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CRNR/DC/30
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 10 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 13, 20 Y 21 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 2

propuesta por la Delegación de los Estados Unidos de América

[Las adiciones se indican con subrayado, las supresiones se indican con tachado]

1. Artículo 13-- Excepciones y limitaciones

Modifíquese el párrafo 2) para que tenga la redacción siguiente:

2) Las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en el presente Tratado a ciertos casos especiales que no atenten a la una explotación normal de la interpretación o ejecución ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del artista intérprete o ejecutante.

2. Artículo 20--Excepciones y limitaciones

Modifíquese el párrafo 2) para que tenga la redacción siguiente:

2) Las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en el presente Tratado a ciertos casos especiales que no atenten a la una explotación normal del fonograma ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los productores de fonogramas.

3. Artículo 21--Duración de la protección para los fonogramas

Modifíquese el párrafo 2) para que tenga la redacción siguiente:

2) La duración de la protección que se concederá a los productores de fonogramas en virtud del presente Tratado no podrá ser inferior a 50 años, contados a partir del final del año en el que se haya publicado el fonograma y, en caso de fonogramas no publicados, o, en defecto de tal publicación dentro de los 50 años desde la fijación del fonograma, 50 años del final del año en el que se haya realizado la fijación.

[Fin del documento]