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CRNR/DC/24
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 10 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DEL ARTÍCULO 13 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1

propuesta por la Delegación de la República de Corea

La Delegación de la República de Corea propone que se agregue el siguiente texto al Artículo 13 como segunda frase del párrafo 1):

No obstante, quedará a criterio de la legislación de las Partes Contratantes establecer condiciones sobre medidas tecnológicas destinadas a proteger producciones que no sean originales ni estén protegidas por la ley y producciones en las que los derechos exclusivos estén limitadas por la ley, sólo en la medida permitida por el Convenio de Berna y este Tratado.

[Fin del documento]