OMPI

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ORIGINAL:
Inglés
FECHA: 26 de junio de 2002

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
GINEBRA

GRUPO DE TRABAJO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OMPI SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL

Sexta reunión
Ginebra, 24 a 28 de junio de 2002

INFORME

aprobado por el Grupo de Trabajo

Introducción

1. Establecido por la Asamblea General de la OMPI en su período de sesiones de septiembre de 1999, el Grupo de Trabajo sobre Reforma Constitucional ("el Grupo de Trabajo") celebró su sexta reunión en la Sede de la OMPI del 24 al 26 de junio de 2002.

2. Participaron en la reunión los 52 Estados siguientes: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Austria, Bangladesh, Belarús, Burkina Faso, Camerún, Chile, China, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Dinamarca, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenya, la ex República Yugoslava de Macedonia, Letonia, Lituania, Madagascar, Marruecos, México, Nigeria, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República de Corea, Rumania, Senegal, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Túnez, Ucrania y Viet Nam.

3. La lista de participantes figura en el Anexo II del presente informe.

4. En su quinta reunión, el Grupo de Trabajo había elegido por unanimidad Presidente al Sr. Marino Porzio (Chile) y Vicepresidentes a la Sra. Michèle Weil-Guthmann (Francia) y al Sr. Jnis Krkli (Letonia), para la quinta y sexta reuniones. El Sr. Edward Kwakwa (OMPI) desempeñó las funciones de Secretario del Grupo de Trabajo.

5. Los debates se basaron en los documentos WO/GA/WG-CR/6/2 ("Situación de la labor realizada), WO/GA/WG-CR/5/2 ("Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - Proyectos de textos de enmiendas acordadas en principio") y WO/GA/WG-CR/5/3 ("Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial - Proyectos de textos de enmiendas acordadas en principio a las disposiciones administrativas y financieras").

Debate sobre los temas pendientes (funciones y composición del Comité de Coordinación y Asamblea única)

6. El Presidente recordó que ya se había convenido en disolver cinco órganos históricos, tal como se indicaba en el párrafo 4 del documento WO/GA/WG-CR/6/2 ("Situación de la labor realizada"). Asimismo el Grupo de Trabajo había adoptado ciertas decisiones en principio, a saber, las de recomendar:  i) la celebración anual de períodos ordinarios de sesiones de las Asambleas y de los demás órganos;  ii) la disolución de la Conferencia de la OMPI; y iii) la formalización del sistema de contribución única y modificaciones en las clases de contribuciones. Quedaban aún dos cuestiones pendientes, a saber: la situación del Comité de Coordinación y la creación de una Asamblea única. Con respecto a estas dos cuestiones, se habían expresado varias opiniones en el seno del Grupo de Trabajo. El Presidente exhortó al Grupo de Trabajo a que encontrara soluciones para estas dos cuestiones y a que decidiera claramente si se aceptaba, se rechazaba o se aplazaba la adopción de las cuestiones pendientes.

7. La Delegación de los Estados Unidos de América recordó que, en reuniones anteriores, había estado preparada para participar en el estudio por el Grupo de Trabajo de la cuestión de la composición del Comité de Coordinación. Las instrucciones recibidas ulteriormente por la Delegación de los Estados Unidos de América ya no permitían esa flexibilidad. Los Estados Unidos de América apoyaban firmemente el statu quo. La Delegación de los Estados Unidos de América no estaba de acuerdo con la conclusión que figuraba en el párrafo 13 del documento de trabajo WO/GA/WG-CR/6/2 ("Situación de la labor realizada"). En dicho documento se llegaba a la conclusión de que "el Grupo de Trabajo acordó en principio que los Comités Ejecutivos de las Uniones de París, Berna y PCT no cumplían una función útil y debían disolverse". La Delegación de los Estados Unidos de América deseaba dejar constancia de que no estaba de acuerdo con la conclusión de que los Comités Ejecutivos no desempeñaban una función útil. En opinión de la Delegación, los Comités Ejecutivos de las Uniones de París y de Berna desempeñaban una función de utilidad en la medida en que servían de medio de constitución del poder ejecutivo o Comité de Coordinación de la OMPI. La Delegación de los Estados Unidos de América estimaba asimismo que la lista de reformas sobre las que se había llegado a un acuerdo de hecho era exhaustiva en cuanto a las reformas recomendadas que era posible efectuar en ese momento. Las tres cuestiones sobre las que se había llegado a un acuerdo (a saber, i) la celebración anual de períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General de la OMPI y de las demás Asambleas, ii) la disolución de la Conferencia de la OMPI y iii) la formalización del sistema de contribución única y las modificaciones en las clases de contribuciones) eran lo suficientemente importantes y sustantivas como para que el Grupo de Trabajo propusiera una oficialización de los textos pertinentes de conformidad con los procedimientos de modificación establecidos en los tratados pertinentes de la OMPI.

8. La Delegación de los Países Bajos notificó su voluntad de emprender la formalización de la lista de temas de reforma convenidos, que figuraba en los párrafos 6, 7 y 8 del documento WO/GA/WG-CR/6/2 ("Situación de la labor realizada"). En relación con la función y la composición del Comité de Coordinación, la Delegación de los Países Bajos discrepó con la opinión de que los Comités Ejecutivos de las Uniones de París y Berna desempeñasen una función útil. La Delegación hubiese deseado que se propusiese un método diferente para determinar la composición del Comité de Coordinación. No obstante, la Delegación de los Países Bajos convino en que, habida cuenta del tiempo ya consagrado a la cuestión, no resultaba conveniente en esta etapa demorarse con la cuestión del Comité de Coordinación. La Delegación expresó su decepción por el hecho de que el Grupo de Trabajo no hubiese formulado recomendaciones más fundamentales y de largo alcance sobre la reforma constitucional de la Organización.

9. La Delegación de México recordó que en reuniones anteriores había manifestado su apoyo a la lista de reformas propuesta en los párrafos 6, 7 y 8 del documento de trabajo, entre otros. La Delegación expresó su decepción por la imposibilidad del Grupo de Trabajo en ponerse de acuerdo sobre la creación de una Asamblea única y la disolución del Comité de Coordinación. A juicio de la Delegación, había otro tema que podía liquidarse en esta sesión, a saber, el de la disolución inmediata del Comité Ejecutivo de la Unión del PCT. Dicho Comité Ejecutivo no tenía incidencia alguna en la composición del Comité de Coordinación y, por consiguiente, podía disociarse de los Comités Ejecutivos de las Uniones de París y de Berna.

10. La Delegación de Argelia, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo Africano, reiteró su postura en relación con la reforma constitucional. El Grupo opinaba que toda discusión sobre la reforma constitucional debería basarse en dos importantes principios; a saber, el principio de la igualdad soberana de los Estados miembros y el principio de la distribución geográfica equitativa. Esos dos principios garantizarían la plena participación de los Estados miembros en el mantenimiento de la igualdad, y permitirían que el concepto de propiedad intelectual evolucionase convenientemente. El Grupo Africano reiteró asimismo su postura sobre cuestiones de consenso -se mostraba a favor de que las Asambleas celebrasen períodos ordinarios anuales de sesiones, de la formalización del sistema de contribución única, de los cambios en las clases de contribuciones y de la disolución de la Conferencia de la OMPI. El Grupo Africano mantuvo asimismo su preferencia por la creación de una Asamblea única. La disolución de la Conferencia, a juicio del Grupo Africano, reduciría asimismo el número de funciones del Comité de Coordinación. Por consiguiente, en el futuro se precisaría examinar más detalladamente la verdadera función del Comité de Coordinación. La Delegación de Argelia, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo Africano, abogó asimismo por que el Comité de Coordinación se convirtiese en un órgano de administración y de propuesta, tal como sucedía en otras organizaciones intergubernamentales. El Grupo Africano consideró que el Comité de Coordinación debería ajustarse a los mismos principios de igualdad soberana de los Estados y de distribución geográfica equitativa, a fin de permitir la plena representación de todos los Estados miembros. Debían seguir estudiándose los criterios de composición del Comité. La Delegación señaló a la atención de la Secretaría el hecho de que ciertas reuniones de la OMPI y de la OMC se celebraban simultáneamente, razón por la cual en el futuro deberían tomarse las medidas apropiadas para evitar dicha duplicación, en particular cuando entre las reuniones de la OMC figurase la del Consejo de los ADPIC. Dicha duplicación repercutía de manera especialmente negativa en las delegaciones con pequeñas misiones que se veían obligadas a asistir tanto a las reuniones de la OMPI como a las de la OMC.

11. La Delegación de Alemania expresó asimismo su apoyo a las tres reformas recomendadas. En particular, la Delegación opinó que debería formalizarse el sistema de contribución única. La Delegación hubiese deseado que el Grupo de Trabajo formulase recomendaciones más ambiciosas y de largo alcance. La Delegación expresó su apoyo a la propuesta de la Delegación de México de disolver el Comité Ejecutivo del PCT. La Delegación de Alemania señaló que también se había mostrado a favor de disolver los Comités Ejecutivos de las Uniones de París y Berna pero reconoció que no existía un consenso al respecto en el momento actual.

12. En respuesta a una pregunta de las Delegaciones de Alemania y de México, la Secretaría explicó que la Asamblea del PCT ya había tomado una medida similar a la adoptada por la Conferencias de Representantes. Cuando había llegado el momento de formar el Comité Ejecutivo de la Unión del PCT, la Asamblea del PCT había decidido no proceder a esa formación en la práctica. La Secretaría recordó que se estaba trabajando actualmente en la reforma del PCT. Aunque, de momento esos trabajos se habían limitado únicamente a modificar el Reglamento del PCT, era posible que en el proceso de reforma del PCT se examinara también, en el futuro, la reforma del propio Tratado. En vista de ello, el Grupo de Trabajo podía considerar recomendar a la Asamblea del PCT que cuando emprendiera, si lo hacía, un proceso de reforma o revisión del Tratado, también revisara la cuestión de la disolución oficial del Comité Ejecutivo de la Unión del PCT.

13. La Delegación de Suiza apoyó la propuesta de recomendar una modificación oficial de los tratados en lo relativo a la lista de tres temas que habían sido objeto de acuerdo en principio. La Delegación también respaldó la propuesta de recomendar a la Asamblea del PCT que considerara la disolución oficial del Comité Ejecutivo de la Unión del PCT. Con respecto a las dos cuestiones pendientes, la Delegación de Suiza también advirtió que aún no estaba preparada para tomar una decisión, por lo que era mejor mantener el statu quo.

14. La Delegación de la República Islámica del Irán consideró que a la luz de la importancia de las propuestas de reforma, los temas que habían sido objeto de acuerdo debían someterse a la Asamblea General, en septiembre, para su aprobación. Según la Delegación, no era necesaria una conferencia diplomática.

15. La Delegación de Francia apoyó lo dicho por las demás delegaciones. En particular, observó que cuando había comenzado la labor de reforma constitucional, tres años antes, se había logrado consenso en cuanto a que el sistema era demasiado complejo y debía simplificarse. Esa Delegación señaló que había motivos para alegrarse por los progresos considerables logrados hasta el momento. Sin embargo, la Delegación admitió que respecto de la cuestión de la periodicidad, las Asambleas se habían reunido prácticamente cada año, aunque no siempre en períodos ordinarios de sesiones anuales; en cuanto a la disolución de la Conferencia, dijo que era prácticamente automática, puesto que había muy pocos miembros de la OMPI que no fueran también miembros de una u otra Unión; y acerca del sistema de contribución única y los cambios en las clases de contribución, recordó que habían estado en vigor desde 1994. La Delegación de Francia manifestó su decepción por el hecho de que algunas delegaciones expresaran el deseo de simplificar las cosas, pero al mismo tiempo se mostraran reacias a la idea de una Asamblea única y un presupuesto único. Según la Delegación, el sistema de contribución única, aceptado y aplicado por los Estados miembros desde 1994, contenía en sí la idea de un presupuesto único. Por último, la Delegación de Francia destacó el hecho de que aún quedaban por decidir los criterios de composición del Comité de Coordinación y declaró que no debería excluirse el examen de cuestiones pendientes de gran importancia.

16. La Delegación de Egipto recordó que el mandato del Grupo de Trabajo era simplificar la estructura de gobernanza de la Organización. Opinó que los tres temas para cuya reforma se había logrado el consenso ayudarían a simplificar esa estructura. Si bien el Grupo de Trabajo no había podido formular recomendaciones respecto de una Asamblea única ni del Comité de Coordinación, los debates del Grupo en reuniones anteriores habían sido muy amplios e informativos y debían servir de base para la labor futura sobre la reforma de la Organización. La Delegación de Egipto apoyó la declaración hecha por la Delegación de Argelia en nombre del Grupo Africano.

17. La Delegación de Indonesia respaldó la recomendación de formalizar las cuestiones sobre las que se había alcanzado un acuerdo. La Delegación opinó que la cuestión de la Asamblea única estaba estrechamente relacionada con cualquier decisión relativa a los cambios del Comité de Coordinación. Por consiguiente, cualquier debate ulterior sobre la cuestión debía llevarse a cabo únicamente después de que la Asamblea General de la OMPI decidiera renovar o extender el mandato del Grupo de Trabajo.

18. La Delegación de China suscribió la lista de temas recomendados para su modificación de forma y lamentó que el Grupo de Trabajo hubiera sido incapaz de alcanzar el consenso respecto del Comité de Coordinación o del establecimiento de una Asamblea única. La Delegación de China opinaba que la reforma constitucional de una organización era un proyecto a largo plazo y que, por consiguiente, cabía la posibilidad de llegar a un acuerdo con el tiempo. La Delegación reiteró su postura, declarada en reuniones anteriores, a favor de establecer una Asamblea única y mantener el Comité de Coordinación. En opinión de la Delegación, la decisión del Grupo de Trabajo de no recomendar la disolución del Comité de Coordinación era también un logro del Grupo de Trabajo. Ello significaba que el Grupo de Trabajo había analizado y estudiado con detenimiento la sugerencia relativa a la disolución del Comité de Coordinación. La decisión también constituía una prueba de que el Comité desempeñaba una función determinada. Respecto de la composición del Comité de Coordinación, la Delegación de China expresó su preferencia por un Comité más amplio y más representativo.

19. La Delegación de Guatemala apoyó en general la modificación de los tratados respecto de los temas de reforma convenidos y reiteró asimismo las declaraciones que había efectuado en reuniones anteriores del Grupo de Trabajo sobre la necesidad de que el Comité de Coordinación fuera lo más amplio y representativo posible.

20. La Delegación de Costa Rica expresó asimismo su apoyo a la formalización de las propuestas de reforma convenidas y la presentación de las recomendaciones necesarias a la Asamblea General en su período de sesiones de septiembre de 2002 a fin de poner en marcha el proceso de modificación.

21. A invitación del Presidente y en respuesta a una pregunta de la Delegación de Egipto, la Secretaría recordó el procedimiento que sería necesario seguir para efectuar las modificaciones en los tratados con el fin de poner en práctica las tres reformas recomendadas sobre las que se había alcanzado un acuerdo:

22. La Delegación de Egipto recordó que en virtud del Artículo 17 del Convenio de la OMPI, el órgano competente para adoptar modificaciones era la Conferencia de la OMPI. Al adoptar las modificaciones propuestas, la Conferencia daría efecto a su propia disolución y garantizaría el eventual traspaso de competencias constitucionales a la Asamblea General. Asimismo, la Delegación de Egipto señaló que, habida cuenta de la recomendación de disolver la Conferencia, algunas de las funciones asignadas a ésta, como la supervisión del Comité Permanente de Cooperación para el Desarrollo en materia de Propiedad Intelectual (PCIPD) y el establecimiento del programa bienal de asistencia técnico-jurídica, tal vez pudiesen transferirse útilmente a otros órganos competentes.

23. El Presidente declaró que, dadas las características del mandato del Grupo de Trabajo, era menester examinar detenidamente la legalidad de las decisiones que se adoptaran a fin de garantizar seguridad jurídica en el futuro. A juicio del Presidente, el Grupo de Trabajo había completado la tarea que le fuera asignada por la Asamblea General. El Grupo había demostrado suficiente realismo para comprender que no era posible formular recomendaciones sobre ciertas cuestiones, puesto que las condiciones políticas predominantes determinaban lo contrario. La propia creación del Grupo de Trabajo suponía que la Asamblea General de la OMPI reconocía el hecho de que la gobernabilidad y las estructuras constitucionales de la Organización eran anacrónicas en muchos aspectos y debían reformarse.

24. Como conclusión el Presidente dijo que el Grupo de Trabajo había obrado con paciencia en algunas cuestiones de importancia y alcanzado resultados que, a juicio de algunas delegaciones, eran menos que satisfactorios. Sin embargo, en opinión del Presidente las conclusiones y la labor del Grupo de Trabajo no debían subestimarse. La decisión del Grupo de avanzar y formular recomendaciones para concretar la modificación de tratados en tres esferas específicas era una decisión acertada y eficaz que permitiría ultimar sus labores. Además, también serían de utilidad las deliberaciones del Grupo sobre otras cuestiones. Sin lugar a dudas, en el futuro se instaría a la Asamblea General a que adoptara decisiones relativas a la gobernabilidad y a las estructuras constitucionales de la Organización. Por último, el Presidente invitó a los miembros del Grupo de Trabajo a ratificar las cuestiones ya completadas por el Grupo, así como las tres cuestiones relacionadas con la periodicidad de los períodos de sesiones de las Asambleas, la disolución de la Conferencia de la OMPI, la formalización del sistema de contribución única y los cambios en las clases de contribución. La Secretaría elaboraría un informe del Grupo de Trabajo que se sometería a consideración de las Asambleas en su serie de reuniones de septiembre de 2002. Junto con ese informe, estaría disponible para información de las Asambleas un proyecto de texto de modificación de los tratados pertinentes.

[Siguen los Anexos]
(Anexo I en formato Adobe PDF y MS-Word 97)
(Anexo II en formato Adobe PDF y MS-Word 97)