OMPI

 

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      A/34/12
      ORIGINAL:
      Inglés
      FECHA: 20 de agosto de 1999

 

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
GINEBRA

ASAMBLEAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OMPI

Trigésima cuarta serie de reuniones

Ginebra, 20 a 29 de septiembre de 1999

 

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LA OMPI

Documento preparado por la Secretaría

1. El Comité de Coordinación de la OMPI queda establecido por el Artículo 8 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ("el Convenio de la OMPI") como el órgano ejecutivo de coordinación entre los distintos órganos de los Estados constituidos en virtud de los tratados administrados por la OMPI. Su carácter ejecutivo se deriva de su limitado número de miembros (el número de miembros actual es de 71 Estados, en comparación con el número total de miembros de la OMPI, que es de 171 Estados), y de la periodicidad anual de sus sesiones ordinarias,1 en contraste con la periodicidad bienal de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General de la OMPI2 y de las Asambleas de las distintas Uniones administradas por la OMPI.3

2. La función del Comité de Coordinación consiste, en general, en tratar de cuestiones comunes a dos o varias Uniones administradas por la OMPI, o facilitar asesoramiento sobre esas cuestiones.4 Así, por ejemplo, el Comité de Coordinación es responsable de proponer el nombre de un candidato para ser designado para el puesto de Director General,5 de aprobar los nombramientos propuestos de Directores Generales Adjuntos,6 y de aprobar el estatuto del personal.7

3. La composición de los miembros del Comité de Coordinación se establece una vez cada dos años, en los períodos ordinarios de sesiones de las Asambleas de los Estados miembros. El período durante el que sirve cada miembro es de dos años (renovable). Por tanto, la composición de los miembros del Comité de Coordinación correspondiente al período comprendido entre septiembre de 1999 y septiembre de 2001 ha de establecerse durante las reuniones de las Asambleas de los Estados miembros que tendrán lugar en septiembre de 1999. El documento A/34/15 ("Elección de los miembros de los Comités Ejecutivos de las Uniones de París y de Berna, y designación de los miembros ad hoc del Comité de Coordinación de la OMPI") trata de la composición de los miembros del Comité de Coordinación durante los próximos dos años. Sin embargo, ese documento aborda la manera constitucional en que ha de establecerse la composición de los miembros del Comité de Coordinación, ya que dichos miembros no son elegidos o nombrados directamente por ningún órgano, sino que se componen de Estados seleccionados de entre otros tres órganos, a saber,

i) el Comité Ejecutivo de la Unión de París,

ii) el Comité Ejecutivo de la Unión de Berna y

iii) un cuarto de los Estados parte en el Convenio de la OMPI que no sean miembros de ninguna de las Uniones administradas por la OMPI, designados por la Conferencia de la OMPI.8

Además, Suiza, en calidad de Estado anfitrión, es miembro ex officio del Comité de Coordinación.9

4. El número de miembros del Comité de Coordinación aumenta con el tiempo. Este aumento es debido a nuevas adhesiones al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial ("el Convenio de París") , al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas ("el Convenio de Berna") y al Convenio de la OMPI. Las nuevas adhesiones a los Convenios de París y de Berna hacen aumentar el número de miembros de los Comités Ejecutivos de las Uniones de París y de Berna, ya que estos Comités se componen de la cuarta parte del número de miembros de los Convenios de París y de Berna, respectivamente.10 Las nuevas adhesiones al Convenio de la OMPI tienden a aumentar el número de Estados parte en el Convenio de la OMPI que no son igualmente parte en una de las Uniones administradas por la OMPI, y una cuarta parte de éstos son designados miembros del Comité de Coordinación por la Conferencia de la OMPI.11 Como consecuencia de las nuevas adhesiones, el número de miembros del Comité de Coordinación pasó de 68, durante el período 1995-1997, a 72 durante el período 1997-1999 y se espera que sea de 74 durante el período 1999-2001.

5. Cuando se examinó la cuestión de la asignación de los nuevos escaños en el Comité de Coordinación durante las Asambleas de los Estados miembros en 1997, tuvieron lugar amplios debates en cuanto a los principios según los cuales deberían asignarse esos escaños adicionales. Durante las reuniones de los coordinadores de grupo que trataron la cuestión se observó "que la asignación de escaños adicionales... a lo largo de los años, no ha estado sujeta a principios congruentes y articulados y que, como resultado, a lo largo de los años, se pudieron haber acumulado ciertas discrepancias por inadvertencia" (documento AB/XXXI/12, párrafo 166). Por lo tanto, la Asamblea General de la OMPI acordó:

6. La cuestión de la manera en que deberían asignarse los escaños del Comité de Coordinación entre los distintos países y grupos de países corresponde obviamente a los Estados miembros en lugar de a la Secretaría. En la práctica, desde el establecimiento del Comité de Coordinación en 1970, la cuestión siempre se ha decidido mediante negociaciones entre los Estados miembros en el marco de un comité especial de designación constituido con tal fin, o en el marco de las reuniones de los coordinadores de grupo. La única función de la Secretaría en dichas negociaciones ha sido la de proporcionar información respecto de las más bien complicadas normas técnicas sobre la composición constitucional que deben ser respetadas. Así, a la Secretaría le resulta inadecuado proporcionar ningún principio específico para la asignación de escaños en el Comité de Coordinación, especialmente ya que dichos principios podrían tener como consecuencia un apoyo al aumento o la disminución en la designación de escaños para grupos en particular. Por lo tanto, la Secretaría se limita en el presente documento a efectuar las tres observaciones siguientes.

7. Fundamentos jurídicos. Existen dos principios generales que guían la determinación de la condición de miembro de los Comités Ejecutivos de las Uniones de París y de Berna (que, juntos, constituyen la mayoría de los miembros del Comité de Coordinación). Esos dos principios están establecidos en el Artículo 14.4) del Convenio de París y el Artículo 23.4) del Convenio de Berna, en términos casi idénticos. El Artículo 14.4) del Convenio de París tiene el texto siguiente:

8. Normas aplicadas. En la práctica no se ha aplicado norma específica alguna en relación con los dos principios generales establecidos en el párrafo anterior. Se ha informado de las negociaciones que han tenido lugar entre los Estados miembros cada dos años en las Actas de las reuniones de las Asambleas, únicamente en cuanto al resultado de las negociaciones en forma de listas de nuevos miembros de los Comités Ejecutivos de las Uniones de París y de Berna.12 En las Actas no se refleja ningún acuerdo específico concertado sobre la asignación de escaños entre países o grupos de países.

9. Práctica análoga en otras organizaciones. La Secretaría ha investigado las prácticas que se siguen en otras organizaciones internacionales respecto de la asignación de escaños en consejos o comités ejecutivos, en las organizaciones en que existen dichos órganos. En general, dichas prácticas no ofrecen ninguna analogía provechosa aparte del principio de la representación geográfica equitativa, que parece que se respeta universalmente. Sin embargo, las distintas maneras en que se refleja dicha representación geográfica ofrecen escasa ayuda en el contexto de la OMPI, debido a la diferente constitución de los grupos regionales en las distintas organizaciones.13

10. Se invita a la Asamblea General de la OMPI, la Asamblea de la Unión de París y la Asamblea de la Unión de Berna a tomar nota del contenido del presente documento.

[Fin del documento]

1 Artículo 8.4)a), Convenio de la OMPI.

2 Artículo 6.4)a), Convenio de la OMPI.

3 Véase, por ejemplo, el Artículo 13.7)a), Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

4 Artículo 8.3)i), Convenio de la OMPI:

"3) El Comité de Coordinación:

i) aconsejará a los órganos de las Uniones, a la Asamblea General, a la Conferencia y al Director General sobre todas las cuestiones administrativas y financieras y sobre todas las demás cuestiones de interés común a dos o varias Uniones, o a una o varias Uniones y a la Organización, y especialmente respecto al presupuesto de los gastos comunes a las Uniones".

5 Artículo 8.3)v), Convenio de la OMPI.

6 Artículo 9.7), Convenio de la OMPI.

7 Artículo 9.7), Convenio de la OMPI.

8 Artículo 8.1)a) y c), Convenio de la OMPI. Véase, en general, el documento A/34/15 en el que se explica la composición constitucional del Comité de Coordinación.

9 Artículo 11.9)a), Convenio de la OMPI.

10 Artículo 14.3), Convenio de París y Artículo 23.3), Convenio de Berna.

11 Artículo 8.1)c), Convenio de la OMPI.

12 En 1979, se informó de que el escaño adicional que estaba disponible en aquel año para el Comité Ejecutivo de la Unión de Berna se atribuyó a "un Estado perteneciente al Grupo de países en desarrollo" y que "se convino que el próximo escaño adicional que podría estar disponible en el Comité Ejecutivo de la Unión de Berna... sería atribuido a un Estado miembro del Grupo B" (documento AB/X/32, párrafo 55). Sin embargo, en la práctica no se ha cumplido ese modelo de rotación como norma constante a partir de esa fecha.

13 Por ejemplo, para los fines del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), hay seis regiones reconocidas (África, las Américas, Países del Mediterráneo Oriental, Europa, Sudeste de Asia y el Pacífico Occidental (incluida China)); para los fines del Consejo Ejecutivo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), hay seis grupos electorales (Grupo 1 (Europa Occidental, Canadá y los Estados Unidos de América), Grupo 2 (Europa Oriental), Grupo 3 (América Latina y el Caribe), Grupo 4 (Asia y el Pacífico), Grupo 5 (subdividido en Grupo 5A (Países Africanos) y Grupo 5B (Países Árabes)); para los fines del Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), hay siete grupos regionales (África, Asia, Europa, América Latina y el Caribe, Cercano Oriente, América del Norte y Pacífico Sudoccidental).

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