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CRNR/DC/81
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 18 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDAS DE LOS ARTÍCULOS 98 Y 100
Y NUEVOS ARTÍCULOS 100bis Y 100ter


propuestos por la Comunidad Europea y sus Estados miembros

(Propuesta Básica de las cláusulas administrativas y finales del Tratado,
para consideración por la Conferencia Diplomática
(documento CRNR/DC/3))

Propuesta de nuevo Artículo 98.3)b) (para especificar la naturaleza esencial del derecho únicamente de cualquier organización intergubernamental a ejercer el derecho de voto respecto de todos sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el Tratado y en lugar de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes y viceversa)

“Cualquier organización intergubernamental que sea Parte Contratante podrá participar en la votación, en lugar de sus Estados miembros, con un número de votos igual al número de Estados miembros que sean parte en el presente Tratado. Ninguna organización intergubernamental que sea Parte Contratante participará en la votación si sus Estados miembros ejercen sus derechos de voto y viceversa. Los derechos de voto, tal como se ejerzan entre una organización intergubernamental y sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el presente Tratado, no se ejercerán, en ninguna votación, en cualquier combinación de votos ejercidos por los Estados miembros y los ejercidos por la organización.”

Propuesta de nuevo Artículo 98.3)c) (para declarar claramente que cualquier organización intergubernamental que sea Parte Contratante en el Tratado nunca podrá ejercer más votos que el número de Estados miembros de esa organización que sean Partes Contratantes en el Tratado)

“El número de votos que ejerzan cualquier organización intergubernamental y sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el presente Tratado no excederá, en ningún caso, el número de Estados miembros de esa organización que sean Partes Contratantes en el presente Tratado.”

Propuesta de nuevo Artículo 98.5) (para evitar la necesidad de abordar en las disposiciones de tratado el requisito de la presencia de los Estados miembros de la organización intergubernamental cuando la organización ejerza sus votos)

“La Asamblea establecerá su propio reglamento, incluyendo la convocatoria de períodos extraordinarios de sesiones, los requisitos de quórum y, con sujeción a las disposiciones del presente Tratado, la mayoría necesaria para los diversos tipos de decisiones, con la salvedad de que se exigirá el consenso para la adopción y enmienda de las normas que regulen el ejercicio de los derechos de voto en la Asamblea.”

Propuesta de nuevo Artículo 100.2) (para reconocer el fundamento sobre el que reposa la autoridad de la Comunidad Europea para ser parte en el Tratado)

“La Comunidad Europea, teniendo competencia y su propia legislación, que obliga a todos sus Estados miembros, respecto de asuntos cubiertos por el presente Tratado y teniendo la autoridad para establecer relaciones internacionales respecto de esos asuntos, podrá pasar a ser parte en el presente Tratado.”

Propuesta de nuevo Artículo 100bis (para sustituir cualquier declaración de competencia)

“Con sujeción a cualquier disposición que especifique lo contrario en el presente Tratado, cada Parte Contratante gozará de todos los derechos y asumirá todas las responsabilidades dimanantes del presente Tratado.”

Propuesta de nuevo Artículo 100ter (para sustituir una declaración de competencia)

“Cualquier Parte Contratante podrá solicitar a cualquier otra Parte Contratante que proporcione información relativa a la aplicación por dicha parte de cualquier disposición del presente Tratado. La Parte Contratante que reciba tal solicitud, proporcionará esa información en un plazo razonable.”

Texto propuesto de una declaración a efectuarse en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y a inscribirse en las actas de la Conferencia:

“La Comunidad Europea y sus Estados miembros indican por la presente que su práctica común consiste en depositar sus instrumentos de ratificación o adhesión simultáneamente.”

[Fin del documento]