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CRNR/DC/23
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 10 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 2

propuesta por la Delegación de Israel

La Delegación de Israel propone lo siguiente:

Suprímase el párrafo 2) del Artículo 14 y agréguese el siguiente nuevo párrafo 3) al Artículo 20:

"3) Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 20.2), las Partes Contratantes limitarán el derecho de reproducción cuando una reproducción provisional, directa o indirecta en cualquier manera o forma, tenga como único propósito hacer que el fonograma sea audible, o cuando la reproducción sea de naturaleza efímera o incidental, siempre que dicha reproducción se efectúe por el usuario final durante la utilización del fonograma que esté autorizada por el productor del fonograma o permitida por la ley."

[Fin del documento]