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CRNR/DC/11
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 4 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DEL ARTÍCULO 6 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1

propuesta por la Delegación de Israel

La Delegación de Israel propone que se agregue al Artículo 6 el párrafo siguiente:

3) Mediante una notificación depositada ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en el momento de la ratificación, aceptación o adhesión, cualquier Parte Contratante podrá declarar que no aplicará las disposiciones de los párrafos 1) y 2) de este Artículo.

[Fin del documento]