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CRNR/DC/44
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 11 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 4, 6, 12, 19 Y 26
DEL PROYECTO DE tRATADO No. 2

propuesta por la Delegación de Canadá

Artículo 4:

Se debería añadir el siguiente párrafo después del párrafo 2):

3) El párrafo 1) no se aplica a ningún régimen en virtud del cual una Parte Contratante prevea una remuneración para los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas respecto de la copia privada de fonogramas o de las interpretaciones o ejecuciones incorporadas en ellos.

Artículo 6

Se debería añadir el siguiente texto después del apartado ii):

iii) la radiodifusión y la comunicación al público de interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas contrariamente a lo dispuesto en el apartado ii);

iv) las Partes Contratantes podrán limitar uno o ambos de los derechos previstos en el apartado iii) a un derecho de remuneración equitativa.

Artículos 12 y 19

En el párrafo 3) de los Artículos 12 y 19, suprímanse las palabras "con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4)".

Suprímase el párrafo 4) de los Artículos 12 y 19.

Artículo 26

Se debería añadir el siguiente párrafo después del párrafo 3):

4) No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), las Partes Contratantes podrán limitar la aplicación del Artículo 5 del presente Tratado a las interpretaciones o ejecuciones que tengan lugar después de la entrada en vigor del presente Tratado en esa Parte Contratante.

[Fin del documento]