Ecuador la única entidad con capacidad para regular el acceso a los recursos genéticos, por su condición de soberano de todo tipo de material y recursos genéticos, era el Estado, a través de su legislación nacional y, por ende, de sus compromisos bilaterales, regionales e internacionales. La Delegación del Ecuador no desconocía el valor de la propiedad intelectual, que era uno de los aspectos que integraban el tema del acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios. La Delegación reconoció, por consiguiente, que cuando se definía un proceso o un producto innovador derivado de un recurso genético, ya fuese de animales, vegetales o microbiano, era factible la solicitud del reconocimiento de un derecho de propiedad intelectual, después de lo cual podía tener lugar su producción industrial, distribución y comercialización. Ello significaba que la propiedad intelectual podía adoptar diferentes formas que estaban reguladas por su legislación. Ese reconocimiento de derechos podía efectuarse por medio de los distintos regímenes de propiedad intelectual, que podían a su vez estar previstos de diferentes maneras, entre las que cabe citar los instrumentos contractuales. Esos acuerdos, si bien por lo general podían referirse al acceso a los recursos genéticos, podían contener cláusulas para garantizar derechos de propiedad intelectual como consecuencia de la utilización de esos recursos genéticos. Eventualmente, también podían ser acuerdos exclusivamente referidos a aspectos de reconocimiento de derechos de propiedad intelectual. Esas cláusulas o acuerdos referidos al reconocimiento de derechos de propiedad intelectual, podían a su vez integrar cuestiones relativas a la distribución de beneficios, derivados de la utilización de recursos genéticos en los que sería necesario garantizar los derechos del proveedor, como consecuencia de esa utilización de esos recursos genéticos, así como los del receptor y todas las partes involucradas, en condiciones que no perjudicasen a las personas o comunidades locales del país de origen de esos recursos. La Delegación señaló que en esos acuerdos debían estar presentes los principios generales que regían la propiedad intelectual, entre ellos, el principio de que un simple descubrimiento, incluso si una invención pudiera crearse a partir de materiales biológicos naturales, no era susceptibles de reconocimiento de tales derechos, pues como sucedía con las patentes, su concesión estaba sujeta a criterios estrictos de novedad, invención y aplicación industrial. Cualquier acuerdo debía tener presente que, en principio, ni la existencia natural de los recursos genéticos tal como se presentaban en la naturaleza, ni los conocimientos tradicionales conexos podían ser materia patentable por sí mismos, ya que no cumplían los criterios básicos de patentabilidad, en particular de novedad e invención. Un aspecto de fundamental importancia para la vigencia de los acuerdos era el cumplimiento del consentimiento informado previo por parte de las autoridades nacionales competentes y el proveedor directamente interesado. La Delegación señaló que ese elemento se había elevado a la categoría de disposición constitucional del Ecuador. En esos instrumentos era importante que estuviesen plenamente identificadas las formas en que se produciría la distribución de beneficios como consecuencia y como un incentivo al desarrollo de la propiedad intelectual. Por ello, la Delegación del Ecuador instó a que se identificase, con la mayor claridad posible, la función de los derechos de propiedad intelectual como incentivo para la distribución de beneficios. En ese sentido, la Delegación opinaba que cualquier negociación de acuerdos sobre la distribución de beneficios y el propio sistema de propiedad intelectual debían incorporar formas específicas de participación de los proveedores en las tareas previstas derivadas de la aceptación del acceso a los recursos genéticos, particularmente en las áreas de investigación y desarrollo, así como fijar aspectos concretos y ejecutables de transferencia de tecnología y/o asistencia técnica y/o cooperación científica. En esos acuerdos se debería asimismo hacer constar que se debía señalar el lugar de origen del material biológico o conocimiento tradicional conexo al presentar una solicitud de reconocimiento de derecho de propiedad intelectual, lo cual podía a su vez resultar de utilidad a efectos de distribución de beneficios. Bajo esos criterios, la Delegación consideraba la declaración contenida en el párrafo 3 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/3, preparado por la Secretaría, era adecuada cuando señalaba que se debían tener en cuenta otros procesos y foros que se ocupasen de los recursos genéticos, los marcos de acceso y distribución de beneficios, los distintos sectores interesados y los tipos de material genético. La Delegación se refirió al párrafo 113. En ese contexto y en relación con la solicitud de la Secretaría de efectuar un pronunciamiento sobre los tipos de recursos genéticos a los cuales se aplicarían los acuerdos y las cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual, la Delegación del Ecuador señaló que se debían tener en cuenta las organizaciones multilaterales pertinentes que giraban alrededor de los compromisos internacionales vinculantes entre ellos, especialmente el CDB y la FAO. La Delegación también subrayó la necesidad de examinar la labor realizada en esos foros internacionales, a fin de asegurar el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual sin discriminación de su ámbito tecnológico. La Delegación indicó que los materiales a los que se refería el párrafo 110 no aludían sino a lo que estaba escrito en las definiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica como material o recursos genéticos, es decir, al material genético real o potencial de origen vegetal, animal o microbiano o de otro tipo que contuviese unidades funcionales de herencia. En ese sentido, la Delegación consideraba que se debía iniciar el estudio sin perjuicio o exclusión de otros, con la elaboración de prácticas contractuales orientadoras relativas al material genético real de origen vegetal, seguidas de las de carácter potencial igualmente vegetal y, por último, el material de origen microbiano. En cuanto al grado de innovación o mejora, la Delegación se refirió a los Recuadros 2, 3 y 5 del documento. El Recuadro 2, igual que los demás, decía ser un “modelo de cláusula de propiedad intelectual” cuando en realidad, como muchos de los Recuadros, contenía definiciones que, en el caso de ese Recuadro, eran definiciones de material y material derivado que incluían “clones en los que vuelve combinarse el ADN” para el “American Type of Culture Collection”. En ese contexto, resultaba más relevante lo que señalaba el documento de la Secretaría OMPI/GRTKF/IC/1/3, presentado en la primera sesión del Comité, en el que, al referirse al material progenie y material derivado, se indicaba que “es importante el alcance de un ATM, en el que el proveedor del recurso genético intenta proteger sus derechos” y que “esta protección se extiende a los derivados del recurso genético”, sin desconocer que “un problema importante a este respecto consiste en determinar lo que constituye un “derivado” y lo que no”. La Delegación señaló que esa dificultad se señalaba igualmente en el párrafo 64 del documento presentado a esa sesión del Comité, y en los dos se reconocía que una forma de solucionar el problema de la determinación de un derivado era “convenir en una definición”. En vista de lo anterior, la Delegación consideraba que el primer aspecto que se debía estudiar, a partir de distintos ejemplos, era lo que se entendía por derivado objeto de protección de propiedad intelectual y que podían sugerirse varias cláusulas con distintas posibilidades o alternativas al respecto. El Recuadro 3 presentaba también una definición de material, que contenía una referencia al “país de origen” donde se había recogido el material y hablaba de los “derivados preparados a partir de organismos biológicos”, lo que inducía a la misma conclusión indicada en la referencia anterior. El Recuadro 5 presentaba, en primer lugar, cuándo podía surgir una invención y se refería a la titularidad de la misma. Así, en lo relativo a las invenciones, se refería a las invenciones exclusivas del receptor, a invenciones conjuntas y a invenciones que se podían conceder al proveedor del material genético, así como a las “comunidades locales consentidoras”, lo cual incorporaba una categoría de “comunidades locales consentidoras entre las partes del acuerdo”. También añadía otro elemento, “las utilizaciones o procesos tradicionales... que pueden ser considerados como invenciones cuya paternidad se concede a dichas comunidades”. En consecuencia, como se señalaba en el párrafo 67 del documento, la Delegación del Ecuador estaba de acuerdo en que “se deben examinar más a fondo las medidas de protección de conocimientos, las innovaciones y prácticas tradicionales a fin de garantizar los derechos de los que poseen esos conocimientos tradicionales” en virtud de los contratos relativos al acceso a los recursos genéticos en la medida en que guardasen relación con la propiedad intelectual. Respecto de las distinciones sectoriales o el sector de los recursos genéticos, la Delegación se refirió a los Recuadros 1 y 4, vinculados a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. Ambos Recuadros hacían referencia a la relación entre los Centros Internacionales de Investigación Agrícola y la FAO, así como a las limitaciones que se habían impuesto en materia de propiedad intelectual, señalando que el receptor aceptaba no tener derecho ni a solicitar ni a obtener derechos de propiedad intelectual sobre el germoplasma o la información conexa, lo que significaba que los contratantes se comprometían a utilizar el recurso únicamente para fines de investigación; esto podía significar, como se señalaba en el documento de la Secretaría OMPI/GRTKF/IC/1/3 para la sesión anterior (párrafo 38.i)) que “el proveedor del germoplasma desea permitir la utilización científica del material, pero desea reservarse todos los derechos comerciales que pueden derivarse la investigación”. La Delegación observó que en el Recuadro 15 se transcribía una cláusula similar, y que el comentario del párrafo 90 decía que “esta posibilidad puede impedirse, asimismo, destruyendo la novedad del material transferido. Por lo tanto, la Delegación del Ecuador consideraba pertinente que se estableciesen cláusulas en las que quedasen, por efectos de derecho internacional, restringidas o limitadas las opciones de obtener derechos de propiedad intelectual, ya se tratase de material in situ o ex situ. En el párrafo 118, “se invita al Comité Intergubernamental a tomar nota de que en materia de recursos genéticos existe una gran diversidad de partes y a indicar si los intereses, necesidades y funciones de algunas de ellas deben abordarse en primer lugar cuando se elaboren prácticas contractuales orientadoras y cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual”. Evidentemente, en derecho contractual las partes constituían un elemento esencial de un acuerdo y, como lo señalaba el párrafo 114 del documento, “los usuarios u otras partes varían” dependiendo del lugar y de sus intereses. Sin embargo, la Delegación afirmó que no se podía dejar de lado la importancia de los proveedores de recursos, que como se había señalado en esta exposición, tenía como fundamental actor al Estado a través de sus instituciones gubernamentales o entidades de investigación del sector público. Este párrafo remitía a varios de los recuadros anteriormente analizados y, también al Recuadro 16 que indicaba “que la paternidad de la invención se determinará por medio de la ley de patentes”, que se suponía era la del país en donde se suscribía el contrato. Sin embargo, señalaba, además, que las partes intentarían obtener la protección adecuada en el extranjero, incluido en el país de origen, si procedía”. Esta cuestión llevaba a la Delegación del Ecuador a sugerir la importancia de determinar el Derecho aplicable para el acuerdo, así como las posibilidades de recurrir a un lugar distinto al del lugar de suscripción para el registro de la probable invención, de manera que se conocieran las distintas opciones de cláusulas contractuales relativas a propiedad intelectual sobre este aspecto. De igual modo, en lo que respectaba al Recuadro 23, existían distintas opciones por las cuales podía cesar un contrato, en especial en lo que se refería al incumplimiento de disposiciones de las leyes nacionales del país proveedor del recurso. No obstante lo anterior, las cláusulas tipo o prácticas contractuales orientadoras relacionadas con la propiedad intelectual, en criterio de la Delegación del Ecuador deberían tener en cuenta en primer lugar el papel del Estado, en su condición de soberano de los recursos genéticos y que, por lo tanto, constituía el principal actor y, bajo este principio, sus posibles relaciones contractuales con el sector privado, nacional y/o extranjero. La Delegación se refirió al párrafo 122. Ante el requerimiento del documento de la Secretaría de cuál de los usos se podía considerar en primer lugar cuando se elaborasen modelos de cláusulas de propiedad intelectual, si las de uso comercial o no comercial, la Delegación del Ecuador consideraba conveniente, en primer término, que se estableciese claramente su distinción, a fin de evitar confusión en lo que constituía la transferencia de material para usos comerciales y no comerciales. Esta aclaración iba unida a la circunstancia de que muchos contratos de acceso se hacían con fines de investigación o conservación y posteriormente se desarrollaba un uso comercial, cuestión que la Delegación del Ecuador consideraba importante y que, obviamente, estaba vinculada al tipo de recursos, siendo especialmente pertinentes los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Sería pertinente desarrollar los directamente relacionados con el comercio, a fin de realizar un análisis posterior dentro del Comité. En relación con el párrafo 130, y en cuanto a la invitación de la Secretaría a proponer principios y especificar objetivos para la elaboración de prácticas contractuales, la Delegación del Ecuador había señalado en sus distintas intervenciones en el presente Comité los principios en los cuales se fundamentaba la política ecuatoriana en materia de recursos genéticos, que se encontraban consagrados en varios capítulos de su Constitución, al igual que los relacionados con la propiedad intelectual. Sin perjuicio de lo anterior, la Delegación consideró que, en cuanto al Principio 1, la innovación y creación eran un pilar fundamental de la propiedad intelectual que debía ser el objetivo de la elaboración de las cláusulas tipo, sin perjuicio de la protección que se hubiera de dar, en el presente caso, a los proveedores de los recursos genéticos, los Estados y sus comunidades. En este contexto, la distinción entre oficial y no oficial era de especial importancia, habida cuenta de que se habían definido los “innovadores no oficiales” en tanto que “países, comunidades y particulares que en general trabajan en el ámbito local y que a través de generaciones han obtenido y conservado tecnologías y productos locales, recursos fitogenéticos inclusive, sin haber obtenido reconocimiento oficial de su labor innovadora o ningún derecho en relación con ella”, definición citada en el documento OMPI/GRTKF/IC/1/3, párrafo 9, nota 6. En cuanto al Principio 2 propuesto, la Delegación del Ecuador mencionó los compromisos que había adoptado el Ecuador con los convenios internacionales vinculados con materias biológicas y fitogenéticas. La Delegación consideraba indispensable que las cláusulas de propiedad intelectual de los contratos de acceso y distribución de beneficios aplicaran los Principios generales, directrices y conceptos elaborados en los mencionados foros del CDB y la FAO y que las partes actuaran no sólo teniendo en cuenta sus intereses particulares, sino además los de la comunidad internacional. Por lo que respecta al Principio 3, la Delegación del Ecuador dijo que otorgaba especial importancia a la plena y efectiva participación de las comunidades indígenas y locales, al consentimiento fundamentado previo y a la distribución de beneficios. A fin de que las cláusulas contractuales fueran accesibles para estos grupos interesados, muchos de ellos poseedores de conocimientos tradicionales, resultaba del todo pertinente que éstas fueran redactadas de manera sencilla y clara, en la que sus derechos quedaran fácilmente identificados, acompañadas de observaciones detalladas, expresadas a su vez en un lenguaje corriente; se facilitaría así la observancia de este principio. Por lo que respecta al Principio 4, la Delegación estaba de acuerdo con la propuesta formulada en el documento. Por consiguiente, consideraba que había de establecerse una distinción entre las cláusulas que se referían a los usos, en especial los tradicionales, sin exclusión, a fin de que protegieran la continuidad de la utilización de recursos genéticos a priori por parte de las comunidades poseedoras de esos recursos.

56. La Delegación de Venezuela, haciendo uso de la palabra en nombre de Cuba, la República Dominicana, Panamá, Nicaragua y cuatro Estados andinos, a saber, el Ecuador, el Perú, Bolivia y Venezuela, dio las gracias a la Secretaría por la importante labor que se reflejaba en los documentos y por las orientaciones que cabía extraer de los comentarios formulados. La Delegación dijo que era posible elaborar cláusulas tipo y prácticas contractuales orientadoras en relación con todos los tipos de material, actores y usos sin exclusiones a priori. La Delegación consideraba necesario establecer claramente lo que constituía transferencia de material para usos comerciales y no comerciales. La Delegación reiteró el primer Principio destacado durante la primera sesión del Comité, a saber, que las cláusulas tipo no debían tener carácter vinculante y debían incluir la soberanía de los Estados respecto de sus recursos genéticos, el consentimiento fundamentado previo y la distribución justa y equitativa de beneficios. La Delegación consideraba conveniente incluir cláusulas que garantizaran el acceso y la transferencia de tecnologías adecuadas de conformidad con lo dispuesto en el CDB. Por lo que respecta al Principio 1 propuesto, la Delegación opinaba que era necesario aportar aclaraciones sobre el uso de los términos “innovación” y “creación”, e “innovaciones oficiales y no oficiales”, en el entendimiento de que el adjetivo no oficial parecía utilizarse para hacer referencia a las innovaciones de las comunidades tradicionales, indígenas y locales. En cuanto al Principio 2, la Delegación dijo que el uso del término “marcos políticos” no era claro y podía inducir a error. Propuso que se sustituyera ese término por el término “marcos jurídicos o normativos”. En lo que se refiere al Principio 4, la Delegación consideraba necesario eliminar ese Principio dado que pretendía elevar a la categoría de principio la distinción entre uso comercial y no comercial, cuando, en realidad, la separación era difícil de establecer, tal y como señalaba la Secretaría en el propio documento. Antes bien, consideraba necesario incluir como principio la distinción entre los diferentes tipos de material transferido y los actores. La Delegación dijo que, cuando la Secretaría iniciara el estudio sistemático de los sistemas de arreglos contractuales existentes, debían incluirse otros ejemplos al margen de los que figuraban en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3. La Delegación expresó dudas en cuanto a la necesidad de incluir un glosario en el documento pues existían ya definiciones acordadas de este tipo en otros instrumentos jurídicos. La Delegación subrayó que no habían de pasarse por alto los vínculos entre este Comité y otros comités, en particular, el Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes, en el que se había iniciado ya un examen sobre las excepciones a la patentabilidad y la necesidad de mencionar el lugar de origen de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales que se utilizaran como base de las invenciones, velándose así por el consentimiento fundamentado previo y la distribución de beneficios. La Delegación recalcó además que sería útil que las cláusulas contractuales tipo se redactaran de modo que pudiera garantizarse una participación equilibrada y equitativa. En ese sentido, la Delegación consideraba sumamente importante prestar asistencia jurídica a las comunidades tradicionales, locales e indígenas. Por otro lado, destacó que los principios expuestos en el documento eran sólo una de las medidas que habrían de tomarse para la creación de un sistema sui generis de protección de los derechos de propiedad intelectual, estuvieran o no asociados al acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales. La Delegación dijo que era esencial hacer gala de prudencia a fin de evitar que las cláusulas tipo no fueran la vía que desencadenara un proceso anárquico de acceso a los recursos genéticos que no fuera asociado a un proceso de distribución justa y equitativa de beneficios.

57. La Delegación de Venezuela, haciendo uso de la palabra en nombre de su país, dio las gracias a la Secretaría por los documentos, sumamente completos. Por lo que respecta a la labor sobre los principios operativos que debían ser la base para la elaboración de normas, la Delegación dijo que debían incluirse en los principios la divulgación del origen del material genético, en particular, cuando estuviera relacionado con el uso de ese material y la utilización de sistemas de protección de la propiedad intelectual con miras a promover una distribución justa de beneficios. En segundo lugar, la Delegación dijo que en las prácticas contractuales orientadoras y las cláusulas tipo debía incluirse el principio de acceso y de transferencia de tecnología de conformidad con lo dispuesto en el CDB. Por lo que respecta al establecimiento de prioridades para que la Secretaría iniciara la elaboración de prácticas contractuales orientadoras y cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual, la Delegación de Venezuela consideraba positivo la realización de tal actividad para todos los tipos de material, actores y usos sin exclusión a priori. La Delegación de Venezuela dijo que su país todavía no se encontraba preparado para establecer prioridades detalladas a ese respecto. Por lo tanto, las observaciones siguientes constituían exclusivamente una guía orientadora. Por lo que respecta al tipo de material que había de transferirse y en relación con el “grado de mejora e innovación”, la Delegación consideraba que debía empezarse por material en el que no hubiera tenido lugar la innovación. Respecto de las distinciones sectoriales, la Delegación consideraba que era necesario tener en cuenta en primer lugar las referidas a los materiales transferidos para ser utilizados en la industria farmacéutica y cosmética e incluir las que tenían por objeto la investigación. En cuanto al material fitogenético para la alimentación y la agricultura amparado en el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, debía darse prioridad al origen taxonómico donde se efectuaba una distinción entre material genético vegetal, animal, microbiano o de otro tipo. Sin excluir otras categorías, la Delegación dijo que debían examinarse, en primer lugar, las categorías referidas al acceso in situ. Las cláusulas tipo debían tomar como base la utilización del sistema de propiedad intelectual vigente, por ejemplo las patentes, en relación con la divulgación del origen de los recursos genéticos utilizados. En cuanto a los actores, la Delegación dijo que las cláusulas tipo o prácticas contractuales orientadoras debían tener en cuenta en primer lugar el papel que desempeñaba el Estado en la elaboración de contratos habida cuenta de que era soberano sobre sus recursos genéticos. En segundo lugar, la Delegación dijo que convenía tener en cuenta la función que desempeñaban las comunidades locales e indígenas. La Delegación de Venezuela se refirió a la importancia de evitar toda confusión en relación con la transferencia de material con fines comerciales y no comerciales, y de tener presente la necesidad de adoptar cláusulas que desarrollaran el principio de que cualquier otro uso que se diera al material genético transferido que no hubiese sido previsto por las partes en el contrato de acceso debía ser objeto de revisión o estar sujeto a determinadas reglas establecidas o por establecer. La Delegación insistió en la necesidad de introducir términos que tomasen en cuenta la evolución de las circunstancias. Por último, la Delegación dijo que no consideraba necesario el glosario que figuraba al final del documento habida cuenta de que ya existían definiciones acordadas de este tipo en otros instrumentos jurídicos como el CDB.

58. La Delegación de Colombia declaró que en la formulación de principios operativos y cláusulas contractuales tipo debían tenerse en cuenta los siguientes principios a título de ejemplo: i) no debían conferirse derechos de propiedad intelectual al receptor de un recurso genético a menos que el material genético hubiera sido objeto de innovación técnica; ii) debían reconocerse los derechos de propiedad intelectual del país de origen en el que se hubieran obtenido los recursos genéticos; iii) debía respetarse el principio del consentimiento fundamentado previo de las comunidades tradicionales; iv) cuando el acceso a los recursos genéticos se efectuara con fines de investigación, obteniéndose posteriormente derechos de propiedad intelectual, el titular debía compartir los beneficios derivados de los derechos de propiedad intelectual con el país de origen y las comunidades tradicionales. La Delegación dijo que estaba a favor de que se formularan directrices internacionales en relación con el acceso y la distribución de beneficios en el ámbito de los recursos genéticos, siempre y cuando dichas directrices fueran de índole voluntaria y no obligatoria, y tuvieran un alcance suficientemente amplio, además de limitarse a los aspectos de propiedad intelectual. Por último, la Delegación dijo que Colombia y los otros países de la Comunidad Andina ya habían formulado directrices sobre esas cuestiones, expresadas en la Decisión 486 (Régimen Común de Propiedad Intelectual) y en la Decisión 391 (Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos), que debían tenerse en cuenta en la futura labor del Comité Intergubernamental. Por último, la Delegación recomendó que se tomara en cuenta la labor sobre acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios realizada por el Grupo de Trabajo sobre Acceso y Distribución de Beneficios del CDB, reunido en Bonn (Alemania) del 22 al 26 de octubre de 2001.

59. La Delegación del Brasil se felicitó de que el Comité hubiese iniciado el debate sobre la Tarea A.1, relativa a los arreglos contractuales sobre el acceso a los recursos genéticos. Sin embargo, la Delegación señaló que, aunque opinaba que debatir esa cuestión podía ser útil, consideraba que los contratos eran intrínsecamente limitados, ya que las partes interesadas podían no estar en la misma posición a la hora de negociar. Asimismo, los contratos podían tener un alcance limitado y, sin supervisión reglamentaria, tal vez incumpliesen los requisitos de distribución de beneficios y de consentimiento fundamentado previo. También podía haber limitaciones respecto de la observancia de los contratos. En ese contexto, la Delegación indicó que su posición no excluía la necesidad de ejecutar otras tareas respaldadas por un gran número de miembros en la primera sesión del Comité Intergubernamental. En cuanto a las experiencias relativas a la aplicación de la legislación brasileña sobre el acceso a los recursos genéticos, la Delegación señaló que los arreglos contractuales internacionales del Brasil debían cumplir la legislación y los reglamentos nacionales. En esos casos, el cumplimiento no establecía disposiciones contractuales obligatorias, sino que velaba por que esas disposiciones satisficiesen los requisitos mínimos. Respecto de los “Criterios y ámbitos posibles que deben determinarse”, que figuraban en la Parte V.A del documento OMPI/GRTKF/IC/2/3, la Delegación observó que la transferencia de tecnología apenas se mencionaba. La Delegación señaló que la transferencia de tecnología estaba estrechamente vinculada a los derechos de propiedad intelectual y el acceso a los recursos genéticos, y se refirió a la transferencia de tecnología en el marco del CDB y el Acuerdo sobre los ADPIC, así como en la legislación brasileña sobre el acceso a los recursos genéticos y la protección de los conocimientos tradicionales. La Delegación consideraba que el Comité Intergubernamental debía seguir elaborando elementos técnicos relativos a la transferencia de tecnología en los arreglos contractuales relativos al acceso a los recursos genéticos, así como en las tareas relacionadas con el desarrollo de marcos jurídicos nacionales e internacionales. Respecto de la cuestión de las partes interesadas, la Delegación dijo que el documento de la Secretaría no incluía a los Gobiernos entre las principales partes. La Delegación indicó que los Gobiernos podían desempeñar una función primordial, por ejemplo con miras a equilibrar los intereses de las comunidades tradicionales y las empresas del sector privado en los contratos y que, de conformidad con la legislación brasileña, se exigía la aprobación previa del Consejo de Gestión de los Recursos Genéticos en todos los arreglos contractuales sobre el acceso a los recursos genéticos. En cuanto a los “Principios operativos para la elaboración de directrices en materia de cláusulas contractuales”, la Delegación afirmó que el Principio 1 proporcionaba una base interesante para la futura labor. Dijo que el Principio 2 era asimismo pertinente y también podía ofrecer una orientación adecuada para el cumplimiento de los requisitos de divulgación de la fuente del material genético usado en las invenciones patentadas. En lo tocante al Principio 3, la Delegación estuvo de acuerdo en que la participación plena y efectiva de todas las partes interesadas era un elemento importante de la elaboración de arreglos contractuales, y mencionó la “reunión de chamanes”, recientemente organizada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial del Brasil. En cuanto al principio del “consentimiento fundamentado previo”, la Delegación se refirió a un programa de formación sobre la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales que estaba preparando dicho Instituto para los indígenas interesados, en particular los abogados indígenas. El programa de formación giraría en torno a los mecanismos de protección existentes, incluidos los contratos bilaterales y los modelos de protección sui generis. La Delegación señaló que vería con agrado que la OMPI apoyase esa iniciativa y la alentaría a desarrollar actividades parecidas a escala regional e internacional. La Delegación apoyó el Principio 4. Por último, dijo estar de acuerdo con las delegaciones que solicitaban una mayor coordinación entre la OMPI y otras organizaciones internacionales, en particular el CDB y la FAO.

60. La Delegación de la India, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo Asiático, dijo que consideraba importante que la OMPI continuara ocupándose de las cuestiones relacionadas con los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales en colaboración con la Secretaría del CDB y la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, de la FAO. El Grupo Asiático subrayó también que, como se señalaba en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3, los arreglos contractuales tipo no eran instrumentos de derechos de propiedad intelectual y que el objetivo de la labor era exponer de forma objetiva y técnica las cuestiones de propiedad intelectual que se planteaban en el contexto de los arreglos contractuales relativos al acceso y a la distribución de beneficios. La Delegación añadió que sería extremadamente útil que los gobiernos organizaran consultas en el plano nacional sobre el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios, en las que participaran todas las partes interesadas, y que pusieran en conocimiento del Comité Intergubernamental los resultados de esas consultas y de otras experiencias nacionales en ese ámbito, ya fuera mediante informes de país, estudios de caso u otros documentos informativos. El Grupo Asiático dijo que las distintas delegaciones que lo integraban formularían las debidas observaciones en relación con las variables, las opciones y los principios expuestos en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3.

61. La Delegación de la India, hablando en nombre de su país, dijo que toda decisión en la esfera de los principios operativos destinados a la formulación de prácticas contractuales orientadoras y cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual debería tener una relación directa con los principios adoptados por el CDB y por el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO. La Delegación señaló que todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que estaban actualmente amparados por la FAO, los centros del CGIAR y otros centros internacionales de investigación agrícola (IARC), mantenidos en depósito en virtud de los acuerdos FAO/CGIAR, y los que integran el sistema multilateral establecido por el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura deberían contemplarse en los arreglos contractuales. Refiriéndose al párrafo 113 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/3, en el que se invitaba a los miembros a que indicasen si había alguna clase particular de recursos genéticos que debería abordarse de forma prioritaria, la Delegación de la India señaló que, desde el punto de vista de la seguridad alimentaria y nutricional y de la interdependencia mundial respecto a esta cuestión, debería darse prioridad a los intereses de la comunidad agrícola, comprendidas las comunidades rurales e indígenas. De forma análoga, debería hacerse hincapié en la cuestión de la seguridad sanitaria. En lo concerniente al párrafo 118 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/3, y conforme a lo señalado por varias delegaciones, la Delegación de la India apoyó la opinión de que los beneficiarios de los recursos genéticos no deberían reclamar ningún derecho de propiedad intelectual ni otra clase de derechos que limiten el acceso facilitado a los recursos o sus componentes genéticos. El acceso facilitado debería proporcionarse con arreglo a un modelo de acuerdo de transferencia de material (MTA). Este acuerdo no debería incluir únicamente el concepto de acceso repetido, sino también las disposiciones sobre las obligaciones del usuario y los derechos de los proveedores, comprendido todo tipo de acuerdo comercial que pudiera preverse al inicio. En lo relativo a las partes interesadas, la Delegación destacó las necesidades de las comunidades agrícolas tradicionales y de los pueblos locales e indígenas. Asimismo, indicó que los beneficios derivados de la utilización, incluido el uso comercial, de los recursos genéticos deberían distribuirse de forma justa y equitativa mediante mecanismos, como el intercambio de información, el acceso a la tecnología y la transferencia de ésta, la creación de capacidad, y la distribución de beneficios derivados de la comercialización. Además, era importante tener en cuenta el “consentimiento fundamentado previo” del titular de los recursos concretos y de los conocimientos. Informó al Comité Intergubernamental que la ley sui generis de la India sobre protección de las obtenciones vegetales y los derechos de los agricultores reconocía el papel y la contribución de la comunidad agrícola en cuanto a la conservación, la evolución y el suministro de los recursos fitogenéticos para la reproducción de obtenciones vegetales. La legislación disponía un sistema de acuerdos de distribución de beneficios mediante la divulgación obligatoria de la localización geográfica de los recursos genéticos. En cuanto al párrafo 122, la Delegación consideraba que las dos opciones (“la hipótesis de la exploración biológica” y los programas de conservación y reproducción del sector público) tenían la misma importancia en el contexto de las necesidades y preocupaciones de un país en desarrollo como la India. La Delegación manifestó que estaba de acuerdo, en general, con los principios operativos expuestos en el documento, y que debería ampliarse el alcance de la distribución de beneficios para incluir no sólo la distribución de dinero sino también la de beneficios procedentes de los derechos de propiedad intelectual colectivos, la investigación y el desarrollo, y la creación de capacidad. Por último, expresó su apoyo a las propuestas contenidas en el párrafo 133 del documento. En el estudio propuesto se deberán especificar los términos contractuales sobre propiedad intelectual acordados entre las instituciones privadas/públicas y las comunidades locales e indígenas.

62. La Delegación de Tailandia manifestó su apoyo a las declaraciones anteriores sobre este punto del orden del día realizadas por las Delegaciones del Brasil y la India. Refiriéndose, en general, a la utilización de contratos en lo relativo a los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore, la Delegación señaló que los arreglos contractuales eran vinculantes sólo para las partes y no afectaban a terceros. En consecuencia, el enfoque contractual debería basarse en la legislación nacional, la cual, a su vez, se basaba en un marco internacional como el Sistema Multilateral establecido en virtud del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO. No obstante, seguía siendo necesario examinar las repercusiones de este sistema, el cual también podría estudiarse en relación con la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore.

63. La Delegación de Indonesia dijo que su país era muy dependiente todavía de las actividades de su comunidad rural en el sector agrícola ya que éstas eran la piedra angular de su desarrollo económico. Dado que el modo de vida del pueblo de Indonesia estaba muy influido por la tierra y su medio ambiente, su pueblo valoraba los recursos naturales y las diversas culturas de Indonesia como bienes nacionales de gran importancia. Por consiguiente, el Gobierno de Indonesia concedía siempre prioridad a las iniciativas internacionales emprendidas a fin de proteger esos bienes, en la inteligencia de que era necesario lograr el equilibrio adecuado entre los intereses de las comunidades locales o indígenas y las disposiciones en materia de derechos de propiedad intelectual que amparan las invenciones relacionadas con los conocimientos tradicionales pertenecientes a las comunidades o los recursos genéticos que éstas utilizan habitualmente. En lo concerniente al documento OMPI/GRTKF/IC/2/3, la Delegación apoyó la propuesta de que se realicen nuevos estudios sobre la situación jurídica de los recursos genéticos, y sobre el papel y los derechos del Gobierno y las comunidades locales o indígenas del país de origen en los casos de transferencia y utilización comercial de los recursos genéticos y de sus derivados por el sector privado y los institutos de investigación. Asimismo, indicó que en la primera sesión del Comité los miembros habían manifestado que las directrices futuras sobre prácticas contractuales internacionales y cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual en lo relativo a los recursos genéticos deberían tener un carácter no vinculante. Ahora bien, teniendo en cuenta los intereses de las diversas partes interesadas y, pese al principio de libertad contractual, la Delegación estaba convencida de que esas directrices proporcionarían una referencia valiosa a las comunidades concernidas y a los gobiernos, de forma que éstos llegaran a comprender plenamente las consecuencias jurídicas de redactar esos contratos. A modo de conclusión, la Delegación opinaba que la combinación de los Principios 2, 3 y 4, como se propone en las páginas 51 y 52 del citado documento, constituía una base apropiada para la definición del alcance de los derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual que quedaría reflejada en las cláusulas tipo contractuales.

64. La Delegación de Zambia dijo que, al abordar la cuestión del acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios, los miembros del Comité no deberían perder de vista quiénes eran los guardianes de esos recursos, si éstos obtuvieron ventajas de la utilización de esos recursos en el pasado, y quiénes fueron los principales beneficiarios de su uso. Indicó que era motivo de satisfacción que el Comité estuviera debatiendo el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios de forma simultánea. Dijo que todos sabían que siempre había habido acceso a los recursos genéticos, pero que no podía afirmarse lo mismo acerca de la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos. Asimismo, la distribución de beneficios no debería limitarse a los beneficios monetarios sino que debería considerarse en el sentido más amplio posible. Manifestó que un aspecto que debería beneficiarse con la utilización de los recursos genéticos era el fortalecimiento de los sistemas de conocimientos tradicionales. Asimismo, la distribución de beneficios debería abarcar el acceso a la tecnología y la transferencia de ésta. La Delegación consideraba, sin embargo, que era muy necesario examinar detenidamente el medio receptor de la tecnología y las condiciones de esa transferencia; e identificar también los modos y formas de aumentar la transferencia de tecnología, incluida la creación de capacidad. La Delegación apoyó el establecimiento de normas mínimas en relación con los acuerdos de transferencia de material (MTA), cuyo modelo debería preparar la Secretaría de la OMPI tras un estudio global de los acuerdos de transferencia de material existentes. De ese modo, los miembros del Comité interesados podrán adoptar el modelo de acuerdo de transferencia de material que responda a la situación específica de sus países, teniendo en cuenta el tipo de material que se transferirá, los sectores participantes y la utilización de recursos genéticos.

65. La Delegación de Jamaica dijo que, en lo relativo al párrafo 113 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/3, consideraba que se debería dar prioridad a dos cuestiones: los acuerdos relativos a diferentes orígenes taxonómicos; y el desarrollo de prácticas contractuales y cláusulas tipo basadas en la situación jurídica de los recursos genéticos desde el punto de vista de la legislación internacional. Señaló que para la transferencia de recursos genéticos (microbianos o vegetales o animales) en su país se concertaban a menudo acuerdos de transferencia de material especiales y que las prácticas contractuales orientadoras y las cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual serían muy útiles en este ámbito. Indicó además que sería muy satisfactorio concertar numerosos acuerdos para el acceso a más de una clase de material, incluidos los organismos marinos y las especies animales y vegetales endémicas e indígenas, sin distinción, que sirvieran de pauta. Manifestó que, en lo relativo al párrafo 118 del citado documento, el papel del Estado era muy importante en este terreno y que, en su país, se estaba desarrollando el acceso y la distribución de beneficios y se estaba estudiando en ese contexto la posibilidad de incluir condiciones que exigirían que el Estado examine los contratos y establezca normas mínimas para estos acuerdos. El papel de la sociedad civil era entonces la segunda prioridad ya que había necesidades más apremiantes, y primero debían elaborarse las prácticas contractuales y las cláusulas tipo sobre el acceso a los conocimientos tradicionales. Debería hacerse hincapié en las cuestiones de confidencialidad y en los acuerdos de carácter confidencial en este ámbito e integrarse estas cláusulas en las prácticas contractuales orientadoras. Por último, en cuanto al párrafo 122, la Delegación consideraba que debería darse prioridad a la comprensión de la hipótesis de exploración biológica o a la utilización comercial debido a que, a menudo, los acuerdos de transferencia de material eran acuerdos genéricos y las disposiciones en materia de propiedad intelectual y de titularidad eran las más difíciles de negociar. Dijo que también era muy importante mencionar las cláusulas tipo sobre la transferencia de tecnología ya que ellas permitirían obtener información sobre el proceso de desarrollo de la investigación comercial, comprendidas las cláusulas relativas a las solicitudes de patente y a la concesión de licencias. En lo concerniente al párrafo 130, la Delegación expresó su acuerdo con los principios operativos expuestos en el documento de la Secretaría. No obstante, quiso llamar la atención sobre los principios contenidos en el Proyecto de Directrices de Bonn, en virtud del cual, las directrices tenían un carácter no vinculante, eran fáciles de aplicar, podían adaptarse a diferentes clases de solicitudes y, lo que era aún más importante, se proponían fomentar la transparencia en la negociación y aplicación de los acuerdos de acceso y distribución de beneficios. La Delegación convino en que la OMPI debería organizar un estudio sobre las prácticas contractuales actuales, incluidos los acuerdos sobre el acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, y sobre su impacto en las negociaciones contractuales y en las condiciones de pago de las regalías. Por último, afirmó que la capacidad de negociación era una cuestión muy importante que, en gran medida, dependía del poder de negociación de las partes en los acuerdos.

66. La Delegación de Singapur dijo que en la labor de la Secretaría relativa a los principios operativos de los arreglos contractuales se debería dar prioridad a las actividades que pudieran generar los beneficios más amplios posibles. En lo que concierne a los materiales abarcados, la Delegación consideraba que no debería darse preferencia a ningún rubro porque no incluir algunas clases de materiales genéticos podría ser conflictivo. En este sentido, el Artículo 12.3 del Tratado de la FAO podría aportar directrices y principios útiles de manera que la OMPI centrara su trabajo en los recursos genéticos no contemplados en la labor de la FAO. En lo que atañe a los participantes, la Delegación volvió a hacer hincapié en que el trabajo debería conducir a la obtención de beneficios lo más amplios posibles, incluidos los sectores públicos y los institutos de investigación. En lo relativo a los presuntos usuarios de las directrices, la Delegación destacó que debería prestarse especial atención a las instituciones académicas de investigación.

67. La Delegación de Turquía indicó que, debido a su localización geográfica, su país era una de las regiones del mundo más características en lo que a diversidad biológica se refería, especialmente en materia de recursos fitogenéticos. Por otro lado, Turquía era un mosaico de civilizaciones antiguas y culturas diferentes con un enorme patrimonio cultural; dado que aproximadamente la mitad de la población de Turquía residía en zonas rurales, las comunidades rurales preservaban todavía los recursos genéticos y sus usos. La Delegación informó que la conservación in situ de los recursos genéticos se realizaba mediante el establecimiento de zonas protegidas con diferentes categorías. La conservación ex situ se llevaba a cabo coleccionando semillas y creando varios bancos de genes. La adquisición de recursos fitogenéticos y zoogenéticos estaba reglamentada por el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales, que administraba también la adquisición y transferencia de materiales. El principio general en cuanto al acceso era dar la máxima prioridad a los titulares que se propusieran emprender proyectos científicos y similares en colaboración con las autoridades locales y los científicos. No obstante, el acceso y la transferencia ilegales de material genético fuera del país seguían siendo problemas graves. Asimismo, Turquía estaba examinando la posibilidad de identificar y registrar todo material derivado de los recursos genéticos y de ponerlo a disposición de los usuarios de conformidad con arreglos contractuales y con un criterio individual. Esto se consideraba además el punto de partida en cuanto a la protección de los recursos genéticos por el régimen de derechos de propiedad intelectual. En lo concerniente a las diferentes clases de recursos genéticos abarcadas por los arreglos contractuales, descritas en los párrafos 110 a 113 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/3, la Delegación manifestó que deberían reconocerse todas las clases, y que no debería darse particular prioridad a ninguno de los cinco criterios propuestos en la categoría básica que se denominó “materiales”. Dado que las diferentes clases de recursos genéticos requerían distintos tipos de acuerdos, debería considerarse que todos los criterios tenían la misma importancia. La Delegación añadió que en la categoría denominada grado de mejora e innovación humanas, el alcance de los límites de la mejora humana debería describirse claramente y normalizarse en las prácticas contractuales orientadoras y las cláusulas tipo de propiedad intelectual. Además, la Delegación deseaba proponer que los aspectos sectoriales se considerasen como una cuarta variable, al igual que el material, los actores y los usos. La Delegación propuso que a esta variable adicional se la considerase por separado. En lo relativo a las partes interesadas que intervinieron en los arreglos contractuales, la Delegación llegó a la conclusión de que los intereses y las necesidades de todas las categorías particulares eran igualmente importantes. Se requería un mecanismo de respaldo financiero para el desarrollo, aplicación y supervisión de las políticas nacionales de acceso y distribución de beneficios, que debía hacer participar de forma plena y equitativa a todas las partes interesadas en el proceso de adopción de decisiones. La sensibilización del público y la creación de capacidad eran de suma importancia para garantizar la plena participación de las partes interesadas. En lo concerniente a los “usos”, la Delegación destacó que sus prioridades eran la primera y segunda alternativa, a saber, la “hipótesis de exploración biológica clásica” y “las cuestiones relativas a la propiedad intelectual planteadas en el contexto de los programas del sector público de conservación y reproducción de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura”. La Delegación respaldaba plenamente los cuatro principios operativos propuestos en el documento, pero deseaba hacer hincapié en que, en cuanto al Principio 1, podían plantearse algunos problemas durante su aplicación ya que no existía un sistema para la protección de las innovaciones no oficiales. Por lo tanto, el Comité podría estudiar la posibilidad de suministrar asistencia técnica a los países para que establezcan los medios efectivos de protección de esas innovaciones. Asimismo, las cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual y las prácticas contractuales orientadoras deberían abarcar los siguientes puntos: el control de los países sobre sus recursos genéticos y conocimientos tradicionales; el consentimiento fundamentado previo; el acceso a la tecnología y la transferencia de tecnología al país donante; y la divulgación del origen de los recursos genéticos en las solicitudes de propiedad intelectual conexas. Además, las disposiciones contractuales orientadoras no deberían conducir al acceso no controlado a los recursos genéticos y tendrían que contemplar los usos por terceros de los materiales derivados. La Delegación apoyó la elaboración de un estudio sobre las prácticas existentes, incluido el establecimiento de un mecanismo para el intercambio de experiencias entre los miembros del Comité que estuviera en consonancia con el mecanismo de facilitación del CDB. Propuso también que la Secretaría de la OMPI trabajara en cooperación no sólo con el CDB y la FAO, sino también con otras organizaciones internacionales, como la CITES y la OMC, en particular, en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

68. La Delegación de Australia señaló que el documento que se estaba examinando mostraba lo difícil que era elaborar de forma rápida cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual que contemplasen la variedad de cuestiones y posibilidades que se mencionaban en el documento. Sin embargo, la Delegación consideraba importante que el Comité mostrara avances evidentes cuanto antes. Propuso tener en cuenta la propuesta que figuraba en el párrafo 133 del documento de emprender un estudio de los arreglos contractuales vigentes. En lo concerniente a su propuesta expuesta en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/12, expresó su opinión de que esta labor debería tener por objeto elaborar una base de datos con las condiciones contractuales en materia de propiedad intelectual para el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios. Propuso además que la base de datos difundiera información sobre el contexto jurídico en el cual se hubiesen aplicado las condiciones contractuales en materia de propiedad intelectual. Especificó que esta información adicional podría incluir información sobre el derecho contractual general en la jurisdicción pertinente, y sobre toda legislación para la aplicación del CDB y todas las disposiciones legislativas pertinentes relativas a los pueblos indígenas. La Delegación indicó que el principal objetivo de la base de datos sería mostrar cómo habían funcionado las cláusulas en materia de propiedad intelectual en su contexto nacional. Recomendó que los Estados miembros, las organizaciones no gubernamentales y las empresas del sector privado contribuyeran a la base de datos, y que la base de datos se vinculara con el mecanismo de facilitación del CDB para que esta herramienta fuera más útil y accesible, lo cual podría beneficiar también a la creación de capacidad. La Delegación informó que Australia había preparado un proyecto de matriz para la colección de datos a fin de mostrar una posible forma de recopilar una colección de esa índole.

69. La Delegación del Perú sugirió que debían tenerse en cuenta varios factores al emprender la asignación de prioridades solicitada en el documento. En cuanto a los distintos tipos de material respecto de los que se invitó al Comité a indicar algunos que debían abordarse con prioridad, la Delegación sugirió que las prácticas contractuales orientadoras y las cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual debían abarcar todo tipo de material. Sin embargo, respecto de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, la Delegación recordó al Comité que esos recursos quedaban cubiertos por el Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO. En cuanto a los actores a cuya función o intereses debía darse prioridad, la Delegación destacó la función del Estado como único soberano respecto de los recursos genéticos. También observó la importancia de tener en cuenta las comunidades indígenas y locales que, a menudo, son las guardianas de los recursos genéticos y los han conservado a través de la historia. Sugirió que la OMPI debía garantizar la efectiva participación de las comunidades indígenas y locales que, a menudo, sólo era posible si recibían financiación a tal efecto. Respecto de los usos de los recursos genéticos que debían considerarse prioritarios la Delegación sugirió que no sólo debían distinguirse los usos entre comerciales y no comerciales, sino que debía tenerse en cuenta la aplicación industrial y si el recurso se utilizaba con fines de investigación o de conservación. Observó que el material que se utilizaba inicialmente para investigación podía utilizarse posteriormente con fines comerciales. También sugirió que si bien las cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual no tendrían carácter obligatorio, la OMPI podía promover su utilización por los proveedores y receptores de recursos genéticos, para lograr un mejor equilibrio en las negociaciones de esos contratos. La Delegación concluyó declarando que debería existir una conexión estrecha entre las cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual y los principios del CDB.

70. La Delegación de Egipto manifestó que la necesidad de coordinar y concertar contratos entre las partes interesadas requería la elaboración de un instrumento jurídico vinculante y el establecimiento de legislación nacional sobre los tipos de cláusulas que deberían aplicarse. La Delegación hizo hincapié en que las prácticas en esta esfera del acceso a los recursos genéticos deberían armonizarse con el respeto pleno del control del Estado sobre sus recursos genéticos. Asimismo, consideraba que eran necesarias la claridad y la transparencia en cuanto al origen de los recursos genéticos. La Delegación recomendó que en los acuerdos se respetaran las disposiciones del CDB y la FAO; asimismo propuso que se reforzaran las normas sui generis que debían ser conformes a las normas establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC, en particular el Artículo 27.3b). La Delegación destacó que los beneficios tal vez no fueran sólo financieros o monetarios, y que debería haber participación en todos los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos, por ejemplo, mediante la transferencia de tecnología y la capacitación de recursos humanos. La Delegación mencionó las disposiciones del Artículo 7 del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a la transferencia de tecnología que también figuraban en el CDB. Por último, la Delegación reiteró que era imprescindible redactar un instrumento internacional vinculante que tuviera en cuenta los intereses de los países en desarrollo.

71. La Delegación de la Federación de Rusia consideraba importante tener en cuenta, en los arreglos contractuales, todo tipo de recursos genéticos y subrayó la importancia vital de esos recursos para la alimentación y la agricultura. Además, era importante tomar en consideración los intereses de todas las partes en los arreglos contractuales mencionados en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3. Loa arreglos contractuales también deberían abarcar todos los tipos de usos de los recursos genéticos, incluidos los usos comunes con fines científicos y/o comerciales. La Delegación aprobó los cuatro eventuales principios estipulados en la Sección V.B del documento OMPI/GRTKF/IC/2/3. Apoyó la propuesta de la Delegación de Australia de establecer una base de datos sobre los arreglos contractuales existentes.

72. La Delegación de Noruega comenzó recordando la importancia de los recursos genéticos para las generaciones presentes y futuras. Indicó que el uso efectivo de esos recursos se vería favorecido, en general, por un acceso abierto y mejor; proporcionó el ejemplo de la producción de alimentos sustentada en los recursos genéticos, para lo cual todas las regiones del mundo dependían en gran medida de los recursos fitogenéticos que tenían su origen en otras regiones. Reconoció que el uso de los recursos genéticos debería armonizarse con las disposiciones del CDB, incluidas las relativas a la distribución justa y equitativa de beneficios. Destacó que el papel de los derechos de propiedad intelectual en este contexto era importante y que estos derechos constituían un gran incentivo para las innovaciones. Sin embargo, también observó que se habían planteado preocupaciones acerca de la forma en que estos derechos afectaban a la distribución de beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Por consiguiente, la Delegación manifestó que en la situación actual los derechos de propiedad intelectual eran decisivos en los debates sobre los regímenes de acceso y distribución de beneficios. Recordó que lo mismo había sucedido en las negociaciones finales del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado recientemente bajo los auspicios de la FAO. Según la Delegación, la historia de negociaciones del Tratado ilustraba la utilidad del Principio 2, tal como se define en el párrafo 125 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/3, que recomendaba que se tuvieran en cuenta las características sectoriales de los recursos genéticos al formular las cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual. La Delegación estaba de acuerdo con la importancia de este principio dado que los diferentes sectores tal vez necesitaran condiciones de acceso y cláusulas de propiedad intelectual adaptadas a sus necesidades particulares. Recordó que en el Tratado de la FAO el acceso a los recursos genéticos era, por lo general, abierto y mejor. Explicó las condiciones impuestas en el Tratado a los titulares que disfrutaban la ventaja de un mejor acceso en virtud del Tratado, a saber, que no deberían reclamar ningún derecho de propiedad intelectual u otro derecho que limitase el mejor acceso a los recursos genéticos, sus partes o componentes, en la forma establecida por el sistema multilateral. La Delegación estaba de acuerdo también con los otros tres principios operativos propuestos en el documento. En lo concerniente a las diferentes variables que podrían considerarse al elaborar las cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual, la Delegación indicó que los participantes y los usos eran las variables más importantes. Consideraba que el trabajo debería centrarse en los casos en que intervinieran participantes con diferentes intereses y poderes de negociación, lo que con frecuencia significaría que los participantes estuvieran dentro del sector comercial y fuera de él, como las instituciones del sector público. La Delegación consideraba que la hipótesis clásica de la exploración biológica, tal como se describe en el párrafo 121 del documento, era la prioridad apropiada para la futura labor en relación con la Tarea A.1 del Comité. Añadió que ese trabajo debería tener en cuenta el papel del Estado y realizarse con la participación activa de las comunidades locales e indígenas. La Delegación recordó que no contaban con un Tratado Internacional que abordase el asunto de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y que la cuestión de si el Comité debería realizar alguna actividad en el futuro, en lo que atañe los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que caen dentro del ámbito de aplicación del Tratado, dependería de que el Comité Provisional, establecido por el Tratado, considerara que la información de la OMPI era útil para su trabajo. La Delegación respaldó la declaración de la Delegación de Singapur al respecto. Hizo hincapié en que esperaba que en el futuro se impulsara la cooperación entre la OMPI, el CDB y la FAO, que fomentaría una mayor comprensión y apoyo mutuo entre los regímenes de derechos de propiedad intelectual y el CDB. Para concluir, la Delegación destacó que apoyaba firmemente la trayectoria del Comité, y que respaldaba los cuatro principios operativos propuestos en el documento y el plan en dos etapas para la organización del trabajo; y consideraba que debería alentarse a los representantes comerciales para que intentasen obtener los recursos genéticos de las comunidades locales e indígenas.

73. La Delegación de Nueva Zelandia informó que respaldaba la propuesta de la Delegación de Australia, habida cuenta de que esta propuesta sugería un camino práctico que podía producir un recurso útil. Dijo que cabría que el Comité considerase en una fecha posterior si una compilación de los acuerdos contractuales existentes era suficiente para abordar la Tarea A.1, o si era necesario elaborar cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual. En respuesta a la invitación que figuraba en el párrafo 113 del documento sobre los materiales prioritarios, la Delegación afirmó que no tenía ninguna preferencia al respecto. En relación con la asignación de prioridades a los actores indicó que se debería dar preferencia a los intereses de la comunidad de investigadores del sector público y de las comunidades indígenas y locales. En lo relativo a la asignación de prioridades para los distintos usos de los recursos genéticos, la Delegación propuso que se favoreciera el ámbito clásico de la prospección biológica y ciertas situaciones en el plano nacional, como los acuerdos entre las instituciones de investigación del sector público y las comunidades indígenas y locales para la selección de plantas medicinales. La Delegación adhirió sin objeciones a los principios que figuraban en el documento, siempre que estos principios fuesen simplemente aspectos que debían tenerse en cuenta en la elaboración de las cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual. La Delegación finalizó su intervención reiterando que ninguna cláusula tipo en materia de propiedad intelectual debía ser de naturaleza obligatoria.

74. La Delegación de los Estados Unidos de América respaldó la elaboración de prácticas contractuales orientadoras, si estaba entendido que estas prácticas eran únicamente una guía y no tenían naturaleza obligatoria. La Delegación recordó que los Estados Unidos habían impulsado desde hace algún tiempo ya la adopción de leyes y prácticas relacionadas con los contratos de acceso. Indicó que el objetivo debería ser que las prácticas contractuales orientadoras se convirtiesen en un documento concreto y útil que reflejara las situaciones de la vida real. Con este propósito, la Delegación había puesto a disposición los Memorandos de Entendimiento y los Convenios de Recolección del National Cancer Institute (NCI) de los Estados Unidos como ejemplos de acuerdos útiles. El objetivo debía ser que los investigadores, las organizaciones de los países fuentes y los grupos indígenas tuviesen acceso al documento que la Secretaría tenía previsto distribuir. La Delegación respaldó la propuesta de la Delegación de Australia de elaborar una matriz de cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual y propuso que a esta matriz se añadiese también una sección relativa a “Enseñanzas”, en la que los gobiernos y los investigadores pudieran compartir sus experiencias sobre la aplicación de determinadas cláusulas. Con relación al documento objeto de estudio, la Delegación no consideró útil dar prioridad a ciertos materiales o partes interesadas y sostuvo que era más conveniente trabajar sobre un enfoque flexible que pudiese adaptarse a las múltiples necesidades que surgen en la investigación. Sin embargo, la Delegación observó que era positivo velar por que no se impidiesen las actividades científicas, no comerciales, que entrañasen la recolección de recursos genéticos. Consideró que los impedimentos para acceder a los recursos genéticos en este tipo de actividades, que no se preveía que llevasen a la concesión de derechos de propiedad intelectual, debían ser mínimos. La Delegación coincidió con el concepto de reconocer, fomentar y proteger la creatividad y la innovación vinculadas con los recursos genéticos, como se indica en el posible principio Dijo que podía respaldar la propuesta formulada por otras Delegaciones de que las directrices sobre el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios incluyesen la limitación de que los recolectores de recursos genéticos podían únicamente obtener derechos en materia de propiedad intelectual sobre las innovaciones y no los recursos genéticos en estado natural. La Delegación propuso que los acuerdos existentes, como el Acuerdo sobre los ADPIC, se empleasen como una orientación para definir los límites de los sistemas de propiedad intelectual. Respecto al posible Principio 2, la Delegación sugirió que en el concepto de matriz que propuso Australia se tuviese en cuenta un enfoque sectorial. Afirmó esta Delegación que creía que la OMPI era la organización adecuada para debatir las cuestiones relativas a todos los ámbitos de la propiedad intelectual y que otras organizaciones no debían ser las responsables de la elaboración de cláusulas relativas a la propiedad intelectual. Respecto al posible Principio 3, la Delegación respaldó la propuesta del Grupo Asiático de que se realizase un estudio de todas las partes interesadas. Acerca del posible Principio 4 subrayó la importancia de centrarse en la investigación básica, ámbito en que habitualmente no se preveía la comercialización en el momento de la transferencia, y observó que la mayor parte de investigaciones correspondían a la investigación básica. En lo que respecta a la investigación con fines comerciales, la Delegación se refirió a ciertas disposiciones contractuales ya existentes, conforme a cuyos requisitos el investigador debía solicitar al proveedor un nuevo consentimiento, como era el caso en las disposiciones del NCI, del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y del Walter Reed Army Research Institute.

75. La Delegación de Bélgica, haciendo uso de la palabra en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, expresó su respaldo al enfoque general que había sido delineado en el documento de trabajo que el Comité estaba examinando. Declaró que deseaba puntualizar varios elementos que consideraba que eran importantes en relación con los principios expuestos en el documento, a saber: a) en lo que concierne a los principios identificados en el párrafo 6 del documento, sería conveniente que los principios que apareciesen en las cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual garantizaran la coherencia y el apoyo mutuo entre los distintos órganos que se ocupan de los recursos genéticos; b) en lo que respecta al párrafo 7 del documento objeto de examen, la Delegación convino en que la labor del Comité debía limitarse únicamente a los aspectos relativos a la propiedad intelectual, de forma que otros aspectos de los recursos genéticos pudiesen tratarse en otros foros que se ocupaban de los recursos genéticos; c) en lo que respecta al párrafo 9 del documento, la Delegación concordó con la necesidad de coordinar la labor del Comité con otras organizaciones intergubernamentales, incluida la UPOV; d) en lo relativo al párrafo 123 del documento, a la Delegación le parecía necesario que las prácticas orientadoras y las cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual no tuviesen carácter obligatorio. Respecto a la asignación de prioridades entre los distintos materiales, actores y usos que se pedía en los párrafos 113, 118 y 122 del documento, la Delegación expresó su deseo de escuchar primero las opiniones y sugerencias de otros países, en especial los países en desarrollo, y otras partes interesadas, incluidas las comunidades indígenas y locales. No obstante, la Delegación deseaba exponer algunos puntos, a saber: a) respecto a la cuestión de las partes interesadas que se planteaba en el párrafo 118, la Delegación consideraba que las comunidades indígenas y locales debían estar estrechamente vinculadas a la elaboración de las guías orientadoras y las cláusulas tipo; b) respecto a la asignación de prioridades en materia de los diferentes usos de los recursos genéticos, que consta en el párrafo 121, la Delegación se inclinaba a asignar prioridad a la situación clásica de la prospección biológica, aunque no excluía que se pudiesen considerar en el futuro otras situaciones; c) respecto a los posibles principios que figuraban en los párrafos 123 a 130 del documento, la Delegación, refiriéndose al párrafo 126, observó que el Comité debía velar por que hubiese coherencia y apoyo mutuo entre su labor y la del CDB, la FAO y la OMC. A este respecto, añadió que las Comunidades Europeas y sus Estados miembros reconocían la importancia de la labor emprendida en el contexto del CDB, especialmente la del Grupo de Trabajo en Acceso y Distribución de Beneficios, que se reunió en Bonn, Alemania; también señaló que las orientaciones prácticas y las cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual no tenían naturaleza obligatoria, como se desprendía del párrafo 129 del documento; e) la Delegación respaldó la propuesta de un proceso en dos etapas para la elaboración de las cláusulas, como figura en los párrafos 131 a 134, y subrayó la necesidad de realizar avances rápidos y lograr resultados concretos en un corto lapso de tiempo. Con relación al párrafo 133, observó que había necesidad de incluir en las consultas al sector de la empresa privada; f) por último, en lo que concierne al párrafo 134, la Delegación consideró que la compilación de cláusulas de propiedad intelectual en los contratos de acceso y distribución de beneficios que había propuesto la Delegación de Australia podía prestar una asistencia útil, paralelamente a la labor del Comité.

76. La Delegación del Japón respaldó la propuesta de la Delegación de Australia por considerar que los puntos de vista prácticos revestían la mayor importancia para este ejercicio. Sostuvo que la base de datos y la matriz propuestas podrían ser una base muy útil para las partes interesadas. La Delegación sugirió que se mantuviera un equilibrio geográfico en los contratos que figurasen en la base de datos y consideró adecuado que una vez que esta base de datos se hubiera completado, el Comité pudiese en ese momento decidir si cabía elaborar cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual. La Delegación afirmó que debían aplicarse dos principios, a saber: primero, la naturaleza no vinculante de las cláusulas tipo y, segundo, el fomento de las actividades innovadoras de las diversas partes interesadas. La Delegación sostuvo que estos dos principios eran los más importantes y propuso que se los tuviera en cuenta, siempre que no divergieran con los ámbitos del CDB o los ADPIC. Para terminar, la Delegación propuso que el Comité estudiase la factibilidad de establecer un sistema de apoyo en materia de recursos genéticos para las partes interesadas.

77. La Delegación del Canadá convino en que era urgente que la labor del Comité avanzase rápidamente. Reiteró que el Canadá favorecía un enfoque que promoviera los contratos de acceso y distribución de beneficios en materia de recursos genéticos debido a la flexibilidad que estos contratos presentaban con respecto a los enfoques de tipo jurídico. En lo que respecta a la Parte V.A del documento objeto de análisis, que trataba de las situaciones que debían priorizarse, la Delegación propuso que la prospección biológica fuese una de las situaciones que debían priorizarse. Respaldó adicionalmente la compilación de cláusulas contractuales que fuesen pertinentes para las comunidades indígenas y locales. La Delegación convino en general con los principios que se incluían en el documento y coincidió con el Presidente y la Delegación de Venezuela en que las cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual debían utilizarse como una orientación de naturaleza voluntaria. Refiriéndose al párrafo 6 del documento, propuso que cualquier producto que resultare de la labor del Comité fuese flexible, coherente con las normas en materia de propiedad intelectual y la labor de otros foros en el ámbito de los recursos genéticos, y sencillo, de manera que las cláusulas y las prácticas orientadoras fuesen asequibles para todas las partes interesadas. Convino con la Delegación del Ecuador en la necesidad de que el lenguaje fuese preciso y puso el ejemplo de la palabra “no oficial” en la frase “innovación y creación no oficial” del posible Principio 1, que no era clara y requería una reformulación. En relación con el posible Principio 3, la Delegación observó que este principio planteaba la cuestión del desarrollo de la capacidad institucional en algunas partes interesadas y que este era un asunto particularmente importante para los titulares de los conocimientos tradicionales. La Delegación dijo que consideraba que la propuesta de la Delegación de Australia era constructiva y constituía una iniciativa útil para el Comité. Dejó constancia de que a su entender esta línea de acción sería complementaria a las propuestas de etapas futuras que figuraban en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3 y se ejecutaría de manera simultánea a la labor relativa a las cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual para orientar las prácticas contractuales. Consideró útil que hubiera en el corto plazo un resultado concreto y visible de la labor del Comité. La Delegación consideró que era deseable que el trabajo de compilación de términos contractuales apoyase la labor en curso del Grupo de Trabajo en Acceso y Distribución de Beneficios del CDB. En particular, propuso que se mantuviera una estrecha cooperación entre el CDB y las Secretarías de la OMPI para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la compatibilidad de las bases de datos. Para finalizar, propuso que la compilación estuviese enlazada al Mecanismo de Facilitación del CDB, con miras a facilitar un amplio acceso, en particular de las comunidades indígenas y locales.

78. La Delegación de Argelia, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo Africano, propugnó el establecimiento de un sistema sui generis para la protección de los derechos de propiedad intelectual relativos a los recursos genéticos. En este contexto, deseaba que los arreglos contractuales fueran de naturaleza obligatoria. La Delegación apoyó el principio de acceso a la tecnología, que debería incluirse en las cláusulas y arreglos contractuales tipo. Señaló que en ese momento el Grupo Africano no podía establecer una lista de prioridades. Explicó que debería incluirse en la distribución de beneficios los aspectos materiales e inmateriales de la protección. Expresó su agrado por cualquier colaboración futura entre la OMPI, el CDB y la FAO, a la vez que seguía con especial interés la competencia de la OMPI en el ámbito de la propiedad intelectual. En cuanto a los actores prioritarios que deberían tenerse en cuenta, la Delegación hizo hincapié en la importancia del Estado en función de actor fundamental a la hora de determinar el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios. Señaló que en el ámbito de la seguridad alimentaria, tenía una función importante el desarrollo de las obtenciones vegetales y las variedades agrícolas.

79. La Delegación de Marruecos indicó que consideraba que los recursos genéticos eran importantes para el desarrollo sostenible. En opinión de esta Delegación, para la elaboración de cláusulas se debía tener presente la labor que realizaban otros órganos como la FAO, el CDB y la UPOV. Observó que las políticas contractuales no debían ir en contra de la seguridad alimentaria. En lo relativo al posible Principio 1 solicitó que la OMPI definiera la innovación de los recursos genéticos que se obtuviese por obra de medios humanos. La Delegación recomendó que el Comité tuviese en cuenta las diferencias sectoriales en el ámbito de los recursos genéticos. Añadió que el Comité debía definir quiénes eran las partes interesadas, más allá de aquellos grupos ya mencionados en el párrafo 114 del documento. En lo concerniente a la participación, el posible Principio 3 debía ampliar la negociación de los contratos en materia de propiedad intelectual, en particular contratos con titulares de conocimientos tradicionales. Consideró que era importante establecer una distinción entre los diferentes tipos de usuarios de los recursos genéticos. Para terminar, subrayó que la OMPI tenía la competencia para elaborar un mecanismo que se adaptase a los diversos sistemas.

80. La Delegación de Sudáfrica afirmó que respaldaba plenamente el enfoque del documento OMPI/GRTKF/IC/2/3. Aunque concordaba con la declaración del apartado c) del párrafo 6 del documento, añadió una reserva relativa a que la labor del Comité Intergubernamental debía también tener en cuenta la existencia de posibles sistemas sui generis en materia de recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore. La Delegación afirmó que los reglamentos no obligatorios podrían colocar en desventaja a los países en desarrollo, que deberían formular estrategias e iniciativas nacionales. Se debía prestar especial atención a los casos en que los mismos recursos genéticos se encontraban en más de un país. La Delegación se refirió a la protección de las bases de datos y afirmó que debía establecerse un vínculo entre la protección de las bases de datos y los recursos genéticos. Por último, la Delegación declaró que no debía imponerse un convenio internacional, sino que más bien debían elaborarse directrices para que se incorporasen en las legislaciones nacionales. La delegación añadió que tales directrices no debían ser un obstáculo para el comercio.

81. La Delegación de Kenya expresó su respaldo a la declaración realizada antes en la sesión en nombre del Grupo Africano. La Delegación afirmó que consideraba difícil establecer prioridades entre los diferentes tipos de recursos genéticos que se mencionaban en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3. Dijo que pensaba que los ámbitos de la nutrición y la salud estaban entre las situaciones de carácter prioritario. Respecto a la cuestión de las partes interesadas, la Delegación encontró que habían una multiplicidad de participantes que tenían distintas capacidades, necesidades y funciones. Sin embargo, la Delegación añadió que debía prestarse una especial atención a las comunidades indígenas que habían sido marginadas por los procesos de desarrollo. Expresó su respaldo a los principios establecidos en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3, pero indicó que la lista no era exhaustiva y que se debían tener en consideración otros principios, como los que figuraban en el CDB, especialmente aquellos relacionados con la distribución de beneficios y la transferencia de tecnología. Para terminar, la Delegación señaló que la distribución de beneficios no debía solamente incluir los aspectos monetarios, sino también la transferencia de tecnología.

82. La Delegación de China afirmó que concordaba con muchas de las opiniones expresadas en las declaraciones formuladas por otras Delegaciones, en particular las siguientes: los términos que se empleaban en la redacción de cláusulas tipo de los Acuerdos de transferencia de material (ATM) y el alcance de su aplicación requerían mayor esclarecimiento, y las formas de distribución de beneficios no debían limitarse a las retribuciones económicas. A la petición de la Presidencia, la Delegación respondió expresando los siguientes comentarios: en primer lugar, pensaba que podría necesitarse un Acuerdo tipo de transferencia de material de naturaleza no obligatoria para que orientase a todos los Estados miembros. En segundo lugar, la Delegación respaldaba la idea de asignar algunas prioridades para la labor futura del Comité. Consideraba que era necesario fijar prioridades porque habían muchas cuestiones que tratar y era mejor y más práctico en términos operativos comenzar ocupándose sólo de algunas cuestiones. La Delegación creía que en la labor futura habría que tener en cuenta los tres principios del CDB en materia de soberanía nacional, consentimiento fundamentado previo y distribución justa y equitativa de los beneficios. Con relación a los principios que se proponían en el documento OMPI/GRTK/IC/2/3, la Delegación apoyó estos principios, pero dijo que deseaba recibir explicaciones más detalladas. Por ejemplo, la Delegación tenía dudas de la distinción que se hacía en el párrafo 125 entre la creación y la innovación humana “oficial” y “no oficial”. La Delegación concluyó indicando que en lo relativo al Principio 3 era necesario definir términos como “todas las partes interesadas” y los “poseedores de los conocimientos tradicionales”.

83. La Delegación de Suiza dijo que consideraba que para la elaboración de prácticas contractuales orientadoras y cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual se debía adoptar un enfoque de proceso. Explicó que un enfoque semejante debería diferenciar todas las etapas envueltas en el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios, etapas que podrían incluir todas las fases desde el permiso de recolección de los recursos genéticos hasta la utilización comercial o de otro tipo de los resultados de cualquier actividad innovadora que entrañase estos recursos. Señaló que, de conformidad con este enfoque, se podría averiguar quién suministraba qué material a quién y con qué propósito. La Delegación especificó que todas las distintas etapas se analizarían desde la perspectiva de la propiedad intelectual. Indicó que el enfoque de proceso sugerido tenía las siguientes ventajas: a) Este enfoque permitiría hacer un análisis de las necesidades en materia de propiedad intelectual de las tres categorías básicas indicadas en el párrafo 109 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/3, es decir, materiales, actores y usos. La Delegación explicó que, además, este proceso no limitaría el análisis a un material, actor o uso específico, sino que garantizaría que todas las etapas envueltas en el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios se abordasen de una manera lógica y práctica. b) Este enfoque permitiría, cuando fuese posible, la aplicación de las mismas soluciones a diferentes materiales, actores y usos. La Delegación señaló que esto podría suprimir la necesidad de formular una confusa cantidad de prácticas contractuales orientadoras y cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual. c) Este enfoque permitiría al mismo tiempo, añadió la Delegación, ocuparse, cuando fuese necesario, de las necesidades específicas relativas a los diferentes materiales, actores y usos envueltos en el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios. Dijo, en consecuencia, que las soluciones podrían adaptarse específicamente a las distintas necesidades relativas a los diversos materiales, actores y usos. La Delegación resumió su propuesta indicando que el enfoque de proceso propuesto permitiría analizar las necesidades en materia de propiedad intelectual relativas a los diferentes materiales que diversos actores suministraban o a los que diversos actores accedían y que se utilizaban para distintos propósitos. Propuso que, de ser factible, se aplicara la misma solución y que, de ser necesario, se buscaran soluciones diferentes. Expresó la opinión de que cualquier otro enfoque tendría un alcance demasiado limitado y presentaría el riesgo de que al final pudiese requerirse la elaboración de demasiadas figuras contractuales distintas. La Delegación comentó a continuación sobre los principios operativos para la elaboración de cláusulas contractuales orientadoras. Con respecto al posible Principio 1, que figuraba en el documento objeto de análisis, la Delegación estimó que la redacción era demasiado general y ambigua, lo que dejaba abierto el interrogante de cuáles eran el contenido y los objetivos exactos de este posible principio. En opinión de la Delegación, el reconocimiento, el fomento y la protección de todas las formas de creatividad e innovación humana oficial y no oficial debían ser el objeto de los esfuerzos del Comité, y no un principio que orientase su labor. La Delegación añadió que consideraba que tenía gran importancia la flexibilidad contractual al formular las cláusulas contractuales orientadoras y, en consecuencia, cualesquiera cláusulas contractuales orientadoras que resultasen de la labor del Comité debían ser lo suficientemente flexibles para que los usuarios potenciales pudiesen tener en cuenta sus intereses y necesidades específicos. Añadió además que toda práctica contractual orientadora semejante debía ser de naturaleza voluntaria. La Delegación declaró luego su respaldo a la propuesta de que la Secretaría emprendiese un estudio sistemático de los acuerdos contractuales concretos que se utilizasen en el enfoque de proceso que se acababa de exponer. Observó que la información que se reuniese podría compilarse en una base de datos, como lo había propuesto la Delegación de Australia. Para terminar, recordó la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo sobre Acceso y Distribución de Beneficios del CDB, que se había reunido en Bonn. La Delegación subrayó que el Grupo de Trabajo del CDB había recomendado que la Conferencia de las Partes del CDB alentase a la OMPI a avanzar rápidamente en la elaboración de cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual que pudiesen considerarse para su incorporación en acuerdos contractuales cuando se están negociando condiciones mutuamente convenidas. La Delegación finalizó afirmando su pleno respaldo a los Principios 2, 3 y 4 que figuraban en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3.

84. La República de Corea afirmó que las cuestiones relativas al acceso a los recursos genéticos eran importantes para la biotecnología y que se requería más tiempo para celebrar consultas sobre estos asuntos en el plano nacional. La Delegación respaldó de manera inicial los principios propuestos en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3 y manifestó su esperanza de que las cláusulas tipo en materia de propiedad intelectual no se elaborasen de forma de debilitar la creatividad tradicional.

85. La Delegación del Pakistán apoyó los puntos de vista expuestos por las Delegaciones del Japón y Nueva Zelandia. La Delegación se refirió a la legislación elaborada en Pakistán en materia de acceso a los recursos biológicos y derechos de las comunidades, y dijo que el acceso a los recursos genéticos debía estar en armonía con el Tratado Internacional adoptado por la FAO. Además de adherir a los derechos en materia de propiedad intelectual era necesario referirse a las fuentes de donde procedían los recursos genéticos para evitar cualquier controversia futura entre Estados. En lo que respecta a los derechos relativos a la propiedad intelectual y la catalogación de los conocimientos tradicionales y el folclore, la Delegación instó a que se prestase una especial atención al fomento de los recursos humanos en los países en desarrollo. Por último, la Delegación expresó su apoyo a los principios propuestos en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3 y pidió una mayor colaboración entre la OMPI, la FAO y el CDB.

86. El Representante de la FAO informó al Comité del proceso que estaba en curso en la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CRGAA) de la FAO. Elogió el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3 por reconocer la especificidad del sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios de la FAO y señaló que en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/Inf.2 se ponía a disposición del Comité el texto del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, pero no la Resolución que acompañaba a este Tratado. Subrayó que el posible Principio 2 era especialmente importante porque reconocía que, en el caso de los contratos que se concluyeran en el marco del Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Beneficios, las partes actuarían no sólo teniendo en cuenta sus intereses particulares, sino también los de la comunidad internacional. Propuso que, en tanto este concepto se relacionase con la propiedad intelectual, se lo tuviera en cuenta para la elaboración de las cláusulas tipo. Explicó que el Sistema Multilateral suponía, por su naturaleza, una puesta en común de recursos y eliminaba la necesidad de hacer un seguimiento de los distintos materiales genéticos. Recordó que en las negociaciones relativas al Tratado, una cuestión recurrente había sido los costos de transacción de cualquier sistema de registro, contrato e seguimiento, aspecto que fue analizado por el CRGAA. Observó que en el apartado ii) del párrafo d) del Artículo 13 del Tratado figuraba una descripción sobre la aplicación del sistema multilateral mediante un acuerdo normalizado de transferencia de material. En el Artículo 15 se describía la manera en que las instituciones internacionales, como el GCIAI, que aportaron sus materiales al Sistema Multilateral, también emplearán los acuerdos de transferencia de material que serán determinados por el órgano rector del nuevo Tratado. Señaló que el Tratado consignaba actividades que el órgano rector debía completar. La Resolución creaba un Comité Interino para que examinara en detalle el establecimiento del acuerdo de transferencia de material que habrá de aplicarse al Sistema Multilateral. Indicó que estas eran directrices ya adoptadas por los gobiernos que dotarán de un marco de referencia al sector agrícola. Para finalizar, agradeció a la Secretaría por el respaldo que la OMPI había brindado a la FAO durante las negociaciones del Tratado y conjeturó que quizás los gobiernos requiriesen en el futuro que la OMPI les prestara asistencia en el proceso de aplicación del Tratado, tanto en su fase interina como con posterioridad.

87. El Representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) describió las actividades de la UNESCO en el ámbito de los recursos genéticos y, en especial, las dimensiones éticas de la utilización social del genoma humano en los avances biotecnológicos y biomédicos. La Delegación puntualizó , entre otras cosas, la labor que venía desarrollando en el contexto del Comité Internacional de Bioética, así como los resultados de la trigésimo primera Conferencia General de la UNESCO celebrada en octubre y noviembre de 2001. El Representante dijo que las actividades ulteriores de la UNESCO en este ámbito incluirán la promoción de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la elaboración de un nuevo instrumento internacional para el establecimiento de normas que abarcasen los aspectos éticos del procesamiento, almacenamiento y aprovechamiento social de la información relativa a la genética humana. El Representante afirmó que debía prestarse una especial atención a los legítimos intereses de los pueblos indígenas y las comunidades locales. En lo que respecta a los principios propuestos en el Documento 3, el Representante indicó que eran adecuados, siempre que estuviesen guiados por las consideraciones éticas que estaban siendo analizadas en las actividades de la UNESCO que acababa de describir. El Representante añadió que las cláusulas contractuales podían ser impugnadas y que, por consiguiente, se debían elaborar, tan pronto como fuese posible, prescripciones tipo con miras a las legislaciones nacionales y, posteriormente, normas internacionales.

88. El Representante del Instituto de Desarrollo Africano (INADEV) recomendó prudencia acerca de la utilización acrítica y no estudiada de modalidades contractuales para el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios. Afirmó que si bien cabía recomendar modalidades semejantes para mejorar la capacidad de negociación de los países proveedores, un enfoque contractual sería en el mejor de los casos un sustituto deficiente de lo que los países proveedores requerían, a saber: un tratado internacional sui generis que fuese obligatorio, flexible, adaptable a las necesidades locales y que careciese de las limitaciones impuestas por la rigidez de los criterios relacionados con la propiedad intelectual. El Representante instó, en consecuencia, a que el Comité no perdiese de vista la labor con miras a conseguir el importante objetivo de adoptar un tratado internacional eficaz. Mencionó seis razones que hacían problemático para los países africanos depender de acuerdos contractuales como método de protección de los conocimientos tradicionales. Explicó que el primer problema era que la mayor parte de países africanos carecía de la capacidad tecnológica y científica para aprovechar la cooperación y las oportunidades comerciales que podían crearse en el marco de ciertas modalidades contractuales. Añadió que la mayoría de países africanos carecían de la experiencia pertinente para negociar y velar por que se llegase a un acuerdo justo, limitación que aumentaba más por la ausencia en casi todos los países de Africa de una legislación que regulase el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios. El Representante veía, en consecuencia, el peligro de que las compañías de biotecnología tratasen de sacar provecho de la falta de conocimiento de las comunidades tradicionales sobre el valor comercial de las plantas para fijar precios muy bajos. La segunda razón que el Representante expuso era que, debido a que muy pocos descubrimientos resultantes de la prospección biológica se convertían realmente en ganancias, las prescripciones en materia de distribución de beneficios se aplicaban muy esporádicamente, con la respectiva pérdida económica para las comunidades tradicionales. En tercer lugar, añadió, las contribuciones de las comunidades indígenas podían no tenerse en cuenta mediante la manipulación de las reglas de juego y presentó dos ejemplos. Un ejemplo concernía a las partes receptoras de un contrato que alegaban que no procedía ninguna compensación porque habían hecho uso de colecciones ex situ y no de los recursos del país proveedor. El otro ejemplo ilustraba el hecho de que las compañías de biotecnología podían mejorar ciertos compuestos químicos de forma que fuesen considerados distintos de los originales y de que, así, las compañías estuviesen habilitadas para reivindicar la propiedad de las versiones mejoradas. Un cuarto problema de la utilización de modalidades contractuales, añadió, se relacionaba con la divulgación. Dijo que la experiencia había mostrado que modalidades semejantes pocas veces se conocían públicamente, pues las compañías esperaban que las comunidades simplemente confiasen en que estas compañías cumplirían su parte del trato. El quinto problema con las modalidades contractuales, explicó, era que estas modalidades podían usarse para debilitar el poder de negociación de los países en desarrollo, especialmente cuando un determinado recurso podía encontrarse en varios países. El Representante consideraba que modalidades semejantes permitían a las compañías de biotecnología comparar precios e indisponer a unas comunidades contra otras en la tentativa de suscitar los precios más bajos posibles en detrimento de las comunidades. La sexta y última limitación relativa a la utilización de contratos era que estos contratos se aplicaban sólo a las partes en el contrato y no tenían valor de precedente respecto a terceros. El Representante instó a que en caso de que, pese a estas dudas, se utilizaran las modalidades contractuales, se tuviese en mente los siguientes cinco principios: 1) Que los contratos negociados se sometieran al examen de un órgano nacional competente para garantizar que las modalidades fuesen justas para las comunidades tradicionales concernidas. 2) Que se divulgara entre el público el contenido de los contratos tan pronto como las modalidades fuesen aprobadas por las instituciones nacionales pertinentes. 3) Que todas las partes interesadas participaran en los procesos de negociación y aprobación de estos contratos. 4) Con relación a la observancia de este tipo de acuerdos contractuales, el Representante sugirió que se estableciera un tribunal especial para que decidiese de los asuntos relativos a contratos de transferencia de recursos genéticos. Los tribunales debían tener la facultad de imponer soluciones en materia civil y las soluciones en materia penal debían ser asequibles en caso de que se produjesen infracciones graves de los términos de los contratos. 5) Al contrario de lo que se proponía en el apartado c) del párrafo 6 del documento, el Representante señaló que contratos semejantes no requerían ser coherentes con los criterios en materia de propiedad intelectual. Explicó que, a diferencia de ciertos principios bien establecidos de derecho internacional en materia de propiedad intelectual, un contrato podía disponer que: a) los derechos de un recurso transferido eran de propiedad colectiva de los miembros de una comunidad; b) no obstante los términos del contrato, la comunidad tradicional podía conservar los derechos sobre la utilización del recurso transferido de conformidad con las prácticas tradicionales, independientemente de si estas prácticas estaban o no consignadas por escrito; c) se podía prohibir al receptor que solicitara la protección de la propiedad intelectual respecto del recurso transferido o de cualquier mejora que se hiciese a este recurso; d) la comunidad tradicional podía tener derecho a todos los productos elaborados a partir del recurso transferido, independientemente de si estos productos se habían descrito como originales o si posteriormente se habían obtenido derechos de propiedad intelectual sobre estos productos en otros países. El Representante concluyó subrayando que, si en la elaboración de cualesquiera contratos de acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios no se consideraban estas cuestiones de manera cuidadosa, las modalidades contractuales podrían terminar siendo prácticos e inesperados mecanismos respaldados por los estados para servir a la explotación adicional de las comunidades tradicionales y al mismo tiempo beneficiar de manera desproporcionada a las compañías de biotecnología.

89. El Representante de la Conferencia Circumpolar Inuit (ICC) expresó su gratitud al Gobierno del Canadá por financiar su participación en esta sesión. El Representante solicitó que la OMPI emprendiese un estudio de las modalidades contractuales en materia de conocimientos tradicionales y distribución de beneficios en que los pueblos indígenas hubieran convenido con el fin de determinar si las modalidades contractuales fueron o no instrumentos útiles para los pueblos indígenas.

90. El Representante del Movimiento Indio “Tupaj Amaru” declaró que, desde la perspectiva de los pueblos indígenas, las nociones de recursos genéticos y conocimientos tradicionales estaban integradas en un proceso histórico de desarrollo social y económico del patrimonio común que tenía por fin la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la comercialización de dichos recursos. Temía que el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3 no reflejara enteramente los valores e intereses de los pueblos indígenas, que no figuraban mencionados en calidad de actores principales. Además, el documento hacía hincapié en la aplicación comercial de los recursos genéticos, sin tener en cuenta su dimensión espiritual y sus tradiciones culturales, basadas en el derecho consuetudinario. Observó que en numerosas ocasiones se habían malversado los intereses y derechos de los pueblos indígenas sobre sus recursos y conocimientos, y que nunca sería la solución elaborar arreglos contractuales voluntarios, sino establecer un marco jurídico internacional de carácter obligatorio, aplicable a los proveedores y a los receptores, a los Estados miembros y a las compañías transnacionales.

91. El Representante del Consejo Saami dijo que, aunque no era un asunto del que se ocupase el Comité, toda referencia a las comunidades indígenas debía reemplazarse por “pueblos indígenas”, caso contrario se podía interpretar esto como algo despectivo o discriminatorio. Subrayó que a menudo se hacía referencia a que los Estados eran los titulares de los derechos sobre los recursos genéticos, haciendo caso omiso de que los legítimos titulares de los recursos genéticos del mundo no eran siempre los Estados sino más bien los pueblos o las comunidades indígenas. En consecuencia, en calidad de legítimos titulares, el Comité debía designar a los pueblos indígenas como prioritarios en la elaboración de las directrices en materia de contratos. Además, si los titulares pertinentes de los recursos genéticos decidiesen celebrar un acuerdo de acceso a estos recursos o de distribución de beneficios, estos acuerdos debían celebrarse con el pleno consentimiento fundamentado previo de los pueblos indígenas. En este contexto, el Representante se refirió tanto al párrafo 5 del Artículo 15 como al apartado j) del Artículo 8 del CDB. Dijo que comprendía la preocupación acerca de una posible duplicación de esfuerzos del Comité y otros organismos internacionales, pero reiteró que consideraba esencial que el Comité se ocupase de otras cuestiones pertinentes, como las relativas al medio ambiente y los derechos humanos. También creía que era esencial que el Comité coordinase su labor con otros órganos que se ocupaban de cuestiones semejantes. El Representante respaldó el posible Principio 3 del documento en cuestión y recalcó que se debía permitir la plena y eficaz participación de todas las partes interesadas en los procesos relativos a las cuestiones de negociación contractual y la elaboración de cláusulas en materia de propiedad intelectual para el acceso y la distribución de beneficios. Recomendó que el Comité y otros órganos que estaban elaborando cláusulas relativas a la propiedad intelectual para el acceso y la distribución de beneficios celebrase n consultas con el recientemente creado Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.

92. El Representante de la Organización de Industrias de Biotecnología (BIO) expresó su apoyo a la elaboración de modalidades contractuales transparentes en el ámbito del acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. Manifestó su convicción acerca de la utilidad de mantener una estrecha y cooperativa relación de trabajo con todas las partes interesadas. Naturalmente, el marco jurídico que se escogiese debía incluir los derechos de propiedad intelectual. El Representante afirmó que la labor propuesta en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3 era coherente con estos puntos de vista. Un aspecto importante era que cualesquiera directrices relativas a los contratos que se elaborasen no debían ser obligatorias. Respaldó la propuesta de la Delegación de Singapur de que la labor futura incluyese a los institutos de investigación. Exhortó al Comité a continuar su labor de una manera creativa y positiva a fin de alentar la participación de todas las partes interesadas.

93. El Representante del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) presentó al Comité un panorama de la función que los centros internacionales de investigación agrícola (CIIA) preveían cumplir en el contexto del nuevo Tratado de la FAO, en particular la adhesión a las disposiciones de este Tratado mediante la celebración de acuerdos con el futuro órgano rector del sistema multilateral. Señaló a la atención las distintas disposiciones del Tratado de la FAO que restringían las aspiraciones de los recolectores de recursos genéticos, genes y semillas de adquirir derechos de propiedad intelectual sobre los materiales que obtuvieran.

94. El Representante de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), señaló varias cuestiones que la UICN creía de vital importancia considerar, independientemente de los principios que podrían orientar el establecimiento de contratos de acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos. Estas cuestiones incluían las siguientes: 1) que los recursos genéticos eran sólo una pequeña parte de los bienes y servicios que los ecosistemas y la diversidad biológica suministraban; 2) que la existencia y disponibilidad de recursos genéticos estaba estrechamente vinculada con la conservación de la diversidad biológica y de los ecosistemas que sustentaban esta diversidad; 3) que la conservación, mantenimiento y producción de diversidad biológica y recursos genéticos dependía de manera predominante de los pueblos indígenas y las comunidades locales, que utilizaban, mantenían y recreaban estos recursos; 4) que los pueblos indígenas y las comunidades locales no sólo eran los custodios de los mencionados recursos y los titulares de los conocimientos tradicionales conexos, sino especialmente y ante todo, los titulares de los derechos que figuraban en instrumentos internacionales, como son el Convenio 169 de la OIT, y en las constituciones de algunos países y otros marcos jurídicos; y 5) que los actuales sistemas de patentes y el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual no garantizaban necesariamente la conservación de la diversidad biológica o la protección de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales. En consecuencia, el Representante recomendó al Comité: 1) que en las cláusulas tipo o los marcos normativos en materia de acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales y de utilización de estos recursos y conocimientos se considerasen los costos, las políticas y las estrategias relativas a la conservación de la diversidad biológica y de sus ecosistemas; 2) que en las cláusulas tipo o los marcos normativos se reconociesen y respetasen los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales; 3) que en las cláusulas tipo o los marcos normativos se tuviese en consideración la legislación consuetudinaria y las prácticas consuetudinarias de los pueblos indígenas y las comunidades locales; 4) que se emprendiesen estudios que permitieran identificar los principios del derecho consuetudinario y de las prácticas consuetudinarias de los pueblos indígenas y las comunidades locales que fuesen pertinentes para las deliberaciones del Comité; 5) que se tuviese en cuenta la práctica y los tipos de contratos en materia de acceso a los conocimientos tradicionales y de licencias relativas a estos conocimientos tradicionales que se utilizaban en los planos regionales, nacionales y locales, especialmente en aquellos países y sociedades que tenían abundante biodiversidad; y 6) que se respaldase e impulsase en el ámbito técnico y financiero la participación activa y fundamentada en estos debates de todas las partes interesadas, en especial de los pueblos indígenas y las comunidades locales.

95. El Representante de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) respaldó el planteamiento de que las directrices en materia de contratos fuesen de naturaleza voluntaria porque la labor del Comité estaba en una etapa muy preliminar para la elaboración de directrices obligatorias.

96. El Presidente extrajo cinco conclusiones generales: 1) debería continuarse la labor relativa al establecimiento de cláusulas tipo para los arreglos contractuales en la esfera de los recursos genéticos, adoptando un enfoque prudente y considerado; 2) se llegó a un acuerdo general para que se elaborara un proyecto de directrices o disposiciones tipo para distintos sectores relacionados con el acceso a los recursos genéticos y la utilización de los mismos, en el que se abordasen únicamente los aspectos de propiedad intelectual de los contratos, sin por ello menoscabar la posible elaboración de normas internacionales sobre una protección sui generis en este ámbito, tal como lo señalaran algunas delegaciones; 3) quedó entendido que el documento que se elaborase no tendría un carácter obligatorio y serviría únicamente como guía para la negociación de contratos; la forma definitiva de dicha guía (principios, disposiciones tipo, normas mínimas para contratos, etc.) se decidiría en una etapa posterior; labor que no iría en menoscabo de la aplicación de las disposiciones nacionales relativas a contratos, por ejemplo; 4) se puso de relieve que la labor realizada por la OMPI no menoscabaría la labor realizada en otras organizaciones, especialmente el CDB, la FAO y la UPOV, sino que debía ser coherente con la labor de las mismas; y 5) también se puso de relieve que la labor relativa a la elaboración de directrices en el ámbito de los contratos debía realizarse con la participación plena y eficaz de las comunidades y poblaciones locales e indígenas. El Presidente declaró que los principios mencionados por la Secretaría en los párrafos 123 a 130 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/3 recibieron un amplio apoyo, si bien se puso en tela de juicio que el Principio 4 sobre la diferenciación entre distintos tipos de utilización tuviese importancia por sí mismo, en relación con las variables y las distintas posibilidades. Se mencionó asimismo la posibilidad de que el Principio 1 fuera demasiado amplio. El Presidente afirmó que también debían tomarse en consideración principios adicionales como los que constaban en el CDB, además de la flexibilidad y la sencillez. En relación con las prioridades, parecía difícil establecer prioridades entre los distintos factores mencionados en las secciones “materiales”, “actores” y “usos”. No obstante, en lo tocante a los materiales, se había mencionado que debía concederse atención, cuando y dónde fuese adecuado, a todos los sectores que contribuían al desarrollo económico y social de los países, así como a la importancia de la inventiva informal. Se expresó asimismo interés por el hecho de que debieran abordarse distintas materiales taxonómicos. En cuanto a los actores, debía concederse especial atención a los sectores en los que participaban instituciones gubernamentales. Asimismo, debían tomarse en consideración los intereses de las comunidades agrícolas y de la sociedad civil. Debía concederse especial atención a las situaciones en las que las distintas partes disponían de un poder de negociación desigual, es decir, situaciones en las que intervenían agentes comerciales en relación con comunidades indígenas. En cuanto a los distintos usos, debían incluirse tanto la prospección biológica como la conservación y el fitomejoramiento por parte del sector público. Asimismo debían abordarse las cláusulas de confidencialidad.

97. El Presidente enumeró determinados puntos específicos que habían sido mencionados en los debates y que deberían tomarse en consideración: a) la cuestión de la divulgación del origen, el consentimiento fundamentado previo y los regímenes adecuados para la distribución de beneficios; b) la cuestión de la transferencia de tecnología asociada a los recursos genéticos; c) debería prestarse atención a la cuestión del Derecho aplicable, incluyendo la situación en la que hubiera recursos genéticos comunes a varios países; d) debería prestarse atención al hecho de que se pusiera a disposición material genético para actividades de investigación o de conservación y que luego fuera utilizado con fines comerciales; al mismo tiempo se había considerado importante salvaguardar la investigación científica de base en el ámbito de que se tratara; e) debería tomarse en consideración en el ámbito de que se tratara la cuestión de la educación y la formación de las comunidades indígenas y locales, así como la asistencia jurídica a las mismas; f) debería tomarse en consideración la labor de clasificación de patentes; g) también deberían examinarse las cuestiones relacionadas con la situación jurídica en el Derecho internacional que tenían los diversos recursos genéticos; h) deberían definirse con claridad los términos que fueran a emplearse en ese contexto; i) al emprender esa labor, debería considerarse la posibilidad de adoptar un enfoque por etapas o basado en un proceso; j) había logrado apoyo la propuesta relativa a la base de datos sobre contratos y cuestiones conexas, que debería ser tenida en cuenta en la labor futura; y k) debería estudiarse ulteriormente la cuestión de los mecanismos de solución de controversias.

98. El Sr. Gurry hizo uso de la palabra en nombre de la Secretaría de la OMPI y efectuó los siguientes comentarios provisionales sobre las declaraciones del Presidente. En primer lugar, parecía que la primera tarea concreta que emprendería la Secretaría sería el estudio mencionado en el párrafo 133 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/3. No obstante, deseaba recordar a los miembros que el éxito de esta labor dependería exclusivamente de sus respuestas al cuestionario. En segundo lugar, la base de datos propuesta por la Delegación de Australia, constituiría la expresión natural del estudio y se llevaría a cabo de manera paralela a otras actividades. La Secretaría tendría que ver si la base de datos era funcional, además de abordar otras cuestiones determinadas, por ejemplo, la de si las disposiciones presentadas constituían infracciones del derecho de autor o violaciones de informaciones confidenciales. La Secretaría remitiría a los miembros del Comité la posible estructura de la base de datos propuesta para su deliberación en la próxima sesión.

99. El Presidente concluyó afirmando que, al parecer, el Comité había logrado un acuerdo respecto del plan en dos etapas propuesto para la labor futura de la Secretaría, según constaba en los párrafos 131 a 134 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/3.

100. La Delegación de Argelia respaldó las conclusiones de la Presidencia que, en su opinión, permitían la continuación de la labor a un ritmo adecuado. Sin embargo, cualquier labor futura no debía impedir la elaboración de un futuro régimen sui generis obligatorio en materia de protección de los conocimientos tradicionales, régimen que el Grupo Africano apoyaba. La Delegación recomendó que la labor sobre las directrices en materia de contratos incorporase las experiencias regionales y nacionales, así como los principios de soberanía, consentimiento fundamentado previo y distribución de beneficios. Además, se debía prestar atención al ámbito relativo a la solución de controversias, en caso de que se produjera una apropiación indebida de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. Por último, el derecho consuetudinario y las prácticas de los titulares de los conocimientos tradicionales debían servir de puntos adicionales de orientación para el Comité.

101. La Delegación de Venezuela suscribió la opinión de la Delegación de Argelia en el sentido de que la labor relativa a las directrices para los contratos no debería menoscabar el establecimiento futuro de un sistema sui generis. La Delegación reiteró que las directrices relativas a los contratos deberían tener en cuenta otros principios, como los del CDB. En realidad, el acceso a los recursos genéticos traía consigo dos regímenes jurídicos distintos. Uno de ellos quedaba amparado por el sistema multilateral de la FAO y se aplicaba a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación que figuraban en un anexo del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos. Los demás recursos genéticos deberían estar sujetos a un régimen jurídico distinto, que todavía estaba por establecerse con arreglo a los principios existentes.

102. El Sr. Gurry, en respuesta a una cuestión planteada por la Delegación de México sobre la naturaleza de la labor que había de iniciarse con arreglo a la propuesta australiana, aclaró que la Secretaría dispondría en primer lugar la estructura sobre la que podría establecerse la base de datos electrónica propuesta y la presentaría en la siguiente sesión del Comité para su examen. Únicamente después de que se aprobara esa estructura comenzaría la Secretaría a recopilar y organizar los datos pertinentes.

103. La Delegación del Pakistán recomendó que en la labor futura se considerase la importancia de las indicaciones geográficas y la necesidad de desarrollar las capacidades humanas.

104. La Delegación de la India respaldó las conclusiones de la Presidencia, pero observó que aunque los ámbitos de la nutrición, la alimentación y la agricultura eran extremadamente importantes, otros sectores, como la salud pública, no eran menos importantes para los países en desarrollo.

105. La Delegación del Brasil no se opuso a la conclusión en la que se establecía que las futuras directrices relativas a los contratos no debían tener carácter obligatorio. No obstante, recordó que todos los arreglos contractuales deberían acatar la legislación nacional e internacional sobre acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales.

106. La Delegación de Egipto recordó que había expresado la opinión de que las directrices en materia de contratos debían ser mandatorias y vinculantes. Convino con que se hiciese referencia a los principios del CDB, en especial los relativos al consentimiento fundamentado previo y la transferencia de tecnología.

107. El Presidente observó que sus conclusiones reflejaban las opiniones expresadas por un gran número de miembros del Comité. No obstante, en el informe final figurarían todos los puntos expuestos por las delegaciones, incluidos los que no estaban reflejados en sus conclusiones.

108. La Delegación de Kenya observó que en los posibles principios que figuraban en el documento faltaba un nexo con el derecho consuetudinario y expresó su deseo de que estos principios se complementasen con un principio adicional relativo al respeto de la legislación consuetudinaria.

109. La Delegación de Tailandia respaldó las conclusiones de la Presidencia y expresó el interés de su Delegación por que se invitase a los centros internacionales de investigación agrícola (CIIA), como el Instituto Internacional de Investigación sobre el Arroz, a utilizar el acuerdo modelo de transferencia de material que estaba por elaborarse. Indicó que consideraba que se debía instar a que los CIIA tuviesen presente que eran depositarios de importantes recursos genéticos procedentes de muchos países y que, en consecuencia, debían velar por que los beneficios dimanantes de esa utilización se distribuyesen de forma equitativa y por que ningún derecho de propiedad intelectual se atribuyese a las modificaciones directas y los derivados directos de estos recursos.

110. El Presidente dio las gracias a los miembros del Comité por sus observaciones y declaró que incluiría sus comentarios en el informe. Confirmó que las conclusiones quedarían reflejadas en el informe y reiteró que las conclusiones entraban dentro de sus responsabilidades. Por último el Presidente observó que el Comité había decidido adoptar el plan en dos etapas descrito en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/3 para la ejecución de la Tarea A.1.

Conocimientos tradicionales

111. El Presidente explicó que los documentos de trabajo correspondientes a este punto del orden del día eran los documentos OMPI/GRTKF/IC/2/4, OMPI/GRTKG/IC/2/5, OMPI/GRTKF/IC/2/6 y OMPI/GRTKF/IC/2/9. Invitó a la Secretaría a efectuar comentarios sobre las definiciones operativas.

Definiciones operativas

112. El Sr. Gurry, en nombre de la Secretaría, señaló a la atención del Comité el documento OMPI/GRTKF/IC/2/INF.3, que contenía, entre otros elementos, un cuadro de las respuestas recibidas al cuestionario sobre la protección de los conocimientos tradicionales mediante propiedad intelectual. Observó que, por ejemplo, únicamente se habían recibido 23 respuestas al cuestionario sobre las formas existentes de protección de los conocimientos tradicionales mediante la propiedad intelectual e instó a los miembros del Comité a responder al cuestionario, puesto que la información recibida de los miembros era fundamental para que la Secretaría avanzara en la labor relativa a las definiciones y los términos. Asimismo, observó que el enfoque general que había adoptado la Secretaría hasta la fecha en relación con esta labor consistía en considerar que los términos y las definiciones diferían según el objetivo para el que habían sido creados. A título de ejemplo, señaló que podían concebirse definiciones muy distintas del término “conocimientos tradicionales” con fines sociológicos, históricos o jurídicos. Añadió que era posible que ésta fuera una de las razones por las que no se definía el término “invención” en ningún instrumento internacional, sino que únicamente se definía el término “invención patentable”. Por lo tanto, la Secretaría había adoptado y seguiría adoptando el planteamiento de considerar, salvo que los miembros del Comité se opusieran a ello, los términos y definiciones pertinentes dentro del contexto de la protección jurídica, en particular, el de la protección de la propiedad intelectual.

113. La Delegación de Egipto expresó su acuerdo con la observación de la Secretaria de que las definiciones del término “conocimientos tradicionales” diferían según el propósito para el que se habían formulado, y añadió que estas definiciones también diferían en función de las culturas en que las definiciones se habían elaborado.

Examen de las formas actuales de protección mediante la propiedad intelectual

114. A invitación del Presidente, la Secretaría presentó los documentos OMPI/GRTKF/IC/2/5 y OMPI/GRTKF/2/9. Una vez que la Secretaría hubo presentado dichos documentos, el Presidente invitó a las Delegaciones a expresar sus opiniones sobre el documento OMPI/GRTKF/IC/2/9, pero no recibió comentarios de los miembros del Comité. Asimismo, instó a los miembros del Comité que no habían facilitado respuestas a que lo hicieran antes de que finalizara el nuevo plazo, el 28 de febrero de 2001, y pasó a debatir el tema siguiente.

Informe sobre la marcha de la labor relativa a la inclusión de los conocimientos tradicionales en el estado de la técnica

115. A invitación del Presidente, la Secretaría presentó el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6.

116. El Presidente declaró que las medidas enumeradas en el documento tenían tres objetivos fundamentales, a saber 1) evitar la concesión de patentes a invenciones basadas en conocimientos tradicionales que no cumplieran los requisitos de protección necesarios;  2) evitar problemas a los titulares de conocimientos tradicionales a la hora de impugnar dichas patentes; y 3) velar por el reconocimiento de los conocimientos tradicionales y su valor tecnológico. A continuación, invitó a los miembros del Comité a efectuar comentarios sobre el documento y les remitió a la lista de actividades propuestas que figuraba en el Anexo 3 del mismo.

117. La Delegación del Brasil consideraba que la Tarea B.3 era un elemento importante aunque insuficiente para evitar la apropiación no autorizada de conocimientos tradicionales por medio de patentes. Destacó que en la tarea de examinar los conocimientos tradicionales como estado de la técnica se había abarcado únicamente una dimensión de la protección, a saber, la protección preventiva, pasándose por alto otras dos dimensiones. Especificó que la primera de ellas era, de conformidad con el Artículo 8.j) del CDB [“promover] su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y [fomentar] que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”. La Delegación añadió que la segunda dimensión que se había pasado por alto era la dificultad de definir el ámbito sutil de lo que formaba parte del dominio público y lo que seguía siendo objeto de protección mediante el secreto. La Delegación destacó que no había unanimidad entre las comunidades tradicionales acerca de las ventajas de elaborar bases de datos. Consideraba que eso constituía un indicio claro de que el uso de las bases de datos no debía limitarse a la recopilación de información, lo que podía facilitar en realidad el uso no autorizado de conocimientos tradicionales. Antes bien, consideraba que el uso de información en las bases de datos debía basarse en el consentimiento fundamentado previo de los titulares de conocimientos tradicionales y en la distribución justa y equitativa de beneficios resultantes del uso de la información protegida. En este contexto, la Delegación hizo hincapié en su punto de vista, a saber, que era necesario llevar a cabo una labor más exhaustiva sobre la creación de sistemas nacionales e internacionales sui generis de protección de los conocimientos tradicionales. Por otro lado, consideraba que el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6 no examinaba a fondo todas las cuestiones que debían ser sometidas a la atención del Comité. La Delegación instó a que la OMPI llevara a cabo su labor en estrecha coordinación con la Secretaría del CDB, teniendo presente la Decisión V/16 de la Conferencia de las Partes en el CDB, en la que se instaba a que el programa de trabajo sobre la aplicación del Artículo 8.j) se llevara a cabo en colaboración con la OMPI. Recordó también que en la Declaración Ministerial de la OMC aprobada en Doha se había pedido al Consejo de los ADPIC “que examinara inter alia, las relaciones que existían entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore”. A ese respecto, propuso que el Comité siguiera de cerca los acontecimientos que fueran produciéndose en la OMC y velara por que sus propios esfuerzos fueran complementarios de esos acontecimientos. La Delegación expresó reservas en cuanto al uso de las disposiciones del proyecto de Tratado sobre el Derecho Sustantivo de Patentes (SPLT), por cuanto esas disposiciones serían objeto de negociación y modificación, pero se pronunció en favor de que el Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes tuviera en cuenta los conocimientos tradicionales en sus debates sobre el SPLT. Recomendó también que se coordinara la labor con la labor del Grupo del Trabajo sobre la IPC. Por último, la Delegación dijo que, en términos generales, estaba de acuerdo con las Actividades Propuestas 1, 2, 3, 4, 5 y 6. La Delegación presentó a uno de sus miembros, el Sr. Marcos Terena, Coordinador General en materia de derechos de los pueblos indígenas, que, en nombre de los pueblos indígenas del Brasil, leyó un mensaje en el que se ponía de relieve la importancia de la OMPI como aliado en la defensa de los derechos indígenas contra la piratería y el comercio ilegal, que suponían la usurpación y la venta como mercancía de sus conocimientos tradicionales. El Sr. Terena destacó que asistía a la presente sesión del Comité gracias al interés expresado por el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, que había patrocinado también una reunión de chamanes. En dicha reunión, los chamanes habían explicado que los pueblos indígenas tenían conocimientos en materia de gestión y uso sostenible de la diversidad biológica. Habían también destacado que esos conocimiento eran de índole colectiva y no podían ser objeto de transacción. Consideraban que sus conocimientos de diversidad biológica no podían disociarse de su identidad, leyes, instituciones, sistemas de valores y visión cosmológica. Habían reivindicado su derecho a la plena participación en los foros nacionales e internacionales de toma de decisiones sobre los conocimientos tradicionales y la diversidad biológica, como el CDB, la OMPI, la UNCTAD, la OMC y este Comité. El Sr. Terena dejó constancia de la firme oposición de los chamanes a cualquier tipo de patentamiento derivado del uso de los conocimientos tradicionales así como de su solicitud de que el Comité estableciera un mecanismo que penalizara la usurpación de su diversidad biológica. Por otro lado, los chamanes habían recomendado que se estableciera un órgano representativo de los pueblos indígenas en la OMPI a fin de seguir de cerca los debates del Comité Intergubernamental, recomendación respaldada por el Gobierno del Brasil. Puso también de relieve que el Comité no podía definir el término “conocimientos tradicionales” de forma realista a menos de que escuchara la voz de las comunidades indígenas y locales que poseían esos conocimientos. Los chamanes habían propuesto la adopción de un instrumento universal para la protección de los conocimientos tradicionales. A ese respecto, aclaró que se trataría de un sistema alternativo, por cuanto en la actualidad no existía sistema sui generis alguno para la protección de esos conocimientos. Subrayó por otro lado que esperaba que la OMPI fuera un foro de debate en el que se diera cabida a la participación de las comunidades indígenas. Además, exhortó encarecidamente a los Gobiernos y a la OMPI a velar por que, en las siguientes sesiones del Comité, los países desarrollados tomaran las medidas necesarias para garantizar una mayor presencia de los representantes indígenas. La declaración de los chamanes aprobada en una reunión celebrada en San Luis do Maranhão, en la que había participado el INPI, fue distribuida a los Miembros del Comité como documento OMPI/GRTKF/IC/2/14.

118. La Delegación de la India, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo Asiático, dijo que, con miras a velar por un enfoque global, los Gobiernos debían organizar consultas en el plano nacional con los titulares de conocimientos tradicionales y otras partes interesadas acerca de los tipos de conocimientos que debían ser objeto de protección por conducto de la propiedad intelectual y de otros derechos y el alcance de los derechos respecto de esos tipos de conocimiento. A ese respecto, añadió que los Gobiernos debían poner en conocimiento del Comité los resultados de esas consultas y de otras experiencias nacionales en el ámbito de la protección de los conocimientos tradicionales, ya fuera mediante informes de país o estudios de casos. La Delegación destacó que en el documento reseñado se formulaban propuestas concretas para la integración de la documentación sobre conocimientos tradicionales en el estado de la técnica consultable. Asimismo, para garantizar la protección de los conocimientos tradicionales, era importante que los Estados miembros documentasen sus conocimientos tradicionales para evitar su pérdida después de la muerte de los miembros de generaciones anteriores. Al efectuar esta documentación, era importante reconocer que todos los conocimientos tradicionales no eran del dominio público. Sobre la base de esta distinción, los Estados miembros podrían recopilar, cuando resultase apropiado, bases de datos sobre los conocimientos tradicionales que fuesen del dominio público y poner esas bases de datos al alcance de las autoridades encargadas de la concesión de patentes para que se pudiesen efectuar las búsquedas del estado de la técnica, ello para impedir la concesión de derechos de propiedad intelectual sobre dichos conocimientos tradicionales que fuesen del dominio público. Asimismo podrían crear registros de elementos de los conocimientos tradicionales que no estuviesen en el dominio público y mantener el contenido de esos registros sin divulgarlos, en espera de que se establezcan eventualmente nuevas normas de protección para los elementos de los conocimientos tradicionales contenidos en los registros. A este respecto, en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6 relativo a la situación de los conocimientos tradicionales en tanto que estado de la técnica se formulaban propuestas concretas para integrar la documentación sobre conocimientos tradicionales en las bases de datos que se pusiesen a disposición de los examinadores de patentes en los países desarrollados. La Delegación consideraba que la OMPI podía prestar asistencia a sus Estados miembros a fin de aclarar: i) cuáles conocimientos tradicionales eran ya objeto de protección adecuada mediante los derechos de propiedad intelectual; ii) qué materia adicional debía ser objeto de protección jurídica y en la actualidad no era objeto de una protección adecuada mediante los derechos vigentes de propiedad intelectual; y iii) qué derechos habían de establecerse con miras a suministrar una protección jurídica adecuada a esa materia adicional. La Delegación propuso también que la OMPI asumiera una función más activa y, con el tiempo, creara una biblioteca digital de conocimientos tradicionales como proyecto prioritario.

119. La Delegación de la India, haciendo uso de la palabra en su propio nombre, dijo que consideraba que las posibles actividades contempladas en el documento eran propuestas pertinentes para la inserción eficaz de la documentación en materia de conocimientos tradicionales en el estado de la técnica. Estimó que esta actividad requería la cooperación efectiva de todos los Estados miembros y la asistencia de la OMPI para proceder a la creación de un sistema mediante el cual los titulares de los conocimientos tradicionales pudiesen establecer bases de datos con miras a que las oficinas de patentes accediesen a estas bases de datos para la identificación del estado de la técnica. No bastaban sólo las medidas nacionales. La Delegación expresó su pleno respaldo a las medidas que constaban en el párrafo 8 del documento y vio con agrado la labor emprendida en el proyecto de BDPI, el SCP y el IPC. Al tiempo que se examinaba la cuestión de la información relacionada con el estado de la técnica consultable, era asimismo necesario entender que la catalogación de los conocimientos tradicionales estaba estrechamente relacionada con la cuestión de la propiedad de los conocimientos tradicionales y de la protección jurídica de las bases de datos que se creasen y que estas bases de datos no estarían protegidas por el derecho de autor. Esto era particularmente pertinente cuando las bases de datos podían obtenerse fácilmente en formato digital. Los Estados miembros debían, en consecuencia, elaborar una legislación sui generis para la protección de los conocimientos tradicionales que abarcase todo tipo de conocimientos tradicionales, incluido el folclore. La Delegación informó al Comité de que la India había iniciado la creación de una biblioteca digital de conocimientos tradicionales sobre los diversos usos tradicionales de las plantas medicinales. También elogió la labor del Grupo Especial establecido por el Comité de Expertos de la Unión para la Clasificación Internacional de Patentes. La delegación subrayó que los Estados miembros tendrían que elaborar una legislación sui generis que abarcase todos los tipos de conocimientos tradicionales, incluido el folclore. Observó que la divulgación relativa a los conocimientos tradicionales tenía una relación estrecha con los idiomas locales y no estaba basada en el lenguaje de la ciencia moderna. Las terminologías de estos conocimientos tradicionales eran asimismo diferentes y esto debía apreciarse si se esperaba que el estado de la técnica fuese representativo. Con respecto a las posibles Actividades 1 y 3, la Delegación convino en que había la necesidad de incluir las publicaciones sobre conocimientos tradicionales en el estado de la técnica consultable, pero advirtió que en algunos casos la traducción podría no ser precisa y en consecuencia podría requerirse que las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional consultasen con los especialistas de los países de origen de los conocimientos tradicionales. La Delegación convino en que, en el contexto de las búsquedas internacionales, había la necesidad de mejorar la disponibilidad de literatura distinta de la de patentes en el ámbito de los conocimientos tradicionales, mediante la integración en la lista de documentación mínima de más publicaciones periódicas, gacetas y boletines en los que se catalogasen los conocimientos tradicionales. Cada Estado miembro debía tener la oportunidad de identificar estas publicaciones, muchas de las cuales podían estar escritas en lenguas locales y la divulgación de las terminologías podía diferir de aquella de las publicaciones sobre patentes. Asimismo, las traducciones podían ser imprecisas y en consecuencia no cumplir adecuadamente el propósito. En lo relativo a la posible Actividad 2, la Delegación respaldó la incorporación de las publicaciones periódicas especializadas en conocimientos tradicionales en el proyecto JOPAL, pero no consideró adecuado establecer prioridades en materia de publicaciones periódicas. Además, la Delegación expresó su apoyo a la posible Actividad 4. Su único interés era que, una vez que las bases de datos estuviesen disponibles en el dominio público, fuesen protegidas para beneficio de los titulares de los conocimientos tradicionales. En referencia a la posible Actividad 6, la Delegación especificó que cualquier solicitud en materia de patente y dibujos y modelos industriales debía cumplir los requisitos de divulgar el contenido de los conocimientos tradicionales y de obtener el consentimiento fundamentado previo del titular de los conocimientos tradicionales, en base a los cuales se había producido la invención o el dibujo y modelo industrial objeto de reivindicación. La Delegación propuso que la iniciativa de la biblioteca digital de conocimientos tradicionales se ampliase a otros ámbitos de los conocimientos tradicionales. En conclusión, la Delegación consideraba que la aplicación de las normas en materia de patentes para determinar el estado de la técnica de los conocimientos tradicionales podía menoscabar los intereses de los Estados Miembros, las comunidades y las regiones con abundantes conocimientos tradicionales. Esto era cierto en la India donde había, por ejemplo, conocimientos tradicionales en diversas lenguas, tradiciones artesanales y donde se seguía diferentes prácticas médicas tradicionales, como son las prácticas Ayuveda, Unani, Sidha y otras, y las comunidades tribales poseían conocimientos medicinales.

120. La Delegación del Ecuador dijo que en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6 volvía a plantearse la cuestión de velar por una protección adecuada de los recursos genéticos, los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales y el folclore, en particular, mediante la creación de sistemas sui generis, partiendo de la premisa fundamental de que el patrimonio biológico y genético del país constituía un derecho soberano del Estado. La Delegación recordó que, en virtud de la legislación nacional y regional, su principal objetivo era instaurar un sistema sui generis de derechos de propiedad intelectual para los conocimientos colectivos, a fin de cumplir de manera más eficaz y consecuente con los objetivos de garantizar el derecho de los pueblos indígenas, la comunidad afroecuatoriana y las comunidades locales. Del documento se desprendía la existencia de serias preocupaciones respecto de la viabilidad del sistema de propiedad intelectual para proteger adecuadamente los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales. Además se equiparaban los conceptos de “estado de la técnica” y “conocimientos tradicionales”. Pero, como se reiteraba en el documento, la definición del concepto “estado de la técnica” difería mucho de una legislación a otra. Si bien era cierto que la finalidad era evitar el patentamiento indebido de conocimientos tradicionales, podía ocurrir exactamente lo opuesto, pues en realidad no se trataría de proteger los derechos sino de aniquilarlos, al no existir actualmente la posibilidad de protegerlos, fuera por la vía convencional o por un sistema sui generis. Entre las diferentes propuestas formuladas en el documento, se había dado prioridad a la catalogación y el ordenamiento de los conocimientos tradicionales por medio de la constitución de bases de datos conectadas en red, como herramienta para el examen de solicitudes de patente. En ese contexto, en el documento se hacía referencia a los Artículos 16 y 17.2 del CDB. En el documento se destacaba que, en las búsquedas internacionales, la divulgación oral, la utilización, la exposición o cualquier otro medio de divulgación no podían considerarse como parte del estado de la técnica, a menos que éstos hubieran sido difundidos de manera escrita pero se observaba que dicha realidad jurídica podía tener repercusiones en lo que respecta a la pretendida inclusión de los conocimientos tradicionales en el estado de la técnica. No obstante, la Delegación solicitó que el Comité examinara de qué forma podía mejorarse la labor de la Administración encargada de la búsqueda internacional a fin de descubrir los conocimientos tradicionales que formaran parte del estado de la técnica en relación con la invención reivindicada en la solicitud internacional. Ahora bien, para que esa propuesta fuera aceptable, debían establecerse salvaguardias para que no se aprobaran solicitudes respecto de las cuales se intuyera que se había hecho uso de conocimientos tradicionales. En segundo lugar, era menester que las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional asumieran la obligación de descubrir elementos de los conocimientos tradicionales en el análisis de las solicitudes, independientemente del lugar o jurisdicción y, de que fueran orales o escritos. En tercer lugar, la Delegación recomendó a los miembros del Comité que suscribieran acuerdos de cooperación entre países y oficinas de propiedad intelectual de Administraciones internacionales que contuvieran disposiciones para el cumplimiento de dicha finalidad. Por lo que respecta a las seis actividades propuestas en el documento, la Delegación formuló los siguientes comentarios: en cuanto a la Actividad Propuesta 1, el hecho de que no se contara con un sistema sui generis para la protección de los conocimientos tradicionales entrañaba que, conforme al modelo conceptual de las patentes, la divulgación de conocimientos tradicionales equivaldría a la destrucción de cualquier posibilidad de protección de los derechos intelectuales sobre los mismos; en cuanto a la Actividad Propuesta 2, además de las observaciones anteriormente formuladas, la Delegación manifestó su desacuerdo con la propuesta de establecer prioridades entre los distintos tipos de publicaciones, por cuanto la finalidad no era determinar prioridades sino crear el mecanismo que más adecuada y efectivamente protegiera los conocimientos tradicionales; por consiguiente, cabía recomendar que las Administraciones examinaran las catalogaciones sobre conocimientos tradicionales sin establecer ningún tipo de prioridades y preservando la justa protección que se les debía; respecto de la Actividad Propuesta 3, la Delegación consideraba que no era procedente en la medida en que equivaldría a reconocer que los conocimientos tradicionales podían protegerse por medio de patentes y que todos los conocimientos tradicionales eran de dominio público y que, por lo tanto, no podían ser objeto de protección por mecanismo alguno de derechos de propiedad intelectual, incluido un sistema sui generis; por esas mismas razones no podía emprenderse la Actividad Propuesta 4; En lo que se refiere a la Actividad Propuesta 5, no era posible catalogar y recopilar expresiones y valores culturales de diferente índole sin crear previamente un sistema global y armonioso sui generis de protección que sirviera de guía para dicha labor; por último, en lo que se refiere a la Actividad Propuesta 6, cabía destacar que en el propio documento se dejaba constancia de la posibilidad de crear un sistema sui generis para la protección de los conocimientos tradicionales; en este contexto era sumamente importante prestar asistencia técnica a las comunidades indígenas en lo que respecta a las ventajas y los defectos del sistema de propiedad intelectual. La Delegación concluyó afirmando que los esfuerzos que se realizaran en favor del establecimiento de bases de datos sobre conocimientos tradicionales no debían ir en detrimento de la posibilidad de establecer un mecanismo sui generis de propiedad intelectual para la protección de esos conocimientos.

121. La Delegación de Nueva Zelandia dijo que deseaba compartir con el Comité su reciente experiencia relacionada con una propuesta de cambios de la legislación de marcas de fábrica o de comercio de Nueva Zelandia, que se estaba debatiendo en una comisión investigadora del Parlamento. Esta propuesta de cambios debía responder a las preocupaciones expresadas por los maorí, pueblo indígena de Nueva Zelandia, relativas al registro inadecuado de marcas de fábrica o de comercio que estaban basadas en escritos o representaciones maorí. Si se promulgase, la Ley relativa a las Marcas de Fábrica o de Comercio podría disponer que el Comisario de Marcas de Fábrica o de Comercio no registrase una marca cuando un amplio sector de la comunidad, incluidos los maorí, considerara ofensiva su utilización o registro. La ley disponía la creación de un comité asesor para que ayudase al Comisario a analizar si una marca podía ser percibida como ofensiva por los maorí. La función del comité asesor sería aconsejar respecto de si la utilización o el registro de una marca derivada de un escrito o una representación maorí podría ser o fuese probable que fuera ofensiva para los maorí. Nueva Zelandia estaba asimismo considerando la forma en que ciertos aspectos de la Ley de Patentes de 1953 (Patents Act) pudiese (según procediera) modificarse para hacer frente a las preocupaciones e intereses de los maorí. Estaba en curso un examen exhaustivo de la Ley de Patentes, examen que podría incluir la consideración de excepciones a la patentabilidad. El siguiente año se celebrarían consultas públicas para, entre otras cosas, tratar de extraer opiniones sobre las cuestiones que interesaban a los maorí, como es la forma en que los examinadores de patentes serían informados de los conocimientos tradicionales que constituían estado de la técnica. La Delegación reconoció que medidas como las que figuraban en la Ley de Marcas de Fábrica o Comercio sólo atendían parcialmente las preocupaciones de los pueblos indígenas relativas a la utilización y protección de la ‘propiedad cultural e intelectual’ de estos pueblos. Por esta razón, la Delegación consideró que era necesario e importante emprender el examen de modos sui generis de protección de los conocimientos tradicionales. Nueva Zelandia estaba iniciando una labor de identificación de los mecanismos legislativos y no legislativos para la protección nacional de los conocimientos tradicionales. Se esperaba que las conversaciones con los maorí sobre estas cuestiones comenzaran el año siguiente. Nueva Zelandia consideraba que los debates en curso y los posteriores con el pueblo indígena de Nueva Zelandia eran fundamentales para la elaboración de legislaciones tipo nacionales e incluso de cualquier modalidad internacional de protección sui generis de los conocimientos tradicionales. Aunque no era estrictamente hablando un mecanismo de protección de la propiedad intelectual, la Delegación señaló a la atención del Comité la marca Maori Made Mark creada por el Maori Arts Board of New Zealand. Esta Maori Made Mark se concibió como una marca de autenticidad y calidad que indicase a los consumidores que el creador de los productos era de ascendencia maorí y confeccionaba obras de una calidad particular. Esta marca fue una respuesta a las preocupaciones planteadas por los maorí en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual y cultural, uso engañoso y abuso de los conceptos, estilos y representaciones maorí y falta de beneficios comerciales percibidos por los maorí. Muchos consideraban que esta marca maorí era un medio transitorio de suministrar una protección limitada a la propiedad cultural maorí al disminuir el mercado de imitaciones de diseños maorí producidas por personas no pertenecientes a la cultura maorí.

122. La Delegación de Venezuela, haciendo uso de la palabra en nombre de Cuba, Ecuador y de su propio país, observó que el lenguaje utilizado en el documento en examen derivaba del ámbito de las patentes y no servía para los conocimientos tradicionales, incluidos los que se encontraban en el dominio público. La Delegación opinaba que la expresión estado de la técnica se refería únicamente a las patentes y sugirió que si el Comité adoptaba ese lenguaje limitaría su labor a las patentes. La Delegación observó que, con el fin de incrementar la disponibilidad de información sobre conocimientos tradicionales, el lenguaje utilizado en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6 correspondía exclusivamente al derecho de patentes, que no era necesariamente útil para la protección de los conocimientos tradicionales. En cuanto a la Actividad 2 propuesta, la Delegación señaló que el SCIT no había delineado aún el Proyecto JOPAL, de manera que la Delegación consideró que su uso era prematuro, y respaldó la posición expresada por la Delegación de la India en nombre del Grupo Asiático. Según los fundamentos de derecho de patentes, en ausencia de novedad no había protección. Sin embargo, la noción de “estado de la técnica” era característica del sistema de patentes. Respecto de la Actividad 4 resultaba útil recordar la importancia vital de la asistencia técnica. En la Actividad 6 se destacaba la necesidad de un estudio sobre la incidencia que tendría la recopilación de conocimientos tradicionales y, en particular, su clasificación como estado de la técnica en la disponibilidad de protección jurídica para esos conocimientos. Esa recopilación debía garantizar que todos los conocimientos tradicionales del dominio público fuesen susceptibles de protegerse por propiedad intelectual. Sin embargo, no quedaba claro cómo podían distinguirse los conocimientos tradicionales que estaban en el dominio público de los que no lo estaban. Era evidente que al recopilar los conocimientos tradicionales en esa forma se suponía que la divulgación podría entrañar la pérdida de la protección. Por lo tanto, debía encontrarse una manera de crear un sistema sui generis basado en distintos principios, como se sugería en el párrafo 107 del documento. Por otra parte, la Delegación deseaba destacar que las Actividades 1 y 4 imponían la prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo. Uno de los tres países en cuyo nombre la Delegación hacía uso de la palabra ya había adquirido experiencia elaborando una base de datos en el contexto de los conocimientos tradicionales. La Delegación se preguntaba cómo podrían recuperarse los costos incurridos en tal empresa. Destacó la importancia de contar no sólo con una protección defensiva, de tipo negativo, sino también cierta protección positiva que permitiera la apropiación y gestión de los derechos sobre los conocimientos tradicionales. Sin embargo, debía trazarse una distinción clara entre la protección positiva, en el sentido de afirmación de los derechos, y la protección negativa, en el sentido expresado en el documento de la Secretaría, es decir impedir que los derechos fuesen adquiridos por terceros. En ese contexto, se planteaba la cuestión de los medios para proteger el contenido de la base de datos. Una vez más, la Delegación destacó la importancia de asistencia técnica para los países y las comunidades indígenas en los distintos aspectos de propiedad intelectual relativos a la protección de los conocimientos tradicionales. La Delegación concluyó que la única manera de atender en forma adecuada las inquietudes de los titulares de conocimientos tradicionales era elaborando un régimen de protección positiva mediante un sistema sui generis para la protección por propiedad intelectual del contenido de las bases de datos de conocimientos indígenas. La Delegación observó que no había referencia a la distribución de beneficios y consideró que el documento debía haberse basado en el Artículo 8.j) del CDB. Respaldó la declaración hecha por la Delegación del Brasil, especialmente en cuanto a la definición de estado de la técnica, y subrayó que el Comité y la OMPI no podían definir los conocimientos tradicionales sin la efectiva participación de las comunidades indígenas y locales. Finalmente, la Delegación expresó la esperanza de que en el futuro muchos representantes de comunidades locales e indígenas de todos los países pudieran participar en el Comité.

123. La Delegación del Perú consideró que ciertas medidas señaladas en el documento en examen sólo serían válidas si el Comité adoptaba el criterio amplio de estado de la técnica, tal como se mencionaba en el párrafo 53 del documento, basado en la definición de la OEP, que declaraba que “[e]l estado de la técnica estará constituido por todo lo que se haya puesto a disposición de público antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente europea mediante una descripción escrita u oral, una utilización, o de cualquier otra manera.” La Delegación declaró que una definición restrictiva de estado de la técnica que no tuviese en cuenta la divulgación oral no ofrecía solución para evitar la apropiación ilícita de los conocimientos tradicionales. En vista de ello, la Delegación consideraba indispensable que el Comité recomendase al SCP que se mantuviera la propuesta sobre estado de la técnica que figuraba en el proyecto de Tratado sobre el Derecho Sustantivo de Patentes. La Delegación destacó que si bien la protección defensiva de los conocimientos tradicionales era importante, ello no debía distraer al Comité de su tarea principal que debía consistir en proponer un sistema sui generis de protección de los conocimientos tradicionales de alcance internacional. Añadió que ese sistema sui generis de protección debía abarcar aun los elementos de los conocimientos tradicionales que ya se encontraban en el dominio público. Con respecto a la Actividad 1 propuesta, sugirió incluir la elaboración y difusión de publicaciones no periódicas, y consideró que la OMPI podía asistir a las comunidades locales a este respecto. La Delegación destacó que la Actividad 3 propuesta no debía estar dirigida especialmente a los países en desarrollo ni países menos adelantados, ya que precisamente en esos países tenía lugar la mayoría de los casos de patentamiento no autorizado de conocimientos tradicionales. En conclusión, la Delegación declaró que la Actividad 6 propuesta era la más importante y debía recibir todo el apoyo del Comité.

124. La Delegación de Tailandia respaldó la declaración de la Delegación del Brasil y propuso que se formulase una definición operativa de conocimientos tradicionales, por lo menos de manera preliminar, a fin de que el Comité contara con una definición práctica. Recordó la definición práctica de la OMPI del término “conocimientos tradicionales” que se empleó en el Informe de la OMPI sobre las misiones exploratorias relativas a la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales. Conforme a esta utilización, el nombre “conocimientos tradicionales” se refería a “las obras literarias, artísticas o científicas basadas en la tradición; así como las interpretaciones o ejecuciones; invenciones; descubrimientos científicos; dibujos o modelos; marcas, nombres y símbolos; información no divulgada y todas las demás innovaciones y creaciones basadas en la tradición que proceden de la actividad intelectual en el ámbito industrial, científico, literario o artístico”. La Delegación dijo que en esta etapa la mencionada definición era adecuada para que el Comité cumpliera sus objetivos, en particular la formulación de un sistema sui generis con miras a la protección de los conocimientos tradicionales. Instó a que todas las partes interesadas participasen en el proceso de elaboración de este sistema sui generis y recomendó que se celebrara una consulta con las comunidades indígenas y locales para definir lo que para estas comunidades eran sus conocimientos tradicionales. Añadió que los resultados de esta consulta debían transmitirse a la OMPI con miras a la elaboración del indicado sistema sui generis. En referencia al documento OMPI/GRTKF/IC/2/5, la Delegación dijo que a su entender el propósito de la protección de la propiedad intelectual era abarcar los derechos de propiedad intelectual del sector privado. Añadió, sin embargo, que en los debates relativos a los conocimientos tradicionales, todas las partes interesadas habían coincidido en el punto de vista más amplio de que los derechos en materia de propiedad incluían los derechos colectivos. La Delegación solicitó a la OMPI la celebración de una consulta con el Grupo de Trabajo ad hoc abierto sobre el Artículo 8.j) y disposiciones conexas del CDB, a fin de no duplicar esfuerzos y apoyarse mutuamente en la labor de búsqueda de la forma más adecuada de proteger los conocimientos tradicionales. Propuso además que se definiesen unos marcos de referencia regionales en materia de protección de los conocimientos tradicionales, habida cuenta de que la mayoría de países de una región poseían conocimientos tradicionales similares. Observó que la labor más importante en materia de protección de los conocimientos tradicionales se debía hacer en el plano nacional y que toda legislación debía comenzar por proteger los conocimientos tradicionales que estuviesen más amenazados. Respecto a la situación de los conocimientos tradicionales como estado de la técnica, la Delegación observó acerca de la vulnerabilidad de los conocimientos tradicionales e hizo un llamamiento para que el Comité se mantuviese informado de los problemas relativos a la compilación de los conocimientos tradicionales en bases de datos. La Delegación puso el ejemplo de una persona que accediese a los conocimientos tradicionales a partir de una base de datos pública, utilizase dichos conocimientos para crear una invención o realizar una innovación, no solicitase ninguna patente o marca de fábrica o de comercio pero conservara estos conocimientos en calidad de secretos comerciales o los convirtiera en una forma que le permitiese acceder al derecho de autor. La Delegación señaló que, en ese caso, sería muy difícil hacer un seguimiento de la utilización de los conocimientos tradicionales, habida cuenta de que ni para los secretos comerciales ni para el derecho de autor se requería hacer ningún trámite. Solicitó que la OMPI y el Comité ayudasen a resolver esta dificultad. Para terminar, instó a que la OMPI celebrase consultas con el Consejo sobre los ADPIC de la OMC y cooperase con miras a ocuparse de la cuestión de los conocimientos tradicionales como estado de la técnica de una forma que no fuese perjudicial para los titulares de los conocimientos tradicionales.

125. La Delegación de la República Islámica de Irán subrayó la relación existente entre la propiedad intelectual, la medicina basada en las plantas tradicionales y el aprovechamiento de las plantas medicinales. Observó que la mayor parte de estos recursos se encontraban en los países en desarrollo y en consecuencia la defensa de la propiedad intelectual en este ámbito debía corresponder a ese grupo de países y las comunidades de esos países. Afirmó que la OMPI podía desempeñar una función esencial en lo relativo a los conocimientos tradicionales como estado de la técnica. Informó que en Irán se habían compilado más de 9.000 manuscritos antiguos y que era enorme el trabajo que aún quedaba por emprender. Observó que, según los datos de la OMS, el 80% de los habitantes del país empleaban plantas medicinas con fines curativos. En conclusión, solicitó que los especialistas de la OMPI invirtiesen más tiempo trabajando en el terreno con miras a cooperar con los países concernidos. Para cumplir este objetivo, la Delegación recomendó que se emplease la ciencia de la corología como un instrumento para evaluar los recursos naturales de ciertas zonas ecológicas e igualmente los daños infligidos a estas zonas.

126. La Delegación de China sostuvo que los conocimientos tradicionales eran importantes para el fomento de la economía, la ciencia y la cultura y que estaban estrechamente relacionados con las cuestiones relativas a la propiedad intelectual. La catalogación de los conocimientos tradicionales era pertinente para las patentes, pero asimismo planteaba otras cuestiones complejas. La Delegación convino, por ejemplo, con afirmaciones precedentes respecto a la necesidad de definir los “conocimientos tradicionales” y determinar su alcance. Se presumía que los conocimientos tradicionales tenían las siguientes características: i) se transmitían de generación en generación; ii) pertenecían a un territorio o país; y, iii) evolucionaban en un ambiente de constante cambio, pero la Delegación afirmó que esta concepción de los conocimientos tradicionales debía aclararse. Se refirió al Grupo Especial establecido por el Comité de Expertos de la Unión para la Clasificación Internacional de Patentes de la OMPI, del que China era miembro. La Delegación informó que China había presentado en este Grupo Especial varios informes sobre diversos temas, a saber: una clasificación de los recursos relativos a los conocimientos tradicionales; una base de datos en materia de medicina tradicional; un cuadro de clasificación internacional de patentes relativo a la medicina tradicional de China y de ciertos instrumentos auxiliares pertinentes; y una base de datos provisional; toda esta información había recibido comentarios positivos de los Estados miembros de la OMPI. La Delegación terminó su intervención afirmando que continuará su labor relativa a la clasificación e indización de los conocimientos tradicionales como estado de la técnica.

127. La Delegación de Sudáfrica afirmó que en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6 se utilizaba el término “estado de la técnica” en el sentido que este término tenía en el contexto del actual sistema de patentes. Sin embargo, la Delegación indicó que no se había convenido en que el sistema de patentes fuese el mejor método de proteger los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore, y observó que los documentos OMPI/GRTKF/IC/2/3 y OMPI/GRTKF/IC/2/6 debían leerse conjuntamente. Indicó que aún estaría pendiente la decisión, que quizás le correspondería tomar a la Asamblea General de la OMPI, sobre la mejor forma de proteger los recursos genéticos, los conocimientos y el folclore. La Delegación añadió que, aunque las bases de datos podían ser útiles para impedir la concesión de patentes por conocimientos tradicionales, no eran necesariamente útiles para proteger los sistemas de conocimientos tradicionales. La Delegación afirmó que la OMPI debía desarrollar la capacidad institucional, especialmente en los países en desarrollo, en materia de búsqueda y examen de patentes y que, habida cuenta de los escasos recursos era necesario establecer prioridades. El Comité Permanente de la OMPI sobre el Derecho de Patentes (el SCP) debía informarse de los debates que estaban en curso en el Comité Intergubernamental, y quizás fuese necesario que el SCP y el Comité Intergubernamental tuvieran una competencia conjunta. Para concluir, la Delegación propuso que las cuestiones relativas al actual sistema de patentes se remitiesen al SCP y los asuntos en materia de protección de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore se tratasen en el Comité Intergubernamental.

128. La Delegación de Côte d’Ivoire informó que en su país habían alrededor de 60 grupos étnicos, cuyos recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore estaban en peligro debido a la apropiación ilícita sin distribución de beneficios. La Delegación afirmó que los pueblos indígenas debían estar representados en las sesiones del Comité Intergubernamental. Este Comité debía estar conformado por dos subcomités: uno que tratase de los recursos genéticos, y otro que se ocupase conjuntamente de los conocimientos tradicionales y el folclore. La Delegación dijo que proponía la elaboración de tres instrumentos internacionales obligatorios: uno para la protección de los recursos genéticos, otro para la protección de los conocimientos tradicionales y un tercero para la protección del folclore.

129. La Delegación de Marruecos afirmó que no se debía considerar que los conocimientos tradicionales eran parte del dominio público, en el sentido en que se utilizaba este término en el contexto del derecho de patentes. La catalogación de los conocimientos tradicionales podría permitir un acceso mayor a estos conocimientos y una comercialización más amplia de los mismos. Por otra parte, aunque la Delegación convenía en que la catalogación de los conocimientos tradicionales podría ser una forma de protección, consideraba que esta catalogación debía constituir la base de un sistema sui generis nuevo que se distinguiese del actual sistema de patentes. La Delegación se refirió a la labor que realizaban la UNESCO y otras organizaciones en materia de sistemas de registro, clasificación y documentación, y propuso reforzar la coordinación entre la OMPI y estas organizaciones. En conclusión, la Delegación expresó su respalda a las Actividades 1, 3 y 6 que figuraban en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6.

130. La Delegación de Suiza dijo que el Comité Intergubernamental debía coordinar su labor con el Comité de Expertos de la Unión IPC, como se proponía en el párrafo 76 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/6. La Delegación respaldó las Actividades 1 y 2 que figuraban en los párrafos 81 y 84 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/6. Sin embargo, respecto a la Actividad Propuesta 3, dijo que parecía una actividad prematura debido a que se requeriría la armonización general del derecho formal y el derecho sustantivo en materia de patentes, y propuso que se hiciera una nueva evaluación de esta actividad en una etapa posterior. La Delegación respaldó firmemente la Actividad Propuesta 4. Respecto a las presentaciones que esta Delegación hizo con anterioridad en el Consejo sobre los ADPIC de la OMC (véase el documento IP/C/W/284) y a la exposición que figura en el párrafo 94 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/6, la Delegación proponía que la base de datos fuese creada a nivel internacional; que funcionase principalmente como un portal para las bases de datos regionales, nacionales y locales existentes que se entrelazarían electrónicamente; que fuese una base de datos establecida y administrada por la OMPI, en colaboración estrecha con otras organizaciones pertinentes, como el CDB; que guardase un carácter voluntario; que fuese reservada; y se actualizase de manera regular. La Delegación propuso que la OMPI preparara un documento acerca de la factibilidad de una base de datos internacional semejante para que fuese debatido en la siguiente sesión del Comité Intergubernamental. La Delegación respaldó asimismo las Actividades Propuestas 5 y 6. Respecto a la Actividad 6, subrayó que las comunidades indígenas y locales, así como las iniciativas regionales y nacionales de catalogación regional y nacional, debían recibir asistencia para que pudiesen hacer frente a las consecuencias de la catalogación en materia de propiedad intelectual. Sin embargo, debían especificarse las necesidades y expectativas de estas comunidades e iniciativas. La Delegación propuso que la Secretaría de la OMPI preparara un cuestionario a este respecto para que se lo distribuyera en los ámbitos concernidos.

131. La Delegación del Canadá observó que el objetivo general de las actividades propuestas era velar por que los conocimientos tradicionales, que ya estaban en el dominio público y que eran identificables como conocimientos tradicionales, no fueran patentables. La Delegación afirmó que en el Canadá se consideraba que el estado de la técnica comprendía toda divulgación que se hubiera puesto a disposición del público en cualquier parte del mundo. Las divulgaciones orales podían asimismo formar parte del estado de la técnica, aunque en la práctica la Oficina de Patentes del Canadá sólo las utilizase cuando las divulgaciones orales se transferían al medio escrito, ya fuese impreso o electrónico. Además, la Delegación subrayó que la fecha y la procedencia del estado de la técnica debían estar claramente consignadas y que en resumen la identificación del estado de la técnica dependía mucho de la disponibilidad y asequibilidad de los documentos pertinentes. La Delegación del Canadá afirmó además que los conocimientos tradicionales correspondían a dos categorías principales, a saber: i) los conocimientos tradicionales que habían sido codificados, es decir, que se presentaban en forma escrita, y que estaban en el dominio público; y, ii) los conocimientos tradicionales que no estaban codificados y que formaban parte de las tradiciones orales de las comunidades indígenas. La Delegación incluyó en la segunda categoría los conocimientos tradicionales que los titulares respectivos mantenían en secreto en los planos comunal, de grupo o particular. La Delegación observó que las sociedades aborígenes del Canadá estaban más interesadas en la segunda categoría de conocimientos tradicionales, que no era objeto del documento OMPI/GRTKF/IC/2/6. En lo que respecta al documento mencionado, la Delegación se refirió a algunas iniciativas que ya estaban en curso en curso sobre los instrumentos de clasificación de los conocimientos tradicionales, en particular la iniciativa del Comité de Expertos de la Unión para la Clasificación Internacional de Patentes (IPC). La Delegación afirmó que esperaba con interés recibir el informe del Grupo Especial sobre los Conocimientos Tradicionales del Comité de Expertos de la Unión para la Clasificación Internacional de Patentes, cuya conclusión estaba prevista en el transcurso de la primera mitad de 2002. La Delegación propuso que el Comité centrara su atención y esfuerzos en las actividades que mostrasen mejores posibilidades de producir resultados eficaces en función de los costos, en particular las Actividades 1 y 5. La Delegación también alentó al Comité a estudiar y debatir la Actividad 6 con objeto de comprender mejor las consecuencias en materia de propiedad intelectual de catalogar los conocimientos tradicionales, y si estas consecuencias diferían de algún modo de aquellas relativas a la catalogación en otros ámbitos La Delegación afirmó que convendría realizar la Actividad 2, pero que esto dependía de la situación del proyecto JOPAL que estaba siendo examinado; también dijo que convendría ejecutar las Actividades 3 y 4.

132. La Delegación de Egipto afirmó que los conocimientos tradicionales que se habían acumulado a lo largo de los años pasados en las comunidades locales y que se habían transmitido por generaciones eran valiosos para esas sociedades. La Delegación sostuvo que los conocimientos tradicionales y las experiencias conexas eran de gran importancia para muchas especies, y también para los consumidores, los productores y los obtentores en general. Además, la Delegación insistió en la importancia y el potencial que los conocimientos tradicionales tenían en el ámbito de la producción farmacéutica. La Delegación observó también que tanto los usuarios como los titulares de derechos debían compartir, de manera equitativa, los beneficios derivados de los conocimientos tradicionales y que se debía permitir el acceso y la utilización sólo después de que se hubiera autorizado el consentimiento fundamentado previo. La Delegación recordó que los instrumentos internacionales existentes en materia de protección de la propiedad intelectual eran insuficientes y debían complementarse con otros instrumentos que se aplicasen a los conocimientos tradicionales con miras a atender los objetivos de los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos. La Delegación añadió además que el sistema de patentes, al que se hacía referencia en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6, no cumplía las formalidades para la protección de los conocimientos tradicionales, habida cuenta de que la protección de estos conocimientos no debía estar sujeta al requisito de innovación. En consecuencia, la Delegación de Egipto estimaba que un sistema sui generis era esencial para la protección de estos conocimientos. Además, un instrumento internacional debía incorporar la noción de estado de la técnica, conforme al párrafo 107 del mencionado documento. Este sistema sui generis sería el punto adicional para los debates sobre las actividades propuestas que figuraban en el Anexo 3. Por último, la Delegación de Egipto respaldó las Actividades 1, 4 y, en especial la Actividad 6, habida cuenta de que podían contribuir a la recolección y compilación de los conocimientos tradicionales y permitir el establecimiento de un sistema sui generis para la protección de estos conocimientos.

133. La Delegación de Panamá declaró que la búsqueda y creación del sistema sui generis de protección de los conocimientos tradicionales era una iniciativa de los propios pueblos indígenas. La Delegación dijo que el Estado de Panamá había apoyado esa iniciativa que había culminado con la Ley número 20, del 26 de junio de 2000 y su Decreto Reglamentario número 12, del 20 de marzo de 2001, que representaban la adopción de nuevas formas de protección de los conocimientos tradicionales. Se trataba de un régimen especial de protección colectiva y defensa de su identidad cultural y sus conocimientos tradicionales. Se estaba elaborando un plan de acción para llevar adelante el trabajo de la Oficina de Derechos Colectivos de Panamá, recientemente creada, para conceder derechos colectivos exclusivos respecto de los conocimientos tradicionales. La Delegación de Panamá manifestó inquietud en cuanto a cómo clasificar y utilizar esos conocimientos. La Delegación dijo que los conocimientos tradicionales no eran nuevos pues se transmitían de una generación a otra. Sin embargo, éstos podían ser nuevos a los efectos del estado de la técnica. Declaró también que su país contaba con una legislación especial para la protección de los conocimientos tradicionales en la que no se preveía el pago de tasas ni la caducidad de los derechos. La definición de estado de la técnica abarcaba la divulgación escrita u oral y, de hecho, gran parte de los conocimientos tradicionales se transmitían mediante tradiciones orales. La Delegación apoyó la Actividad 6 propuesta y descrita en el párrafo 111 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/6. La Delegación estaba interesada en la catalogación de los conocimientos tradicionales, especialmente en relación con la prevención de la pérdida de esos conocimientos, como se menciona en el párrafo 112. La Delegación estuvo de acuerdo con el párrafo 113 en el sentido de que los titulares de conocimientos tradicionales “…se han mostrado cada vez más reacios a divulgar sus conocimientos debido a cuestiones de “biopiratería”, por una parte, y por la otra a cuestiones relativas a la aniquilación de la novedad de sus conocimientos.” Ello se aplicaría al estado de la técnica, pues los conocimientos tradicionales son antiquísimos. La Delegación declaró que tanto el registro creado como la base de datos no sólo tenían el propósito de proporcionar información, sino también registros sobre derechos registrados respecto de conocimientos tradicionales. La Delegación solicitó la asistencia de la OMPI a este respecto.

134. La Delegación de los Estados Unidos de América dijo que desde el principio respaldó todas las seis posibles actividades que figuraban en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6 y que estimaba que estas actividades ofrecían posibilidades positivas y constructivas de atender las expectativas de los titulares de los conocimientos tradicionales. La Delegación se refirió a las actividades del Grupo Especial del Comité de Expertos de la Unión para la Clasificación Internacional de Patentes (IPC) y dijo que observó las bases de datos tipo en materia de conocimientos tradicionales que se habían propuesto, en particular de la India y de China, que pronto estarían disponibles en el sitio Web de la OMPI. La Delegación de los Estados Unidos estimó que, no obstante las actividades emprendidas en materia de clasificación internacional de patentes, el Comité podía hacer aún más, en especial para mejorar los archivos de búsqueda de las oficinas nacionales. Respecto a la Actividad Propuesta 6, la Delegación entendía esta actividad en el sentido de que se suministraría asistencia técnica para la catalogación de los conocimientos tradicionales. Esta asistencia podría incluir actividades de traducción, clasificación y asesoramiento respecto a las distintas posibilidades de protección de los conocimientos tradicionales, sea mediante secretos comerciales u otras formas de protección de la propiedad intelectual. Por último, la Delegación dijo que esperaba con interés que el producto final incorporase las actividades de clasificación internacional de patentes y la asistencia a las oficinas de patentes, con miras a garantizar la aprobación de las solicitudes de patente por materias nuevas.

135. La Delegación de la República de Corea dijo que valoraba en alto grado la propuesta de la OMPI relativa a la inclusión en el estado de la técnica de los conocimientos tradicionales que estaban en el dominio público y acogió con satisfacción las seis actividades mencionadas en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6, actividades que podrían mejorar la disponibilidad, las posibilidades de búsqueda y el intercambio de los conocimientos tradicionales. Sin embargo, habida cuenta de que ni el concepto ni el alcance de los conocimientos tradicionales estaban claros todavía, era necesario llegar a un consenso internacional sobre el tipo de conocimientos tradicionales que tendrían prioridad. En relación con la Actividad 4, la Delegación propuso que aquellos países que ya hubiesen creado bases de datos en materia de conocimientos tradicionales compartiesen sus experiencias con otros Estados miembros. Por último, la Delegación de Corea sugirió que la OMPI suministrase a los Estados miembros asistencia técnica, jurídica y administrativa para la creación de bases de datos en la esfera de los conocimientos tradicionales.

136. La Delegación del Japón afirmó que respaldaba en general las posibles Actividades 1, 4 y 5, aceptaba la Actividad 6, y estaba en duda de apoyar las Actividades 2 y 3. En relación con la Actividad 1, la Delegación indicó que era un primer paso para la catalogación de los conocimientos tradicionales, aunque dijo que era importante que esta cuestión discutiesen primero los Estados miembros del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), habida cuenta de que estos Estados tenían el mandato de decidir si las publicaciones periódicas debían o no incluirse en la lista de documentación mínima del PCT. La Delegación del Japón aceptó la Actividad 2 pero explicó que prefería esperar el informe sobre la marcha de las actividades del proyecto JOPAL que estaba siendo examinado por el Comité Permanente de Tecnologías de la Información (SCIT). La Delegación también dudaba en respaldar la Actividad 3, habida cuenta de que el Comité Intergubernamental no era el órgano competente para estudiar las directrices relativas a la búsqueda y examen de las solicitudes de patente. La Delegación del Japón observó que era mejor esperar que se avanzara y se debatiera exhaustivamente en otros foros a fin de evitar controversias y duplicaciones. La Delegación se refirió al derecho de patentes del Japón y afirmó que, con miras a evitar que se concediera más de una patente por la misma invención, las invenciones que eran de conocimiento público en otros países o que se utilizaban en el mundo antes de la fecha de presentación de la solicitud podían constituir estado de la técnica, así como los conocimientos tradicionales divulgados de manera oral. La Delegación observó que muchos países ya se consideraban los conocimientos tradicionales como estado de la técnica y, en tal virtud, no veía la urgencia o importancia de modificar las actuales directrices relativas a la búsqueda y examen con objeto de consolidar los conocimientos tradicionales. Respecto a la Actividad 4, la Delegación dijo que era aceptable estudiar la posibilidad que se había debatido en el SCIT de divulgar los conocimientos tradicionales en el marco del proyecto de Bibliotecas Digitales en materia de Propiedad Intelectual (BDPI). Sin embargo, la Delegación pensaba que se debía prestar atención a las cuestiones técnicas y presupuestarias. Respecto a las consecuencias presupuestarias, la Delegación no estimaba que fuese apropiado desarrollar toda la tecnología necesaria para crear las bibliotecas digitales de conocimientos tradicionales (BDCT) o establecer un sistema de base de datos en línea a partir de información impresa, sino que sería ventajoso más bien mejorar las actuales condiciones de acceso a la base de datos de las BDPI. La Delegación del Japón propuso que se emprendiera un estudio sobre la interfaz entre las base de datos existentes con miras a encontrar una interfaz común. En lo que respecta a la Actividad 5, la Delegación consideró que era razonable que se aplicase a la información relativa a los conocimientos tradicionales las normas existentes en la OMPI en materia de divulgación y utilización de la información. Habida cuenta de que en cierta medida aún no estaba claro si estas normas podían aplicarse a los conocimientos tradicionales, la Delegación estimó que era razonable emprender un estudio sobre la situación general de la información. Por último, la Delegación del Japón dijo que respaldaba la Actividad 6, habida cuenta de que los conocimientos tradicionales se transmitían en su mayor parte de manera oral y que no era sorprendente que no existiesen documentos escritos de los conocimientos tradicionales. En consecuencia, con el fin de promover la divulgación de los conocimientos tradicionales era indispensable fomentar las iniciativas en materia de catalogación de los conocimientos tradicionales, y quizás fuera necesario que durante el proceso de catalogación se atendiesen las cuestiones jurídicas, en particular lo relativo al derecho de autor en materia de conocimientos tradicionales.

137. La Delegación de Noruega afirmó que los conocimientos tradicionales ofrecían una valiosa fuente de información y conocimientos, que a menudo se adquiría y conservaba por generaciones. La Delegación reconoció la gran valía de los conocimientos tradicionales y observó que el Comité brindaba la oportunidad de analizar las formas y medios en que los conocimientos tradicionales podían adecuadamente tenerse en cuenta al tratar de encontrar un equilibrio entre los diversos intereses envueltos. A este respecto, la Delegación subrayó que los intereses legítimos de los titulares de los conocimientos tradicionales debían reconocerse y respetarse. La Delegación acogió con agrado además la labor inicial que se había emprendido hasta el momento sobre la Tarea B.3, en particular la integración eficaz de la documentación relativa a los conocimientos tradicionales en el estado de la técnica consultable. Esta tarea era muy importante, especialmente debido a las razones expuestas en el párrafo 7 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/6. En particular, la Delegación afirmó que era fundamental que las oficinas de propiedad intelectual evitasen la concesión de patentes a los no titulares de conocimientos tradicionales por invenciones basadas en conocimientos tradicionales que no fuesen nuevas y carecieran de un carácter no evidente. La Delegación de Noruega respaldó firmemente las Actividades 1 a 4 que se proponían en el Anexo 3. La Delegación también se expresó positivamente de las posibles Actividades 5 y 6 y, en relación con la Actividad Propuesta 3, estimó que era deseable trabajar con miras a una definición mundialmente reconocida del término “estado de la técnica”. En lo que respecta a esta definición, preferiría la definición de estado de la técnica que figuraba en el Convenio sobre la Patente Europea. La Delegación observó que había preocupación de que esta fuese una tarea extenuante para algunas delegaciones, pero estimó que esto no debía impedir que el Comité recomendase dicha labor al Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes.

138. La Delegación de Nueva Zelandia dijo que su respuesta a las actividades propuestas en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6, que eran básicamente medidas prácticas para la creación de vínculos entre las oficinas de propiedad intelectual y las iniciativas en materia de conocimientos tradicionales, se basaban en la poca experiencia de Nueva Zelandia en materia de iniciativas de catalogación de los conocimientos tradicionales. La Delegación afirmó que estaba especialmente interesada en las experiencias de otros Estados miembros en este ámbito. La Delegación respaldó las posibles Actividades 1 y 2 y, con relación a la Actividad 3, afirmó que no tenía ninguna objeción para que el Comité iniciara las deliberaciones sobre posibles recomendaciones. Sin embargo, la Delegación indicó que el respaldo ulterior a la Actividad 3 dependería de la naturaleza de toda posible recomendación. Subrayó que cualesquiera directrices que se elaboraran debían ser de naturaleza no vinculante. Con relación a la posible recomendación de se hiciesen búsquedas de tipo internacional respecto de las solicitudes nacionales, la Delegación observó que la actividad debía estar sujeta a la capacidad de las respectivas oficinas de propiedad intelectual, en especial de aquellas de los países en desarrollo y menos avanzados. La delegación de Nueva Zelandia respaldó esta reserva y solicitó que al considerar cualquier posible recomendación el Comité prestase mucha atención a las limitaciones de recursos de las oficinas pequeñas de propiedad intelectual. Con relación a la Actividad 4, la Delegación indicó que tenía poca experiencia en el asunto y que, en consecuencia, no estaba en condiciones de hacer contribuciones al debate, pero dijo que respaldaba el estudio de factibilidad propuesto, y subrayó la necesidad de que se tuviesen en cuenta las distintas necesidades de las diferentes partes interesadas y la especificidad de los conocimientos tradicionales en las diversas lenguas, regiones, medios y contextos jurídicos. La Delegación sostuvo que algunas cuestiones fundamentales podrían ser la naturaleza voluntaria del registro de cualesquiera conocimientos tradicionales, y el acceso de terceros a estos conocimientos. La Delegación reconoció que, en el contexto de una impugnación contra el Gobierno de Nueva Zelandia relativa a cuestiones de propiedad intelectual, flora y fauna y varios otros asuntos, algunos indígenas maorí (pueblo indígena de Nueva Zelandia) habían expresado su preocupación sobre los riesgos que entrañaba la catalogación de los conocimientos al poner estos conocimientos al alcance de aquellos no autorizados para utilizarlos. En tal virtud, la Delegación advirtió que debía analizarse cuidadosamente este asunto. Afirmó que no cabía formular comentarios adicionales sobre la cuestión de la catalogación de los conocimientos tradicionales antes de que el Gobierno de Nueva Zelandia celebrase conversaciones con los maorí. La Delegación dijo que respaldaba la Actividad 5 e insistió en la necesidad de mostrar flexibilidad cuando las normas existentes no satisficiesen las necesidades de los titulares de los conocimientos tradicionales y de las iniciativas de catalogación. Por último, la Delegación apoyó la Actividad 6 y convino en que era muy importante que los titulares de los conocimientos tradicionales se informasen acerca de las consecuencias en materia de propiedad intelectual de la catalogación. Planteó que una cuestión a considerar podría ser la relativa a los recursos y la experiencia de las oficinas nacionales de propiedad industrial y si estas oficinas estaban en condiciones de prestar la asistencia necesaria.

139. La Delegación del Pakistán sostuvo que los conocimientos tradicionales estaban directamente vinculados a los derechos de propiedad intelectual y que la terminología en materia de estado de la técnica debía redefinirse con miras a satisfacer a todas las partes interesadas. La Delegación creía que, en la catalogación de los conocimientos tradicionales, el estado de la técnica no distinguiría los derechos soberanos sobre los conocimientos tradicionales poseídos por una determinada comunidad o un grupo étnico que estuviese políticamente dividido en dos o tres países. Para terminar, la Delegación de Pakistán afirmó que las actividades enumeradas en el Anexo 3 del documento debían revisarse, habida cuenta de las observaciones formuladas por varias delegaciones.

140. La Delegación de la Federación de Rusia expresó su esperanza de que la labor continuase por la misma dirección. La Delegación convino en que el proceso de inclusión de los conocimientos tradicionales en el estado de la técnica requería de muchos participantes, como las oficinas de propiedad intelectual, los ministerios, los órganos estatales y las comunidades tradicionales, sin los cuales sería imposible la creación de bases de datos en materia de conocimientos tradicionales. La Delegación afirmó que la creación de una base de datos relativa a los conocimientos tradicionales demandaba un gran esfuerzo de coordinación y que cualquier información que pudiesen aportar los países que ya habían laborado en este ámbito sería de ayuda para los países que carecían de experiencia.

141. La Delegación de Singapur declaró que el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6 también se refería a la labor que se estaba realizando en otros foros e hizo alusión específicamente al párrafo 36 del documento, que se estaba asimismo debatiendo en el Consejo sobre los ADPIC, y añadió que el ámbito era pertinente. La Delegación dijo que esperaba que se tuviese presente la labor de otros órganos internacionales al considerar el trabajo conexo. Además, la Delegación señaló que el documento se limitaba al dominio de las patentes y que debía tenerse en mente la posibilidad de que más adelante pudiese, por ejemplo, hacerse una adaptación de algún concepto existente en materia de propiedad intelectual. La Delegación dijo que el Comité debía concentrarse en las Actividades 1, 4 y 5, como sostuvo la Delegación de Noruega. La Delegación asimismo aceptó la Actividad 6 porque estimó que era útil para los pueblos indígenas.

142. La Delegación de Zambia afirmó que su país era un país vasto que limitaba con ocho Estados vecinos y que esa posición geográfica había permitido que su cultura se enriqueciera, especialmente en aquellas comunidades emplazadas a lo largo de la frontera. La Delegación afirmó además que el país tenía una población de diez millones, compuesta por 73 grupos étnicos, a los que se sumaban grupos procedentes de Europa, Asia y Africa, cada uno de los cuales poseía sus propias tradiciones y creaba una compleja situación. La Delegación se refirió al proyecto de Protocolo relativo a la Cultura de la Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo (SADC), proyecto que Zambia avalaba y que reconocía la importancia de la legislación en materia de derecho de autor, las modalidades contractuales y la distribución de beneficios. La Delegación propuso que la Secretaría considerara los acuerdos, los protocolos y las políticas existentes a nivel nacional, bilateral y multilateral. La Delegación manifestó su optimismo de que la labor ininterrumpida del Comité permitirá encarar las cuestiones relativas a los conocimientos tradicionales y el estado de la técnica. La Delegación dijo que consideraba que el estado de la técnica excluía elementos inmateriales como son los sistemas de valores, las normas, las creencias, las terapias curativas y los idiomas tradicionales. La Delegación concordaba con las observaciones planteadas en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6 que parecían respaldar la necesidad de un instrumento internacional sui generis que fuese vinculante, flexible y adaptable a las necesidades locales.

143. El Representante de la Comisión Europea acogió con agrado, en nombre de la Comisión Europea, el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6 y consideró que era una contribución útil para el debate de la Tarea B.3 relativa al examen de los criterios existentes y la posibilidad de elaborar nuevos criterios. El Representante destacó la importancia de que la información en materia de conocimientos tradicionales fuese asequible a las oficinas de patentes mediante bases de datos o registros. Esto permitiría que los examinadores considerasen la información como parte del estado de la técnica y reduciría el riesgo de patentes que no cumplieran los requisitos básicos. El Representante respaldó las posibles Actividades 1 a 6 y dijo, además, que durante el trabajo relativo a estas posibles actividades sería adecuado tener en cuenta la labor de la OMPI en otros Comités, por ejemplo en el Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP), y mantener estrechas consultas con los usuarios y otros grupos interesados.

144. El Representante de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) se refirió a las actividades del CDB que se incluían en los puntos del orden del día. El Representante afirmó que el Artículo 8.j) era la disposición principal del CDB en materia de conocimientos tradicionales y se refirió a lo que se conocía como el Programa de Trabajo sobre el Artículo 8.j) y disposiciones conexas. El Representante declaró que atendiendo a este artículo, las partes habían mantenido, preservado y fomentado los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que eran pertinentes para la diversidad biológica, y que se había conseguido una aplicación más amplia con la aprobación de los titulares de los conocimientos tradicionales. El Representante se refirió al establecimiento de un Grupo de Trabajo Intersesional Abierto que tenía el mandato de examinar el avance del Programa de Trabajo y que tenía previsto reunirse en febrero de 2002 para, entre otros asuntos, analizar cuestiones como las siguientes: i) la preparación de un informe sobre la situación de los conocimientos tradicionales pertinentes para la diversidad biológica y las tendencias existentes en este ámbito; ii) el examen de los mecanismos para la participación de las comunidades indígenas y locales en la adopción de decisiones relativas a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, tanto en el plano nacional como en los órganos del Convenio; iii) la reflexión acerca de la elaboración de directrices para la realización de evaluaciones de impacto cultural, ambiental y social de las acciones de desarrollo que pudieran emprenderse en los sitios sagrados o en las tierras y aguas ocupadas por comunidades indígenas. El Representante afirmó asimismo que en relación con el Programa de Trabajo sobre el Artículo 8.j) la Conferencia de las Partes había solicitado, en su quinto período de sesiones, que se apoyasen los registros de conocimientos tradicionales mediante programas y consultas participativas con las comunidades indígenas y locales y que, además, se tuviese en cuenta el reforzamiento de las leyes, las prácticas consuetudinarias y los sistemas tradicionales de gestión de recursos para proteger los conocimientos tradicionales de la utilización no autorizada. El Representante expresó su deseo de señalar a la atención de los Miembros el Informe del Grupo de Trabajo sobre Acceso y Distribución de Beneficios que figura en la página 36 del Anexo del documento original en inglés WIPO/GRTKF/IC/2/11, en el que se enumeran varias cuestiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo acerca de la función de los derechos de propiedad intelectual en la aplicación de las diversas modalidades de distribución de beneficios. El Representante se refirió a la Recomendación 2 de la página 36 en la que el Grupo de Trabajo aconsejaba invitar a las partes y los gobiernos a alentar la divulgación de los respectivos conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y locales en las solicitudes de derechos de propiedad intelectual, cuando las invenciones tuviesen alguna relación con estos conocimientos, innovaciones y prácticas o se hubiese hecho uso de ellos para desarrollarlas. El Representante se refirió también a los párrafos 3 y 4 de las páginas 36 y 37 del documento arriba mencionado, en los que el Grupo de Trabajo observaba la necesidad de disponer de información en materia de propiedad intelectual sobre ciertas cuestiones capitales, a saber: i) el papel de la prueba oral en el estado de la técnica para el examen, la concesión y la conservación de los derechos de propiedad intelectual; ii) la necesidad de contar con información sobre la posibilidad de exigir que en las solicitudes de patente se divulgasen los conocimientos tradicionales conexos utilizados para la producción de la invención objeto de reivindicación. El Representante concluyó que la labor del Comité Intergubernamental estaba directamente relacionada con la labor del CDB, específicamente en los asuntos mencionados y en aquellos que figuraban en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/11.

145. La Representante de la Convención de las Naciones Unidas para Luchar Contra la Desertificación (UNCCD) afirmó que esta Convención, que entró en vigor en diciembre de 1996, estaba integrada por 176 partes y era pertinente para los países que experimentaban la degradación del suelo en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas. La Representante informó acerca de los intentos hechos por la Convención para mitigar los efectos de la sequía y de la manera en que la sequía repercutía en todas las regiones del mundo. La Representante declaró que se trataba de un convenio de desarrollo y señaló el vínculo existente entre la pobreza y el deterioro ambiental. La Representante se refirió al Artículo 18 de la Convención que se ocupaba de los conocimientos tradicionales y manifestó que, debido a limitaciones de recursos y falta de capacidad institucional, las Partes en la Convención no estaban en condiciones de iniciar sus inventarios en materia de conocimientos tradicionales. Dijo que en el Comité de Ciencia y Tecnología de la UNCCD dos grupos de expertos estaban examinando ciertos aspectos relativos a los conocimientos tradicionales y la manera en que estos conocimientos habían sido útiles para luchar contra el deterioro del suelo y para mitigar los efectos de la sequía. La Representante afirmó la importancia de preservar las plantas resistentes a la sequía para la agricultura y la alimentación. Reconoció la necesidad de fomentar los conocimientos tradicionales mediante el trabajo mancomunado con otras organizaciones y estimó que en este contexto era importante la labor de la Secretaría de la OMPI.

146. La Representante de la Oficina Europea de Patentes (OEP) afirmó que la labor de la OEP comprendía la concesión de patentes europeas por toda clase de materia, con pocas excepciones. Respecto a los criterios relativos a las actividades novedosas e inventivas, el Representante indicó que era importante contar con cualquier tipo de herramienta que permitiese el acceso a todo conocimiento que estuviera en el dominio público. La Representante expresó que la OEP se encontraba dispuesta a colaborar con la OMPI en el establecimiento y desarrollo de una catalogación adecuada en materia de conocimientos tradicionales, en el marco de ciertos proyectos de la OEP.

147. El Representante de la UNESCO respaldó en general el enfoque reflejado en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6. Subrayó que el Comité debía adoptar el mismo tipo de enfoque para los otros ámbitos de los conocimientos tradicionales, con miras a determinar la posibilidad de proteger la propiedad intelectual de aquellos aspectos que fuesen más adecuados a la naturaleza y función social de esos conocimientos. El Representante describió la experiencia de la UNESCO relativa a la Recomendación de 1989 sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, en el transcurso de la que se estipuló que los conocimientos tradicionales se poseían de manera colectiva, evolucionaban de conformidad con las transformaciones de la vida social y estaban vinculados al destino del pueblo que era el titular de los conocimientos. El Representante dijo que cualquier sistema de protección debía contemplar estas características, así como los intereses de los titulares de los conocimientos tradicionales. A propósito de los párrafos 32 y 33 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/6, el Representante suministró información adicional sobre las actividades de la UNESCO en el ámbito de la salvaguardia y la promoción del patrimonio cultural inmaterial y dijo que estas actividades complementaban la labor de la OMPI relacionada con los aspectos relativos a la propiedad intelectual de este patrimonio. El Representante subrayó la importancia que tenían los conocimientos tradicionales como un instrumento para la conservación de la biodiversidad y la formulación de una política equilibrada. Informó de que la UNESCO en su labor también prestaba atención a: la revitalización de los mecanismos de transmisión de los conocimientos tradicionales de una generación a otra; la recolección de información y de tipos de técnica en materia de producción artesanal; y la identificación, preservación y fomento de los conocimientos tradicionales vinculados con las técnicas de expresión y producción de obras de arte. El Representante informó que en la 31ª Conferencia General de la UNESCO, que se celebró entre octubre y noviembre de 2001, los Estados miembros de la UNESCO habían aprobado la elaboración de un nuevo instrumento internacional para proteger el patrimonio inmaterial, incluidas las expresiones literarias y artísticas. Se habían previsto varias medidas para mejorar la capacidad institucional en los planos nacional y local. En última instancia, el nuevo instrumento tendría por objeto: a) suministrar normas para la creación de inventarios normalizados y complementarios de los diferentes elementos de ese patrimonio; b) permitir la cooperación internacional en el ámbito de los inventarios nacionales con miras a facilitar el acceso a aquellos inventarios nacionales de patrimonio; y c) reglamentar la utilización legítima y justa de este patrimonio, pero respetando al mismo tiempo su integridad y funciones originales. El Representante concluyó declarando que la UNESCO había cooperado antes con la OMPI en este campo, y que esperaba con interés seguirlo haciendo, de forma que cada organización contribuyera eficazmente en este ámbito dentro de sus mandatos respectivos.

148. El Representante de la UNCTAD afirmó que la cuestión del acceso a las bases de datos en materia de conocimientos tradicionales y la especificación de los conocimientos tradicionales que cabía o no considerar como parte del dominio público merecía más estudio. El Representante indicó también que parecía que la carga de los costos asociados a estas bases de datos recaería más pesadamente en los titulares de los conocimientos tradicionales, y expresó su preocupación acerca de la sustentabilidad financiera de los ejercicios de catalogación que se habían propuesto. El Representante propuso que se llegase a un equilibrio entre las medidas y las obligaciones que debían asumir los usuarios y los proveedores.

149. El Representante del Centro de Derecho Ambiental Internacional (CIEL) afirmó que el actual sistema de patentes y derechos de propiedad intelectual no estaba diseñado para la conservación de la biodiversidad, la utilización adecuada de los conocimientos tradicionales y los derechos de las comunidades locales. El Representante también afirmó que la Secretaría debía incluir la Tarea B.2 en el orden del día y considerar la propuesta sobre un medio alternativo para la protección de los conocimientos tradicionales. El Representante señaló que la formulación de un sistema sui generis debía tener en cuenta y estudiar los siguientes puntos: el consentimiento fundamentado previo, claro e institucionalizado, tanto de los Estados como de los pueblos indígenas y las comunidades locales; unas instancias formales de participación e información para aquellos interesados en la investigación y utilización de los conocimientos tradicionales; el reconocimiento y la protección de derechos morales en materia de expresiones e innovaciones y prácticas de los pueblos y las comunidades indígenas; la protección de la información sobre los conocimientos tradicionales comprendida en registros o bases de datos y también la participación de los pueblos indígenas en la gestión de estos registros y bases de datos; la utilización de sistemas de protección similares a los secretos comerciales para las esferas de conocimientos tradicionales que no estuviesen en el dominio público; la definición de ciertos mecanismos compensatorios para la distribución equitativa de beneficios de los conocimientos considerados como estado de la técnica en el dominio público, la consideración de los principios y procedimientos comprendidos en el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y las comunidades locales; la incorporación del requisito de presentar certificados de origen, contratos de acceso, licencias de conocimientos tradicionales cuando se solicitasen patentes; la ampliación del usufructo equitativo de los beneficios de las regalías o los pagos compensatorios a la transferencia de tecnología, el disfrute conjunto de la propiedad intelectual, la capacitación, los costos de mantenimiento y la revitalización de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales; y la protección de los conocimientos tradicionales contra la apropiación indebida. El Representante concluyó afirmando que en lo relativo a la distinción entre utilización comercial y no comercial de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, su organización recomendaba el establecimiento de mecanismos de observación y seguimiento.

150. La Delegación de España dijo que su país era rico en conocimientos tradicionales relacionados con el uso sostenible de la diversidad biológica y los recursos genéticos, que se habían adquirido mediante la explotación de dichos recursos por las comunidades rurales, y que se remontaban a tiempos pasados y correspondían a culturas muy diversas. Por otro lado, dijo que el Gobierno central había tomado varias iniciativas para recuperar esos conocimientos tradicionales con miras a protegerlos por medios de sistemas específicos como, por ejemplo, las denominaciones de origen o las tradiciones pastoriles. Los Gobiernos autonómicos, las municipalidades y el Gobierno central se esforzaban hoy por introducir en el mercado productos derivados de los conocimientos tradicionales, todo ello en beneficio de los titulares de derechos. La Delegación explicó los esfuerzos que se estaban realizando con miras a crear incentivos comerciales respecto de esos conocimientos. La Delegación expresó interés en el ámbito de los conocimientos tradicionales, en el plano nacional e internacional. A ese respecto, se pronunció a favor de la participación de las comunidades indígenas y locales en los foros internacionales, en particular, en el contexto del CDB. La Delegación dijo que había financiado y respaldado la participación de comunidades indígenas en varias reuniones del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8.j). La Delegación propuso que los conocimientos tradicionales fueran objeto de debate en el plano internacional con miras a establecer un marco jurídico adecuado.

151. El Representante del Consejo Saami respaldó los esfuerzos en materia de registro de los conocimientos tradicionales como estado de la técnica. Consideró esto como un paso importante para impedir que los conocimientos tradicionales se patentaran. El Representante reconoció que había que ocuparse de muchas otras importantes cuestiones relacionadas con los conocimientos tradicionales, especialmente los conocimientos tradicionales que ya estaban en el dominio público. El Representante subrayó que el registro de los conocimientos tradicionales como estado de la técnica debía solamente tener por objeto impedir que estos conocimientos fuesen patentados por aquellos no titulares de los conocimientos tradicionales. Un registro semejante debía hacerse sin perjuicio de los derechos que los titulares de los conocimientos tradicionales tuviesen o pudieran tener en los sistemas legales futuros. El Representante convino con la Delegación de Venezuela en que si los conocimientos tradicionales no estaban protegidos en el presente entonces lo estarían en una etapa futura, por ejemplo, por conducto de un sistema sui generis. No se debían registrar los conocimientos tradicionales como estado de la técnica sin el consentimiento pleno fundamentado previo de las partes interesadas concernidas, como consta en el párrafo 94 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/6. El Representante concluyó diciendo que era fundamental formar y capacitar a los pueblos indígenas acerca de los derechos que estos pueblos tenían en materia de conocimientos tradicionales.

152. La Representante del First Nations Development Institute (FNDI) declaró que su Organización trabajaba desde hacía más de 20 años con comunidades y organizaciones nativas americanas que aspiraban a lograr un desarrollo económico comunitario que fuese culturalmente adecuado. Como se trataba de una esfera de interés relativamente extensa, uno de los primeros sectores en los que se había centrado su Organización era el de la interacción entre las industrias de “conocimientos” y esas comunidades, así como los esfuerzos de las comunidades por mantener sus derechos en ese tipo de relaciones. Este interés por los mecanismos de la propiedad intelectual así como sus limitaciones desde la perspectiva de los indígenas habían hecho que su Organización participara en la presente sesión del Comité. Abordando concretamente el punto del orden del día relativo a los conocimientos tradicionales, la Representante expresó el deseo de plantear ciertas cuestiones. Concretamente, manifestó su aprecio por el compromiso contraído por el Brasil para garantizar que una voz indígena de ese país participase plenamente en las deliberaciones. La Representante agradeció a ese representante indígena por compartir sus puntos de vista y conocimientos con el Comité. Asimismo agradeció a las delegaciones que habían mencionado específicamente los esfuerzos que emprendían con miras a crear, en colaboración con los pueblos indígenas y dentro de sus fronteras nacionales, mecanismos legislativos y operativos destinados a proteger los derechos de los pueblos indígenas en estas interacciones. Por ejemplo, la Secretaría de la Comunidad del Pacífico había proporcionado una breve descripción de un mecanismo creado y dirigido por los pueblos indígenas, mecanismo que respondía a sus necesidades al tiempo que creaba una capacidad operativa de responder a las demandas de otros pueblos que deseaban establecer una interacción con éstos. La Representante lamentaba que no se hubiese prestado mayor atención a esos modelos y recomendaba que la Secretaría de la OMPI pusiese en su lista de tareas futuras el análisis de esos mecanismos dirigidos por indígenas, puesto que éstos constituían un modelo mucho más amplio y global que el examen de una base de datos, teniendo en cuenta, entre otros, la salvaguardia y el mantenimiento de los datos, las obligaciones y derechos tanto de los titulares de los conocimientos tradicionales como de sus usuarios, la solución de controversias y eventualmente, de ser necesario, las medidas punitivas. Y lo que era más importante, en tanto que mecanismos elaborados por los indígenas, éstos se inspiraban desde un comienzo de la experiencia de los titulares de los conocimientos tradicionales. En opinión de la Representante, se había demostrado claramente a nivel internacional y en varios foros que un planteamiento desde las bases con respecto al desarrollo (ya se trate de crear bases de datos o economías nacionales) era mucho más eficaz a la larga para todos los interesados. En cuanto al hecho de poner los conocimientos tradicionales en el dominio público, le preocupaba particularmente que se planteasen debates generales sobre este tema sin un reconocimiento explícito por parte de los titulares de los conocimientos del principio internacional básico del consentimiento previo fundamentado y libre. La Representante estuvo de acuerdo con el Canadá en que se hiciera una distinción, en el marco de la labor del Comité, entre los conocimientos tradicionales que ya hubiesen sido codificados en formato accesible al público y aquellos que no lo hubiesen sido. En cuanto a estos últimos, cabía recalcar en el marco de la labor del Comité que, en las sugerencias relativas a la utilización de publicaciones periódicas y demás casos documentados de conocimientos tradicionales, no debía darse por sentado que estas obras habían sido publicadas bajo la condición del consentimiento previo fundamentado y libre. Gran parte de los conocimientos tradicionales ya se habían colocado en el dominio público sin el consentimiento de los titulares de esos conocimientos por la comunidad investigadora, y el Comité no debía confirmar esta infracción de los derechos digitalizando esa información y poniéndola a disposición de todos en todo el mundo. Se tendría que tener mucho cuidado en asegurarse de que cualquier obra actualmente documentada fuese verificada por la comunidad y pasara por los procedimientos de consentimiento adecuados antes de ser ofrecida para una difusión más amplia. Más allá del logro del consentimiento, en cualquier obra que se emprendiera a este respecto, se debería garantizar que se cumpliese con el derecho consuetudinario que rige esos conocimientos. Tal como ya lo habían mencionado muchos delegados, no se trataba simplemente de colocar los conocimientos tradicionales en el sistema formal de patentes sino más bien de lograr el entendimiento y el respeto de otros sistemas que ya regían estos conocimientos y obrar por una complementariedad que pudiese colmar las necesidades tanto de los titulares de los conocimientos tradicionales como de sus usuarios. Las delegaciones ya habían mencionado iniciativas que reconocían y respetaban las leyes del derecho consuetudinario relacionadas con los conocimientos tradicionales. Una vez más, la Representante exhortó a la Secretaría de la OMPI a que estudiase más de cerca esas leyes y las presentase al Comité para su análisis y estudio. Esa necesidad de comprender mejor el derecho consuetudinario que regía los conocimientos tradicionales hizo que la Representante insistiera luego ante el Comité para que éste, en su plan de trabajo, inscribiese la necesidad de impartir a los pueblos no indígenas formación y asistencia técnica en relación con el derecho consuetudinario. La creación de capacidad era un camino de dos vías y tanto la Secretaría de la OMPI como el Comité contribuirían ampliamente en este esfuerzo si pudiesen ayudar a identificar las necesidades de formación de los actores no indígenas en relación con las leyes y tradiciones del derecho consuetudinario que regían los conocimientos tradicionales. No obstante, la Representante no estaba recomendando que la OMPI emprendiese esas tareas de formación porque ello no entraba en la esfera de su competencia. Por último, la Representante exhortó a que se pusiesen a disposición de los interesados los recursos y el apoyo logístico necesarios para garantizar la participación plena y eficaz de los indígenas con su experiencia en los debates. Recalcó que los dirigentes, abogados y activistas indígenas se esforzaban desde hacía varias décadas por definir las necesidades de los pueblos indígenas en materia de derechos de propiedad intelectual y por dar orientaciones sobre la forma en que pudieran colmarse esas necesidades. Éstos conocían el sistema oficial de derechos de propiedad intelectual y sus limitaciones. Asimismo conocían el derecho consuetudinario y las tradiciones. Los pueblos indígenas sabían lo que querían, sabían lo que funcionaba y lo que no, y el ignorar esta experiencia no sólo iría en detrimento de los pueblos indígenas sino también en detrimento del Comité que no podría encontrar las soluciones que funcionasen en el terreno.

153. El Representante de la Red de Biodiversidad de los Pueblos Indígenas (IPBN) observó que era importante que el Comité continuara su labor de manera transparente y eficaz, y que se reconociera y fomentara la participación de los titulares de los conocimientos tradicionales. El Representante solicitó que el Comité considerara el establecimiento de un fondo que facilitase y permitiese la presencia de representantes indígenas en los debates futuros del Comité. El Representante expresó su preocupación ante la propuesta de establecer una base de datos mundial en materia de conocimientos indígenas. La mejor manera de preservar los conocimientos sería reforzar las estructuras políticas, sociales, culturales y económicas de las comunidades. El Representante creía que la protección de los conocimientos tradicionales requería un mejoramiento de la gestión y solicitó que el concepto de propiedad intelectual per se se ampliase a fin de tener en cuenta los conceptos indígenas de innovación y descubrimiento. El Representante afirmó que las deliberaciones se centraban solamente en los aspectos económicos de una pequeña parte de los conocimientos tradicionales y declaró que estos conocimientos eran valiosos para los indígenas debido a sus funciones holísticas con otros elementos del mundo. Dijo que, antes de analizar las cuestiones más prácticas como los contratos, los debates debían ampliarse más y que un sistema sui generis sería una mejor alternativa. Concluyó que había necesidad de que los gobiernos considerasen una vinculación con otros procesos de las Naciones Unidas, especialmente el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, porque el asunto de la propiedad intelectual era asimismo una cuestión de derechos humanos.

154. El Representante de la Asociación Estadounidense para el Progreso de la Ciencia (AAAS) informó al Comité de la creación de una base de datos sobre el estado de la técnica de los conocimientos ecológicos tradicionales, base de datos que se conocía con el nombre de Traditional Ecological Knowledge Prior Art Database (TEKPAD). El Representante afirmó que el objetivo de la base de datos era fomentar la utilización del dominio público con el fin de promover y proteger los conocimientos tradicionales. Declaró que la base de datos estaba compuesta de un índice y un fichero electrónicos susceptibles de búsqueda que comprendía información ya existente en el dominio público sobre los conocimientos ecológicos tradicionales relativos a la utilización de determinadas especies de plantas. Afirmó además que la base de datos compilaba varios tipos de información de dominio público que servían para demostrar el estado de la técnica de los conocimientos tradicionales. Además de la información etnobotánica, la base de datos incluía artículos científicos y médicos, resúmenes, así como solicitudes de patente. El Representante dijo que si la base de datos hubiese estado disponible antes, varias solicitudes de patente relacionadas con conocimientos tradicionales que se presentaron en los Estados Unidos no se habrían aprobado. El Representante subrayó la necesidad de crear una base de datos semejante para proteger los conocimientos tradicionales de las infracciones de patente. El Representante concluyó informando que la base de datos TEKPAD se podía consultar en el sitio Web <ip.aaas.org/tekpad> y expresó su esperanza de que esta base de datos sirviera de ejemplo para otros esfuerzos similares.

155. El Representante de la Comisión de los Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres (ATSIC) explicó que su organización contaba con aproximadamente 400 representantes elegidos por el pueblo de aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, los indígenas de Australia. Conformaban su estructura un Consejo nacional compuesto de 17 comisionados y treinta y cinco consejos regionales, cada uno con entre 10 y 12 miembros electos. En los seis últimos años, la ATSIC había encargado la elaboración de dos informes de expertos sobre los derechos de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, en particular sobre sus derechos de propiedad intelectual. Su organización no deseaba plantear objeciones a las Actividades 1 a 6 expuestas en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6. Subrayó el derecho de los pueblos indígenas a poseer la propiedad intelectual, en particular los conocimientos tradicionales, independientemente de que éstos estuviesen o no en el dominio público. Añadió que los Estados, antes de reclamar derechos soberanos sobre sus recursos genéticos, deberían ser conscientes de que tales derechos están sujetos a los derechos anteriores y originales de los pueblos indígenas. El Representante recordó al Comité que los pueblos indígenas de Australia tenían una historia de hacía por lo menos 100.000 años, mientras que el Estado-nación de Australia sólo tenía 100 años y la colonización británica sólo databa de hacía algo más de 200 años. El Representante se refirió a dos hechos recientes en Australia que condujeron a rectificar acerca de la ocupación ilegal de las tierras y los derechos de los pueblos indígenas. Afirmó que el primer suceso fue el asunto Mabo, en que se sostenía que debía reconocerse la propiedad de la tierra de los pueblos indígenas basada en el derecho consuetudinario y que la tierra sólo podía adquirirse de forma no discriminatoria con el consentimiento informado previo de estos pueblos. En el segundo caso, Yanner contra Eaton, se decidió que el gobierno no podía reclamar la propiedad sobre los animales silvestres sino meramente proponer la ‘administración’ de la existencia y utilización de estos animales silvestres. El Representante impugnó así la declaración formulada por los Estados de sus derechos soberanos absolutos sobre la propiedad intelectual de los pueblos indígenas. Para cada una de las seis actividades expuestas en el documento, el Comité debía suministrar los recursos y los medios adecuados para la participación de los pueblos indígenas. El Representante se refirió al Proyecto de Principios y Directrices para la Protección del Patrimonio de los Pueblos Indígenas que podía encontrarse en el Apéndice 1 del informe divulgado en Australia el año anterior, con el título Our Culture: Our Future, y sostuvo que los Principios 1 a 9 eran pertinentes, especialmente los Principios 2 y 7. Indicó que las Actividades 3, 4 y 6 debían emprenderse teniendo el debido conocimiento de los recursos que se necesitarían para el establecimiento y la coordinación de las bases de datos sobre conocimientos tradicionales que se incluirían en el estado de la técnica. Convino con el contenido de la Declaración de los chamanes sobre la propiedad intelectual y la protección de los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos que había suministrado el Brasil, y señaló que la mitad de las recomendaciones estaba dirigida a la comunidad internacional y la otra mitad al Gobierno del Brasil. Afirmó además que en un lapso corto de tiempo los Estados habían multiplicado sus gastos relativos a las cuestiones de protección del derecho de autor, las patentes y los dibujos y modelos. El Representante se mostró complacido de los esfuerzos realizados por Estados tales como el Brasil, España , los Estados Unidos de América y Nueva Zelandia con el fin de incrementar la participación de los pueblos indígenas en el debate internacional en materia de conocimientos tradicionales. Pidió al Comité que considerase debidamente su afirmación de que la participación de los pueblos indígenas, a todo nivel y en todas las actividades, era necesaria si se les había de conceder la igualdad en materia de trato y oportunidades.

156. El Representante del Movimiento Indígena “Tupaj Amaru” puso de relieve que para preservar los conocimientos tradicionales no bastaba con catalogarlos, y que era necesario establecer un marco jurídico obligatorio para velar por su protección. Del documento examinado cabía deducir que ni el PCT ni el proyecto de Tratado sobre el Derecho Sustantivo de Patentes eran instrumentos adecuados para proteger los conocimientos tradicionales. A ese respecto, reiteró que la OMPI debía establecer un grupo de trabajo abierto a la participación de los gobiernos, los pueblos indígenas, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, encargado de examinar los principios operativos, las prácticas contractuales y las leyes tipo, así como los conocimientos tradicionales y el folclore.

157. El Presidente extrajo tres conclusiones generales: 1) el Comité estaba de acuerdo, y había manifestado su apoyo en ese sentido, con proseguir la labor de la OMPI sobre las relaciones entre los conocimientos tradicionales y el estado de la técnica en el campo de las patentes, como uno de los elementos importantes para mejorar el reconocimiento y la protección del valor tecnológico de los conocimientos tradicionales. Sin embargo, algunas delegaciones estaban firmemente convencidas de la necesidad de que la labor relativa a los conocimientos tradicionales y el estado de la técnica no perjudicara los debates sobre la protección jurídica de los conocimientos tradicionales, por ejemplo, bajo la forma de un sistema sui generis. 2) La mayoría de las delegaciones había respaldado las actividades denominadas Actividades Propuestas 1 a 6 en el documento de la Secretaría, o no se oponía a ellas. Ninguna de esas actividades fue rechazada expresamente, aunque algunas delegaciones opinaron que ciertas actividades podían ser prematuras o debían volver a evaluarse posteriormente. Cabía observar que era necesario examinar en detalle la naturaleza y las consecuencias de las distintas actividades. 3) Se había destacado que la labor futura en este campo debía coordinarse estrechamente con la del CDB y que debían lograrse sinergias con la labor de la OMC, sobre la base del Artículo 19 de la declaración ministerial de Doha. Asimismo, el trabajo debía coordinarse con el SCP y el Grupo de Trabajo sobre la IPC, en la OMPI. Con respecto a las distintas actividades propuestas, el Presidente trazó las conclusiones siguientes: a) como observación general, resultaba muy difícil y aun imposible establecer prioridades entre las distintas actividades propuestas; b) respecto de la Actividad 1, varias delegaciones la habían apoyado. Una Delegación observó que la labor no debía limitarse a las publicaciones periódicas únicamente; c) en cuanto a la Actividad 2, se había expresado vacilación y las delegaciones habían dicho que esta actividad debía examinarse con cuidado a la luz de los debates mantenidos en el SCIT y de la evolución del Proyecto JOPAL. De hecho, era la actividad que había suscitado mayor vacilación; d) en lo relativo a la Actividad 3, se había opinado que debía evaluarse nuevamente y, además, había dudas respecto de si esa actividad debía llevarse a cabo en este Comité Intergubernamental o en el SCP; e) respecto de la Actividad 4, se había manifestado un apoyo notable al establecimiento de una base de datos sobre conocimientos tradicionales, pero también fuertes vacilaciones en cuanto a los costos, el acceso a la base de datos y su utilización, y la protección de su contenido, cuestiones que la Secretaría debía seguir estudiando; f) en lo relativo a la Actividad 5, varias delegaciones la habían respaldado; g) en cuanto a la Actividad 6, se había manifestado considerable apoyo, si bien algunas delegaciones habían dicho que debía seguir examinándose en qué consistiría la asistencia y cómo debía organizarse y financiarse. En resumen, las actividades que mejor acogida habían tenido eran las Actividades 1, 5 y 6, así como la eventual realización de la Actividad 4. Además, se habían formulado distintos puntos concretos que debían tenerse en cuenta en la labor futura. Entre esos puntos cabía mencionar: la inquietud respecto de la factibilidad de asignar prioridades entre las publicaciones, como se indicaba en la Actividad 2; debía prestarse particular atención a la distinción entre conocimientos tradicionales del dominio público y conocimientos protegidos sobre la base del secreto o la confidencialidad; debía prestarse atención a las soluciones que ofrecían las legislaciones nacionales y regionales; también debía prestarse atención al hecho de que, a menudo, los conocimientos tradicionales existían sólo en forma oral; la preocupación expresada de que la catalogación de los conocimientos tradicionales, o su inclusión en una base de datos, pudiera aniquilar la protección, pues se trataba de material vulnerable y la catalogación y su apertura al público podía amenazarlo; en cuanto a las bases de datos, quedaba entendido que una base de datos debía ser internacional, recaer bajo la responsabilidad de la OMPI, y que la Secretaría debía estudiar otras actividades en curso en este campo y experiencias de bases de datos similares; la necesidad de consultas estrechas con titulares de conocimientos tradicionales y demás partes interesadas; la necesidad de asistencia técnica, también en relación con la cuestión de las bases de datos y la catalogación; la necesidad de estudiar las relaciones entre conocimientos tradicionales y otras formas de protección, al margen de las patentes; la necesidad de una definición de estado de la técnica. El Presidente concluyó que el Comité Intergubernamental había dado su visto bueno a las actividades para la aplicación de la Tarea B.3, con sujeción a las observaciones antes mencionadas.

158. La Delegación de Argelia, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo Africano, dijo que todas las delegaciones estaban de acuerdo con la orientación principal que se desprendía de las conclusiones del Presidente. Ahora bien, la Delegación puso de relieve que varias delegaciones estaban a favor de la labor sobre los conocimientos tradicionales como parte del estado de la técnica pero consideraban que los debates no debían limitarse al estudio de un sistema sui generis para la protección de los conocimientos tradicionales. La Delegación dijo también que respaldaba la elaboración de una base de datos de conocimientos tradicionales, y que a ese respecto había de establecerse una distinción clara entre dominio público y no público de los conocimientos tradicionales. Por otro lado, la Delegación dijo que debían tenerse en cuenta las disposiciones del Artículo 17 del CDB sobre las necesidades especiales de los países en desarrollo. Además, consideraba que la mayor parte de los conocimientos tradicionales, en particular, los relacionados con la medicina tradicional, se habían incorporado en el dominio público sin tenerse en cuenta su valor comercial. La Delegación afirmó también que, en definitiva, la finalidad debía ser el enriquecimiento de los conocimientos tradicionales en beneficio de toda la humanidad y que los países en desarrollo debían beneficiarse de la explotación de los conocimientos tradicionales cuando dichos conocimientos pasaran a formar parte del dominio público.

159. La Delegación del Brasil declaró que estaba totalmente de acuerdo con las conclusiones elaboradas por el Presidente. La Delegación solicitó al Presidente que le explicara cuándo debería abordarse la cuestión de la coordinación futura entre la OMPI, el CDB y la FAO. La Delegación recordó que muchas delegaciones favorecían dicha coordinación. Se trataba de un elemento importante que había presentado el Representante del CDB en las recomendaciones adoptadas por el Grupo de Trabajo Especial de composición abierta sobre acceso y distribución de beneficios, especialmente respecto de la función de los derechos de propiedad intelectual en la ejecución de los acuerdos de acceso y distribución de beneficios. La Delegación invitó a la OMPI a que se ocupara de esas tareas.

160. El Presidente recordó las conclusiones generales presentadas anteriormente al Comité en las que se establecía la conveniencia de llevar a cabo una cooperación estrecha entre el CDB y la OMPI. El Presidente invitó a la Secretaría a proporcionar observaciones complementarias sobre la cuestión.

161. El Sr. Gurry, en nombre de la Secretaría, recordó que en las conclusiones de la primera sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore se instaba a la OMPI a mantener estrechas relaciones de cooperación con el CDB y la FAO. La Secretaría llevaba a cabo dicha labor y seguiría haciéndolo en el futuro. Además, declaró que a su entender la cuestión planteada por la Delegación del Brasil hacía referencia a una cuestión específica que figuraba en la página 37, párrafo 4, del Anexo del documento OMPI/GRTKF/IC/2/11, en el que se exponía el informe del Grupo de Trabajo Especial de composición abierta sobre acceso y distribución de beneficios. El Sr. Gurry observó que el Grupo de Trabajo recomendaba a la COP que, en su próxima reunión, que tendría lugar en Amsterdam, en el año 2002, invitara a la OMPI a elaborar el estudio mencionado en dicho informe. Por tanto, parecía que el Comité únicamente podría abordar la cuestión planteada por el Brasil una vez que la OMPI recibiera esa invitación, tras la reunión de la COP en el año 2002, probablemente en la tercera sesión del Comité, y no antes.

162. La Delegación de la India se refirió a las actividades que figuraban en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6. Respecto a la Actividad 1, la Delegación insistió en la necesidad de incluir más publicaciones periódicas en materia de conocimientos tradicionales, muchas de las cuales estaban escritas en idiomas locales. En lo concerniente a la Actividad 3, la Delegación reiteró la importancia de que, al emprender cualquier búsqueda internacional en materia de conocimientos tradicionales, las autoridades consultasen con los especialistas en este ámbito y en el país de origen de los conocimientos tradicionales. Por último, la Delegación afirmó que, aunque respaldaba el intercambio electrónico de conocimientos tradicionales propuesto en la Actividad 4, la cuestión de la propiedad y la protección de una base de datos semejante debía encararse simultáneamente mediante algún sistema jurídico sui generis de alcance nacional e internacional.

163. La Delegación del Pakistán señaló que los países en desarrollo tenían interés en las actividades relacionadas con la catalogación de los conocimientos tradicionales. Sin embargo, estos países no estaban en condiciones de emprender la catalogación debido a sus limitaciones financieras. En tal virtud, la Delegación insistió en la necesidad de crear un fondo que prestase asistencia a esta labor de catalogación.

Folclore

164. La Secretaría de la OMPI presentó los dos documentos correspondientes a este punto del orden del día, a saber, el “Cuestionario sobre experiencias nacionales en la protección jurídica de las expresiones del folclore” OMPI/GRTKF/IC/2/7 y el “Informe preliminar sobre las experiencias nacionales relativas a la protección jurídica de las expresiones del folclore” (OMPI/GRTKF/IC/2/8). La Secretaría señaló a la atención del Comité Intergubernamental el párrafo 51 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/8, en el que se invitaba al Comité a tomar nota y formular comentarios generales sobre el contenido del documento y las medidas propuestas a continuación que figuraban en los párrafos 7 y 8 de dicho documento.

165. El Presidente declaró que la labor del Comité se sustentaba en tres temas fundamentales, a saber, los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore. En las deliberaciones del Comité se otorgaría la misma importancia a estos tres temas. El Presidente recordó al Comité Intergubernamental que el documento OMPI/GRTKF/IC/2/8 era únicamente un informe preliminar y que en la próxima sesión del Comité tendría lugar un debate exhaustivo sobre la cuestión de la protección de las expresiones del folclore. Asimismo informó que la Delegación de Italia le había entregado sus respuestas al cuestionario sobre la experiencia nacional en materia de protección del folclore.

166. La Delegación del Ecuador declaró que los antecedentes relativos a la protección de las expresiones del folclore expuestos en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/8 mostraban las dificultades y las limitaciones que caracterizaban al sistema vigente de derecho de autor. Por ejemplo, este último protegía únicamente las expresiones literarias y artísticas. No obstante, las expresiones del folclore superaban el ámbito de ese tipo de expresiones, declaró la Delegación, haciendo referencia a la descripción de las expresiones del folclore que figuraba en las Disposiciones tipo para las leyes nacionales sobre la protección de las expresiones del folclore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas, adoptadas por la OMPI y la UNESCO en 1982. La Delegación también señaló otras dificultades, como la identificación de los autores de las expresiones del folclore, las expresiones del folclore que estaban en posesión de varias comunidades y la duración de la protección prevista por el derecho de autor. La Delegación declaró que la labor futura debería centrarse en actualizar las Disposiciones tipo para las leyes nacionales y que sería necesario establecer un sistema sui generis de protección. Dicha labor contribuiría a la conservación del patrimonio cultural y debería abarcar asimismo los documentos y los instrumentos musicales.

167. La Delegación de Egipto expresó su apoyo al enfoque general reflejado en la declaración de la Delegación del Ecuador. Observó que no cabía hacer ninguna distinción entre las expresiones del folclore y los conocimientos tradicionales; ambos conceptos estaban relacionados entre sí en la medida en que cualquier intento de separar el uno del otro sería extremadamente difícil. En la práctica, todo podría considerarse como un conocimiento, ya sea tradicional, o moderno, o bien individual o colectivo. La cuestión estaba en saber “quién” poseía esos conocimientos. Cuando el titular era un individuo, la legislación nacional e internacional preveían la protección de la persona, de sus conocimientos, creaciones e invenciones. No obstante, cuando el titular era una comunidad, no existía ningún mecanismo que previera dicha protección. La Delegación estimaba que las expresiones del folclore y los conocimientos tradicionales tenían por origen una misma y única fuente. En este contexto, se trataba de saber si se buscaba protección para dichas expresiones y dichos conocimientos en sí, para los titulares de dichas expresiones y conocimientos, o para ambos. La respuesta era simplemente que se buscaba protección para ambos, tal como era el caso de las creaciones y conocimientos individuales y de los titulares de dichas creaciones y conocimientos. Esencialmente, el denominador común entre las expresiones del folclore y los conocimientos tradicionales era el hecho de que ambos eran tradicionales y colectivos y se utilizaban actualmente por un individuo, una comunidad o un pueblo de un territorio o un país determinados. La Delegación observó que, en los documentos preparados para la segunda sesión del Comité, los conceptos “expresiones del folclore” y “conocimientos tradicionales” se utilizaban, en ciertos casos, como conceptos distintos uno del otro y, en otros casos, como un concepto único o como conceptos que tuviesen un terreno común sin límites claramente delineados. Algunos incluso estimaban que éstos tendrían que incluirse en los “recursos genéticos”. El folclore abarcaba la flora, la fauna, las aguas, las estrellas, las piedras, etcétera. Era pues esencial proporcionar una definición precisa para cada esfera en lo relativo a los recursos materiales, las expresiones o los conocimientos que se pretendiese proteger. Desde el punto de vista de la Delegación, se podía observar esa interferencia y confusión dentro del mismo concepto de “folclore”. Cada cultura elegía en su idioma nacional el término que conviniese para ese concepto y ampliaba o limitaba el espacio que éste ocupaba. En un documento de la UNESCO, por ejemplo, una resolución sobre la preservación del folclore, adoptada por la Conferencia General en París, el 15 de noviembre de 1989, estipulaba, en la versión inglesa, que “Folklore (or traditional and popular culture) is …” mientras que el texto francés omitía la palabra “folclore” y decía lo siguiente: “La culture traditionelle et populaire est …”. Obviamente, esas frase no eran ni similares ni concordantes desde el punto de vista de su significado. Otras diferencias aparecían en otros idiomas y culturas. Por consiguiente, en los documentos finales, cabría prestar una atención especial a los términos culturales locales, se relacionen éstos con las “expresiones del folclore” o “los conocimientos tradicionales” en general, o con términos más específicos que designen géneros y subgéneros. Por ejemplo, la épica, como un género muy conocido en la cultural occidental, no existía en la cultura árabe pero se hacía referencia a ella utilizando un término muy similar y equivalente: “sirah”. Lo mismo se aplicaba a muchos términos que designaban otros géneros folclóricos. Del mismo modo, no había una diferencia significativa, según la Delegación, entre los conocimientos del contenido de un cuento, una canción o una danza particular y los conocimientos de un tratamiento de la medicina popular o tradicional. Tampoco había una diferencia significativa entre la ejecución de una danza o de una canción, la narración de cuentos o la aplicación de un tratamiento tradicional porque, en todos los casos, la base la constituían los conocimientos tradicionales. No obstante, los países de cultura árabe no habían llegado al nivel a que llegaron países como Finlandia, Suecia, Alemania o Rumania en materia de recolección, archivo y clasificación de expresiones del folclore y de conocimientos tradicionales. Por consiguiente, había una necesidad urgente de asistencia en la recopilación, mantenimiento, archivo, creación de bases de datos y clasificación de actividades y, por último, protección. En este contexto, era necesario responder con la máxima precisión a varias preguntas importantes. ¿Qué es lo que se debe proteger? ¿A quién se tendría que proteger? ¿Cuál sería el medio de protección? ¿Cuál sería el plazo de protección? Una vez planteados los distintos problemas teóricos, prácticos y de aplicación, sería fácil elaborar una ley tipo o una ley nacional. En vista del hecho de que nada podía lograrse sin que hubiese un acuerdo sobre una serie de principios básicos, tendría que establecerse, incluso por un período de tiempo limitado, un mecanismo especializado encargado de estudiar esos elementos, entre otros, y de encontrar soluciones apropiadas que pudiesen ser aceptables a nivel internacional y comunitario. Al exhortar a que se concediera protección a los conocimientos tradicionales y las expresiones del folclore, la Delegación no tenía intención de obstaculizar ni impedir que otras partes sacasen provecho de esos activos. Por el contrario, su objetivo era hacer que éstos estuviesen disponibles en beneficio de todos los seres humanos y permitir que se desarrollen de tal manera que respondan a las necesidades actuales y futuras de la humanidad, manteniendo, por un lado, el derecho del titular de la innovación, sea éste un individuo o una comunidad, y preservando, por el otro, esos conocimientos tradicionales y expresiones del folclore para que se transmitan de una generación a otra. Al conceder derechos a los titulares de los conocimientos tradicionales y las expresiones del folclore, los Estados contribuirían al mantenimiento de sus actividades creativas, al desarrollo de sus instrumentos, conocimientos y expresiones, al mejoramiento de su nivel intelectual y material y a una mayor sensibilización acerca de su naturaleza humana y su indispensable función. Las sociedades avanzadas podrían considerar los conocimientos tradicionales y las expresiones del folclore como estado de la técnica y aplicar a éstos una legislación adecuada. En vista del hecho de que las sociedades en desarrollo se encontraban ante una situación diferente debido a circunstancias sociales, culturales, económicas e históricas también diferentes, los conocimientos tradicionales y las expresiones del folclore de dichas comunidades debían abordarse en el marco de un sistema de protección internacional flexible y único que tomase en cuenta esas consideraciones. Al tiempo que recalcó la necesidad y la importancia de conceder una protección contra la expoliación y los abusos, la Delegación insistió en que también era necesario impedir eventuales choques de culturas y sentimientos de injusticia y subyugación así como promover el respeto mutuo.

168. La Delegación de la República Islámica del Irán declaró que el folclore era una parte importante del patrimonio cultural de todos los países, y en particular de los países en desarrollo en tanto estos países consideraban el folclore como una base de su identidad cultural. Dijo que el folclore no era un asunto relacionado únicamente con el pasado y que los nuevos avances tecnológicos habían facilitado una utilización inadecuada de los elementos del folclore, volviendo necesaria la protección seria y eficaz del folclore en los planos nacional e internacional. Además, la Delegación añadió que el avance de la mundialización del comercio tenía efectos positivos y negativos en las expresiones del folclore, especialmente en las expresiones tangibles. El incremento del comercio había permitido que las expresiones tangibles, como las artesanías, se vendieran en los mercados externos y se volvieran notoriamente conocidas, aunque por otra parte, la apropiación indebida de las expresiones del folclore había llevado a una debilitación o eliminación del lugar de origen del producto en cuestión, la caída de los precios, ciertos trastornos en los canales de distribución y una pérdida de la identidad nacional. La Delegación se refirió a los abundantes tesoros del patrimonio folclórico que había en su país, y aludió en particular a las alfombras elaboradas a mano y otras artesanías. La Delegación afirmó, por ejemplo, que en 1993 el valor total de las exportaciones de alfombras y artesanías fue de 1.700 millones de dólares, cifra que ha disminuido considerablemente en los últimos años. Declaró que en la República Islámica del Irán el sector artesanal empleaba alrededor de 2,5 millones de personas. Aunque las Disposiciones tipo para leyes nacionales sobre la protección de las expresiones del folclore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas, aprobadas en 1982 bajo los auspicios de la OMPI y de UNESCO, eran un buen punto de partida, los cambios tecnológicos, jurídicos, sociales y comerciales ocurridos desde 1982 demandaban la actualización de estas Disposiciones tipo. La Delegación afirmó que se necesitaría la adopción de un marco jurídico que respaldase las expresiones del folclore en los planos nacional e internacional y en la legislación en materia de propiedad intelectual. La Delegación explicó que en su país la legislación de 1969 relativa al derecho de autor protegía las expresiones del folclore. Por último, la Delegación propuso que la OMPI realizase estudios sobre diferentes aspectos del folclore, incluidos aquellos aspectos que no pudiesen contemplarse en el actual sistema de derechos de propiedad intelectual, y adoptase un enfoque eficaz y práctico de cooperación con otras organizaciones internacionales, como la UNESCO, y de aprovechamiento de las experiencias de otros Estados miembros.

169. El Representante de las Comunidades Europeas, haciendo uso de la palabra en nombre de la Comisión Europea, dijo que no se podía objetar la importancia del folclore en la identidad cultural de los seres humanos, una identidad que en Europa era tan vigorosa como en otras partes del mundo. Refiriéndose a los temores de que la identidad cultural se estuviese borrando, distorsionando y utilizando de forma indebida, especialmente a partir del advenimiento de las nuevas tecnologías, el Representante afirmó que la Comisión Europea compartía la opinión de que era tiempo de examinar con mayor detalle la cuestión del folclore, en términos globales, partiendo de los esfuerzos realizados en el pasado de forma de enfocar el análisis en términos prácticos y concretos. El Representante se refirió a un estudio que había encargado y cuyo título era Report on the International Protection of Expressions of Folklore under Intellectual Property Law y añadió que, si bien no reflejaba la posición oficial de las Comunidades Europeas, el estudio indujo a la reflexión y contribuyó al debate. Reconociendo que, aunque en Europa el folclore era considerado como parte del dominio público, en otros países y culturas podían existir diferentes preocupaciones e interpretaciones, el Representante declaró que sería aconsejable que el Comité adoptara una actitud cautelosa y flexible que garantizase un eficaz equilibrio de intereses. Dijo que en este contexto habían aparentemente tres cuestiones principales en juego: un interés comercial defensivo, un interés comercial activo y preocupaciones éticas. Un interés comercial defensivo era pertinente cuando las comunidades culturales deseaban proteger su folclore de la explotación comercial de terceros. Un interés comercial activo sería pertinente cuando las comunidades desearan beneficiarse de las ventajas económicas asociadas al tratamiento de las expresiones del folclore como si fueran mercancías. Las preocupaciones éticas surgían cuando las comunidades culturales deseaban proteger su folclore de manera que la evolución de este folclore respetase fielmente las tradiciones y modos de vida de esas comunidades. El Representante expresó que los debates en el marco de la propiedad intelectual debían concentrarse en los aspectos más comerciales del folclore antes que en las cuestiones éticas. Refiriéndose a la declaración realizada en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros en la primera sesión del Comité Intergubernamental acerca de las cuestiones específicas que debían tratarse, el Representante presentó estas cuestiones en términos de preguntas concretas: ¿quiénes eran los titulares de derechos?, ¿qué se estaba protegiendo?, ¿cuál era el alcance de la protección (en otras palabras, qué clase de limitaciones y excepciones se aplicarían o se permitirían), ¿y cuál sería la duración de la protección?. El Representante dijo que se podían hacer patentes algunas dificultades al tratar de responder a estas preguntas en el contexto de la legislación actual en materia de derecho de autor. A este respecto, el Representante se refirió a algunas soluciones propuestas como la utilización del “dominio público con pago”, ciertos aspectos del derecho en materia de marcas de fábrica o de comercio, dibujos y modelos industriales, indicaciones geográficas y competencia desleal, pero añadió que todas estas soluciones tenían sus respectivas limitaciones y deficiencias. El Artículo 2 del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas de 1996 incluía asimismo a los intérpretes o ejecutantes de expresiones del folclore. El Representante se refirió también al papel de las bases de datos creadas para la protección del folclore y a que en el transcurso de las misiones exploratorias realizadas por la OMPI en 1998 y 1999 se había mencionado la necesidad de identificar, clasificar y documentar el folclore. El Representante afirmó que la Comisión Europea esperaba con interés que se completase el estudio de la OMPI sobre la importancia económica de la protección de la base de datos. La labor del Comité Intergubernamental debía asimismo tener en cuenta el trabajo de otros foros internacionales, y se refirió específicamente a la UNESCO. Por último, el Representante declaró que la Comisión Europea estaba dispuesta a dar un aporte mayor sobre este tema en los debates del Comité Intergubernamental, manteniendo un espíritu constructivo pero permaneciendo al mismo tiempo fiel a los principios fundamentales de la protección de la propiedad intelectual.

170. La Delegación de la India, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo Asiático, efectuó varias propuestas concretas. En primera lugar, los gobiernos deberían llevar a cabo consultas en el plano nacional entre los productores de artesanía y otras expresiones del folclore y transmitir los resultados de dichas consultas y experiencias nacionales al Comité. En segundo lugar, los Estados miembros deberían establecer centros nacionales de coordinación para la protección de la artesanía y otras expresiones del folclore con el fin de facilitar, a escala nacional, la promoción y la protección jurídica de los productos de artesanía y, a escala regional, la promoción de dichos productos y otras expresiones del folclore, así como el establecimiento y coordinación de un sistema regional para su protección. En tercer lugar, la OMPI debería estudiar propuestas prácticas para la protección de las expresiones tangibles del folclore mediante los derechos de propiedad intelectual vigentes y, en caso necesario, la posibilidad de establecer derechos adicionales de propiedad intelectual para la artesanía y otras expresiones tangibles que no estuvieran protegidas por los derechos vigentes. Por último, la OMPI debería llevar a cabo estudios prácticos sobre la explotación de las expresiones inmateriales del folclore, especialmente teniendo en cuenta las nuevas tecnologías.

171. La Delegación de la India, haciendo uso de la palabra en nombre de su país, dijo que apreciaría una ampliación del plazo para completar el documento “Cuestionario sobre experiencias nacionales en la protección jurídica de las expresiones del folclore”(OMPI/GRTKF/IC/2/7). Más tiempo permitiría a la India emprender un estudio más completo sobre el tema. La Delegación observó, como se afirma en los párrafos 17 a 21 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/8, que las Disposiciones tipo para leyes nacionales sobre la protección de las expresiones del folclore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas, adoptadas por la OMPI y la UNESCO en 1982, no habían tenido una amplia repercusión en los marcos legislativos de los Estados miembros de la OMPI. La Delegación afirmó que consideraba que se debía dar a las expresiones del folclore el mismo tratamiento que a cualquier otra forma de conocimientos tradicionales. La Delegación afirmó que las misiones exploratorias de 1998 y 1999 de la OMPI, como se indica en el párrafo 34 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/8, identificaron las principales necesidades y expectativas en materia de propiedad intelectual de los titulares de los conocimientos tradicionales, especialmente en el ámbito de las expresiones del folclore. La OMPI debía ocuparse adecuadamente de todas estas preocupaciones mediante la realización de más estudios, consultas y debates con los Estados miembros a fin de fomentar la protección jurídica y suministrar esta protección a todas las formas de expresión del folclore por medio de los derechos de propiedad intelectual. La Delegación afirmó que habría igualmente necesidad de elaborar un sistema de protección jurídica para aquellas formas del folclore que en el presente no estaban adecuadamente protegidas por los derechos existentes de propiedad intelectual y que se requeriría un sistema sui generis de protección.

172. La Delegación de Tailandia afirmó que respaldaba la declaración que se hizo antes en nombre del Grupo Asiático y señaló que, habida cuenta de que las expresiones del folclore adoptaban muchos aspectos y representaban diversas formas de creatividad, la modificación de la legislación sobre el derecho de autor no sería apropiada, y podría requerirse un nuevo sistema sui generis. Sin embargo, el término “sui generis” era amplio y ambiguo y debía aclararse. La Delegación dijo que el marco conceptual incorporado en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO podía ofrecer un ejemplo útil con miras a la protección del folclore. Por último, la Delegación sostuvo que en relación con la terminología debían celebrarse consultas con los titulares de los conocimientos tradicionales y las expresiones del folclore.

173. La Delegación del Sudán, tras subrayar la importancia de la protección de las expresiones del folclore, hizo algunos comentarios específicos sobre el documento OMPI/GRTKF/IC/2/8. En primer lugar, con relación a los párrafos 12 y 13 del documento, la Delegación observó que el párrafo 4 del Artículo 15 del Convenio de Berna de 1971 para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas ofrecía protección sólo cuando el autor de la obra no era conocido, pero la Delegación afirmó que la protección debía concederse cuando el autor era conocido. En segundo lugar, a diferencia de la posición de la legislación en materia de derecho de autor, las expresiones del folclore debían protegerse ilimitadamente en el tiempo. En tercer lugar, con respecto a algunas de las respuestas a la Pregunta I.3 del “Cuestionario sobre experiencias nacionales en la protección jurídica de las expresiones del folclore” que se habían presentado y se resumían en la página 23 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/8, la Delegación dijo que no concordaba con la propuesta de que las expresiones del folclore se considerasen como parte del dominio público. Aludiendo a las obras de Shakespeare que en la actualidad formaban parte del dominio público, la Delegación sostuvo que las expresiones del folclore requerían una protección continua. En cuarto lugar, la Delegación afirmó que se requería de legislación internacional puesto que solamente los Estados podían conceder protección a las expresiones del folclore. En quinto lugar, la Delegación convino con lo expuesto en los párrafos 24 a 27 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/8 acerca de que la protección de los derechos de los intérpretes o ejecutores no protegía en sí las expresiones del folclore. En sexto lugar, la Delegación declaró que en relación con la protección de las expresiones del folclore en países extranjeros, la disposición relativa a la protección recíproca en las legislaciones nacionales no sería suficiente sin un convenio internacional. Además, la Delegación hizo suyas las necesidades y preocupaciones identificadas durante las misiones exploratorias de 1998 y 1999 de la OMPI y en las consultas regionales sobre la protección de las expresiones del folclore organizadas por la OMPI y la UNESCO en 1999, que se describían del párrafo 30 al 35 en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/8. La Delegación insistió en la necesidad de proteger las expresiones del folclore mediante un instrumento internacional. Para finalizar, la Delegación solicitó que se concediese más tiempo para responder al “Cuestionario sobre experiencias nacionales en la protección jurídica de las expresiones del folclore” (documento OMPI/GRTKF/IC/2/7).

174. La Delegación de Argelia, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo Africano, dijo que agradecería se prorrogase el plazo para responder al cuestionario sobre el folclore. La Delegación insistió en la necesidad de proporcionar una protección jurídica adecuada a las expresiones del folclore, para lo cual había que actualizar y aplicar las Disposiciones tipo para leyes nacionales sobre la protección de las expresiones del folclore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas, adoptadas por la OMPI y la UNESCO en 1982, y establecer un sistema sui generis obligatorio. La Delegación propuso que la OMPI y la UNESCO colaborasen de forma más estrecha y solicitó a la primera que facilitase asistencia técnica complementaria.

175. La Delegación de Malasia afirmó que las Disposiciones tipo para leyes nacionales sobre la protección de las expresiones del folclore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas, adoptadas por la OMPI y la UNESCO en 1982, debían actualizarse con el fin de tener en cuenta los avances tecnológicos ocurridos desde 1982. La Delegación dijo que las Disposiciones tipo eran un punto de partida suficiente para la elaboración de un instrumento. Respecto a la terminología, la Delegación observó que en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/8 se hacía referencia a las artesanías en los términos que la Delegación había sugerido en la primera sesión del Comité. Por último, la Delegación instó a que los Estados presentaran las respuestas a las preguntas del cuestionario relativo al folclore, y respaldó las peticiones para la celebración de consultas adicionales en el ámbito nacional.

176. La Delegación de Rumania subrayó la dimensión cultural de los movimientos de bailarines auténticos, en sus respectivas comunidades, que bailaban el flamenco español, la Kasaciok rusa, el calusari o hora rumano, o los rituales de los pueblos indígenas americanos o africanos. A la hora de la mundialización, cabría preservar la diversidad cultural habida cuenta de que las expresiones del folclore eran el resultado de sentimientos profundos heredados de generaciones anteriores. Dichas expresiones constituían el espíritu y el “alma” de las respectivas comunidades. En todo el mundo, era posible aprender algunos pasos de un baile irlandés, judío, indio o griego, pero nunca se podría bailar en la misma forma ni sentir lo mismo que aquellos que habían heredado ese tipo de baile. Ello era cierto por lo que se refería a un baile o a la música, pero también se aplicaba a otras expresiones del folclore en las que intervenían sentimientos y emociones humanas y que estaban marcadas por la geografía y la historia del lugar en el que vivían las comunidades. Del mismo modo, las recetas locales también tendrían que preservarse como una forma de proteger a las pequeñas comunidades contra la uniformidad de los alimentos industrializados. La Delegación declaró que Rumania había empezado a interesarse en la cuestión de la protección del folclore a mediados del siglo XIX, cuando se promulgó la Ley de establecimiento de la Academia Rumana, en 1866 que, entre sus responsabilidades, incluía la identificación y preservación de las tradiciones folclóricas. En 1926, el famoso sociólogo rumano D. Gusti tomó la iniciativa de establecer el Instituto Rumano de Etnología y Dialectología bajo la égida de la Academia Rumana. Todas las actividades emprendidas desde entonces tenían por objeto identificar, clasificar y preservar las expresiones del folclore. En 1934, se estableció en Bucarest una Aldea Museo Nacional, en la que los visitantes podían admirar ejemplares de casas rumanas construidas en todo el país entre los siglos XVII y XX. El patrimonio tradicional cultural de Rumania, particularmente rico y hermoso, estaba protegido a nivel nacional, aunque dicha protección no era ni completa ni lo suficientemente eficaz. Además del Instituto de Etnografía y Folclore, con su ramo de etnología y dialectología, Rumania también había establecido el Centro Nacional de Preservación y Utilización de la Tradición y la Creación Folclórica bajo la égida del Ministerio de Cultura y Asuntos Religiosos. Asimismo había muchas asociaciones y fundaciones que prestaban su apoyo al folclore. Éstas promovían la comercialización de distintos productos fabricados a mano, tales como encajes, bordados, huevos pintados, iconos hechos en vidrio y en madera, pintados según la tradición ortodoxa, máscaras tradicionales, y la organización de festivales y espectáculos de cantos y bailes folclóricos. En Rumania existía también una revista dedicada al folclore y denominada “ETNOS”. La Delegación dijo que, en la zona rural, un número cada vez mayor de pueblos contaban con un museo de objetos tradicionales. Al ejercer su derecho de libertad de expresión, las minorías de Rumania conservaban sus tradiciones culturales propias, tales como su idioma, su atuendo tradicional, sus cantos y bailes específicos, sus costumbres religiosas y culinarias, en la misma forma en que lo hacía la mayoría rumana. La Delegación informó que, desde 1992, se había instaurado por ley una tasa denominada “timbre folclórico” cuyo monto equivalía al 2% del precio de venta de ciertos dispositivos que servían de soporte a expresiones del folclore, tales como CD, casetes y pequeños impresos, y al 5% del precio de venta de los boletos para espectáculos de folclore. Estas sumas las recaudaba una asociación privada y estaban destinadas a la preservación del patrimonio etnográfico y folclórico. La Ley de Derecho de Autor de Rumania, por un lado protegía el folclore dentro de los límites y en las condiciones previstas en el Artículo 15.4) del Convenio de Berna y, por otro lado, proporcionaba una protección indirecta mediante los derechos conexos de los intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones en los espectáculos de folclore. La definición de intérprete o ejecutante prevista en la Ley de Derecho de Autor de Rumania no estaba conforme con el Artículo 2 del WPPT. La Delegación había escuchado con particular atención los numerosos argumentos implícitos en la pregunta de por qué tendrían que ser protegidas las expresiones del folclore. La Delegación confiaba en que la OMPI encontrase la respuesta más apropiada para esa pregunta, de manera que se cumpliesen los siguientes objetivos principales: garantizar la autenticidad de las expresiones del folclore; reducir al mínimo los usos inapropiados de las expresiones del folclore y el daño cultural causado por dichos usos; y por último garantizar una remuneración apropiada a cambio de la explotación del folclore.

177. La Delegación de Venezuela respaldó la prórroga del plazo para cumplimentar el cuestionario sobre el folclore. Asimismo, señaló que todas las Disposiciones tipo sobre la protección del folclore debían respetar y proteger también los valores culturales e históricos, así como las características de cada pueblo. La Delegación hizo suyas las declaraciones de Ecuador y Egipto a este respecto.

178. La Delegación de Marruecos se refirió a la importancia de que las expresiones del folclore fuesen parte del patrimonio cultural y expresiones de la identidad y la cultura. La Delegación mencionó la reproducción no autorizada de artesanías y otras expresiones tangibles del folclore cuando estas artesanías y expresiones se exportaban. La Delegación expresó la necesidad de protección internacional en materia de expresiones del folclore. Recordó las misiones exploratorias emprendidas por la OMPI en 1998 y 1999 y dijo que estas misiones habían mostrado el valor de la creatividad tradicional así como la falta de un marco de protección adecuado y la necesidad de que se estableciera un sistema sui generis de protección. Hasta que se completaran las respuestas al cuestionario sobre el folclore, la Delegación propuso que la OMPI brindase asistencia a los gobiernos para compilar expresiones del folclore y organizar la celebración de consultas nacionales y regionales, y que hubiese coordinación entre la OMPI y otros órganos internacionales pertinentes. Por último, la Delegación respaldó la declaración formulada en nombre del Grupo Asiático.

179. La Delegación de China informó que ya había contestado el cuestionario sobre el folclore y dijo que la legislación existente podía brindar protección en materia de expresiones del folclore a las adaptaciones de obras e interpretaciones o ejecuciones, pero que la legislación en materia de derecho de autor era limitada e insuficiente. A este respecto, la Delegación comunicó que se estaba debatiendo sobre ciertas normas relacionadas con las expresiones del folclore. Añadió que la OMPI debía cooperar con la UNESCO, y debía emprender estudios detallados de las legislaciones nacionales relativas a las expresiones del folclore. La Delegación expresó asimismo su respaldo para que la OMPI organizara reuniones regionales sobre esta materia.

180. El Representante de la UNESCO recordó que la cooperación existente entre la OMPI y la UNESCO remontaba a 1973, y se refirió a varias actividades de la UNESCO en este ámbito. Hizo particular referencia a la decisión adoptada en la 31ª Conferencia General de la UNESCO, que se celebró entre octubre y noviembre de 2001, con miras a la elaboración de un nuevo tratado internacional en materia de patrimonio cultural inmaterial. El Representante declaró que el objetivo de este tratado sería la creación de obligaciones de alcance nacional e internacional para la identificación, preservación y protección del patrimonio cultural inmaterial. Dijo que se invitará a la OMPI para que se asocie a este proceso en lo concerniente a los aspectos relativos a la propiedad intelectual.

181. La Delegación de Kirguistán convino en que la elaboración de Disposiciones tipo para las leyes nacionales era importante, tras de lo cual debía elaborarse un instrumento internacional.

182. El Representante del Movimiento Indio “Tupaj Amaru” dijo que la preservación y protección de las expresiones del folclore merecía una atención especial por parte de los Estados y de la comunidad internacional. En cuanto a los instrumentos internacionales más antiguos que tenían su importancia –aunque en forma bastante restrictiva– cabía mencionar el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y su Artículo 15.4). Esas disposiciones se referían esencialmente a las obras conocidas como “folclore”, cuyo origen se perdía en el tiempo y, en consecuencia, la identidad de sus autores también era desconocida, aunque se presumía que éstos habían sido nativos inspirados por el talento indígena. En la aplicación del Convenio de Berna, se había observado que las disposiciones del Convenio, que habían sido objeto de varias revisiones hasta la fecha, no habían sido suficientes ni eficaces en la esfera del derecho de autor para garantizar la posesión, el control, la preservación y la restitución de los bienes culturales, en particular, las expresiones del folclore, cuya fuente residía en el ingenio de las civilizaciones aborígenes. En opinión del Representante, por su propia naturaleza y por el alcance de su aplicación, el derecho de autor no se había revelado como una institución apropiada para proteger las creaciones tradicionales del folclore ni regular su utilización de conformidad con los intereses de sus autores auténticos. Los Estados miembros tendrían que elaborar un protocolo adicional vinculante destinado a proteger el folclore de los desafíos que planteaba el tiempo. Cabría especificar que, tal como opinaban los expertos en propiedad intelectual de la OMPI, las creaciones tradicionales de los pueblos indígenas, tales como los denominados cuentos y leyendas, canciones, melodías, instrumentos musicales, danzas, dibujos o modelos tradicionales, eran el producto de un proceso lento de desarrollo creativo y, al mantenerse en una comunidad determinada, eran mucho más antiguos que la duración de la protección por derecho de autor concedida por los Estados en relación con las obras de los autores (UNESCO/OMPI/WG.1/FOLK/2 Add.). En el marco del problema que el Comité abordaba, las “Disposiciones tipo para leyes nacionales sobre la protección de las expresiones del folclore contra su explotación ilícita” elaboradas conjuntamente por la UNESCO y la OMPI en 1985, reflejaban ciertamente en forma más exacta los elementos y características de la identidad cultural de los pueblos indígenas, pero estas recomendaciones no merecían especial atención por parte de los legisladores de los países en desarrollo. El Representante dijo que las propuestas formuladas por la OMPI exhortaban en particular a los Estados a que se dotasen de un marco jurídico flexible que les permitiera adoptar normas (en forma de una ley, el capítulo de un código, un decreto o un decreto ley) que permitiesen adaptarse a las condiciones y al desarrollo histórico específicos de cada país. El Representante se refirió a la definición de expresiones del folclore del Artículo 2 de la Disposiciones tipo y concluyó que la comunidad internacional tendría que asumir la responsabilidad histórica de devolver los bienes culturales y los conocimientos que habían sido patentados sin el consentimiento previo de las comunidades indígenas. A los efectos de ejercer el derecho de restitución, compensación y rehabilitación, que eran términos estipulados en el derecho internacional, los pueblos indígenas reclamaban reparaciones por su patrimonio cultural y una indemnización justa a las víctimas de los daños y perjuicios, así como por las pérdidas innumerables sufridas como resultado del pillaje de sus recursos genéticos y sus conocimientos tradicionales.

183. Habida cuenta de las diversas solicitudes de prórroga del plazo para entregar el cuestionario, la Secretaría de la OMPI propuso posponer la fecha límite para cumplimentar el “Cuestionario sobre experiencias nacionales en la protección jurídica de las expresiones del folclore” (documento OMPI/GRTKF/IC/2/7) al 31 de enero de 2002. Sin embargo, la Secretaría señaló que, de aprobarse esa prórroga, se dispondría del informe final relativo al cuestionario sobre el folclore, que se debatiría en la tercera sesión del Comité, a partir del 28 de febrero de 2002.

184. Al no haber objeciones, el Presidente concluyó que se aprobaban las disposiciones contenidas en los párrafos 7 y 8 del documento OMPI/GRTKF/IC/2/8, excepto que la fecha límite para cumplimentar el cuestionario sería el 31 de enero de 2002, y el informe final estaría listo a partir del 28 de febrero de 2002.

Labor futura

185. El Sr. Gurry, haciendo uso de la palabra en nombre de la Secretaría, anunció que estaba previsto celebrar la tercera sesión del Comité del 17 al 21 de junio de 2002 en Ginebra. Añadió que la Secretaría estaba estudiando la posibilidad de que la sesión durase dos días más, a saber, el 13 y 14 de junio. El Sr. Gurry explicó que, de ser posible, la sesión tendría lugar del 13 al 21 de junio de 2002, lo que permitiría dedicar cinco días enteros a los debates. Asimismo, señaló que la cuarta sesión del Comité se había programado provisionalmente para los días 9 a 17 de diciembre de 2002. En cuanto a la organización de fondo del trabajo, solicitó unos días para que la Secretaría analizase detenidamente los debates celebrados en esa sesión del Comité. Dijo que en la tercera sesión se dispondría de un informe completo sobre las respuestas recibidas del Estudio sobre Formas Actuales de Protección de los Conocimientos Tradicionales mediante la Propiedad Intelectual y otro informe completo sobre las respuestas del Cuestionario sobre Experiencias Nacionales en la Protección Jurídica de las Expresiones del Folclore. Señaló que la Secretaría tenía indicaciones suficientes para proseguir la labor relativa a la propiedad intelectual y el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios, así como a la protección defensiva de los conocimientos tradicionales como parte del estado de la técnica.

186. La Delegación de Bélgica, haciendo uso de la palabra en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, expresó el deseo de plantear una cuestión que se había tratado en la primera sesión del Comité, a saber, la de la participación activa de las comunidades indígenas y locales. Dicha participación era fundamental para que se tuviesen en cuenta en la labor del Comité las opiniones de todas las partes interesadas. Sin embargo, añadió la Delegación, la disponibilidad de asistencia financiera era imprescindible para esa participación. Señaló que en muchos casos los Estados miembros podían facilitarla. Añadió que, sin embargo, también debía considerarse la conveniencia de establecer un mecanismo general de asistencia financiera mediante fondos. Dijo que, en algunos casos, recurrir a los fondos de la OMPI era la única manera de lograr una participación eficaz de las comunidades indígenas y locales. Añadió que, seguramente, el foro más adecuado para examinar y formular recomendaciones a la Asamblea General sobre esa cuestión era el Comité del Programa y Presupuesto. Así pues, la Delegación propuso que se recomendase que el Comité del Programa y Presupuesto analizara la cuestión de la asistencia financiera con miras a garantizar la participación de las comunidades indígenas y locales en las sesiones del Comité.

187. La Delegación de Suiza comentó que debía darse una alta prioridad al esclarecimiento de la terminología, debido a que el Comité solo podría laborar de manera eficaz y constructiva cuando hubiese definido en detalle el significado de los términos pertinentes. Además, la Delegación observó que la labor futura del Comité debía emprenderse en estrecha cooperación y coordinación con otros órganos internacionales pertinentes, en particular el CDB. La Delegación propuso que la OMPI aborde de manera oportuna cualesquiera preguntas relacionadas con la propiedad intelectual que le planteasen los órganos internacionales. Además, indicó que toda la labor del Comité debía guiarse por consideraciones prácticas porque sus esfuerzos sólo culminarían con éxito si las soluciones que el Comité elaborase eran viables. Por último, la Delegación consideró importante para la labor futura del Comité que se incluyese de manera más amplia a las comunidades indígenas y locales. Explicó que esta era una de las razones por que había propuesto que la Secretaría preparase un cuestionario relativo a la posible Actividad 6, que consta en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/6, con el fin de que se distribuyera entre las comunidades indígenas y locales para que estas comunidades especificaran sus intereses y necesidades cuando se ocuparan de catalogar sus conocimientos tradicionales. La Delegación también respaldó la propuesta presentada por la Delegación de Bélgica, en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, en la que se recomendaba que el Programa y Presupuesto del Comité de la OMPI contemplase la cuestión de la asistencia financiera para garantizar la participación eficaz de las comunidades indígenas y locales en las futuras reuniones del Comité.

188. La Delegación de Venezuela apoyó la idea de examinar la posibilidad de crear un fondo para financiar la participación de los representantes de comunidades indígenas y locales y recordó al Comité que durante la presente sesión muchas delegaciones habían enfatizado la necesidad de comenzar a trabajar para establecer una forma sui generis de protección de los conocimientos tradicionales. La Delegación solicitó a la Secretaría que preparara un documento para la próxima sesión del Comité, con elementos de un eventual sistema sui generis. Además, propuso que el Comité reeligiera al Sr. Henry Olsson Presidente para la próxima sesión.

189. La Delegación del Brasil respaldó las propuestas de Venezuela, incluida la de reelección del Sr. Olsson en la Presidencia. Destacó que era importante abordar las tareas definidas en la primera sesión del Comité, especialmente la tarea relativa a la creación de sistemas sui generis de protección, como se esbozaba en la propuesta de Venezuela. En cuanto al establecimiento de bases de datos de conocimientos tradicionales, la Delegación manifestó la importancia de centrar la atención en las opiniones críticas de los titulares de conocimientos tradicionales sobre los puntos siguientes: i) los costos de puesta en marcha y mantenimiento de esas bases de datos; ii) la titularidad de la información contenida en las mismas; iii) la definición de qué información debía ponerse a disposición; iv) la consolidación y comprensión de qué información se encuentra en el dominio público y qué evitaría la amenaza de “biopiratería”; v) la cuestión de un sistema defensivo y positivo de protección. Además, la Delegación propuso dictar cursos de formación sobre las formas existentes de protección y respaldó a las Delegaciones de Bélgica y de Suiza en cuanto a la asistencia financiera para las comunidades indígenas y locales. Respecto de la coordinación entre el CDB y la OMPI, la Delegación remitió a las sugerencias contenidas en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/11 en relación con las recomendaciones adoptadas por el Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre acceso y distribución de beneficios del Convenio sobre Diversidad Biológica, en especial la función de los derechos de propiedad intelectual en la aplicación de los arreglos sobre acceso y distribución de beneficios.

190. La Delegación del Egipto respaldó la propuesta de Venezuela de que la Secretaría preparase un documento con miras a un instrumento sui generis y que el Sr. Olsson fuera reelecto como Presidente en la próxima sesión. Añadió que era importante disponer de los documentos en idioma árabe y reiteró que esperaba que el Comité pudiese elaborar un instrumento vinculante sobre este aspecto de la propiedad intelectual.

191. La Delegación del Ecuador respaldó las propuestas de Venezuela sobre la preparación de un documento para crear un sistema sui generis y sobre la reelección del Presidente. Además, la Delegación solicitó a la Secretaría que presentara información sobre distribución de beneficios y propiedad intelectual.

192. La Delegación del Pakistán instó a que la OMPI financiara la participación de los países en desarrollo en las sesiones futuras del Comité.

193. La Delegación de China propuso la celebración de reuniones regionales antes de la tercera sesión del Comité para debatir algunas cuestiones específicas, por ejemplo la labor de un grupo especial en materia de conocimientos tradicionales.

194. El Presidente se refirió a la declaración de Bélgica en nombre de la Comunidad Europea, apoyada por algunas delegaciones, sobre una recomendación del Comité en el sentido de que el Comité del Programa y Presupuesto de la OMPI debía seguir examinando la posibilidad de que la Organización financiara la participación de las comunidades indígenas y locales en las sesiones del Comité, y preguntó si el Comité podría aprobar dicha recomendación. Puesto que no se manifestaron objeciones, se adoptó esa decisión. También tomó nota de las solicitudes de documentos sobre los elementos de la protección sui generis de los conocimientos tradicionales.

195. El Representante de la ATSIC, haciendo uso de la palabra en nombre de las comunidades indígenas presentes en la sesión del Comité, declaró que participar en esa reunión había sido una experiencia positiva. Elogió al Presidente por su conducción de la sesión y extendió ese comentario a la labor de la Secretaría de la OMPI. Destacó que la propiedad intelectual de las comunidades indígenas y locales sobre los conocimientos tradicionales formaba parte integrante de la vida de esas comunidades. Declaró que los representantes de las comunidades indígenas y locales habían notado que la OMPI respetaba este hecho y que durante los debates del Comité se habían reforzado el principio de consentimiento fundamentado previo y la participación de los representantes de las comunidades. El Representante acogió con agrado la coordinación con el CDB y otros organismos de las Naciones Unidas y observó concretamente que se había creado recientemente el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, de las Naciones Unidas. El Representante solicitó que se prestara particular atención al Foro Permanente y que se tuviera en cuenta la labor del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. Recomendó que la OMPI creara un fondo, como el Fondo de Contribuciones Voluntarias del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas.

[Sigue el Anexo (en formato Adobe PDF)]

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